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4 Methodology

4.6 Thematic Analysis

En palabras de Rubio Correa: “Este método interpreta mediante la determinación de cuál fue la intención del legislador al dar la norma, para luego aplicar sus contenidos a la determinación del significado normativo. En esto, el método histórico utiliza todo tipo de antecedente jurídico, destacando las fundamentaciones de los autores de los proyectos, las partes considerativas de los textos legislativos, el contraste entre la norma a interpretar y sus normas precedentes, así como la ocassio legis (aquella situación concreta que fue la causa eficiente de la aprobación de una norma jurídica. Ejemplo: si a raíz de una ola delictiva determinada, a cierto tipo delictivo se le agrava la pena, la ocassio legis de dicho agravamiento es la ola delictiva. Esto permite dar interpretaciones diversas a la ley penal cuando hay ola delictiva y cuando no la hay, dentro de los márgenes de flexibilidad permitidos, desde luego).

El método puede aportar elementos de juicio interesantes a la interpretación, pero su uso es discutido porque muchas veces la intención del legislador no es manifiesta; otras es determinada con mucho contenido subjetivo por el intérprete y otras, el resultado de la interpretación histórica es un obstáculo a la necesaria adaptación del Derecho a las nuevas circunstancias sociales a las que pretende normar” (Rubio 2000: 273). Por su lado, García Toma nos habla de un método histórico y de un método histórico-evolutivo:

Método histórico (en estricto):

Su inspirador fue Federico Carlos de Savigny. Este método plantea que el Derecho, como el lenguaje y el arte, se crea de manera espontánea, constante e imperceptible en un determinado pueblo; no es producto de la raza humana abstracta, sino el resultado del

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Volksgeist (espíritu del pueblo). Al carácter estático y externo de la

regla jurídica legislativa, se opone la vida misma del Derecho. Savigny sostiene que lo jurídico se crea primicialmente por las costumbres y las creencias populares y luego se refuerza por la jurisprudencia, pero no nace de ningún legislador en particular. Sus características son las siguientes:

- Incluye el espíritu histórico en el análisis interpretativo.

- Reconstruye el pensamiento contenido en la norma, para lo cual el intérprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y reproducir artificialmente sus opiniones intelectuales; y establece cuatro elementos interpretativos: gramatical, lógico, histórico y sistemático.

Manifiesta García Toma que este método incorpora el análisis histórico a la jurisprudencia, y ésta adquiere un carácter sistemático. El procedimiento de aplicación es el siguiente:

La interpretación consiste en reconstruir el pensamiento normativo surgido del espíritu popular, para lo cual se estructura sobre la base de cuatro elementos interpretativos:

El elemento gramatical: Tiene por objeto conocer el significado de las palabras de las que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento; es decir, implica develar el lenguaje de las normas.

El elemento lógico: Promover la descomposición del pensamiento o la relación lógica que une a sus diferentes partes; es decir, se verifica un análisis del material suministrado en el examen gramatical, con el objeto de conocer su estructura racional.

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El elemento histórico: Tiene por objeto conocer el estado del Derecho existente sobre la materia en la época en que la norma fue dada. En esta parte del proceso el intérprete conocerá la ocasión en que la norma fue dictada; apreciará la situación económica, política y social existente en esa ocasión, y confrontará la norma con los cambios jurídicos que ha provocado. Lo histórico tiene por finalidad “el conocer el estado del Derecho existente sobre la materia en la época en que la ley fue elaborada, el determinar el modo de acción de la norma y el apreciar el cambio por ella introducido.

El elemento sistemático: Tiene por objeto encontrar el lazo intimo que una a las instituciones y reglas de Derecho en el seno de una vasta unidad, y dentro de ello establecer el enlace de las distintas normas jurídicas dentro de una misma institución. Este elemento se ocupa de buscar el sentido de la norma, pero dentro del contexto de una regulación jurídica; el sentido de la norma jurídica particular sólo se infiere, en la mayoría de los casos, cuando se la considera como parte de la regulación a la que pertenece.

Método histórico-evolutivo:

Señala que el sentido de la norma no está en la voluntad de su autor, pues, una vez dictada, se independiza de éste, adquiere autonomía y acredita su propio ser, además de que su destino consiste en satisfacer un presente renovado.

Es preciso modificar el sentido tradicional otorgado a la interpretación: en lugar de la búsqueda de una voluntad subjetiva, ella debe ser la ciencia práctica de los modos de aplicación de la

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norma conforme a su objetivo y con vistas a adaptarla a las necesidades sociales imperantes en el momento de su utilización. En este método se armonizan dos factores:

- El primero tiene carácter estático, invariable y permanente: el texto literal de la norma.

- El segundo tiene carácter dinámico, variable y mutante: el sentido del texto de la norma.

En este nexo indisoluble se plantea que el texto de la ley se adapte a la realidad social, acogiendo el fenómeno económico, político, cultural, etc., imperante en un espacio-tiempo determinado. Para García Toma, las características de este método son las siguientes:

- Define la idea de la finalidad de la norma

- Busca afirmar determinados resultados morales, políticos o económicos que aparecen como deseables para la sociedad en un momento determinado.

- Orienta el hallazgo de la voluntad objetiva de la norma, la cual está llamada a cumplir determinados propósitos o fines, así como a llenar las necesidades sociales que es preciso continuar satisfaciendo mediante cambios progresivos en su interpretación.

El procedimiento de aplicación del método es el siguiente:

Se parte del concepto de que la norma escrita es la principal fuente del Derecho y tiene una doble cualidad: adaptarse a las exigencias del momento de su sanción y a las del porvenir, para lo cual es necesario conceder a los intérpretes facultades plenas. Esta voluntad interpretativa no será admisible en tanto no se establezcan bases objetivas que eviten la arbitrariedad de su aplicación por parte del operador del Derecho. Estas bases son las siguientes:

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- Aplicación de la analogía, para promover la armonía dentro del sistema jurídico.

- Existencia de una conciencia jurídica colectiva capaz de fijar un criterio de apreciación general y rector, escapando de las contingencias de las opiniones individuales.

- Aplicación del Derecho comparado, para promover y asegurar el progreso del Derecho nacional.

La norma no debe ser tomada como expresión de la voluntad del legislador: sino como expresión o develación de las necesidades económicas y sociales que dieron lugar a su sanción. Para interpretar debe recurrirse a los elementos externos de la norma, como las costumbres, las expectativas sociales, los valores éticos imperantes, las modificaciones de las relaciones sociales, etc., todos los cuales le darán al texto una vida renovada. Este método recibe la denominación de histórico evolutivo en virtud de que la norma recorre el mismo camino que las transformaciones de las estructuras espirituales y materiales de un país (García 2007: 413- 415).