8.4. Directions for Future Research
8.4.2. Theory development
Las políticas municipales de los cementerios y muladares estuvieron directamente condicionadas por una serie de normativas que tendían a regular su ubicación y trazado, así como las condiciones de los enterramientos, especialmente en tiempo de epidemia. La ley de 1877 y la Real Orden de 1910 contenían regulaciones específicas acerca de las condiciones de salubridad de los cementerios y el Estatuto Municipal de 1924 planteaba su municipalización, así como la de los muladares. A partir de ésta última normativa se fue estableciendo la pauta general de no enterrar antes de las 24 horas de certificada la defunción, ni mantener el cadáver más de 24 horas en casa y su traslado al cementerio en carruaje cubierto, para allí ser sepultado en una lápida cerrada herméticamente.284
Una Real Orden de 1882 declaraba la obligación de los municipios de velar por las condiciones higiénicas de los cementerios y establecía las siguientes normas: debían emplazarse al menos a medio kilómetro de cualquier núcleo de población; a mayor altura que el pueblo; en sentido contrario a la dirección de los vientos; en terreno calcáreo o arcilloso; lejos de ríos, pozos, fuentes o conducciones de agua de uso doméstico. Por lo que se refiere a sus dimensiones, se establecía que debían estar
283 La Provincia, 3/01/1886.
284BARONA VILAR, Josep Lluís. (2002). Salud, enfermedad y muerte. La sociedad valenciana entre 1833 y
perfectamente rodeados de un muro de al menos dos metros de alto y tener una extensión al menos cinco veces mayor que las defunciones estimadas al año, para no tener que remover la tierra de las sepulturas al practicar una inhumación, al menos en cinco años. Cada fosa debía tener dos metros de largo por ochenta centímetros de ancho, y entre metro y medio y dos metros de profundidad, teniéndose que reservar en torno a medio metro entre las sepulturas. Había que disponer también de una sala de autopsias, un mortuorio, una capilla y un cuarto para el vigilante. Estas novedades legislativas provocaron de inmediato, en muchos municipios, las inspecciones y los informes en los que se analizaban las deficiencias y los incumplimientos.285
Ante la deficiente situación que presentaban la mayoría de los cementerios de la provincia de Castellón, las respectivas juntas de sanidad proponían la construcción de otro nuevo en un lugar más apartado del núcleo urbano y en mejores condiciones topográficas, en función del régimen de los vientos había que destinar un lugar apartado para depositar los animales muertos.
En Castellón, el primer cementerio comunal se construyó en 1320, en la llamada Plaza Vieja, después llamada de la Constitución, en el sitio donde estaba ubicado un mercadillo, y una posada convertida al final del siglo XVII en Palacio Municipal, al lado de éste se encontraban la carnicería y pescadería.
Posteriormente se acordó por el Ayuntamiento la desaparición del antiguo Cementerio de la Plaza Vieja, y se pensó en la construcción de otro nuevo, emplazado detrás del calvario, en el lugar que hoy ocupa el Paseo Ribalta.
El nuevo cementerio se llamó del Calvario, por estar a espaldas del mismo, «950 pasos de la Iglesia Mayor y a 400 de las últimas casas del poblado».
Empezaron las obras el 17 de octubre de 1803, y se concluyeron las mismas el 31 de enero de 1804.
El incesante desarrollo de la población de Castellón hizo pensar en la necesidad de su traslado, construyéndose otro nuevo en 1860.
El Ayuntamiento acordó el 19 de noviembre de 1868 construir en el solar que ocupaba el Cementerio del Calvario, un Paseo, dándole el nombre del célebre pintor Ribalta y colocar la estatua de éste en su centro.
El gran desarrollo de la edificación urbana hizo que, al cabo de medio siglo de existencia, hubiera necesidad de trasladar el Cementerio del Calvario a otro sitio más distante de la población, emplazándose el mismo al otro lado del río seco, realizándose las obras bajo la dirección del arquitecto Manuel Montesinos Arlándiz, terminándose las mismas el 6 de octubre de 1860.286
Un problema de higiene era el traslado de los féretros desde la Iglesia parroquial al cementerio público, pues constituía un espectáculo poco edificante para la población castellonense. En sesión ordinaria de 15 de enero de 1880, el Ayuntamiento de Castellón acuerda variar el itinerario de los coches fúnebres que desde la Iglesia parroquial se dirigían al cementerio público. Al construirse el paseo de Ribalta la población en masa pedía que se evitara en un lugar de distracción y esparcimiento el frecuente espectáculo de los entierros que por sus inmediaciones pasaban. El Ayuntamiento presidido por Domingo Herrero, haciéndose fiel intérprete de los deseos de la población en sesión de 9 de mayo de 1876, acordó comprar los terrenos que debía ocupar el nuevo camino del cementerio, venciendo las dificultades económicas que a ello se oponían. La opinión general deseaba que el tránsito de los cortejos fúnebres, dentro de la población, se verificase por el camino más corto y excusado apartándolo de las calles más conocidas de la ciudad.287
En muchos pueblos de la provincia, a pesar de lo dispuesto en circulares y reales órdenes, tenían el cementerio dentro de los pueblos: Artana, Almazora, Arañuel, Catí. Cirat, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Corachar, Fanzara, Ballestar, Gaibiel, Vallibona y Zucaina.288
Dentro de las casas, existía la costumbre, aun estando condenado por las leyes, de rodear a los difuntos por sus parientes y convecinos por espacio de 24 horas «aspirando los pestilentes miasmas que despiden».289
En pueblos importantes de la provincia como Almazora, además de tener el cementerio dentro de la ciudad, se toleraba la celebración de oficios, con los cadáveres
286GIMENO MICHAVILA, Vicente. (1984). Del Castellón Viejo. Publicaciones de Seminario de Estudios
Económicos y Sociales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón. pp. 180-186.
287 Actas del Ayuntamiento de Castellón (a partir de ahora AACS), 15/01/1880. 288 La Provincia, 18/07/1880.
289 El Clamor, 19/08/1883. Según el artículo 8º del Reglamento de Higiene Municipal de Castellón de la
Plana de 1911, la permanencia de un cadáver en la casa mortuoria no podía exceder de veinticuatro horas y, la conducción de los cadáveres se debía efectuar siempre en cajas o ataúdes cerrados y por el camino más corto de la casa mortuoria al cementerio.
al descubierto durante la celebración y, además, los cadáveres se trasladaban descubiertos desde la casa mortuoria a la iglesia y desde esta al cementerio. En Almazora cadáveres tifoideos eran expuestos en los zaguanes de las casas con grave peligro de la salud pública.290
Ante la proximidad del cólera de 1885, la prensa insta a los ayuntamientos a que adoptara con tiempo, enérgicas y radicales medidas encaminadas a sostener la salud pública. Para ello denuncian todos los abusos y faltas contrarias a la higiene.
Denuncian el estado de los cementerios de la provincia. En Herbés, el cementerio estaba enclavado dentro del casco de la población y en sitio poco ventilado; en Peñarroya, tenía también el campo santo junto a la plaza principal del pueblo, con los agravantes de que por la misma puerta se entraba a la escuela y al cementerio, y los niños veían de cerca las inhumaciones cuando estaban en clase, «aspirando las emanaciones que se desprenden de la morada de la muerte». El Clamor propone a los Gobernadores de Castellón y Teruel, a que pertenecían respectivamente los pueblos citados corregir cuanto antes ésta faltas.291