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Unit 7: Documentation and Security Testing

7.2 Security Testing

7.2.1 Threat Modeling

Durante muchos años los sonsoneños desearon que su ciudad fuera ascendida al rango de Sede Episcopal. Esos deseos se acrecentaban a medida que la Santa Sede erigía nuevas jurisdicciones eclesiásticas. Sin embargo, se rumoró, con bastante insistencia, de que en caso de crear un nuevo Obispado en Antioquia, la Sede estaría en La Ceja. Así las cosas, los habitantes de la ciudad fueron sorprendidos con la gratísima nueva de que la Diócesis tendría por capital la ciudad. Tal noticia se conoció el 21 de marzo de 1957. La Bula tenía fecha 18 de marzo.

Bula de S. Santidad el Papa Pío XII.

“IN APOSTOLICI MUNERIS”

Por la cual erige la Diócesis de Sonsón.

Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria.

“A los deberes de nuestro cargo apostólico consideramos que pertenece el ordenar los ejércitos de los cristianos y el determinar los límites de cada iglesia de la manera que juzguemos más conveniente, ya sea para mantener el cotidiano combate con el enemigo de la verdad, ya para vencerlo en repetidos triunfos. Por esta razón, ya que nuestro venerable hermano Paolo Bertoli, Arzobispo de Nicomedia y Nuncio Apostólico en la República de Colombia ha pedido a esta Sede Apostólica que se divida la Arquidiócesis de Medellín para así atender más convenientemente a las necesidades de esa región. Nos, después de considerarlo atentamente y pedir consejo al venerable hermano Joaquín García Benítez. Arzobispo de Medellín, suponiendo el consentimiento de aquellos que tengan algun derecho en ello, creemos deber atender a las peticiones hechas, y de Nuestra autoridad apostólica decretamos y mandamos: Del territorio de la diócesis de Medellín

separamos la parte en la que se hallan las curias o parroquias así llamadas: Abejorral, Alejandría, Aquitania, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Jordán, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Mesopotamia, Nariño, Puerto Triunfo, Puerto Nare, Pantanillo, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Vicente, Sonsón y San Francisco. Con las cuales creamos una nueva diócesis, la de SONSON, cuya cabeza y a la vez residencia del obispo será la ciudad de Sonsón y tendrá la cátedra en el templo de la B. V. M. del Rosario de Chiquinquirá, que por lo tanto elevamos al honor de iglesia catedral. A la recién creada iglesia y diócesis, la hacemos dependiente y sufragánea de la sede de Medellín y le damos todos los derechos, honores y privilegios que le competen. Cargamos también a su Obispo con los deberes y obligaciones que por el derecho canónico y por la constitución de la S. Iglesia lleva consigo la egregia dignidad episcopal”.

“Preocúpese el Prelado de Sonsón de las cosas sagradas, para que, procurándose la gloria de Dios y teniendo en cuenta el consejo de los varones prudentes, se funde el coro de los canónigos, según las normas que promulgamos en documentos refrendados por nuestro sello. Pero entre tanto, escoja consultores diocesanos que cesarán en su cargo al instituírse el grupo de los canónigos. También cuide de construir pronto un Seminario, Menor al menos, según las leyes del derecho común y de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades. Cuando los jóvenes hayan llegado a la edad oportuna, vayan al Seminario de Medellín donde sean adoctrinados sabiamente en filosofía y teología; los mejores sean mandados a Roma al Colegio Pontificio Pío Latino Americano para ser instruídos en las mismas disciplinas. La llamada “Mesa de Obispo” la constituirán, ya las rentas de la curia episcopal, ya el dinero generoso de los fieles o la parte de los bienes que según el canon 1500 C. I. C. se le ofrece a la nueva diócesis o en fin, el auxilio que la autoridad civil debe prestar. En lo concerniente al gobierno y administración de la Iglesia diocesana de Sonsón, a la elección del vicario capitular durante Sede Vacante, a los derechos y obligaciones del clero y de los fieles y en cosas semejantes, se obre conforme a las normas fijadas por el código”.

“Sobre el clero establecemos que los sacerdotes se tengan por adscritos la lugar donde tengan su oficio o beneficio, y los demás clérigos allí donde tengan su legítimo domicilio. Recordamos en fin, que los documentos y actas que se refieren a la nueva diócesis, deben ser enviados pronto a esa curia episcopal para ser allí conservados con religioso cuidado”.

“Por lo demás, el venerable hermano Paolo Bertoli tendrá el encargo de hacer cumplir este nuestro decreto o si no, aquel que esté al frente de la Nunciatura Apostólica en Colombia al tiempo de ponerse en

ejecución; damos para ello facultades que podrán delegarse, pero sólo a quien esté investido del sacerdocio. Pero el que lo lleve a cabo, hará transcribir las actas y cuidará de que se manden pronto copias fieles a la S. Congregación Consistorial. Queremos que estas Letras, ahora y en adelante sean eficaces, de modo que lo que por éstas decretamos sea llevado religiosamente a cabo por los que tienen el cargo y así obtengan éstas toda su fuerza. Ninguna determinación contraria, de cualquier género que sea, podrá impedir la eficacia de esta Letras, pues quedan abolidas todas ellas por medio de las presentes. Por lo cual si alguno, de autoridad cualquiera investido, consiciente o inconscientemente obraré contra lo que hemos prescrito, mandamos se tenga por írrito e inválido. Ni se permita a ninguno rasgar o tergiversar estos documentos de Nuestra Voluntad: más aún, a las copias o extractos de estas Letras, sean impresas o manuscritas, que lleven el sello de un varón constituído en dignidad eclesiástica y que a la vez estén escritas o firmadas por algún escribano público, debe ser prestada igual fe que a éstas, si a la vista se mostraren”.

“Y si alguno despreciare o criticare de alguna manera estos Nuestros decretos den general, sepa que caerá bajo las penas establecidas por el derecho para aquéllos que no ejecuten los mandatos de los Sumos Pontífices”.

“Dado en Roma, junto a san Pedro, el día 18 de marzo del año del Señor de 1957, de nuestro Pontificado el 19.

Celso Card. Constantini.

Canciller de la Sagrda Iglesia Romana. Adeodato J. Card. Piazza.

Secretario de la Sagrada Congregación Consistorial”.

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Con la misma fecha fueron enviadas Bulas a la Diócesis de Sonsón, al Arzobispo de Medellín y al Obispo de Sonsón. El 16 de junio del mismo año se celebró la inauguración de la Diócesis al posesionarse el primer Obispo. Asistieron numerosos Prelados. El 19 de abril de 1958 fue consagrada la Catedral por el Nuncio de S. S. Excmo. Sr. Paolo Bertoli.