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3.2 Titan Db: an example of Graph Database

3.2.2 Titan Db

1. Se detectaron 132 casos por un total de $10,836,035.00 (diez millones ochocientos treinta y seis mil treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), en los que el Partido comprobó en forma mensual los pagos con recibos de reconocimiento por actividades políticas (RERAPS) para una sola persona, erogaciones que exceden los 200 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal dentro del transcurso de un mes, incumpliendo con lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Los excesos ascendieron a $3,619,055.00 (tres millones seiscientos diecinueve mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

1. “Con relación a los puntos No. 1 y 2 sobre los pagos que el Partido comprobó que en forma mensual se efectuaron con recibos de reconocimiento por actividades políticas (RERAPS), y que exceden los 200 días de salario mínimo y 1500 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal dentro del transcurso de un mes y de un año (en forma respectiva para los puntos 1 y 2), incumpliendo con esto a lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. En función de esto debo señalar que con relación a los topes de los salarios diarios vigentes y observados por dichos lineamientos, no se actualizan año con año sobre las distintas variables económicas que presenta nuestra economía.

2. Se determinaron 128 casos por un total de $13,916,838.00 (trece millones novecientos dieciséis mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), en los que el Partido comprobó en forma mensual los pagos con recibos de reconocimiento por actividades políticas (RERAPS) para una sola persona, erogaciones que exceden los 1500 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, dentro del transcurso de un año, incumpliendo con lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Los excesos ascendieron a $6,169,638.00 (seis millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.).

Por lo anteriormente expuesto y obrando en los archivos de esa Comisión de Fiscalización, radica la solicitud de autorización a que los Partidos Políticos que en las erogaciones correspondientes al rubro “Reconocimientos por Actividades de Apoyo Político” se amplíe y actuali ce el margen regulatorio consignado en el numeral 15.4, acrecentando el número de días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a que deben estar sujetos los pagos a personas físicas. Asimismo debo señalar el hecho de que contar con una plantilla de personal permanente en nuestro Instituto Político, motivaría que gran parte del financiamiento público que como prerrogativa se nos otorga, prácticamente se pulverizaría con las eventuales obligaciones fiscales que se adquirirían como sería el pago del 2% sobre nómina, ISPT, ISR, prestaciones como SAR, INFONAVIT, IMSS, situación que dejaría en franca desventaja a nuestro Instituto, para desarrollar sus actividades que establece la Constitución General de la República como entidad de interés público, y que sobre este rubro de obligaciones fiscales no contamos con un régimen fiscal privilegiado.

Considerando lo anterior, les hago la observación que si bien nuestro Instituto Político ha disminuido en forma considerable acorde a nuestras necesidades el número de militantes que recibían apoyos a través de estos conceptos, aún estamos buscando los mejores mecanismos para solventar esta situación.”

3. El Partido presenta en sus registros contables al 31 de diciembre de 2001 en el rubro de Cuentas por Cobrar un saldo de $3,202,882.33 (tres millones

3. “Con relación a este punto, en su oficio nos señala que los saldos enumerados en el rubro de Cuentas por Cobrar carecen de la documentación de respaldo

ERROR U OMISIÓN TÉCNICA RESPUESTA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL*

doscientos dos mil ochocientos ochenta y dos pesos 33/100 M.N.), del cual el importe de $2,900,786.47 (dos millones novecientos mil setecientos ochenta y seis pesos 47/100 M.N.), corresponden a saldos de ejercicios anteriores (1999-2000) observados en el dictamen correspondiente al Informe Anual del ejercicio 2000, importe que se encuentra en poder del Departamento Jurídico del Partido para su recuperación.

Los saldos anteriormente señalados, carecen de la documentación de respaldo interna o de la persona a la que se le efectuó el pago y fueron fiscalizados y observados en su momento por incumplir con lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

interna.

Sobre esta afirmación no omito comentarle que la documentación de respaldo esta a su disposición y en su momento fue verificada por su equipo de fiscalización.

Nuestro Instituto Político ha establecido, previo a la primera recomendación de la Comisión de Fiscalización del IEDF una serie de procedimientos extrajudiciales con el fin de recuperar dichos montos, entre las acciones implementadas y para disminuir esta cifra se enviaron 70 oficios a los deudores diversos, requiriéndoles la comprobación correspondiente, asimismo, se les brindó atención personalizada a efecto de hacer las aclaraciones pertinentes durante el año 2001, mismo que fue acreditado durante la revisión del Informe Anual del año 2000.

Desde entonces y durante todo este tiempo se han continuado efectuando gestiones con el fin de poder subsanar el rubro de Cuentas por Cobrar, para demostrar tal fin anexo a la presente 17 avisos extrajudiciales, mismos que nos permitirán dar por solventada la presente observación.”

4. El Partido no presentó junto con el Informe Anual sobre el Origen y Destino de los Recursos del ejercicio 2001, la siguiente información y documentación que establecen los numerales 1.1, 8.1, y 15.5 inciso f), de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos:

a) Firmas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias.

b) Relación acumulada de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas.

c) Detalle de transferencias internas.

4. “Sobre este punto hago de su conocimiento que con relación al inciso a), las firmas autorizadas para el manejo de cuentas bancarias fue lo primero que se le presentó al equipo de fiscalización para su revisión, y las firmas en cuestión no han cambiado desde hace 2 años.

Con relación al inci so b), también se le entregó al equipo de fiscalización la relación acumulada de personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas.

Con relación al inciso c) sobre las transferencias internas el equipo de fiscalización nos sugirió verbalmente cambiar las transferencias que se encontraban reflejadas en Cuentas de Orden, y se pasaron a Cuentas de Resultado formando parte del cuerpo de la contabilidad, situación que fue de conformidad del equipo auditor.

RESPUESTA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

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