6 TOE Summary Specification
6.1 TOE Security Functional Requirement Measures
- Genéricamente es la realización de actos que interfieren en el proceso de formación y desarrollo de la sexualidad de una persona, poniendo en peligro la libertad de su ejercicio futuro.
- Se regula en los artículos 366 quáter. 366 quinquies y 367.
- Bien jurídico protegido: indemnidad sexual del menor. - Figuras: Exhibicionismo, provocación sexual (art 366 quáter) utilización de un menor para producción de material pornográfico (art 366 quinquies) y favorecimiento de la prostitución infantil (art 367) La ley 16643 sobre abusos de publicidad sanciona dos tipos de provocación sexual.
1. EXHIBICIONISMO :
12 Es innecesario, pues se excluyen por no ser acciones de carácter sexual, acudiendo a criterios normativos que consideren los conceptos sociales vigentes. El peligro de este criterio está en excluir situaciones que sólo tienen por objeto el vejamen o injuria a la víctima, y no de satisfacer sexualmente al ofensor.
Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.
Inc final: Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del art 361 o de las enumeradas en el art 363.
○ TIPO OBJETIVO: Es un delito de peligro, no se exige que el
bien jurídico sea efectivamente lesionado, pues se consuma por la ejecución de la conducta prohibida con la subjetividad requerida.
- No hay posibilidad de frustración.
○ Conducta Prohibida : “acciones de significación sexual” realizadas con el cuerpo.
– Expresiones corporales o verbales, de una o más personas (concertados, inconcientes de ser vistos, inducidos o forzados).
– La única limitación es que no haya contacto corporal con la víctima.
– El consentimiento de la víctima no legitima el hecho. – Se comprende el actuar de quien se limita a disponer los medios para que el menor presencie un acto sexual realizado por terceros. Si estos están concertados, hay coautoría porque se han dividido las funciones.
○ MODALIDADES: dos modalidades sancionadas con igual
pena:
a) Ante menor de 14 años: Realizar acciones de significación sexual con el cuerpo.
b) Ante menor de 18 años y mayor de 14: Realizar acciones de significación sexual con el cuerpo, concurriendo la causal del art 361 Nº1 (fuerza o intimidación) o cualquiera del art 363 (abusar de anomalía mental, de la relación de dependencia, del grave desamparo o engañando a la víctima)
○ SUJETOS:
Sujeto Activo : cualquiera persona.
Sujeto Pasivo : menor de 14 años y menor de 18, según la modalidad.
- Es irrelevante demostrar que el menor de 14 años tenía capacidad de comprensión sexual, porque la ley presume en forma absoluta su incapacidad en tal sentido.
○ TIPO SUBJETIVO: requiere dolo directo y un elemento
subjetivo, el ánimo libidinoso (“para procurar su excitación sexual o la de otro”)
– No es necesario que la excitación se produzca para que se consume.
– Se excluye la exhibición realizada con ánimo diverso al sexual (con fines terapéuticos, científicos, jocosos, injuriosos)
○ PENA: Presidio menor en su grado medio a máximo.
1. PROVOCACIÓN SEXUAL :
– Se sanciona la exposición de un menor de 14 años a material o actos pornográficos. Existe una figura en el CP y otra el la ley 16.643 de abusos de publicidad, art 20.
– Bien jurídico protegido : libertad sexual del menor y moralidad pública.
– Pornografía : calificación de ciertos objetos, elementos o manifestaciones que tienen naturaleza libidinosa (de carácter grosero) y que carecen de valor artístico, literario, científico o educativo.13
○ TIPO OBJETIVO: 13 Concepto de la CS de USA.
Art 366 quárter inc 1º “…la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter…”
a) Víctima menor de 14 años: hacerle ver, escuchar o presenciar material o espectáculos pornográficos. Puede usarse fuerza o coacción.
b) Víctima menor de 18 años y mayor de 14: para que sea ilícito, además deben concurrir la causal del art 361 Nº1 (o cualquiera del art 363 (Art 366 quáter inc final)
○ SUJETOS:
– Sujeto activo : cualquier persona.
– Sujeto Pasivo : menor de edad, distinguiendo entre menor de 18 y de 14 años para efectos de cada modalidad.
○ TIPO SUBJETIVO: requiere dolo directo y el ánimo lascivo
como elemento subjetivo especial.
1. EXHIBICIÓN SEXUALDEUN MENOR :
Art 366 quáter inc 2º: Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo - Conducta prohibida: hacer que el menor realice actos de significación sexual delante del agente o un tercero para procurar la excitación propia o de este último.
- Requiere participación activa de la víctima, que es compelida a la ejecución del acto. La conducta afecta su indemnidad y además su libertad (es más una forma de abuso sexual que de corrupción)
○ MODALIDADES: dos modalidades sancionadas con igual
pena:
a) Víctima menor de 14 años: las acciones destinadas a determinar al sujeto pasivo pueden ser de cualquier
naturaleza (convencimiento, forzamiento directo, prevalimento, engaño, seducción etc.)
b) Víctima menor de 18 años y mayor de 14: deben concurrir la causal del art 361 Nº1 o del art 363 (Art 366 quáter inc final)
○ SUJETOS:
– Sujeto activo : cualquier persona.
– Sujeto Pasivo : menor de edad, distinguiendo entre menor de 18 y de 14 años para efectos de cada modalidad.
○ PENA: Presidio menor en su grado medio a máximo.
1. UTILIZACIÓN DEL MENOR EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO :
Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.
- Utilizar, se refiere al proceso de producción del material pornográfico, el menor debe intervenir participando de actos de relevancia sexual en forma activa, pasiva, o como mero espectador.
- Sujeto activo: todos los que participen en el proceso de producción siempre que tengan conocimiento de la intervención del menor.
- Sujeto pasivo: menor de 18 años.
- Concursos: Si la intervención del menor involucra la ejecución material de acciones de relevancia sexual; el
hecho es punible a título de violación, estupro o abuso sexual o exhibición del menor. Cuando su conducta es pasiva, se puede penalizar el hecho como exhibicionismo o provocación sexual.
○ PENA: Presidio menor en su grado máximo.