Paradigma: Es un conjunto de suposiciones que mantienen interrelación respecto a la interpretación del mundo, además, el paradigma sirve como una guía base para los profesionales dentro de su disciplina, ya que indica las diferentes problemáticas que se deben tratar y busca un marco referencial en el cual se aclaren las interrogantes mediante una epistemología adecuada.
Paradigma Positivista: Dentro de la presente investigación una parte del estudio se apoyó en las características cuantitativas. Por tanto, el paradigma positivista ha sustentado la presente investigación para comprobar mediante datos estadísticos, la limitación de acceso que tienen los migrantes retornados referente a los programas de beneficios y a determinar el actuar de dichos programas en porcentajes.
Paradigma Post-Positivista: El post-positivismo es una versión modificada del paradigma positivista. La diferencia con el positivismo radica en que en el post-
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positivismo la realidad existe, pero no puede ser completamente aprehendida. Lo real se lo entiende desde las leyes exactas, sin embargo, ésta únicamente puede ser entendida de forma incompleta. Una de las razones para no poder lograr una comprensión total y absoluta de la realidad se basa en la imperfección de los mecanismos intelectuales y perceptivos del ser humano, lo que lo limita para poder dominar todas las variables que pueden estar presentes en un fenómeno.
Paradigma Constructivista: Ya que este paradigma plantea que la realidad se halla representada de múltiples formas por lo que con ayuda del presente, se logró encauzar las diversas realidades que atraviesan los individuos que conforman un grupo de atención prioritaria como son los migrantes retornados y por ende a determinar que no se puede establecer condiciones generales a situaciones variables
Paradigma Crítico: Puesto que, el presente paradigma defiende que su base metodológica es la investigación acción, el mismo contribuyó a que los argumentos doctrinarios sobre el retorno migratorio evidencien la necesidad de una reforma derogatoria de las condiciones demostrando la factibilidad y necesidad de la propuesta.
Modalidad y tipos de la investigación, según su finalidad y objetivos de la misma Modalidad de la Investigación
Cuantitativa: La Metodología Cuantitativa es aquella que permite examinar los datos de manera numérica, especialmente en el campo de la Estadística a través de la aplicación de una fórmula matemática que permitió analizar datos e interpretar los resultados provenientes de la aplicación de encuestas aplicadas a la muestra obtenida de la población
Cualitativa: La metodología cualitativa, tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno. Por lo que con ayuda de los resultados que arrojó la metodología cuantitativa se logró abarcar una parte de la realidad descubriendo cualidades del fenómeno de la migración de retorno de acuerdo con los significados que tiene para las personas implicadas y la necesidad que vieron los abogados de realizar el cambio normativo para garantizar los derechos a migrantes retornados.
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Según su finalidad
Básica: También conocida como investigación fundamental, hizo posible la recolección de varios conocimientos y la creación de nuevos criterios a través del análisis de la realidad actual que permitan una mejor comprensión de la migración de retorno y a cuestionarse pensamientos que se tenían como absolutos dentro de la doctrina acerca de la migración de retorno.
Aplicada: Este tipo de investigación contribuyó a plasmar los conocimientos adquiridos durante la investigación en la práctica, aplicándolos en la propuesta de reforma derogatoria a las condiciones que establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana en beneficio de los migrantes retornados.
Según su objeto:
Descriptiva: La presente investigación consiguió la caracterización de la migración de retorno y las situaciones que atraviesan los migrantes retornados cuando llegan al país respecto a su readaptación y la posibilidad de una inclusión económica y social que el Estado les proporciona.
Experimental: Si bien la investigación experimental consiste en someter a un grupo de individuos, a determinadas condiciones, para observar los efectos o reacciones que se producen.
La presente investigación logro explicar cómo la existencia de condiciones en la Ley Orgánica de Movilidad Humana ha provocado un efecto que es que los migrantes retornados no puedan acceder a sus beneficios y por ende al ejercicio de sus derechos constitucionales
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos
Población: Dentro del proceso investigativo es una población está determinada por sus características, Por lo tanto, el conjunto de elementos que posea esta característica se denomina población o universo. Población es la totalidad del fenómeno a estudiar, donde las unidades de población poseen una característica común, la que se estudia y da origen a los datos de la investigación.
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Muestra: La muestra es un subconjunto exactamente representativo de la población. La muestra descansa en el principio de que las partes representan al todo y, por tal, refleja las características que definen la población de la que fue extraída, lo cual nos indica que es representativa. Por lo tanto, la validez de la generalización depende de la validez y tamaño de la muestra.
Fórmula: La muestra es una parte numérica que representa a toda una población. Cuando se realizan tesis de enfoque cuantitativo y como parte de diseño metodológico se realiza encuestas o entrevistas, se debe considerar la utilización de una muestra y para el cálculo de la misma es necesario una formula.
La fórmula para calcular el tamaño de muestra cuando se conoce el tamaño de la población es la siguiente: 𝑛 = 𝑍 2∗ P ∗ 𝑄 ∗ N 𝑒2 ∗ (𝑁 − 1) + 𝑍2 ∗ 𝑃 ∗ 𝑄 𝑛 = 1,96 2 ∗ 0,5 ∗ 0,5 ∗ 2132 0,072 ∗ (2132 − 1) + 1,962∗ 0,5 ∗ 0,5 𝑛 = 3,8416 ∗ 0,5 ∗ 0,5 ∗ 2132 0,0049 ∗ 2131 + 3,8416 ∗ 0,5 ∗ 0,5 𝑛 =2047,5728 11,4023 𝑛 = 179,57 𝑛 = 180
Para obtener la muestra a la que se debe aplicar las respectiva encuesta se cuenta con una población de 2132 abogados inscritos en la base de datos del foro del abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, que tras ser aplicad la presente formula se obtiene el resultado equivalente a una muestra de 180 abogados.
Plan de recolección de datos Métodos N= 2132 Z=1,96 P=0,5 Q=0,5 e=0,07
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Método Analítico Es aquel método que consistió en el análisis de las condiciones que establece la Ley Orgánica de movilidad Humana y como las mismas influían en el acceso a los beneficios y por ende el estudio de los derechos definiendo y analizando de qué manera han sido aplicados.
Método Sintético: El presente método ayudó para la investigación de casos individuales de migrantes retornados con los cuales se logró establecer que los derechos a migrantes retornados a través de los beneficios no se estaban garantizando, por lo tanto, se procedió de lo simple a lo complejo con la finalidad de lograr la comprensión desde un caso individual y concluir preceptos generales.
Método inductivo: Este método ayudo a partir de cuestiones generales a partir de un caso en concreto referente tanto a las encuestas realizadas a los abogados como en la entrevista a migrantes retornados, lo cual permitió denotar que no existe una correcta garantía de los beneficios a migrantes retornados.
Método deductivo: Con este método se razonó las investigaciones doctrinarias y se concluyó a partir de teorías generales, en cuales puede fundamentarse la reforma derogatoria de las condiciones, con aportes doctrinarios y análisis comparativos que permitieron establecer que requiere la actual política migratoria del país para asumir correctamente la migración de retorno.
Método Histórico: Este método contribuyó a la descripción y análisis de la evolución histórica de las leyes de migración para explicar los actos y consecuencias pasadas de las fallas en la gestión migratoria. Por tanto, contribuye a buscar corregir dichos errores que se encuentran todavía en la ley vigente.
Método Axiológico: Este método apoyó a encontrar la solución a la presente situación de migrantes retornados tanto con la explicación teórica, que persigue un conocimiento profundo de las diversas características de la migración de retorno, que ayudó a argumentar la necesidad de la reforma y la redacción de disposiciones innovadoras dentro del proyecto de reforma derogatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
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Hermenéutico Jurídico:. El presente método asistió con la interpretación de textos poco claros, entre ellos los mandatos de las normas jurídicas, mediante los principios elaborados doctrina y jurisprudencialmente, sistemáticamente establecidos para la interpretación de las normas jurídicas.
Técnicas
Entrevista: La entrevista al ser aplicada a casos individuales de migrantes retornados contribuyó a conocer la situación que atravesaron cuando llegaron al país y la forma en que consiguieron establecerse, para de tal manera demostrar que no existe un acceso real a los beneficios que establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Encuesta: La encuesta aplicada a la muestra extraída de la población de abogados registrados en el foro de abogados del Consejo de Judicatura de Chimborazo, permitió conocer el criterio jurídico de los profesionales del derecho respecto a la factibilidad del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
Instrumentos
Cuestionario: Se realizó un cuestionario de investigación con diez preguntas, que ayudarón a encauzar los temas esenciales de la presente investigación y a obtener la información de los encuestados, lo cual permitió establecer en cifras porcentuales el criterio de la persona respecto al objeto de estudio.
Guía de Entrevista: La guía de entrevista contribuyó a tener establecidos los temas cuya realidad se quería conocer a través de la entrevista al migrante retornado. Así también asistió a la organización de información veraz, fidedigna y oportuna de la realidad de la persona.
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Resultados del análisis del contexto actual
Encuestas realizadas a los abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
Pregunta N° 1
¿Conoce usted qué es una persona retornada, según la Ley Orgánica de Movilidad Humana?
Tabla N° 2
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 179 99,44%
NO 1 0,56%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 1
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 179% responde que si conoce que es una persona retornada según la LOMH mientras el 1% no conoce. El conocimiento de este sujeto de derechos es esencial, ya que, es necesario recalcar que a pesar de que el 1% no conoce la definición según la LOMH, si tiene una definición básica, lo cual permite entender que el migrante retornado por la situación que atraviesa, corresponde también a un grupo de atención prioritaria.
99.44% 0.56%
Persona retornada según la LOMH
SI NO
60
Pregunta N° 2
¿Cree que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana garantiza eficazmente los beneficios a los migrantes retornados?
Tabla N° 3
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 22 12%
NO 158 88%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 2
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 12% considera que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana garantiza eficazmente los beneficios a los migrantes retornados, mientras que el 88% no. Con estos porcentajes es evidente que los abogados quienes conocen las normativas y su aplicación no consideran que el Ministerio rija su actuar a las disposiciones legales pertinentes y por ende no cumplen con los planes y programas que buscan materializar los derechos establecidos en la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dicho esto es evidente que no existen garantías de los derechos de los migrantes retornados y la presente ley cuenta con una parte dogmática prometedora pero no con las políticas que permitan el accionar correcto del Estado.
12%
88%
Garantía de los beneficios a migrantes retornados
SI NO
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Pregunta N° 3
¿Conoce usted cuáles son las condiciones que debe cumplir el migrante retornado para acogerse a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana?
Tabla N° 4
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 173 96%
NO 7 4%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 3
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 96% conoce las condiciones que debe cumplir el migrante retornado para acogerse a los beneficios previstos en la LOMH, mientras el 4% desconoce. El conocimiento de las condiciones que establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana, es importante puesto que, a partir de esto podrán determinarse características de dichas condiciones, conforme al criterio de cada profesional del derecho y su comprensión respecto a disposiciones legales y la interpretación legal, para comprender como influye en la materialización de dichas disposiciones y la necesidad de que las mismas sean comprensibles y factibles, puesto que al establecer condiciones debe analizarse si la situación de la persona permitirá cumplir con esos requisitos.
96% 4%
Condiciones para acogerse a beneficios previstos en la LOMH
SI NO
62
Pregunta N° 4
¿Considera que la interposición de condiciones a los migrantes retornados limita el acceso a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana?
Tabla N° 5
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 144 80%
NO 36 20%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 4
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 80% considera que la interposición de condiciones a los migrantes retornados limita el acceso a los beneficios previstos en la Ley, mientras el 20% considera que estas no suponen un impedimento. Los presentes datos muestran no solo el conocimiento de las condiciones sino también la realidad, que no existen los medios legales para que los migrantes retornados cumplan con dichas condiciones. Es necesario comprender la naturaleza del retorno puesto que la misma no siempre implica voluntad de la persona por tanto al ser un retorno forzado la persona no puede esperar a cumplir con una temporalidad, en muchos casos ese retorno abrupto muestra incluso la necesidad de la persona.
80% 20%
Acceso a los beneficios previstos en la LOMH
SI NO
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Pregunta N° 5
¿Considera usted que el ejercicio de los derechos de un migrante retornado debe estar sujeto a condiciones?
Tabla N° 6
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 31 17%
NO 149 83%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N°5
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 17% considera que el ejercicio de los derechos de un migrante retornado debe estar sujeto a condiciones, mientras el 83% que no. Quienes consideran que si, puede ser porque en muchos casos se cree que sin requisitos, todos podrían acceder a los beneficios sin que exista un filtro que determine quién en realidad requiere de esa ayuda. Por otro lado quienes respondieron no, lo han hecho, de manera más garantista sin condicionar el ejercicio de los derechos, conforme a la Constitución, y en pro de la igualdad, defendiendo que todo migrante retornado debería tener acceso a los beneficios por el simple hecho de formar parte de un grupo de atención prioritaria.
17%
83%
Condiciones al ejercicio de los derechos de un migrante retornado
SI NO
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Pregunta N° 6
¿Considera usted que la interposición de condiciones a un migrante retornado son inconstitucionales?
Tabla N° 7
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 143 79%
NO 37 21%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 6
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 79% considera que la interposición de condiciones a un migrante retornado son inconstitucionales mientras el 21% asume que las condiciones determinadas por la Ley Orgánica de Movilidad Humana no lo son. El porcentaje del no refiere a un criterio legalista que instituye que los derechos se garantizan conforme al procedimiento que la Ley establece, mientras el porcentaje del sí es garantista, que sitúa los derechos por encima de cualquier disposición legal, que puede ser errónea en su redacción y por tanto estar vulnerando derechos por ello consideran que está a criterio de quien aplica la ley apoyarse en la norma constitucional para garantizar los derechos.
79% 21%
Condiciones inconstitucionales
SI NO
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Pregunta N°7
¿Conoce usted la ejecución de planes de retorno voluntario?
Tabla N°8
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 60 33%
NO 120 67%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 7
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
De una muestra de 180 abogados el 33% conoce la ejecución de planes de retorno voluntario, mientras el 67% no conoce la ejecución de los mismos. En la presente interrogante, si bien si han existido programas de retorno voluntario del gobierno, las falencias en su promoción y correcta ejecución, provoca que la mayoría de encuestados responda que no conoce, puesto que no han logrado ver materializada la readaptación en el país de las personas que voluntariamente regresaron, lo cual muchas veces provoca que dichos programas no sean exitosos ya que muchos de los migrantes retornados se han visto en la necesidad de re emigrar.
33%
67%
Planes de retorno voluntario
SI NO
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Pregunta N°8
¿Conoce usted planes o programas que garanticen los beneficios y derechos a migrantes retornados?
Tabla N° 9
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 55 31%
NO 125 69%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Gráfico N° 8
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Guerra Alomía Fernanda Margarita
Análisis e Interpretación de datos
El 31% conoce planes o programas que garanticen los beneficios y derechos a migrantes retornados, mientras que el 69% no conoce. Las presentes cifras evidencian que gran parte de los encuestados no conocen programas que garanticen beneficios a los migrantes retornados, debido a que si bien estos existen no han llegado a socializarse o a ejecutarse cumpliendo sus fines, a pesar, de la existencia basta de instituciones de gobierno a cargo de estos programas, no han sido de ayuda ya que establecen limitantes o no han realizado estudios, que permitan equiparar programas conforme a la realidad del retornado.
31% 69%
Programas de beneficios y derechos a migrantes retornados
SI NO
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Pregunta N° 9
¿Conoce cuáles son los derechos que garantiza la Ley Orgánica de movilidad Humana para migrantes retornados?
Tabla N° 10
FRECUENCIA NÚMERO PORCENTAJE
SI 175 97%
NO 5 3%
TOTAL 180 100%
Fuente: Abogados inscritos en El Sistema Informático de Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.