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Chapter 6: Transcriptome analysis of TEF1 overexpressing cells

6.4 Interpretation of microarray data

6.4.3 Transcription factor analysis using Yeastract

Cuentas claras, chocolate espeso: la ley 7 de 1938 y el patrimonio arqueológico

A continuación se expondrá las características del trasiego de bienes arqueológicos en Costa Rica, a pesar de la existencia de jurisprudencia asociada a la conservación de los contextos y objetos, lo que deja en evidencia las incoherencias que se han presentado en aspectos de administración institucional.

La ley 7 de 1938 fue la que inicialmente se encargó de regular lo relativo al comercio de artefactos tan frecuentes desde el siglo XIX. En su artículo 1 declara como “Propiedad del

Estado todos los objetos arqueológicos existentes en el suelo de Costa Rica anteriores a la conquista española, así como los monumentos del mismo género que pudieran encontrarse, no comprendidos en el patrimonio particular”, incluyendo en su artículo 4 a las de la época colonial (Asamblea Legislativa, 1938) y le exigía al MNCR la obligación de crear un registro con los artefactos presentes en las colecciones –incluyendo las privadas- anteriores a la promulgación de la ley, las cuales debían ser inscritas por sus poseedores según los artículos 7 al 10 y 12, siendo dicha institución, la encargada de velar por los bienes patrimoniales y sus gestiones.

Hubo un cambio muy notorio correspondiente a la denominación de ilegalidad con respecto al comercio de piezas arqueológicos, así va a ser el artículo 16 el que se hace referencia al tráfico ilícito de la siguiente manera:

“Las autoridades de policía y los Resguardos Fiscales están obligados a velar por el puntual

cumplimiento de la presente ley y a ejercer cuidadosa vigilancia sobre los yacimientos arqueológicos, a efecto de evitar y reprimir exploraciones y excavaciones que no estén autorizadas por el Poder Ejecutivo, así como el tráfico ilícito con objetos arqueológicos sobre los cuales tenga derecho el Estado” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1938).

Sin embargo, esa misma ley le concedía la posibilidad de continuar con el comercio de artefactos excavados previo a su promulgación y que hubiesen sido inscritos. Le daba al El Estado la primacía para adquirir (comprar) los bienes de su interés (artículos 5, 6 y 13), lo

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que en otras palabras, abrió un portillo para la venta de artefactos. Es por esto, que hasta hace pocas décadas se dio su comercialización siendo una realidad cotidiana que ocurría públicamente. Tan sólo en la provincia de San José, existieron establecimientos destinados principalmente a la venta de estos bienes entre los lugares más recordados están La Casa del Indio, Centro Filatélico y Galería Precolombina, entre muchos otros; mientras que en las provincias, estas actividades lucrativas eran frecuentes en bares, alrededores de parques, mercados, algunos hoteles y en la calle.

Estos negocios existieron en todo el país, de forma ilegal ya que ofrecían bienes que no podían ser vendidos, aunque en muchas ocasiones contaron con el aval del MNCR. Aquí es donde se presenta la duda la ley le daba potestad a dicha institución para decidir a quién se le brindaba el permiso de excavación y qué debía hacer o no dichas personas con los objetos recuperados, ya que aunque indicaba que los mismos eran propiedad del Estado, a la vez les daba la posibilidad de comprar o no las piezas.

Así, los actos de ilegalidad que se dieron en ese entonces, con el permiso del Museo, lo hizo responsable de la historia post deposicional de los artefactos y las consecuencias que se han arrastrado hasta el día de hoy. Esto debido a que la instancia encargada de velar por el patrimonio, era la que brindaba las concesiones para alterar los sitios y comercializar y hasta exportar.

Con respecto a los locales donde se daban las ventas, estos contaban con todos los elementos de Derecho Mercantil, como la clientela, derecho de arrendamiento, nombre comercial, el avío (formación y mantenimiento de clientela), patente, etc., (Kikut, 1982: 83-86, 163) el MNCR, no se aclara que el comentario no busca señalar a todos los funcionarios, muchas de las personas que se vincularon a esa institución entre la década de 1940 a 1975, tenían conocimiento de la ley 7 de 1938 que velaba por la protección de los bienes arqueológicos y por ende la ilegalidad de sus actuaciones).

Pero ¿cómo podían vender artefactos arqueológicos de manera “legal”?

La ley 7 presentaba algunos vacíos que junto con la inadecuada interpretación de la misma, para confusiones y prácticas que se venían dando relacionadas con el comercio y negocios de bienes patrimoniales. Por ejemplo, al leer el artículo 5 “Todo aquel que pretenda

enajenar objetos arqueológicos correspondientes a la era pre-colombina, adquiridos con anterioridad a la presente ley, está obligado a declarar el traspaso al Museo Nacional, con indicación del comprador o

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del donatario en su caso, y del precio de la operación30 para los efectos del artículo 9 de esta ley, y con

las salvedades establecidas por el artículo 13”, este artículo, junto al 9 “Los particulares y casas

comerciales que posean objetos arqueológicos de cualquier naturaleza, están obligados a inscribirlos en el Registro del Museo Nacional, indicando: I. La naturaleza de cada uno de los objetos; II., su procedencia; III., el lugar donde se hallan actualmente, dimensión y peso; y IV el nombre y domicilio del propietario” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1938), son los que permitieron el trasiego.

Hay que estar consciente de que ninguna ley puede ser retroactiva, por lo que si ya existían colecciones e instancias comerciales que vendieran los artefactos arqueológicos, no se les podía impedir que lo hicieran. Como respuesta a lo anterior, la ley estipuló la prioridad de compra para el MNCR, dada según la particularidad del objeto y las ofertas del mercado, (si se desea, el lector podrá complementar lo indicado, revisando el artículo 22 de la ley citada) y para el caso de los que no pudiese o quisiera comprar, se debía tener el control de procedencia y la ubicación de sus “dueños”.

Figura 27 Denuncia humorizada sobre el tráfico arqueológico.

Fuente: La Prensa Libre, 1973: 5.

Estas medidas resultan pertinentes, lamentablemente no hay datos que comprueben el que se hayan registrado colecciones recién instaurada la ley. Lo anterior, pudo darse, entre otras razones, por una inadecuada difusión de la ley (a pesar de que es sabido que nadie puede alegar desconocimiento de la misma), en una época donde el índice de

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analfabetización era alto, los medios y acceso a la información limitado; lo anterior unido a la poca capacidad institucional que tenía el MNCR en aquellas épocas, en donde se tenía poco personal y muchas tareas, ya para ese entonces había multiplicidad de funciones. Es preciso recordar que hasta adentrada la segunda mitad del siglo XX, en dicha institución se concentraba el trabajo científico del país (herencia del papel que tenían los museos en el siglo XIX, cuando este se creó) y abarcaba diferentes áreas entre ella la arqueológica, de historia natural, meteorología, el zoológico, lo relacionado con las artes plásticas, entre otras).

Las limitaciones presupuestarias, multiplicidad de funciones y la escasez de nacionales especializados (profesionales) en la materia, pudieron ser parte de los detonantes que llevaron a los encargados del MNCR a aprovechar el trabajo de campo que se sabía hacían en todo el país los locales (huaqueros, tanto para la obtención de piezas arqueológicas que incrementaran sus colecciones, como para obtener datos generales sobre los contextos que les sirvieran para realizar a grandes rasgos las primeras caracterizaciones sobre la arqueología costarricense.

Como se puede observar, aunque la citada ley declaraba a los bienes como pertenecientes al Estado, se contradecía al dejar este portillo habilitado para la comercialización, inclusive establecía cuál era el procedimiento a seguir para su exportación, así en el artículo 28 se indica que “Toda gestión referente a objetos arqueológicos deberá tramitarse

en papel de cincuenta céntimos y cuando se trate de extender licencia para excavaciones, exportaciones o traspasos de esos objetos, habrá que agregar un timbre de un colón, contrasellado con “Museo Nacional”, a efecto de que su producto se dedique a constituir un fondo especial de ese establecimiento para atender a los gastos de exploraciones y excavaciones arqueológicas que directamente tenga” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1938).

Es por lo anterior, que a partir de la promulgación de la ley 7 en octubre de 1938 se presentaron diferentes gestiones relacionadas con la comercialización, por ejemplo en la carta dirigida al señor Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública el 13 de setiembre de 1939, por el señor Director del Museo Nacional, en el cual el señor Rómulo Bertoni de Sisti, propietario del “Centro Filatélico”, establecimiento comercial, que tenía objetos arqueológicos para la venta, dada la implementación de la ley de octubre de 1938, solicitaba permiso para vender a sus clientes esos materiales, “poniendo tales colecciones en

primer término a la disposición del Museo, de acuerdo con el artículo 13”, para la elección de “objetos únicos o no representados en el Museo Nacional. Hecha esa selección, el señor Bertoni de

Sisti, muy amablemente obsequió al Museo tales materiales, quedándose en consecuencia corrientes, cuyo comercio, -según mi criterio,

Figura Nº 28 Solicitud de venta de bienes arqueológicos Centro Filatélico.

Fuente: Permisos de exportación. Departamento de Protección del Patrimonio Cultural Museo Nacional de Costa Rica (Permisos de

La respuesta de Alejandro Aguilar Machado (Secretario de Educación Pública), es favorable dada la recomendación del señor director del Museo Nacional (Aguilar, 1939 c.). De acuerdo a lo anterior, se observan que aunque se

los artículos 19 y 28, a pesar de que la ley pretendía regular esas actividades comerciales, la interpretación de los artículos según la cotidianidad de comercialización imperante para la época, es la que dio un vered

bien lo que decía dicha ley, se verá problemas más serios que “las simples interpretaciones”. Si se observa con detenimiento, la siguiente figura en su esquina superior izquierda se notará

31 El subrayado es nuestro.

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Sisti, muy amablemente obsequió al Museo tales materiales, quedándose en consecuencia según mi criterio,- bien puede permitirse31(Valerio, 1939 g.).

Solicitud de venta de bienes arqueológicos Centro Filatélico.

Fuente: Permisos de exportación. Departamento de Protección del Patrimonio Cultural Museo Nacional de Costa Rica (Permisos de exportación 1938-1939-1940

La respuesta de Alejandro Aguilar Machado (Secretario de Educación Pública), es favorable dada la recomendación del señor director del Museo Nacional (Aguilar, 1939 c.). De acuerdo a lo anterior, se observan que aunque se sigue el procedimiento establecido en

19 y 28, a pesar de que la ley pretendía regular esas actividades comerciales, la interpretación de los artículos según la cotidianidad de comercialización imperante para la un veredicto que actualmente es visto como incorrecto. Pero si se revisa bien lo que decía dicha ley, se verá problemas más serios que “las simples interpretaciones”. Si se observa con detenimiento, la siguiente figura en su esquina superior izquierda se notará

Sisti, muy amablemente obsequió al Museo tales materiales, quedándose en consecuencia piezas

alerio, 1939 g.). Solicitud de venta de bienes arqueológicos Centro Filatélico.

Fuente: Permisos de exportación. Departamento de Protección del Patrimonio Cultural 1940-1941).

La respuesta de Alejandro Aguilar Machado (Secretario de Educación Pública), es favorable dada la recomendación del señor director del Museo Nacional (Aguilar, 1939 c.). sigue el procedimiento establecido en 19 y 28, a pesar de que la ley pretendía regular esas actividades comerciales, la interpretación de los artículos según la cotidianidad de comercialización imperante para la icto que actualmente es visto como incorrecto. Pero si se revisa bien lo que decía dicha ley, se verá problemas más serios que “las simples interpretaciones”. Si se observa con detenimiento, la siguiente figura en su esquina superior izquierda se notará

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un anuncio que pone en evidencia lo común de la comercialización de bienes arqueológicos, valorados según su materia prima y las “grandes culturas” que los pudieron crear y usar.

En primer lugar, se habla que se puede vender “objetos únicos o no representados en el

Museo Nacional”, además se aplaude la acción desprendida de “obsequiar” artefactos al Museo, lo que evidentemente se convierte en un reforzador positivo que ayudará al otorgamiento del permiso, que a la vez da paso a las valoraciones y criterios personales “-

según mi criterio,- bien puede permitirse”; (Valerio, 1939 g.) recuérdese que estas eran acciones comunes en esa época y además bien vistas. A continuación se presenta un esbozo de las principales formas en las que procedían las personas que se dedicaron al comercio de piezas arqueológicas. Para ello se hará uso de diversas fuentes con el fin de proporcionar una panorámica más holística al respecto.

¿VIAJE O EXILIO?: SOBRE LA EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS A pesar de los avances que pudo tener la ley citada, esta posibilitó la exportación de bienes arqueológicos. El MNCR sólo permitía la salida de los que se encontrasen representados en sus colecciones, reservándose el derecho si los medios económicos se lo permitían, de adquirir aquellos que estuviesen catalogados como únicos (aunque fue muy frecuente el que se los “regalaran”). Los particulares que quisieran solicitar un permiso de exportación para objetos arqueológicos costarricenses, debían cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar al MNCR las piezas con el fin de que fueran revisadas y evaluadas, lo cual se hacía únicamente los miércoles, jueves o viernes por la tarde. 2. Se debía llevar 2 papeles sellados de ¢1.00, 3 fotografías de cada pieza o grupo las cuales debían tomarse colocando un fondo liso y con escala para determinar el tamaño de los objetos de manera que los detalles fuesen visibles. 3. Pagar al MNCR el 10% del avalúo de los objetos que se exportaban. 4. Una vez efectuado el avalúo, se le daba al exportador entre 1 y 5 días para hacer el empaque de acuerdo con la cantidad de objetos que se quisieran exportar. 5. El incumplimiento de la cláusula anterior, era multado con ¢25.00 diarios, que se usaban para cubrir los gastos que ocasionaba el almacenaje del material.- 6. Completados los requisitos anteriores, el Museo procedía a sellar las cajas y entregar el permiso, previo pago de lo estipulado. Dicho permiso debía presentarse al Departamento de Comercio Exterior, Sección de Exportación del Banco Central y así se obtenía la licencia de exportación. 7. El material

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arqueológico a exportar, una vez revisado y selladas las cajas, no se entregaba al exportador, sino que se enviaba a la Agencia Aduanal “Aeromar Ltda.”, quienes se encargaban del trámite y lo depositaban en la Aduana de salida. 8. Se aclara que en todos los casos los gastos ocasionados por tramitación y acarreos, corrían por cuenta del exportador.

Existen múltiples documentos relacionados con la exportación de piezas arqueológicas, entre los más antiguos está uno de 1939 donde el Sr. Francisco Morán Barredo solicitó al Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública un permiso para llevar artefactos a Panamá:

“Yo: Francisco Moran Barredo, mayor, casado, comerciante, ciudadano español con residencia en esta capital desde hace nueve años, a Ud. Con todo respecto digo: tengo viaje listo para la República de Panamá, y es mi objeto llevar algunos trabajos indígenas de la época pre- colombina. Trato de hacer en Panamá una exposición de los mencionados objetos, antes de realizar su venta y, para cumplir con los trámites legales, vengo por medio de la presente a solicitar el correspondiente permiso” (Morán, 1939).

El Director del Museo Nacional elaboró una lista con los artefactos que tenían permiso de salir y que correspondía a: “14 piezas de oro: 1 plaquita, 1 murciélago, 5 ranas, 1

águila doble, 6 águilas; 10 artefactos de piedra verde y negra: 1 despulpador, 2 amuletos y 7 ídolos hacha; 10 cerámicas: 2 jarrones de tigre, 2 copones policromos, 1 copón de sukia, 3 ollas policromas, 1 olla trípode monocroma, 3 boles trípodes policromos, 3 boles pequeños policromos; 2 piezas de piedra: 1 metate, 1 maza de Guanacaste” (Valerio, 1939 f.).

Una de las respuestas habituales del director del MNCR al Secretario de Educación ante este tipo de solicitudes era “He examinado esos materiales, todos de estilos muy corrientes, por

lo que de acuerdo con El Decreto sobre Control de la Explotación y Comercio de Reliquias Arqueológicas, no tengo inconveniente en recomendar el permiso” (Valerio, 1940 a.). Así, una vez revisados los artefactos y brindado el permiso de exportación, los materiales fueron sacados del país por la vía de puerto Limón. Otro ejemplo, fue la respuesta dada por Valerio (Ibídem.) a la Sra. Emma V. de Broad cuando solicitó exportar unos “pocos objetos dirigidos a Mr. Harry

Sandberg en Glemoe, Illianois, U.S.A” (v. de Broad, 1940), dos años después a la Sra. Margarita Flores pidió permiso para enviar a USA 2 artefactos (“1 fumador y 1 vaso policromo”) lo que fue visto y probado por el Director del Museo Nacional (Flores, 1942), misma suerte del Sr. Federico Monge Leiva (Lara, 1940; Valerio, 1940 c.), entre otros (Aguilar 1939 a., Valerio, 1938; 1939 a., b., c., d., e.; 1940 b.; 1941 a., b.; González, 1939 a., b.; vander Doorn, 1939, etc.).

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Otra manera de denominarlos era según su recurrencia en las colecciones, así cuando el Lic. Porfilio Góngora, apoderado de Roger Thayer Stone, solicitó exportar objetos “varios

rotos y 5 hachas pequeñas de piedra” (Góngora, 1940) que el representado quería llevarse a U.S.A., recibió la siguiente respuesta: “Practicada la revisión de los objetos arqueológicos que

pretende llevar consigo el Sr. Roger Thayer Stone, por la Srta. Pacífica Zelaya asistente de la Sección de Arqueología y por mí en sustitución del Director don Juvenal Valerio resultó que todos los objetos fueron clasificados bajo el grupo tercero (objetos duplicados o multiplicados) del artículo Nº 12 del Decreto Nº 7 del 6 de octubre de 1938” (Segura, 1940).

Permisos de exportación

Al igual que con los permisos de excavación, para poder acceder a estas autorizaciones los interesados debían seguir un procedimiento que estaba bien estipulado en la Ley de 1938, en el artículo 28 anteriormente citado.

Es preciso informar al lector, que la procedencia generalmente no se especificaba, no obstante, cuando se presentaban fotografías buenas se procedió a intentar ubicar los materiales al menos en la región arqueológica correspondiente, aunque se está claro que en la antigüedad hubo intercambio entre las poblaciones y que por ejemplo algunos materiales de manufactura guanacasteca, fueron excavados en la región arqueológica Central, sin embargo, en la presente investigación se consideró este procedimiento como adecuado para brindar una panorámica general, dado el vacío de información para relacionar los objetos.

No se procedió a indicar la temporalidad de los artefactos, ya que fue muy difícil realizar este ejercicio, pudiendo ser identificado solamente una pequeña muestra de las piezas, debido a la falta de fotografías, en algunos casos su mala calidad (muchos artefactos en la misma foto), por no poderse observar colores y formas claramente, entre otras razones. Así, el primer permiso de exportación data del 7 de diciembre de 1938 cuando Carlos Liebhaber le envía a Mr. Thomas P. Wilson, Secretario de la Minequa Historical Society en Pueblo, Colorado, USA, 4 artefactos de piedra procedentes de "el panteón del Río Ángel, cerca

de la comunidad de Volcán, Buenos Aires" (Liebhaber, 1938).

Para efectos ilustrativos se incluyen mapas con rangos de cantidades de objetos exportados según su destino (país), para el caso de los lugares en donde se especifica la ciudad se indica (para un mayor acercamiento).

Figura N° 29 Destino de los artefactos exportados en la década de 1930 (posterior a la implementación de la ley 7, 1938).

Simbología

Para lo que restaba de la década de 1930, se presentaron 8 solicitudes de exportación, 2 de los cuales no se especifica su

Unidos de Norteamérica. En total, se contabilizan 1 jarrón procedente de la Gran Nicoya, 4 artefactos en piedra, 4 de cerámica y 4 de oro de la Gran Chiriquí; mientras que de procedencia desconocida se

metal (principalmente oro) y 1 hueso humano (Caravaca, 1938; Blen, 1938;

1939; Morán, 1939; Font, 1939; González, 1939 a. y b., etc.). Además se pidió exportar 75 artefactos de los cuales no se especificó su materia prima, ni procedencia (Font, 1939). De