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7.3/ Subjective Logic-based Trust Management System

7.3.3. Two-way Trust Computation Algorithm

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento del SINEIA, la SERNA o la autoridad correspondiente, podrá otorgar todos y alguno de los siguientes incentivos ambientales, para aquellos proyectos, obras o actividades en ejecución que presenten una condición de equilibrio ambiental, de cumplimiento de los compromisos; es decir, que tenga una calificación del nivel primero (verde):

a) reducción del monto de la fianza o garantía ambiental,

b) reducción de la periodicidad de la entrega de los informes de control y seguimiento ambiental y

84 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE HONDURAS

c) disminución de la cantidad de auditorías ambientales que se le habían ordenado en la resolución administrativa correspondiente; y

d) la entrega de galardones ambientales que para tal efecto emitirá la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) anualmente.

La oficialización de los incentivos ambientales antes señalados se realizará por medio de una Resolución debidamente fundada y toda vez que se sustente en el resultado de un informe de auditoría de cumplimiento ambiental o dado el caso, de inspección ambiental para actividades de las categorías 2 y 3, según se haya establecido.

La Resolución correspondiente se emitirá como máximo un mes después de haberse recibido o haberse emitido el informe de auditoría ambiental o de inspección ambiental, según corresponda.

Además de la Resolución indicada, la SERNA publicará, por un medio de divulgación público, con periodicidad mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, los resultados de las calificaciones ambientales realizadas. En dicho listado se incluirá el total de las actividades, obras o proyectos objetos de control y seguimiento ambiental y se señalará cuáles de éstos han calificado en condición verde y por tanto, son objeto de incentivos ambientales, incluyendo el Galardón Ambiental.

El galardón ambiental comprende una bandera verde, un sello ambiental y una certificación oficial sobre la misma.

El formato del galardón ambiental, tanto en lo referente a la bandera verde, como el sello ambiental y la certificación oficial, corresponden al producto de un concurso organizado por la SERNA a nivel nacional. Una vez seleccionados, serán incluidos como parte del Documento 12 del presente Manual.

La validez del galardón será de dos años y podrá ser renovada, siempre y cuando medie un proceso de control y seguimiento (auditoría o inspección ambiental, cuando aplique) que ratifique la condición de calificación verde que motivó el otorgamiento del galardón. En el caso de que el proyecto no califique en condición verde, el uso del galardón no podrá darse.

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85 Gestión aGestión ambiental de mbiental de actividades actividades sin EIA sin EIA y en y en operación | operación | REPUBLICA REPUBLICA DE HONDUDE HONDURASRAS

8.

8.

Gestión Gestión ambiental ambiental de de actividades actividades sinsin

EIA y en operación

EIA y en operación

8.1

8.1II

NTRODUCCIÓNNTRODUCCIÓN

Debido a que

Debido a que la Ley la Ley General del Ambiente es General del Ambiente es promulgada en el promulgada en el año 1993, año 1993, eses posible afirmar que el proceso de EIA se instaura de forma general e integral en Honduras posible afirmar que el proceso de EIA se instaura de forma general e integral en Honduras a partir de ese momento. En la práctica esto quiere decir que las actividades, obras o a partir de ese momento. En la práctica esto quiere decir que las actividades, obras o proyectos NUEVOS (desarrollados después de 1993), con impactos ambientales proyectos NUEVOS (desarrollados después de 1993), con impactos ambientales significativos, debían cumplir con el trámite de EIA y ejecutarse y funcionar dentro del significativos, debían cumplir con el trámite de EIA y ejecutarse y funcionar dentro del marco del Licencia Ambiental otorgado por la SERNA. El proceso de EIA descrito en los marco del Licencia Ambiental otorgado por la SERNA. El proceso de EIA descrito en los siete capítulos precedentes resumen la serie de procedimientos e instrumentos aplicables siete capítulos precedentes resumen la serie de procedimientos e instrumentos aplicables dentro de ese contexto.

dentro de ese contexto.

Bajo lo arriba expuesto la pregunta lógica que se hace es: ¿y qué pasa con las Bajo lo arriba expuesto la pregunta lógica que se hace es: ¿y qué pasa con las actividades y obras en operación al momento de la promulgación de la Ley General del actividades y obras en operación al momento de la promulgación de la Ley General del Ambiente?

Ambiente?

Resulta claro que la Ley no puede hacerse retroactiva y que no se le puede Resulta claro que la Ley no puede hacerse retroactiva y que no se le puede solicitar

solicitar la realización de un la realización de un trámite de EIA a trámite de EIA a esas actividades y obras que esas actividades y obras que ya estánya están instaladas y en operación, a veces, desde hacía muchos años. Lo que si se puede hacer instaladas y en operación, a veces, desde hacía muchos años. Lo que si se puede hacer es promover que para en el cumplimiento de los términos de la Ley General del Ambiente es promover que para en el cumplimiento de los términos de la Ley General del Ambiente y otras leyes ambientales, dichas actividades y obras en operación sigan funcionando y otras leyes ambientales, dichas actividades y obras en operación sigan funcionando bajo un marco de

bajo un marco de corrección y prevención de la corrección y prevención de la contaminación contaminación ..

De esta forma se logra un equilibrio justo entre las actividades, obras y proyectos De esta forma se logra un equilibrio justo entre las actividades, obras y proyectos nuevos que cumplen con la EIA y las actividades y obras en operación que por su entrada nuevos que cumplen con la EIA y las actividades y obras en operación que por su entrada en funcionamiento, no cumplieron con una EIA.

en funcionamiento, no cumplieron con una EIA.

La legislación ambiental promulgada a partir de la Ley General del Ambiente, La legislación ambiental promulgada a partir de la Ley General del Ambiente, incluyendo el reglamento general, el nuevo reglamento del SINEIA y el reglamento incluyendo el reglamento general, el nuevo reglamento del SINEIA y el reglamento especial de auditorías ambientales establecen con claridad el procedimiento de gestión especial de auditorías ambientales establecen con claridad el procedimiento de gestión ambiental que debe regir a esas actividades y obras anteriores a 1993, y también a ambiental que debe regir a esas actividades y obras anteriores a 1993, y también a

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86 Gestión aGestión ambiental de mbiental de actividades actividades sin EIA sin EIA y en y en operación | operación | REPUBLICA REPUBLICA DE HONDUDE HONDURASRAS

aquellas otras, surgidas después de ese año, y que todavía no disponen de Licencia aquellas otras, surgidas después de ese año, y que todavía no disponen de Licencia Ambiental.

Ambiental.

Con el cumplimiento de este procedimi

Con el cumplimiento de este procedimiento de ento de “puesta al “puesta al día” de día” de la situaciónla situación

ambiental de las actividades y obras que no realizaron EIA y por tanto, no cuentan con ambiental de las actividades y obras que no realizaron EIA y por tanto, no cuentan con Licencia Ambiental, se logra obtener un equilibrio justo y apropiado con respecto a Licencia Ambiental, se logra obtener un equilibrio justo y apropiado con respecto a aquellas actividades, obras y actividades que si tienen la respectiva Licencia Ambiental. aquellas actividades, obras y actividades que si tienen la respectiva Licencia Ambiental.

8.2

8.2LL

INEAMIENTOS REGLAMENTARIOSINEAMIENTOS REGLAMENTARIOS

8.2.1 Reglamento del SINEIA

8.2.1 Reglamento del SINEIA

De acuerdo con

De acuerdo con el Reglamento del el Reglamento del SINEIA, SINEIA, y en y en cumplimientcumplimiento de o de lo establecidolo establecido en la Ley General del Ambiente y el Reglamento General de la misma, las actividades y en la Ley General del Ambiente y el Reglamento General de la misma, las actividades y obras en operación que no dispongan de Licencia Ambiental y que hayan entrado en obras en operación que no dispongan de Licencia Ambiental y que hayan entrado en operación con anterioridad al 29 de julio de 1993, deberán sujetarse a un proceso de operación con anterioridad al 29 de julio de 1993, deberán sujetarse a un proceso de control ambiental

control ambiental basado basado en en autorregulaciautorregulación ón y y mejoramiento mejoramiento de de su su desempeñodesempeño ambiental.

ambiental.

Se indica además, que también deberán someterse a un control ambiental, que Se indica además, que también deberán someterse a un control ambiental, que verifique que están cumpliendo con la normativa ambiental vigente y no estén causando verifique que están cumpliendo con la normativa ambiental vigente y no estén causando daños al ambiente, aquellas actividades u obras que iniciaron su etapa de construcción u daños al ambiente, aquellas actividades u obras que iniciaron su etapa de construcción u operación sin contar con la respectiva licencia ambiental, con posterioridad al 30 de julio operación sin contar con la respectiva licencia ambiental, con posterioridad al 30 de julio de 1993.

de 1993.

El Reglamento del SINEIA, ordena que as actividades y obras en operación que El Reglamento del SINEIA, ordena que as actividades y obras en operación que deberán sujetarse al proceso de control ambiental corresponden con las categorías 1, 2, 3 deberán sujetarse al proceso de control ambiental corresponden con las categorías 1, 2, 3 y 4 de la Tabla de Categorización. Con este mandato, el mencionado reglamento efectúa y 4 de la Tabla de Categorización. Con este mandato, el mencionado reglamento efectúa una equiparación y señala que la Tabla de Categorización es funcional, no solo para una equiparación y señala que la Tabla de Categorización es funcional, no solo para actividades, obras y proyectos nuevos, sino también para las que ya se encuentran actividades, obras y proyectos nuevos, sino también para las que ya se encuentran operando.

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87 Gestión aGestión ambiental de mbiental de actividades actividades sin EIA sin EIA y en y en operación | operación | REPUBLICA REPUBLICA DE HONDUDE HONDURASRAS

8.2.2 Reglamento especial de Auditorías Ambientales

8.2.2 Reglamento especial de Auditorías Ambientales

La Sección Primera (de las auditorías ambientales para empresas sin permiso La Sección Primera (de las auditorías ambientales para empresas sin permiso ambiental), del Capítulo II (tipo y procedimientos de las auditorías ambientales), explica ambiental), del Capítulo II (tipo y procedimientos de las auditorías ambientales), explica claramente los procedimientos que aplicarán, según las categorías (1, 2, 3 o 4) a que claramente los procedimientos que aplicarán, según las categorías (1, 2, 3 o 4) a que pertenezca la actividad u obra que debe cumplir con el trámite de la Licencia Ambiental. pertenezca la actividad u obra que debe cumplir con el trámite de la Licencia Ambiental.

a.

a. Solicitud de Solicitud de Certificado Ambiental Certificado Ambiental ante ante la la SERNASERNA

Las empresas que hayan iniciado operaciones y no cuenten con permiso Las empresas que hayan iniciado operaciones y no cuenten con permiso ambiental, así como las que se establecieron antes de que entrara en vigencia la Ley ambiental, así como las que se establecieron antes de que entrara en vigencia la Ley General de Ambiente (20 de julio de 1993), y que pertenezcan a las categorías 1, 2, 3, y 4 General de Ambiente (20 de julio de 1993), y que pertenezcan a las categorías 1, 2, 3, y 4 estipuladas en la tabla de categorización vigente, deberán solicitar un Certificado estipuladas en la tabla de categorización vigente, deberán solicitar un Certificado Ambiental a la autoridad competente para continuar sus operaciones y garantizar, con Ambiental a la autoridad competente para continuar sus operaciones y garantizar, con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental.

ello, el cumplimiento de la legislación ambiental.

b.

b. RequisitoRequisitos s para para la la Categoría 1Categoría 1

Todas las empresas que sean categoría 1 deberán presentar el formulario SINEIA Todas las empresas que sean categoría 1 deberán presentar el formulario SINEIA F-01 y someterse al Código o a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales aplicables al F-01 y someterse al Código o a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales aplicables al sector productivo correspondiente.

sector productivo correspondiente.

c.

c. RequisitoRequisitos s para para las las categorías 2 categorías 2 y y 33

Todas las empresas que sean categoría 2 y 3 deberán presentar el formulario Todas las empresas que sean categoría 2 y 3 deberán presentar el formulario SINEIA F-02 ante la Autoridad Competente y, de acuerdo al nivel de significancia de SINEIA F-02 ante la Autoridad Competente y, de acuerdo al nivel de significancia de impacto ambiental identificado por medio del formulario, se determinará la herramienta de impacto ambiental identificado por medio del formulario, se determinará la herramienta de control ambiental más adecuada para controlar los impactos identificados.

control ambiental más adecuada para controlar los impactos identificados.

Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) identificado sea Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) identificado sea

“moderado” y el sector cuente con Guías de Buenas Prácticas Ambientales, la empresa “moderado” y el sector cuente con Guías de Buenas Prácticas Ambientales, la empresa

podrá optar por el contrato de medidas de normalización, o por la implementación de las podrá optar por el contrato de medidas de normalización, o por la implementación de las