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Trust in the Data Author – Model Performance

6: Discussion

6.2 Trust in the Data Author – Model Performance

Es la privación de la libertad de una persona, con objeto de ponerla a disposición de una autoridad competente

3.-Aspectos técnicos y tácticos

Es muy importante estar plenamente conciente de la definición del término “detención”, de la legislación aplicable y de las facultades que se tienen para efectuarla.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos, que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, según el artículo constitucional citado, cuando no haya en el lugar alguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persigan de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estricta responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.

Manual de Actuación Policial

 Existe una privación de la libertad.

 Dicha privación la realiza una autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

Tiene como finalidad la que establece la ley, que normalmente, se refiere a la puesta a disposición de una persona ante el juez competente. Esto puede ocurrir por haber cometido un delito (o ser sospechoso de ello), quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.

Supuestos en los que puede realizarse una detención Orden escrita por un juez (Art. 16 de la CPEUM párrafo II)

Que es la orden de aprehensión, reaprehensión o arraigo, emitida por la Autoridad Judicial. Orden escrita por un Ministerio Público

(Art. 16 de la CPEUM párrafo V y 193 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, última reforma D.O.F. 10-04-2007 o su correlativo de la Legislación Estatal que corresponda.)

Orden de detención que debe explicar y justificar el motivo para detener al sujeto y que deben observar las siguientes cuatro condiciones invariablemente:

 Siempre y cuando se trate de caso urgente;

 Debe tratarse de un delito que la ley señale como grave;

 Debe existir riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga de la acción justicia; y  El Ministerio Público no puede acudir ante un juez, por razón de la hora, lugar o

circunstancia.

Flagrancia (flagrancia, extensión de flagrancia y flagrancia equiparada)

Art. 193 del CFPP, última reforma D.O.F. 10-04-2007 o su correlativo de la Legislación Estatal que corresponda.

I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito (Flagrancia);

II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente (Extensión de la flagrancia); o

III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos, o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o bien, aparezcan huellas o indicios que hagan presumir

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averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito (Flagrancia equiparada);

Orden de Presentación

Que es aquella que emite el Ministerio Público, con el fin de allegarse de elementos objetivos para la integración de la Averiguación Previa correspondiente.

Ejecución de Correctivo disciplinario

Este tipo de detención, se lleva a cabo cuando el inculpado fue citado por un juez o Ministerio Público y no se presentó, motivo por el cual se dicta esta medida en diferentes modalidades, siendo una de ellas el arresto hasta por 36 horas.

Ejecución de una medida de apremio

Es la orden que emite el Ministerio Público, el Juez o autoridad administrativa, para lograr el cumplimiento de sus determinaciones y consiste en el arresto hasta por 36 horas

Identificación del policía

En todo momento en que un policía este ejerciendo su función policial, deberá portar clara, abierta y visiblemente su identificación. Esta deberá incluir por lo menos, la corporación y su nombre, además de portar esta identificación en su uniforme, el policía también deberá identificarse verbalmente al iniciar el contacto con un sujeto para su detención.

Deberá señalar con una voz fuerte y clara, su calidad como integrante de la policía, para indicarle al sujeto que se pretende detener, los movimientos que debe de adoptar y las acciones de las cuales debe abstenerse para realizar su aseguramiento, sin empleo o uso de la fuerza; se llevan a cabo preguntas de todo tipo con la finalidad de mantener mentalmente ocupada a la persona que se va a detener y se disminuya la posibilidad de que este ejecute algún movimiento que ponga en peligro la integridad física del policía.

En caso de excepción y por la gravedad o riesgo de la situación, en que el policía no se pueda identificar plenamente, esto se compensará temporalmente con la ejecución de comandos verbales, en donde el policía se identificará con voz fuerte y clara, pero una vez que sea posible, deberá identificarse plenamente.

El policía deberá comunicar a la central de comunicaciones, la detención de cualquier persona, si las circunstancias lo permiten. La norma será cumplir obligatoriamente con esta notificación y su inobservancia solo se aceptará en casos excepcionales.

Uso de la fuerza

Al llevar a cabo la detención, debe procurarse que cuando menos sea realizada por dos policías (relación dos a uno) con la finalidad de que siempre exista superioridad numérica, a efecto de evitar una posible agresión, brindando al mismo tiempo seguridad al personal

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En caso de que el detenido, adopte conductas que pongan en peligro la seguridad de los policías o la consecuencia pacífica de la detención, el policía que esta ejecutando el esposamiento, podrá de forma mesurada, aplicar puntos de presión o de control para mantener inmovilizado al sujeto, imposibilitándole que efectúe una acción agresiva o evasiva.

La fuerza que use el policía debe ser proporcional a:

 Conducta del sujeto – Elevar el estado de alerta del policía (acción-reacción).  La clase y la magnitud de la resistencia que el detenido presente.

Estados de Alerta.

Es una condición mental que predispone al policía para la intervención y se dividen en: Blanca: Es una situación de relajamiento y tranquilidad (día de descanso)

Amarilla: Es una condición mental de semi – alerta, como por ejemplo, cuando conducimos un vehículo, circulamos como peatón en la vía pública, etc.

Naranja: Es una actitud de alerta y de atención; implica el estar uniformado y en el desarrollo del servicio. Un gran porcentaje de bajas, ocurren cuando el policía adopta una actitud mental blanca estando de servicio.

Roja: Es una actitud de peligro real inminente, una situación de alerta máxima, como por ejemplo, cuando acudimos a prestar un auxilio.

Negra: Es en este momento, cuando se suscita el enfrentamiento o el combate cuerpo a cuerpo, los sentidos del policía, se centran en detener y sobrevivir.

Es importante considerar, que el tipo de delito o falta administrativa, no determina necesariamente el nivel de fuerza o resistencia del sujeto.

El policía debe poner en práctica las técnicas de control, incluyendo el esposamiento y cacheo, tan pronto como el empleo de la fuerza lo requiera y se justifique, no tiene que esperar a que algún tercero o él mismo, se conviertan en víctimas.

Aplicación correcta del uso de la fuerza corporal del policía con el detenido

En el cumplimiento de sus funciones, el policía debe agotar todos los medios no violentos disponibles para lograr su cometido; sin embargo, una vez agotados los medios no violentos o descartados estos, por inútiles o contraproducentes, el policía para cumplir su deber, no solamente puede, sino que esta obligado a emplear la fuerza de manera legítima, es decir, la fuerza racional y necesaria. Si las circunstancias lo permiten y no se comprometen la vida o la integridad propia o de terceros, el policía antes de emplear la fuerza, debe aplicar la siguiente escala:

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TÉCNICAS DE CONTROL (Policía)

NIVEL DE RESISTENCIA (Individuo)

Presencia del policía con

instrucciones verbales, claras y precisas. Ausencia de resistencia

Presencia del Policía, advertencia verbal

enérgicas. Resistencia psicológica No obedece instrucciones verbales y trata de superar mentalmente al policía.

Técnica “suave” (Aquella que no produce lesiones, causa dolor leve o moderado, ejerce puntos de presión)

RESISTENCIA PASIVA

No arremete, pero no obedece instrucciones

Técnica “suave” (Aquella que no produce lesiones, causa dolor leve o moderado, ejerce puntos de presión)

RESISTENCIA DEFENSIVA

No arremete, pero evita ser controlado Técnica “dura” (Fuerza no mortal, uso de

agentes químicos, armas contundentes u otras que causen dolor intenso e inmovilización.

RESISTENCIA AGRESIVA

Agrede e intenta lesionar al policía y trata de evadirse

Técnica “dura”

Fuerza mortal (Uso de armas de fuego u otras técnicas extremas o letales)

RESISTENCIA AGRESIVA AGRAVADA Agresión que puede causar graves lesiones o la muerte al policía o a terceras personas

Una vez que se tiene el control del detenido, se procede a realizar su traslado y puesta a disposición, bajo las siguientes consideraciones

Traslado del detenido

Cuando se cumpla una detención, el policía deberá comunicar este hecho a la central de comunicaciones, en el primer momento en que la situación lo permita. Deberá cumplir con esta notificación, antes de iniciar el traslado de la persona detenida. Así mismo, el traslado

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Puesta a disposición

Para la puesta a disposición, los policías deberán identificarse plenamente ante la autoridad que emitió la orden correspondiente ó ante el Agente del Ministerio Público, cuando se trate de la comisión de un delito en flagrancia; deberá mencionar su grado, adscripción y que ponen a la persona a disposición de la autoridad competente, en cumplimiento de un mandamiento ó por la comisión de un delito flagrante, motivando y sustentando de manera objetiva las condiciones de modo, tiempo y lugar de la detención, así como las causas que originaron este, acompañando los objetos, instrumentos y productos del delito, describiéndolos y asentando todos los datos de identificación, características físicas, cantidad, volumen y peso aproximados de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales o su correlativo de la Legislación Estatal que corresponda.

Es importante tener en cuenta, que una vez realizada la detención legal de una persona, deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente sin dilación alguna, entendiéndose por ello, el tiempo estrictamente necesario para su certificación médica y traslado, desde el lugar de la detención hasta la Agencia del Ministerio Público o Juzgado de que se trate.

4.-Procedimiento Sistemático de Operación

Objetivo

Poner a disposición de la autoridad competente a personas, con motivo de la presunta comisión de un delito o en apoyo al cumplimiento de un mandamiento judicial o ministerial.

Políticas de operación

 En el momento de efectuar una detención o arresto, el policía deberá portar clara, abierta y visiblemente su identificación

 Poner de inmediato a los arrestados o detenidos a disposición de la autoridad competente.

 Cuando el detenido o arrestado sea menor de edad y para garantizar la seguridad del policía, excepcionalmente, éste podrá ser cacheado y remitido a la autoridad

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 Las autoridades mexicanas competentes para realizar una detención deberán atender las normas internacionales de las que México sea parte.

 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

 Respetarán y protegerán la vida humana.

 Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas lesionadas o afectadas.

 No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.

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Descripción de actividades

Responsable Descripción

Policía

Superior jerárquico

1. Se percata de la posible comisión de un hecho delictivo, sea por llamado del centro de comunicaciones, en auxilio de la ciudadanía, comisión del delito en flagrancia o mandamiento. 2. Acude al lugar de los hechos y valora la gravedad de la situación,

determinando si requiere apoyo de su corporación, y/o de alguna otra especializada, o bien puede manejar la situación de forma individual.

3. Hace labor de control verbal para solicitar que el sujeto se entregue de forma voluntaria, en estricta observancia de los derechos individuales del probable o presunto responsable.

4. En caso que la persona se rehúse a obedecer a la autoridad se utiliza la fuerza de acuerdo al grado de resistencia.

5. Tras el sometimiento, esposa y cachea al sujeto, según sea el caso, para detectar y asegurar armas u otros objetos que pongan en riesgo la seguridad del policía. Esta acción debe llevarse con absoluto respeto a la integridad física y dignidad humana del asegurado.

6. Ingresa al sujeto a la unidad y lo traslada para presentarlo ante la autoridad competente.

7. Presenta al detenido ante la autoridad competente, previa certificación médica.

8. Al concluir el evento informa a la central de comunicaciones fecha y hora de conclusión; elabora y entrega parte informativo; formato universal para su registro en el Sistema Plataforma México.

9. Entrega al superior jerárquico el parte informativo y este verifica que la información de la cédula universal sea ingresada al Sistema Plataforma México.

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Cumplimiento de mandamientos

1.-Introducción

Por ley, la Policía actúa bajo la conducción jurídica del Ministerio Publico, ejecuta las órdenes de aprehensión, comparecencia, presentación, cateos y otros mandamientos judiciales o ministeriales, así como las órdenes de detención en caso urgente.

Actúa con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, sus acciones están apegadas a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de los hechos que se investigan en la averiguación previa y durante el proceso ante el órgano jurisdiccional, el Policía realiza una serie de diligencias en atención al cumplimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales.

2.-Definición

El mandamiento judicial y/o ministerial es la orden que emite el Juez o Ministerio Público a la Policía para que, en su auxilio, realice una investigación o practique una diligencia específica.

Los mandamientos esencialmente contienen los siguientes elementos:  Autoridad que lo emite;

 Número de averiguación previa o expediente judicial;  Nombres y alias de los indiciados o personas a investigar;

 Domicilio o lugar donde se puede localizar, en caso de contar con el dato;  Delito del que se trate;

 Diligencia a realizar;

 Urgencia y relevancia de la investigación;  Plazo para su cumplimiento.

Cada una de las diligencias en que interviene el Policía, tanto de carácter sustantivo como reactivo para la integración de la averiguación previa, se plasman en el siguiente listado: Catálogo de mandamientos judiciales

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 Orden de arraigo  Orden de cateo

 Orden de intervención de telecomunicaciones  Orden de intervención bancaria

Catálogo de mandamientos ministeriales  Orden de investigación  Orden de detención  Orden de localización  Orden de presentación  Citación de testigos  Notificaciones

 Seguridad y auxilio a las víctimas.  Custodia de inmuebles.

 Custodia de detenidos.

 Seguridad y protección a testigos, jueces, peritos, y otros.  Preservación del lugar de los hechos.

 Intervención en aseguramientos o embargos precautorios y verificación de que los instrumentos, objetos y productos del delito lleguen a las bodegas de bienes asegurados

 Traslado de personas y objetos.

 Intervención en diligencias de confrontación.

 Intervención en diligencias de inspección ministerial.  Reconstrucción de hechos y otras que ordene el MP.

 Intervención en destrucción de estupefacientes o psicotrópicos (fármacos).  Participación de los Policías, en diligencias para destruir productos ilícitos.  Comisiones especiales.

 Investigación de Gabinete.

 Otras que ordene el MP, derivadas de la integración y para los fines exclusivos de la averiguación previa.

3. Aspectos técnicos y tácticos

El Juez y/o el MP ordenan el cumplimiento de los mandamientos correspondientes; para tal efecto el o los policías asignados llevarán el registro, control, seguimiento y fecha de ejecución en el Libro de Gobierno y Sistema “Plataforma México”.

Registro

Una vez recibido el mandamiento, se clasifica y registra en libro de gobierno correspondiente dentro de los tres rubros siguientes:

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 Privativos de libertad  No privativos de libertad  Diversos

Paralelo al registro de los libros de gobierno, se incorporará su recepción al sistema Plataforma México, previa verificación de su vigencia.

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Asignación

El área receptora de la solicitud, acordará la forma y medios que se habrán de emplear para el cumplimiento de la instrucción, atendiendo a la naturaleza, riesgo o complejidad de la investigación. Se emite un oficio de asignación para cumplirla a los Policías.

Seguimiento

Una vez asignado el mandamiento, el Policía aplicará las técnicas de investigación policial. Tomará en cuenta que deberá informar de los avances a la autoridad emisora a través de informes y el registro de los eventos más relevantes en Plataforma México.

Para tal fin, el policía acudirá ante la autoridad que la giró a efecto de recabar la información que obra en el expediente respectivo. Esto con la intención de dar adecuado cumplimiento al mandamiento.

Se realizará un estudio minucioso del expediente del mandamiento para obtener toda la información que sea útil para la investigación; en él se deberá poner especial atención, a lo siguiente:

 Tipo de delito

 Peligrosidad del requerido  Nombre del requerido y/o alias  Lugar de origen

 Edad

 Nombre de los padres  Estado civil

 Nombre del cónyuge e hijos  Media filiación del requerido  Ocupación

 Nombre de los ofendidos  Domicilios

Durante esta etapa se realizarán consultas a fuentes de información, recopilación de datos, debiendo elaborar el informe relativo a los avances, seguimiento y conclusión de lo solicitado. Remitirá este informe a la autoridad ordenadora y a su jefe inmediato dentro del plazo no mayor a 30 días. En el supuesto de que no pueda dar cumplimiento, hará de su conocimiento los avances logrados sobre el particular, para que, en su caso, se proceda a lo que determine la autoridad.

El Policía está facultado para solicitar información o documentos de personas o bienes que se encuentren ligados con la averiguación previa o expediente judicial que motiva el mandamiento específico. Esta facultad, que no puede ser coartada y mucho menos condicionada por autoridades federales, estatales, municipales, o aún particulares, encontrándose obligadas a proporcionar dichos informes o documentos. Esto se hará

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siempre y cuando el policía muestre original o copia certificada del mandamiento, así como del documento en el que ha sido asignado para su cumplimiento.

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Elaboración del informe policial

El informe policial es un documento oficial donde el Policía redacta los resultados de su investigación con la finalidad de que ayuden a discernir los cuestionamientos del Juez o MP. El informe policial se divide en dos tipos:

Informe total es el documento donde se plasman todos y cada uno de los requerimientos de la autoridad competente, y, por lo tanto, se da cumplimiento al mandamiento.

Informe parcial es el documento donde se plasman uno o varios requerimientos de la autoridad competente, sin llegar a cumplir todos, y, por lo tanto, el mandamiento aún queda vigente.

Validación del informe

Después de que el Policía elabora el informe debe realizar las actividades requeridas de validación e inspección, así como cumplir con los criterios para la aceptación del mismo.