7.2 IPE Integration with CAT
7.2.1 UI Component Design
En el estudio se tomó en cuenta el método científico como instrumento adecuado que permitió llegar al conocimiento mediante la conjugación de la reflexión comprensiva y el contacto directo con la realidad objetiva, como el método general del conocimiento. En este caso se utilizaron los pasos del método científico, como la observación del fenómeno, la descripción, el análisis y la evaluación para establecer si las escusas presentadas por los jueces influyen en la vulneración de los principios constitucionales
Es de carácter Cuanti – cualitativa porque se manipulan datos que se plasman en cuadros estadísticos y además se realiza el análisis de los mismos; además, La investigación fue de tipo cualitativa porque se estudió el fenómeno tal como se presenta sin manipular las variables al procurar que se cumpla la ley y se presenten las excusas con fundamento, para así evitar la vulneración de los principios Constitucionales, y, cuantitativa, para interpretar el problema que causa a las partes procesales.
2.2 Tipos de Investigación
2.2.1 Investigación descriptiva.
Se utilizó para obtener conocimiento detallados sobre la vulneración de los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad, ante las excusas presentadas por los jueces civiles, para no conocer y resolver los procesos en el juzgado segundo de lo civil y mercantil de la ciudad de Riobamba durante el año 2013, permitiendo una amplia y clara visión de los problemas existentes para de esa forma implementar las posibles soluciones.
36 La investigación fue documental, bibliográfica y de campo, para ello también se contó con los métodos inductivo y deductivo y por tratarse de una investigación analítica se utilizaron técnicas adecuadas para la recolección de la información tales como fichas bibliográficas y mnemotécnicas, la técnica de la observación, como la de la encuesta dirigidas a auscultar criterios de los abogados profesionales del libre ejercicio, acerca de casos que en ejercicio profesional se les ha presentado.
2.2.2 Investigación analítica
Se aplicó este método porque se analizó la situación de las excusas presentadas por los jueces de la ciudad de Riobamba, para determinar las falencias más importantes, las cuales nos han dado como resultado la vulneración de los principios fundamentales de la Constitución de la República.
2.3 Población y Muestra
2.3.1 Población
La población o universo que involucra la presente investigación está constituida por:
Abogados en libre ejercicio
Matriculados en el Ilustre Colegio de Abogados del Chimborazo.
2.3.2 Muestra.
Muestra. Para la obtención de la muestra se utilizará la siguiente fórmula:
N (E)2(N-1)+1
n = Muestra. N = Población
37 E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra (0,05%).
1500 (0.0025) (1500-1)+1 1500 (0.25)(1499)+1 1500 12,5 120 n n n n
38
2.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
2.4.1 Técnicas de investigación
Las técnicas utilizadas son:
La observación
A través del instrumento que es la ficha de observación, bibliográfica y nemotécnica, en la cual se anotaron los artículos pertinentes y la opinión de profesionales expertos en el tema.
La encuesta
Se utilizaron encuestas estructuradas con preguntas dicotómicas para la investigación de campo a los profesionales en libre ejercicio en derecho, para lo cual se estructuró un cuestionario apropiado el mismo que se entregó a los involucrados, de manera que sea llenado libremente.
La entrevista
Constituyó una herramienta importante esta técnica porque se mantuvo diálogos entre los profesionales en libre ejercicio profesional, Jueces y demás personal involucrados en el trabajo investigativo, para la recopilación de información ,a quienes se interrogó sobre la problemática existente, además se conversó libremente sobre el tema, para ello se utilizó La entrevista estructurada o formal (formulario preestablecido), la entrevista informal (preguntas cerradas) la entrevista focalizada( lista de preguntas relacionadas con el problema a estudiar).
39
2.5 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
2.5.1 Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio profesional.
Pregunta 1. ¿Usted considera que en el Ecuador se vulneran los principios Constitucionales?
CUADRO Nº 1
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
N0 20 17 %
SI 100 83 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; considera usted que en el Ecuador se vulneran los principios constitucionales, 20 profesionales que corresponde al 17 % afirma que NO, 100 equivalente al 83 % manifiesta que SI.
Pregunta 2.- ¿Considera usted que en el Ecuador se vulneran los Principios Constitucionales de Celeridad e Imparcialidad?
Series1; N0; 17%; 17%
Series1; SI; 83%; 83%
40 CUADRO Nº 2
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 8 7 %
SI 112 93 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; Usted considera que en el Ecuador se vulneran los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad, 2 profesionales que corresponde al 7 % afirma que NO, 28 equivalente al 93 % manifiesta que SI.
Pregunta 3.- ¿Usted considera que en los Juzgados Civiles de Riobamba se vulneran los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad?
Series1; NO; 7%; 7%
Series1; SI; 93%; 93%
41 CUADRO Nº 3
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 0 0 %
SI 120 100 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; Usted considera que en los Juzgados Civiles de Riobamba se vulneran los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad, 30 profesionales que corresponde al 93 % manifiesta que SI.
Pregunta 4.-. El artículo 75 de la Constitución dice “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita”. ¿Se cumple esto?
Series1; NO; 0%; 0%
Series1; SI; 100%; 100%
42 CUADRO Nº 4
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 40 33 %
SI 80 77 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; El artículo 75 de la Constitución dice “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita”. ¿Se cumple esto?, 10 profesionales que corresponde al 33 % afirma que NO, 20 equivalente al 77 % manifiesta que SI.
Pregunta 5.-. El artículo 9 del código orgánico de la función judicial manifiesta: Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. ¿En los juzgados civiles de Riobamba se da estricto cumplimiento?
Series1; NO; 33%; 30%
Series1; SI; 77%; 70%
43 CUADRO Nº 5
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 40 33 %
SI 80 77 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; El artículo 9 del código orgánico de la función judicial manifiesta: Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. ¿En los juzgados civiles de Riobamba se da estricto cumplimiento?, 10 profesionales que corresponde al 33 % afirma que NO, 20 equivalente al 77 % manifiesta que SI.
Pregunta 6. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución. ¿Los jueces cumplen esta norma constitucional?
Series1; NO; 33%; 30%
Series1; SI; 77%; 70%
44 CUADRO Nº 6
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 16 13 %
SI 104 87 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución. ¿Los jueces cumplen esta norma constitucional?, 4 profesionales que corresponde al 13 % afirma que NO, 26 equivalente al 87 % manifiesta que SI.
Pregunta 7. El Principio de Celeridad manifiesta; La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. ¿Se cumple este precepto?
Series1; NO; 13%; 13%
Series1; SI; 87%; 87%
45 CUADRO Nº 7
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 8 7 %
SI 112 93 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; El principio de celeridad manifiesta; La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. ¿Se cumple este precepto?, 2 profesionales que corresponde al 7 % afirma que NO, 28 equivalente al 93 % manifiesta que SI.
Pregunta 8. Cuando el juzgador se inhibe de conocer un proceso excusándose por cualquier motivo. ¿Se viola el debido proceso que es un derecho de las partes procesales?
Series1; NO; 7%; 7%
Series1; SI; 93%; 93%
46 CUADRO Nº 8
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 0 0 %
SI 120 100 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; Cuando el juzgador se inhibe de conocer un proceso excusándose por cualquier motivo. ¿Se viola el debido proceso que es un derecho del imputado? , 30 profesionales que corresponde al 93 % manifiesta que SI.
Series1; NO; 0%; 0%
Series1; SI; 100%; 100%
47
Pregunta 9. ¿Cree usted que sea necesario plantear una reforma al COFJ, en lo concerniente a evitar que se vulneren los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad ante las excusas presentadas por los jueces sin ningún fundamento jurídico.
CUADRO Nº 9
ASPECTO NUMERO PORCENTAJE
NO 25 20 %
SI 95 80 %
TOTAL 120 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco
Fuente: Encuesta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio
Elaborado por: Irene de Lourdes Sánchez Pilco.
Interpretación y Análisis
A los profesionales en derecho en libre ejercicio profesional se les pregunto; Cree usted que sea necesario plantear una reforma al COFJ, en lo concerniente a evitar que se vulneren los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad ante las excusas presentadas por los jueces sin fundamento jurídico, 25 profesionales que corresponde al 20 % manifiesta que SI, 95 equivalente al 80 % afirman que NO
Series1; NO; 20%; 20% Series1; SI; 80%; 80% NO SI
48 2.6 Análisis De Casos De Excusa De Los Jueces Para No Conocer Causas Procesales. AUTO 2014-0360
El Sr. Juez del juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, presenta excusa para no continuar interviniendo en la presente causa, argumentando que es primo hermano del Sr. Alcalde y Representante legal del GADM- Riobamba, por encontrarse inmerso dentro de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, cuarto grado de parentesco de consanguinidad en línea colateral, el proceso es enviado a la Sala de Sorteos para que determine el juez pertinente para su conocimiento. El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, Avoca conocimiento de la EXCUSA presentada, y señala que el juzgador es aquella persona encargada de precautelar y garantizar que no se vulneren los derechos de las personas consagradas en la constitución, los Tratados internacionales y las leyes, para lograr el acceso completo a la justicia a fin de obtener mayor efectividad en el respeto de los derechos humanos. Como lo establece en el numeral 3 del Art. 129 del Código Orgánico de la Función Judicial, lo que guarda relación con lo estatuido en los Arts. 9, 20, 21, 23, y 25 de la norma mencionada, tanto más, que en el presente caso de AMPARO POSESORIO el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba no es el legítimo contradictor,. (Solo indica que se contara con el municipio). Por los razonamientos jurídicos expuestos, la EXCUSA presentada por dicho juzgador es inadmisible, por consiguiente, se envía inmediatamente el proceso al despacho del mencionado operador de justicia, para que continúe con el trámite.
Análisis
Es imperativo que las normas de ordenamiento jurídico vigente se relacionen con la función de los operadores de justicia en el marco de la función judicial, armonicen con la normativa jurídica contemplada en la Constitución y las leyes.
49 Cuando el juzgador se inhibe de conocer un proceso excusándose por cualquier causal establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil , el proceso es enviado a la Sala de Sorteos, luego de avocar conocimiento el juzgador al cual fue sorteado si no está bien fundamentado y no se vulneran los derechos prescritos en la constitución este juzgador conocerá la causa de lo contrario devolverá al lugar de origen, si insistiera en excusarse en el plazo de 3 días será remitido a la Corte, la Corte dirime la competencia si procede o no.
2.7 Conclusiones Parciales
Los jueces al impartir justicia deben ser absolutamente imparciales, en el cumplimiento al principio de imparcialidad y celeridad, que rige a la administración de la justicia.
En la práctica existen circunstancias por las cuales el juez debe abstenerse de conocer el asunto, por existir causas que influyen en su actuar, de manera que al emitir una resolución lo haga sin ningún impedimento legal, circunstancias que deben ser estudiadas para una mejor administración de la Justicia.
Existe vulneración de los principios constitucionales de celeridad e imparcialidad causada por la inobservancia de la ley por parte de los Jueces, en materia de, excusas y recusaciones en relación a los procesos civiles.
50 CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Considerando
Que el Capítulo octavo Derechos de protección Art. 75, De la Constitución de la República del Ecuador, tipifica que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y Celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso. En el literal k) señala, ser juzgado por una juez o juez independiente, imparcial y competente.
Que en la Sección Tercera Principios de la Función Judicial Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, que las juezas y jueces administraran justicia con sujeción a la constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Que en el Art. 7 del Código de Procedimiento Civil, Principio de la obligatoriedad de administrar justicia, señala: Las Juezas y Jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitaran a Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derecho humanos y las leyes de la República.
Que en el Capítulo II Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales.- Art. 9.- Principio de Imparcialidad.- La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
51 litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.
Que el Art. 20.- Principio de Celeridad del Código Orgánico de la Función Judicial, establece, que la administración de la justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la cusa, como en la ejecución de lo decidido, por lo tanto, en todas las materias, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las jueces y jueces están obligados a proseguir el tramite dentro de los términos legales.
Que en la Sección II Deberes de servidoras y servidores de la función judicial Art. 100, incisos: 1ero.- Del Código Orgánico de la Función Juncial establece, cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos Internacionales de derechos humanos, las leyes y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Concejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. Inciso 2do. Ibídem, establece, Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad.
Que en el Art. 880. (Motivación de la Excusa) del Código de Procedimiento Civil, señala: Los jueces que se excusen determinaran con precisión el motivo a fin de que pueda calificarlo la Jueza o el Juez respectivo. Sin este requisito no se tomara en cuenta la excusa.
Que en el Art. 7 del Código de Procedimiento Civil, Principio de la Obligatoriedad de administrar justicia, señala: Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones. Se limitaran a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la Republica.
INCORPORESE UN INCISO DENTRO DEL CAPITULO VII, PROHIBICIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO, Al ART. 107.- INFRACCIONES LEVES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
52 “Art. 107. Infracciones Leves”
Inciso 11.-Las juezas y Jueces de la Función Judicial que se excusen de conocer una causa sin fundamento legal y sin la debida motivación serán sancionados, previo inicio de sumario administrativo, a más de la amonestación escrita, sanción pecuniaria del 40% de la remuneraciones mensual del operador de Justicia. Al momento de determinar que la excusa no ha sido fundamentada legalmente, ya que se estaría vulnerando los principios de celeridad e imparcialidad de los litigantes, si esto, no se lo realiza en el plazo de 48 horas.
EL Concejo Nacional de la Judicatura, a través de su Directora Provincial hará un seguimiento a estos procesos, para determinar que las excusas presentadas por las juezas y jueces de la ciudad de Riobamba, estén fundamentadas de acuerdo a lo previsto en la ley o si hay inobservancia de la norma.
Las excusas deben ser directas y especificas en las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de la Función Judicial, no se admitirán interpretaciones extensivas.
DISPOSICIÓN FINAL.-Esta Reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los 10 días del mes de febrero del 2015. f) Presidente f) Secretario
53
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
El debido proceso es un derecho que consagran la mayoría de códigos en el mundo, que permite resolver con justicia las controversias presentadas ante los jueces. Se considera un derecho irrenunciable que comprende algunos derechos que afectando