6.4 Maintenance Optimization Evaluation
6.4.2 User-based Dynamic Recalibration
Llegados a este punto, interesa puntualizar que, la política española en materia de inmigración, no constituye una política inde- pendiente y autónomamente determinada. No puede obviarse que es la normativa internacional, tanto comunitaria como extra- comunitaria, la que cada vez, con mayor intensidad, condiciona de manera directa su diseño y ejecución.
La propia Constitución Española de 1978, en su artículo 13, afirma que: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley(24)”.
En la misma línea, el artículo 10.2 de la Norma Suprema establece que: “ Las normas relativas a los Derechos Fundamentales y las Libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (25).
Por último, el artículo 96 del texto constitucional admite implícitamente el carácter prevalente que los Tratados Internacionales válidamente suscritos por el Estado español y debidamente publicados tienen sobre el derecho interno (26)en caso de conflic- to entre ellas.
Por todo ello, es preceptivo exponer qué compromisos internacionales vinculan a los poderes públicos en el diseño y ejecución de las políticas que van a condicionar la capacidad de las personas inmigrantes de integrarse, de manera normalizada, en las sociedades de recepción.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, adoptada y proclamada por la 183 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, consagra, en su articulado, la libertad e igualdad en digni- dad y derechos de todos los seres humanos sin distinción de raza, color, sexo, religión o cualquier otra condición; el dere- cho a la libre circulación y a fijar la residencia en cualquier país; el derecho a salir de cualquier país, etc./
El Convenio núm. 97 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1949 (27), aplicable a los trabajadores que emigran por motivos de empleo, contiene diversas disposiciones sobre las condiciones en que se dan las migraciones,(24) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre y Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
(25) “El tribunal Constitucional ha entendido desde sus primeras decisiones que el artículo 10.2 obliga a tener en cuenta, no sólo las dispo-
siciones de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y de los demás instrumentos internacionales sobre la materia, sino también la juris- prudencia de los órganos jurisdiccionales internacionales encargados de su aplicación”. Barrere, M.A., Campos, A., Ezquiaga, F.J. e Igartua, J.: Lecciones de Teoría del Derecho, Tirant lo Blanc, Valencia, 1998.
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LA INMIGRACION EXTRANJERA EN DURANGO
y garantiza la igualdad de trato de las y los trabajadores migrantes. Prevé la obligación de los Estado ratificantes de apli- car el principio de igualdad de trato a los inmigrantes que se encuentren lícitamente en su territorio, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión o sexo.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 196628, por el que se garantiza a todos los individuos que se encuentren en el territorio de un estado suscriptor del pacto el respeto de los derechos contenidos en el mismo, sin distinción de ningún tipo, incluido el origen nacional. Contiene disposiciones sobre la no-discriminación, el trabajo forzoso y el derecho de asociación sindical./
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (29), en el que se contienen disposiciones sobre la no-discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a sindicarse, el derecho de huelga, el derecho a un nivel de vida suficiente, a la seguridad social, a la familia, a la salud, a condiciones de trabajo igual, a la asis- tencia social, a la vivienda, a la educación, a la cultura y al empleo./
El Convenio núm. 143 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975 (30), que impone la obligación general de respetar los derechos humanos fundamentales de todos los y las trabajadoras migran- tes en el empleo, y de adoptar las medidas necesarias para detectar y suprimir las migraciones clandestinas y el empleo ilegal de migrantes. También obliga a los Estados ratificantes a fomentar una auténtica igualdad de trato de los migran- tes en lo que se refiere a empleo y ocupación, seguridad social, derechos sindicales y culturales, y libertades individuales y colectivas./
La Resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se adopta la Declaración sobre los derechos humanos de las personas que no son nacionales del país en que viven./
La Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 (31), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se adopta la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los y las trabajadoras migrantes, y de sus familiares (en vigor desde el 1 de julio de 2003)./
La Resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueba la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.(26) Art 96.1 CE “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del orde-
namiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.
(27) Ratificado por España el 21 de marzo de 1967.
(28) Ratificado por España el 13 de abril de 1977.
(29) Ratificado por España el 13 de abril de 1977.
(30) No ratificado por España
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DIAGNÓSTICO PREVIO AL PLAN LOCAL DE INMIGRACIÓN