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CONTROLLER TUNING

D. Temperature loops

3.3.3 Ziegler-Nichols Method

Si bien es un espacio en donde interlocutan varios actores empresariales y sociales: PETROECUADOR en representación del Estado, las organizaciones indígenas ASODIRA, AIEPRA, RIBERAS CURARAY LIQUINO y OPIP, así como también la empresa Agip, operadora del Bloque 10, se constituye en un espacio de interacción dialógica entre los tres actores más importantes del universo petrolero amazónico: empresas, comunidades y Estado.

Nace bajo el auspicio y con base a los entendimientos entre el Frente Indígena del Pastaza, FIP, PETROECUADOR, el Ministerio de Energía y Minas y el consorcio Arco Agip, en el año de 1994, con el fin de “propiciar un espacio de diálogo, información, comunicación y seguimiento en lo relacionado con los espacios socio ambientales inherentes a la ejecución del contrato de Prestación de servicios entre PETROECUADOR y la operadora”285, y tiene como propósito “ser un modelo de gestión beneficioso para el Estado, la operadora y las organizaciones indígenas en la conducción efectiva de las actividades socio ambientales a través de una planificación operativa propia de la CTA y obligatoria para todas las partes, del intercambio adecuado de información y de la participación equitativa, para dar seguimiento al cumplimiento de los mejores estándares ambientales, de la legislación ambiental nacional e internacional y de los derechos individuales y colectivos, en las actividades realizadas en el Bloque 10 y su área de influencia”286.

La CTA se encarga del seguimiento a las actividades que realiza la operadora, entregando a sus miembros, principalmente a las organizaciones indígenas, un rol de vigilancia de las actividades petroleras en relación al cumplimiento de sus actividades con estricto apego a lo establecido en la legislación ambiental, teniendo la capacidad de denunciar cualquier evento que afecte al medio ambiente. Para ello, ha promovido espacios de capacitación y ha formado monitores ambientales locales. Adicionalmente y hasta el año 2006, la CTA también constituía el espacio en donde se discutía la problemática social y las acciones de compensación. Sin embargo, luego del conflicto

285

Agip Oil. Reforma al Memorandum de Entendimiento entre PETROECUADOR, Agip Oil Ecuador B.V. operadora del Bloque 10 y las organizaciones indígenas ASODIRA, AIEPRA, RIBERAS CURARAY LIQUINO y OPIP, para el funcionamiento de la Comisión Técnica Ambiental, (CTA). 2004. Archivos Coordinación de Gestión Social EP PETROECUADOR.

286 Ibid

suscitado entre ASODIRA y Agip, se suscribe un nuevo convenio de cooperación/compensación, en el año 2007, que aprueba la entrega de fondos para administración directa por parte de la organización y conforma un nuevo espacio para la vigilancia social y toma de decisiones, exclusivamente relacionado con la aprobación y seguimiento de los proyectos a ejecutarse por administración directa de la ASODIRA. Esta comisión debilita el espacio de diálogo empresa-Estado-comunidades de la CTA. Si bien la CTA fue un espacio para el diálogo y la comunicación, la toma de decisiones estuvo y está supedita al llamado Comité de Administración del Contrato, conformado por miembros de PETROECUADOR y Agip, y encargado de autorizar y aprobar todas las actividades relacionadas con el contrato, incluyendo aquellas de carácter socio ambiental.

En la actualidad, este espacio ha perdido su rol dialógico, pues, debido a la crisis por la que atraviesan las organizaciones que la conforman, no ha sido factible retomar su función y el cumplimiento de su propósito se encuentra supeditado a que se reconstituyan internamente los miembros que la componen.

Comités de Vigilancia Convenios Agip-Asodira287

El 26 de febrero del 2007, se suscribió el “Convenio de aportes en obras de cooperación y /o compensación” con la ASODIRA y Agip Oil, el cual tiene una vigencia de 3 años esto es hasta fines del 2009 por un monto de 3 millones de dólares288. Este convenio, crea el “Comité de Vigilancia”,

órgano conformado por AGIP, ASODIRA, PETROECUADOR, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos provincial de Pastaza y Municipal de Arajuno, con el objeto de asegurar el uso correcto de los fondos destinados a la ejecución de proyectos, y, analizar, aprobar y fiscalizar los proyectos que son administrados directamente por ASODIRA. Para ello, ASODIRA se obliga a presentar los proyectos, el Comité los aprueba, con votación de mayoría (los gobiernos locales solo tienen voz), y AGIP deposita los recursos económicos en las cuentas de la organización para que ésta a su vez, ejecute los proyectos a nombre de las comunidades289.

287

En el caso de la organización AIEPRA existe un comité similar, pero conformado por: el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ECORAE, el Gobierno Provincial Sucumbíos y AGIP. 288

Agip Oil. Convenio de aportes en obras de cooperación y /o compensación” con la ASODIRA y Agip Oil Ecuador B.V, 2007

289

Agip Oil. Instructivo del Comité de Vigilancia para la ejecución proyectos de conformidad con el Convenio suscrito entre Agip Oil Ecuador B.V. y la Asociación Asodira, 2007.

MONTOS RECIBIDOS POR ASODIRA

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y/O COMPENSACIÓN

Fuente: Convenio suscrito. Elaboración: La Autora

Estos comités se crean ante la imposibilidad de la operadora de instaurar y mantener un control sobre los fondos entregados en efectivo a las organizaciones. El problema surge cuando, ASODIRA y AIEPRA no pueden justificar con documentos la utilización de tales recursos, más bien se convierte en un espacio de poder y control económico de los dirigentes, quienes, determinan qué familias acceden a dichos proyectos. Como consecuencia, la operadora Agip, delega, en parte, su responsabilidad del control de fondos y decisiones de las actividades que se apoyan al Comité de Vigilancia. Sin embargo, este espacio no es bien visto por todas las organizaciones, como el caso de Riberas Curaray Liquino, pues consideran que se les quita el derecho a decidir sobre el destino de dichos recursos.

5.9 Agip y su manejo de relaciones comunitarias

Agip Oil, al igual que PETROECUADOR, es sujeto de control ante el Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento de la normativa ambiental ecuatoriana, que como ya se dijo, establece la obligatoriedad de contar con estudios ambientales, entre los que se contempla el plan de manejo ambiental y dentro de éste, el programa de relaciones comunitarias, cuyo cumplimiento está a cargo de la Gerencia de Relaciones Comunitarias.

El departamento de relaciones comunitarias surge para suplir la falta de atención por parte del Estado en cuanto a las necesidades básicas insatisfechas; es el vínculo entre la empresa y la comunidad para

AÑO MONTO

2007 800.000

2008 1’000.000

lograr armonizar la relación empresa –comunidad en las diferentes fases de la industria; tal nexo ha sido básicamente de asistencia económica, dotación de materiales, vehículos, etc290.