Chapter 8 Addressing the Challenges of Summary Composition
8.4 Searching for a Well Ordered Summary
8.6.1 A Comparison Between Different Approaches for Training
Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la libertad en una primera acepción es definida como la “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”. En una quinta acepción se puede apreciar una definición un poco más jurídica: “Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres”. De estos conceptos, se puede asegurar que mientras no se vulneren los marcos que establece un ordenamiento jurídico al momento de realizar una acción, está permitida la realización de ésta, del aforismo: “todo lo que las leyes no prohíban está permitido”. De esta forma se podría definir o intentar esbozar una definición para el concepto de Libertad Sexual como: “La libertad de la que gozan las personas para auto determinarse en consentir o no en la realización de un acto sexual o de connotación sexual”. Para Norberto Bobbio esta libertad se distingue en dos aspectos: La libertad de la voluntad (positiva) y la libertad de obrar (negativa).De esta forma el autor comprende a la “libertad positiva” como el querer, la autodeterminación, el tomar una decisión sin verse influenciado por un tercero; y a la “libertad negativa”, como la realización o la omisión del acto, sin que pueda interferir un tercero en ésta.
Desde otra concepción Miguel Bajo Fernández, también comprende a la libertad sexual de dos maneras: En primer lugar, como la libre disposición del cuerpo con la limitante del respeto a la libertad ajena; y en un segundo plano, como la facultad de negarse, no acceder y de repeler la agresión que pueda provenir de un tercero.
El autor José Luis Díez Ripollés, señala al respecto que los delitos que atentan contra la libertad sexual se componen de dos aspectos: lo positivo que es la libre disposición de potencialidades y capacidades sexuales, tanto particular como socialmente; y, lo negativo desde el punto de vista de la aceptación, su defensa, el no verse involucrado en un acto sexual sin el consentimiento expreso de la persona.
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Entonces, se puede apreciar que la libertad goza de una dualidad (positiva/negativa) donde se sostiene, en primer término (positivo) que las personas pueden realizar cualquier tipo de acto en vía a la autodeterminación sexual siempre que se respete la libertad ajena y estos actos no vayan en contra de lo que determinan las leyes dentro de un ordenamiento jurídico; en su segundo aspecto (negativo), las personas poseen la facultad para negarse a la realización o participación en un acto sexual o a repeler o defenderse de una agresión sexual.
Nadie duda, desde luego, de que la libertad es uno de los bienes jurídicos preeminentes, el más importante después de la vida y la salud y probablemente el más expuesto a ser atacado en la vida cotidiana. La libertad es, además de un bien jurídico frecuentemente vulnerado como medio para atentar contra otros bienes jurídicos, configurándose como otros delitos tales como el robo, extorción, usurpación, ejercicio arbitrario del propio derecho, etc., generalmente en éstos casos junto al bien jurídico libertad, se lesiona otros bienes jurídicos y el ataque a la libertad es solo un medio comisivo que se valora dentro de otro delito configurándose un delito complejo y perdiendo su autonomía típica, aunque no su independencia substancial como bien jurídico necesitado y capaz de recibir la protección que le brinda el derecho penal. La prueba de ello es que si, por las razones que sea el ataque del otro bien jurídico (propiedad, dignidad) no llega a materializarse de tal manera no específicamente es castigado, siempre cabe la posibilidad de castigar autónomamente el ataque a la libertad como delito contra la misma.
Dentro de la libertad en general se encuentra la libertad sexual, entendida como aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y en cierto modo, a la disposición del propio cuerpo, de esta manera parece como un bien jurídico merecedor de una protección penal específica, no siendo suficiente para abarcar toda su dimensión con la protección genérica que se concede a la libertad. La libertad sexual tiene efectivamente su propia autonomía y, aunque los ataques violentos o intimidatorios a la misma son también ataques a la libertad que igualmente podrían ser castigados como tales, su referencia al ejercicio de la sexualidad le da a su protección penal connotaciones propias, así por ejemplo Muñoz Conde, Francisco en su libro de Derecho Penal (2012), señala a las agresiones sexuales determinadas en el capítulo I del Código Penal Español, que son aquellas que constituyen en sí mismas ataques violentos o intimidatorios a la libertad, pero en su incidencia en la libertad sexual las
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dota de autonomía delictiva y las distingue de las coacciones y amenazas señalando así mismo el acoso sexual que no es otra cosa que la coacción al ejercicio de la prostitución consecuentemente ataque violento, intimidatorio a la libertad sexual.
Según el autor antes referido, manifiesta que también hay otros delitos tipificados en el Código Penal Español que no se pueden aplicar como delitos contra la libertad sexual, acotando que esto recae sobre menores o incapaces (abusos sexuales, delitos de exhibicionismo obsceno y difusión de pornografía entre menores o incapaces y los relativos a la prostitución y corrupción de menores o incapaces). Manifestando además que el problema especial que presentan estos delitos es precisamente que no se puede hablar de la libertad sexual como bien jurídico protegido dado que los sujetos pasivos son personas que carecen de esta libertad, ya sea menores o incapaces. Más que la libertad del menor o incapaz se pretende en el caso del menor, proteger su libertad futura, o mejor dicho la normal evolución y desarrollo de su personalidad para que cuando sea adulto decida en libertad su comportamiento sexual y en el caso del incapaz o deficiente mental evitar que sea utilizado como objeto sexual de terceras personas. Por supuesto en esta materia existen muchos tabúes y no siempre son fáciles de explicar las razones de esta intangibilidad o indemnidad. Con el criterio de la libertad sexual a lo más que se podría llegar es a prohibir el ejercicio de la violencia o intimidación con estas personas con el fin de realizar actos sexuales, pero si se quiere prohibir algo más o incluso la sexualidad como tal con dichas personas, aún sin ser contraria la voluntad del afectado, entonces hay que utilizar otros criterios que están más allá de lo que se entiende por libertad sexual, esto es en definitiva lo referente a la indemnidad sexual en pie de igualdad con la libertad sexual. De todas formas para comprender mejor el alcance de dichos términos se debe distinguir según se trate de la indemnidad sexual de los menores o de la indemnidad sexual de incapaces o deficientes mentales que es el caso de la presente investigación.