Chapter 8 Addressing the Challenges of Summary Composition
8.4 Searching for a Well Ordered Summary
8.4.2 Using Information Type Flow Models in Summary Generation
La sección quinta del capítulo tercero de la Constitución de la República del Ecuador, habla sobre los derechos de las personas con discapacidad, manifestando que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, esto significa que se les reconoce los derechos a la atención especializada en las entidades públicas y privadas que presenten servicios de salud con medicamento gratuito, a una rehabilitación integral, rebaja en el pago de los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos, excepciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades potenciales, a una vida adecuada, a recibir educación especializada, acceso adecuado a bienes y servicios, eliminando barreras arquitectónicas en espacios públicos y privados, atención psicológica gratuita cuando se trata de discapacidad intelectual, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias a la participación política de acuerdo con la ley. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos anunciados anteriormente de las personas con discapacidad, de igual manera sancionará mediante ley el abandono a éstas personas y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y lo fundamental lo que en el presente trabajo investigativo se resalta la no discriminación por razón de discapacidad en el ejercicio de los derechos que tienen todas las personas llamadas normales.
Los derechos reconocidos en la Constitución del 2008, se encuentran desarrollados en leyes especiales, tal es el caso que el Código de la Niñez y Adolescencia, aprobado mediante registro oficial N°. 737, de fecha 03 de enero de 2003, en su artículo 6, de la igualdad y no discriminación manifiesta: “Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para
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eliminar toda forma de discriminación”. De igual manera en su artículo 55 hace referencia al derecho de los niños, niñas, y adolescentes con discapacidad, enunciando que son todos aquellos derechos que contempla la Constitución y las leyes especiales y a más de esos gozarán de derechos específicos necesarios para su desarrollo integral hasta alcanzar el máximo potencial, a fin de que logren disfrutar de toda una vida plena y con mayor autonomía posible.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, aprobada y publicada en el Registro Oficial N°. 417, de fecha jueves 31 de marzo de 2011, misma que desarrolla en su articulado el derecho que tienen todas las personas sin discriminación alguna a acceder a la educación gratuita y de calidad en todos los niveles posibles incluido las personas con discapacidad. Es así que en el literal i) de su artículo 2 manifiesta que la educación se basará en la transmisión de valores prácticos que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social por identidad de género, condición de migración, y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia; y, la eliminación de toda forma de discriminación. A fin de garantizar la educación a todas las personas. El Estado ha creado centros de educación especial para las personas con discapacidad, así mismo dentro de la ley en referencia se establece que todos los centros educativos están en la obligación de incluir a personas con discapacidad e incluso a darles un trato preferencial.
La Ley Orgánica de la Salud, en su artículo 6 establece la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, dentro de las cuales está la de regular y vigilar la aplicación de normas técnicas para la detección, prevención, atención integral, y rehabilitación de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de información, con lo que se evidencia que el derecho de las personas con discapacidad está reconocido y garantizado en el cuerpo normativo citado.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de igual manera reconoce los derechos de las personas con discapacidad a un trato preferencial en cuanto al acceso al transporte, a un trato digno sin discriminación por parte de los conductores, a la
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rebaja del 50 % de la tarifa del pasaje establecido para personas normales, e incluso se sanciona con una infracción de tercera clase a las personas del transporte que no garanticen el trato no discriminatorio en la prestación de los servicios de transporte a los grupos vulnerables de atención prioritaria, dentro de los cuales están inmersos los discapacitados. Así mismo se les garantiza a éstas personas una preferencia en las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos gozaran de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, incluso se obliga a todo usuario vial incluyendo los conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluya el cruce una persona con discapacidad. De igual manera se garantiza a la exoneración de impuestos previo el cumplimiento de requisitos para la importación de vehículos especiales, ortopédicos para su movilidad. A la obtención de licencia de conducir especial tipo (F), previo los exámenes y cumplimiento de requisitos preestablecidos en la ley y reglamento de la materia.
Es evidente que en los últimos años se ha ido reconociendo derechos de las personas con discapacidad, es así que últimamente se les ha reconocido los derechos políticos en la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, esto es a ser elegidos y a elegir conforme lo establece en el numeral 2 del artículo 11, de que el voto será facultativo para las personas entre 16 y 18 años de edad, mayores de 65 años, las y los ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
Otro de los derechos de las personas con discapacidad al igual que los demás ha sido reconocido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la misma que fue aprobada y publicada en el Registro Oficial N°. 255, de fecha miércoles 11 de agosto de 2010, instrumento en el cual se establece las funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte, entre tantas una de ellas es fomentar y promover la investigación, capacitación deportiva, aplicación de la medicina deportiva y sus ciencias aplicadas, el acceso a becas y convenios internacionales, relacionados con el deporte, la educación física y recreación en coordinación con los organismos competentes, manifestando además que se dará prioridad a los deportistas con alguna discapacidad. Mediante este cuerpo normativo se crea las federaciones nacionales de deporte adaptado y/o paralímpico, que son organizaciones deportivas que desarrollan el deporte adaptado y/o paralímpico para personas con discapacidad, con la finalidad de
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participar en competencias de carácter nacional e internacional de ciclo paralímpico y campeonatos nacionales, regionales y mundiales; éstas federaciones estarán constituidas por clubes integrados por personas con discapacidad física, clubes de personas con discapacidad visual, por clubes de personas con discapacidad auditiva y/o de habla y leguaje; y, por clubes de personas con discapacidad intelectual. El deporte adaptado y/o paralímpico es una de las formas de expresión deportiva de la igualdad a la que tienen derecho todos los seres humanos indistintamente de sus capacidades psicomotrices e intelectuales. Con eso dejamos anotado y como es de conocimiento de todos últimamente las personas con discapacidad han tenido un gran avance en el ejercicio de sus derechos en el área deportiva, educación física y recreacional mediante la participación en los campeonatos a nivel nacional, continental y mundial de juegos deportivos, todo esto a fin de hacer efectivo el refrán acertado a la realidad que el deporte es salud.
Haciendo efectivo la norma constitucional de igualdad de todas las personas ante la ley y acceso a los mismos derechos, la Asamblea Nacional expide la Ley Orgánica de Comunicación, la misma entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial N°. 22, de fecha 25 de junio de 2013, en la cual se reconoce de manera categórica el derecho que tienen todas las personas naturales y jurídicas al acceso y utilización de los diferentes medios de comunicación y así mismo establece prohibiciones como abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad, los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades así como evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas. Es así que en el artículo 37 del cuerpo legal en mención establece el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad. Para hacer efectivo los medios de comunicación social, las instituciones públicas y privadas del sistema de comunicación social y la sociedad desarrollarán progresivamente entre otras las medidas de traducción con subtítulos, lenguaje de señas y sistema braille. El estado adoptará políticas públicas para mejorar el acceso preferencial de las personas con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación, de igual manera prohíbe todo mensaje de difusión con contenidos discriminatorios que connoten distinción, exclusión o restricción basada entre otras razones la discapacidad o diferencia física con el objeto de hacer efectivo el goce o ejercicio
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de los derechos humanos reconocidos en la norma constitucional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.