Chapter 8 Addressing the Challenges of Summary Composition
9.2 Contributions
9.2.1 Attributes for Geo-located Entity Types
Las encuestas se dirigieron a Operadores de Justicia de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales, Jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia, Fiscales, Defensores Públicos y Personal Administrativo de la Función Judicial de la ciudad de Tulcán; de las mismas que se realiza el siguiente análisis e interpretación de resultados:
Previa explicación: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, numeral 2, establece que: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
1. ¿En la práctica, cree Usted que las personas con discapacidad mental leve, están protegidas por la norma constitucional antes citada?
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación.- Como se puede observar que la mayoría de los encuestados, responden que las personas con discapacidad mental leve, están protegidas por la Constitución de la República del Ecuador; sin embargo un porcentaje elevado expresa que en la práctica no siempre éstas personas están protegidas, sino más bien solamente a través de la norma expresa que puede o no cumplirse.
2.- ¿Cree Usted que en la actualidad las personas con discapacidad mental leve, gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República?
INDICADOR FRECUENCIA % Si 17 57% No 1 3% No sé 1 3% No siempre 11 37% TOTAL 30 100%
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Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación: Como se puede apreciar el resultado más alto es que no todas las personas con discapacidad mental leve, gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución, siendo una aseveración real que se refleja en la práctica, existiendo una diferencia significativa con las demás personas, éste grupo vulnerable tiene restricciones en cuanto al ejercicio de sus derechos.
Previa explicación: La libertad, siendo un derecho natural del ser humano y por ende reconocido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
3.- ¿En la práctica cree Usted que todas las personas gozan de este derecho en igual condición?
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación: La mayoría de los encuestados refieren que no todas las personas gozan en igual condición del derecho de la libertad, citando como por ejemplo las personas con discapacidad no gozan del derecho de decidir libremente sobre su sexualidad, siendo el caso que ocupa la presente investigación.
Previa explicación: El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual el Ecuador forma parte, y que me permito transcribir
INDICADOR FRECUENCIA % Si 5 17% No 16 53% De muchos 3 10% De pocos 6 20% TOTAL 30 100% INDICADOR FRECUENCIA % Si 7 23% No 23 77% TOTAL 30 100%
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manifiesta: “1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a. Se reconozca el derecho …. de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges…”
4.- ¿Con lo antes enunciado, cree Usted que en la Convención antes referida se está reconociendo el derecho a la libertad sexual de las personas con discapacidad?
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación: Casi todos los encuestados responden que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce el derecho a la libertad sexual de éstas personas porque consecuentemente dicho instrumento garantiza el contraer matrimonio, a casarse e incluso a fundar una familia basada en el libre consentimiento, situación que debe plasmarse de manera clara y directa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Previa explicación: Según el Dr. Mesías Pavón, el retraso mental leve es: “A pesar de que su desarrollo es generalmente menor que el de sus compañeros, son capaces de manejarse con mucha independencia en la edad adulta, realizar su trabajo y conformar una familia. Estos sujetos rinden más en actividades manuales. Puede aprobar hasta 6to. grado.”
5. ¿Según lo antes citado, cree Usted que las personas con discapacidad mental leve, están en la capacidad de querer, entender y diferenciar entre lo bueno y lo malo?
INDICADOR FRECUENCIA %
Si 26 87%
No 4 13%
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Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación: Es evidente que en un porcentaje significativo, considera que las personas con discapacidad mental leve, están en la capacidad de querer, entender y diferenciar entre lo bueno y lo malo, es decir, éstas personas deben ser consideradas normales, por lo tanto deben ejercer todos sus derechos y cumplir sus obligaciones a cabalidad.
6.- ¿Con la misma explicación de la pregunta anterior, cree Usted que las personas con discapacidad mental leve, deben decidir libremente sobre su sexualidad?
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación: Con el resultado obtenido en esta pregunta, en el que un porcentaje considerable sustenta el presente trabajo que consiste en que las personas con discapacidad mental leve, deben decidir libremente sobre su sexualidad, porque todos sus actos son realizados conscientemente, diferenciando claramente entre lo bueno y lo malo.
Previa explicación: El Art. 512, numeral 2 del Código Penal ecuatoriano tipifica como violación: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los
INDICADOR FRECUENCIA % Si 25 83% No 1 3% A veces 4 13% TOTAL 30 100% INDICADOR FRECUENCIA % Si 23 77% No 2 7% A veces 5 17% TOTAL 30 100%
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siguientes casos: 2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse;”
7.- ¿Cree Usted que se debe reformar el numeral 2 del artículo 512 del Código Penal en el sentido de que el acto sexual de las personas con discapacidad, sea tipificado como delito de acuerdo al grado de discapacidad o coeficiente intelectual debidamente comprobado?
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
Análisis e interpretación: Es evidente que la mayoría de encuestados están de acuerdo que se reforme el artículo al que se hace alusión en esta pregunta, debido a que ni siquiera menciona la palabra discapacidad, pero sin embargo los Operadores de Justicia al encontrarse en un supuesto delito de violación, en el cual se encuentre inmersa una persona con discapacidad, se sustentan en esta disposición legal, por lo que es necesario que exista un sustento legal claro, preciso donde no haya lugar a duda y no tenga que hacerse interpretación extensiva como sucede actualmente.
8.- ¿Cree Usted que el acto sexual realizado con conciencia y voluntad por una persona con discapacidad mental leve, debe ser despenalizado en el Código Penal?
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
INDICADOR FRECUENCIA % Si 25 83% No 5 17% TOTAL 30 100% INDICADOR FRECUENCIA % Si 27 90% No 3 10% TOTAL 30 100%
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Análisis e interpretación: Un porcentaje elevado de encuestados responden de que no debe ser delito el acto sexual voluntario de las personas con discapacidad mental leve, con justa razón porque de esa manera se haría efectivo los principios de igualdad y libertad que tienen todas las personas y que se encuentra garantizado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional de derechos humanos.
Para determinar el número de causas o juicios en los cuales se encuentran inmersas personas con discapacidad mental leve, se ha acudido al Tribunal Primero y Segundo de Garantías Penales del Carchi, realizándose una investigación a partir del año 2010 hasta el 2013, dando como resultado que en los años antes descritos existen siete procesos. No se especifica detalladamente la información, por tratarse de delitos sexuales, en base al principio de no re-victimización, conforme lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador. (VER ANEXO 2.1).
Análisis e interpretación: De la investigación realizada, se ha obtenido como resultado que en realidad existen procesos judiciales en los Tribunales de Garantías Penales de la Provincia del Carchi, dentro de los cuales están inmersas personas con discapacidad mental leve, en calidad de ofendidas, pero una vez revisados los mismos, se puede detectar que en todos se ha dictado una sentencia condenatoria, ya sea por primera, segunda instancia e incluso por la Corte Nacional de Justicia; a pesar de que existe elementos probatorios testimoniales que justifican que las relaciones sexuales fueron consensuales, pero al estar tipificado en el Código Penal como delito este acto, los Jueces han dictado sentencia declarando la culpabilidad del sujeto activo del supuesto delito.
- 67 - 2.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Con el estudio de los diferentes métodos investigativos, los cuales han sido aplicados en el desarrollo de la investigación, sirvieron como base para el correcto enfoque y estructuración de las diferentes conceptualizaciones utilizadas para la elaboración de la tesis.
La metodología que se ha desarrollado en el presente trabajo investigativo, ha sido de mucha importancia, ya que esta ha permitido obtener información suficiente y veraz para comprender la problemática existente mediante la investigación teórica, como la práctica. Así mismo con la utilización de instrumentos confiables como la encuesta, se ha llegado a determinar la viabilidad de la solución planteada.
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