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4-2 A Probabilistic Model for Guided Sampling

49 Pregunta N° 1

¿Conoce usted qué es la motivación de las sentencias? Cuadro N°1

Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A. Gráfico N°1

Autor: Mishel Silva A.

Análisis e interpretación

El 60% de la población conoce qué es la motivación de las sentencias mientras que el 40% lo desconoce, por lo que podemos apreciar este tema no ha sido desarrollado lo suficiente en nuestro país; existe una insipiente investigación, todo esto ha ocasionado que se vulnere el derecho al debido proceso de las personas que acuden a la justicia por una respuesta que solucione sus conflictos. Apenas hoy se empieza a entender la importancia de la motivación de las sentencias, pese a que esta obligación de los jueces fue constitucionalizada desde el año 1998.

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 55 60% NO 37 40% TOTAL 92 100% 60% 40% Motivación de la sentencia SI NO

50 Pregunta N° 2

¿Cree usted que las sentencias emitidas por los Jueces de lo Civil de Riobamba tienen una motivación adecuada?

Cuadro N° 2

Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A. Gráfico N° 2

Autor: Mishel Silva A. Análisis e interpretación

El 20% de la población estima que los Jueces de lo Civil de Riobamba motivan adecuadamente sus sentencias y el 80% considera que no lo hacen. Claramente se nota la insatisfacción de la mayoría de la población ante el trabajo desempeñado por los jueces en este tema, lo que denota una falta de conocimiento por parte de los mismos.

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 18 20% NO 74 80% TOTAL 92 100% 20% 80% Motivación decuada SI NO

51 Pregunta N° 3

¿Cree usted que una motivación adecuada de las sentencias sería beneficiosa para las partes procesales?

Cuadro N°3

Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A. Gráfico N°3

Autor: Mishel Silva A. Análisis e interpretación

El 100% de la población considera que una adecuada motivación de las sentencias es beneficiosa para las partes procesales. Es decir las personas ya empiezan a tomar conciencia de la importancia de este derecho porque evita la emisión de sentencias arbitrarias.

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 92 100% NO 0 0% TOTAL 92 100% 100% 0% Motivación Beneficiosa SI NO

52 Pregunta N° 4

¿Considera que es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil en la que se establezcan parámetros para una motivación adecuada de las sentencias?

Cuadro N°4

Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A. Gráfico N° 4

Autor: Mishel Silva A. Análisis e interpretación

De los resultados de las encuestas realizadas observamos que el 97% de la población asevera la necesidad de una reforma al C.P.C que establezca parámetros para una adecuada motivación de las sentencias y apenas un 3% de la población piensa que no es necesaria dicha reforma. De esto se entiende que las personas perciben una falencia en nuestro código procesal civil en este tema y el dar parámetros a los jueces para que motiven sus sentencias por una parte les permitiría desempeñar de mejor manera su labor. Así como también mermar que los abogados soliciten el recurso de nulidad por esta causa.

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 89 97% NO 3 3% TOTAL 92 100% 97% 3% Reforma C.P.C SI NO

53 Pregunta N°5

¿Considera usted qué es necesario capacitar a jueces y abogados sobre la motivación de las sentencias?

Cuadro N°5

Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A. Gráfico N° 5

Autor: Mishel Silva A. Análisis e interpretación

El 100% de los encuestados opina que sí es necesario capacitar a jueces y abogados en este tema, por cuanto esto permitirá a los jueces pronunciarse de manera más acertada ya que tendrá mayor fuentes para argumentar el mismo; de igual manera los abogados en caso de sentirse perjudicados con la sentencias podrán tener mayor sustento para interponer el recurso de nulidad.

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 92 100% NO 0 0% TOTAL 92 100% 100% 0% Capacitación motivación SI NO

54 Entrevista

Pregunta N°1

¿Cree usted que en los juzgados de lo Civil y Mercantil de Riobamba se ha dado un avance en cuanto a la motivación de las sentencias?

Efectivamente en los últimos años con la reforma que se ha dado en el campo de la función judicial es evidente que hay un cambio un avance en cuanto a los procesos judiciales porque los jueces que han entrado a la función judicial lo han hecho mediante un proceso de selección, mediante un concurso de mérito, oposición e impugnación ciudadana y no solamente eso, sino que también los jueces han recibido preparación dentro de la escuela judicial para poder afrontar con mejor criterio el encargo de administrar justicia dentro de nuestra jurisdicción.

Pregunta N°2

¿Qué debería contener una sentencia adecuadamente motivada?

Buena la sentencia adecuada Motivación debería contener algunos puntos: la apreciación extrínseca de los hechos, la calificación jurídica, la determinación del derecho aplicable, y la resolución. Antiguamente había el criterio jurídico de que se asimilaba a la sentencia con una construcción silogística de una premisa mayor, premisa menor y la conclusión pero con el avance de la ciencia jurídica nos hemos dado cuenta que no solamente esos son los elementos intrínsecos que debe tener la sentencia sino que debe también expresarse la razón por la cual se ha hecho determinado conocimiento, no solamente explicar cómo se ha llegado a una sentencia sino indicar las razones que ha tenido el juez para poder dictar o determinar en un sentido u otro dentro de un caso.

Pregunta N° 3

¿Cree usted que al motivar adecuadamente las sentencias se evitarían la interposición innecesaria de recursos?

Creo que es necesario que haya una reforma, evidentemente el Código de Procedimiento Civil si bien habla de una estructura formal de los requisitos que debe tener una sentencia no ahonda en lo que es la motivación en sí de la sentencia, entonces está en discusión dentro de la

55 Asamblea Nacional un proyecto de un código orgánico integral de procesos de materias no penales en el que se trata de señalar que no solo el juez debe cumplir con los parámetros formales que existe dentro de un fallo, sino que la motivación debe ser el fundamento principal que asegure la pertinencia de la sentencia y con esto evitar que se abuse indiscriminadamente de los recursos.

En la función judicial en la calidad de jueces que tenemos nos hemos dado cuenta que existen innumerables casos en que las partes únicamente utilizan los recursos como una forma de demorar la ejecución de un fallo entonces inclusive en el nuevo ordenamiento jurídico que se trata de implementar, se hace una reforma sustancial en cuanto a que la persona que interpongas un recurso no solo anuncie que apela de una resolución judicial sino que el momento que esa persona interponga el recurso fundamente los motivos de hecho y de derecho que le han motivado a que apele de ese fallo.

Pregunta N° 4

¿Cree que es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil en la que se de lineamientos a los jueces para que motiven adecuadamente las sentencia?

Efectivamente, yo creo que si sería necesario que se consigne dentro de la ley, obviamente dentro de la materia de argumentación y hermenéutica jurídica nosotros sabemos que el juez es el funcionario que busca el cumplimiento de la ley, a veces hay vacíos, lagunas legales dentro de los códigos, de las normas de procedimiento que hacen necesario que haya una aclaración en dicho sentido porque el juez no puede irse más allá de los límites que le impone la ley, el núcleo duro de la ley es lo que el juez debe hacer respetar en el procedimiento, sobre todo tratándose de derecho público que exige que el juez de cumplimiento estricto a lo que señala la ley, sería mucho mejor obviamente como se propone que existan lineamientos que exijan a los juzgadores que motiven adecuadamente las sentencias con eso evitaríamos que hayan muchos fallos que han sido evidentemente revocados en instancias superiores porque en épocas anteriores, antes de la reforma judicial simplemente los jueces muchas veces se limitaban hacer un recuento de los hechos, derechos de las pretensiones y excepciones de las partes sin motivar, hacían sentencias diminutas, de cierto modo hasta inadecuadas, que no

56 explicaban fundamentalmente a las partes por qué motivo se tomó una resolución, las sentencias deben tener esos dos parámetros de fundamentación porque hay un sentido interno, el sentido interno en que una sentencia está debidamente motivada uno le está ayudando a que las partes ejerzan su defensa adecuadamente y que sepan las razones por las cuales se tomó la decisión y un parámetro externo porque si el juez adecuadamente motiva su sentencia también se está respetando el principio de publicidad y de control social, la gente externa va a ver como se dictan las sentencias y en esa manera obligan a que el juez estudie más y que determine las motivaciones de su sentencia.

Pregunta N°5

¿Ha recibido usted un curso de cómo motivar las sentencias por parte de la escuela de jueces?

Dentro de lo que fue el concurso de selección de los Magistrados de las salas de la Corte Provincial de Justicia en el caso de Chimborazo en el momento que fuimos ganadores del concurso tuvimos que recibir una preparación específica dentro del campo legal y es así que nosotros seguimos una escuela de jueces donde debíamos aprobar diferentes módulos y materias, en el caso personal nosotros recibimos varios módulos de argumentación jurídica que es una materia que está en auge y evidentemente necesaria no solo para los jueces sino para todos los operadores de justicia. El curso fue intenso en razón del tiempo que duró la escuela judicial, evidentemente que sería muy beneficioso que específicamente se den posgrados o cursos de cuarto nivel en cuanto a la argumentación jurídica porque creo que es el inicio de un cambio porque el juez no es infalible, o simplemente por un criterio o su sana crítica puede fallar a su antojo sino que el juez dentro de la sana crítica inclusive tiene reglas para poder aplicarla y tiene que saber argumentar y definir por qué motivo ha tomado una resolución, entonces yo creo que sería valioso que existan este tipo de capacitaciones mucho más extensas porque el tiempo es demasiado corto dentro del proceso.

57 Pregunta N° 6

¿Cree usted conveniente que la escuela de jueces implemente un posgrado de motivación judicial?

Yo creo que sí, uno de esos complementos debería ser la argumentación jurídica, el debido proceso, las corrientes constitucionales, interpretación, la hermenéutica jurídica, la interpretación legal, la interpretación constitucional sería muy importante para que los jueces cada vez se capaciten más y respondan a las necesidades que les sujetan a la población a la sociedad, al control social, a la calidad, la eficacia y eficiencia en cuanto a la producción de sentencias.

Análisis:

Mediante la entrevista realizada al DR.RODRIGO MIRANDA CORONEL JUEZ DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERANTIL DEL CORTE PROVINCIAL CHIMBORAZO, se determinó que existe un avance en los juzgados de lo civil y mercantil de la ciudad de Riobamba a comparación de los años anteriores al 2008, pese a esto existe todavía vacíos y falencias no solo en el tema de motivación de las sentencia y argumentación jurídica, sino también en cuanto al debido proceso e inclusive hay tópicos de gran relevancia en los que los jueces no han recibido capacitación por la falta de tiempo. Haciéndose evidente la necesidad de una REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUTORIANO que de lineamientos a los jueces y juezas para que motiven adecuadamente las sentencias, evitando la subjetividad y garantizando que los jueces impartan una justicia eficiente y de calidad, siendo beneficioso, para los jueces al agilitar su trabajo y poseer un sustento más objetivo de la transparencia de sus sentencia, para la sociedad en general pues se podrá controlar de mejor manera la imparcialidad al momento de juzgar y evitará retrasos innecesarios en la justicia.

2.4 Propuesta de la investigadora

Una vez empleada la metodología propuesta en la presente investigación podemos observar que de manera incuestionable los resultados obtenidos nos conducen a corroborar la propuesta

58 planteada en cumplimiento de los objetivos determinados, esto es realizar un proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, garantizando el debido proceso de motivación en las sentencias emitidas por los jueces de lo Civil de la ciudad de Riobamba, precautelando el ordenamiento jurídico determinado en el artículo 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador”, de esta manera se busca rehuir la vulneración de los derechos pues la motivación de la sentencias es la base y pilar fundamental de una justicia transparente, eficiente, eficaz y oportuna. Siendo beneficioso, para los jueces al agilitar su trabajo y poseer un sustento más objetivo de la transparencia de sus sentencias, para la sociedad en general pues se podrá controlar de mejor manera la imparcialidad al momento de juzgar y evitará retrasos innecesarios en la justicia. Con este proyecto de ley reformatoria se logrará hacer prevalecer la seguridad jurídica en el país.