ANTECEDENTES
En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica, y cada uno de los derechos debería tener un mecanismo de protección, con procedimientos constitucionales cabales, sencillos y rápidos.
Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta de conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales, de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos, trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal u otras.
La Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección.
Con el presente trabajo de investigación pretendemos presentar un proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 8.7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a las normas comunes a todo procedimiento de las garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales cuyo objeto es regular la jurisdicción
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constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados de convenios internacionales de derechos humanos y el debido proceso.
Es lamentable la contradicción que existe entre la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la Constitución de la República del Ecuador del 2008, donde la Constitución dice en Art. 76. Inciso 7 numeral a:
“
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”; la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dice en su Art. 8 inciso 7: “No se requerirá el patrocinio de un abogado o abogada para proponer la acción ni para apelar”.La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 25 de protección judicial, señala: la obligación internacional de los Estados partes a contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo que ampare a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, contra actos violatorios a los derechos fundamentales, para la defensa y protección de los derechos reconocidos en las respectivas constituciones, leyes internas o en la propia convención y la Constitución en el Art. 424. “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”
Precisamente, uno de los problemas es que encontramos como garantistas destinados a la protección de los derechos fundamentales, es la declaratoria en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con señalamiento de que no hace necesario el patrocinio de un abogado para presentar Garantías Jurisdiccional. Esta es una cuestión que no comparto, pues una petición mal formulada, con múltiples requerimientos de admisibilidad y procedencia de las acciones constitucionales de garantía, en que, por ejemplo, no será extraño que un lego confunda un habeas data con acceso a la información pública, o que proponga una acción de protección en lugar de habeas corpus, o que sobre los hechos del caso se deba presentar una acción por incumplimiento y no otra petición, condenando a la suya a la inadmisión cuando no a la improcedencia, con todo lo que conlleva, ya que así no se defienden los derechos fundamentales de la forma como pretende el constituyente.
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Con estas consideraciones es preciso que tanto la Ley de Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales y la Constitución de la República del Ecuador, guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, teniendo el Estado la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas.
No es suficiente que existan derechos que estén previstos en la constitución, la ley, sino que se ha requiere que los mismos sean verdaderamente idóneos, que permitan amparar y proteger los derechos de cada persona al momento de interponer una garantía jurisdiccional, así velando los principios constitucionales del debido proceso, la tutela efectiva, la supremacía constitucional y esta tarea del estado como principal garante el respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes en base a los principios universales.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos;
Que, la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto constitucional, para asegurar la vigencia del principio democrático y para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República determina Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
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ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, en el Artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República determina que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;
Que, es esencial reformar el artículo 8.7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, aprueba la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 8.7 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.
Sustitúyase el séptimo inciso del artículo 8 por lo siguiente:
“Se requerirá el patrocinio de un abogado o abogada para interponer la acción y apelar. En caso de que el accionante no pueda contar con un abogado, la jueza o el juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, según lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de sesiones pleno de la ASAMBLEA NACIONAL
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CONCLUSIONES
El derecho a la defensa se debe hacer efectivo en toda etapa y en todo grado dentro del respectivo procedimiento, lo que incluye el derecho al contar con un abogado para, presentar acciones constitucionales, hacer escuchado oportunamente y en condiciones de igualdad, ya que de tal forma se estaría garantizando los derechos fundamentales y el debido proceso manifestado en la constitución del 2008.
Los principios constitucionales integradores del debido proceso, tales como los principios de legalidad, el derecho de defensa, al juez natural, a actuar pruebas o de contradicción tienen no solo un valor propio o autónomo, sino además un valor instrumental con relación a todos los demás derechos. En otras palabras, estos otros derechos, constitucionales y legales, solo pueden ser adecuadamente ejercidos y defendidos en el marco del debido proceso.
De las encuestas realizadas, del resultado obtenido se evidencia que los profesionales del derecho manifiestan que es principal en cualquier grado del procedimiento o etapa de juicio el contar con un abogado para garantizar el derecho a una defensa técnica, por lo tanto, el no contar con una defensa técnica se está vulnerando el derecho a la defensa.
Es necesario el patrocinio de un abogado para presentar la petición de justicia, de acciones constitucionales, pues una petición mal formulada, con múltiples requerimientos de admisibilidad y procedencia de las acciones constitucionales, en que, por ejemplo, no será extraño que una persona no entendida confunda un habeas data con acceso a la información pública, o que proponga una acción de protección en lugar de habeas corpus, ya que con el patrocinio de una abogado se forma garantizaría el derecho a la defensa.
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RECOMENDACIONES
El rol del Estado como ente protector debe ampliar y tecnificar la labor de la supervisión en los tribunales afín que se cumpla el debido proceso, asimismo brindar apoyo a las instituciones existentes para que su labor no se vea obstaculizada por razones de índole político o de presupuesto.
Durante el trámite de todo el proceso debe procurarse no afectar sino más bien proteger los derechos fundamentales de todas las personas, y con mucha mayor razón, cuando se trate de limitar un derecho.
Las autoridades administrativas que vulneren el derecho a la defensa, deberá ser destituidos de su cargo por desacato a una orden expresa y legal y además deberá realizar la reparación integral de los daños causados a las personas.
Es importante que los profesionales del derecho conozcan los principios y derechos que se deben tener en cuenta en todo grado de procedimiento o etapa de juicio así asegurando el debido proceso y los derechos reconocido en la constitución para que ninguna persona se despojada de un derecho que le pertenezca.
BIBLIOGRAFÍA
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Fuentes Doctrinal Complementaria:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones, Ecuador, 2008.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
Anexo No. 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS APLICADAS A LOS SEÑORES ABOGADO(A)S DE LIBRE EJERCICIO REGISTRADO EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
Pregunta No. 1.- ¿Cree usted que las garantías jurisdiccionales cumplen con la finalidad que fueron creadas?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que es necesario el patrocinio de un abogado para interponer Garantías Jurisdiccionales?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 3.- ¿Cree usted que contar con el patrocinio de un abogado particular garantiza el derecho a una defensa técnica?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 4.- ¿El no contar con una defensa técnica vulnera el principio del debido proceso?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 5.- ¿Considera usted que se garantiza el derecho a la defensa en todas las etapas o grado del procedimiento sin el patrocinio de un abogado?
Pregunta No. 6.- ¿Cree usted que vulnera el derecho a la defensa en el planteamiento de acciones jurisdiccionales sin la presencia de un abogado?