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5-2 Mixture Models for Semi-Supervised SHM

COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIMBORAZO

PREGUNTA 1. ¿En el ejercicio de su profesión dentro de un proceso judicial, ha tenido

conocimiento que los testigos han rendido declaraciones con falsedad?

CUADRO Nº 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 211 76.0%

NO 68 24.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta aplicada, el 76% afirman que dentro de un proceso judicial, se ha tenido conocimiento que los testigos han rendido declaraciones con falsedad; tal es el caso de que comúnmente se presentan declaraciones falsas en juicios civiles, con mayor frecuencia en juicios de divorcio y de prescripción extraordinaria de dominio, esto sucede con la presentación en primer lugar de testigo falsos y por ende una declaración basada en la falsedad de los hechos ya que muchas ocasiones los testigos ni siquiera conocen a la otra parte procesal; de igual forma los falsos testimonios también se presentan en juicios de materia laboral.

En cambio solo el 25% de los profesionales del Derecho encuestados han manifestado que durante su ejercicio profesional no han tenido conocimiento alguno que los testigos hayan rendido declaraciones fundamentadas en la falsedad de los hechos.

PREGUNTA 2. ¿Según su criterio jurídico considera usted que las pruebas testimoniales

rendidas por los testigos se encuentran correctamente reguladas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?

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ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 55 20.0%

NO 224 80.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

GRÁFICO N°2

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

De acuerdo al criterio jurídico de los profesionales encuestados, el 80% han expresado que lamentablemente, las pruebas testimoniales rendidas por los testigos no se encuentran correctamente reguladas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, ya que no existe la reglamentación jurídica y legal que regule este tipo de pruebas, ya que no existe la

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verificación de la verdad y solo queda el testimonio fiel del testigo realizado bajo juramento; aunque a pesar de esto existen muchos testigos que han actuado con falsedad de acuerdo a la conveniencia de una de las partes procesales que tiene el mayor interés.

En cambio el 20% de los encuestados aducen que la ley le reconoce a la prueba testimonial legalmente y como tal, se determina en los códigos procedimentales tanto en el campo civil como penal.

PREGUNTA 3. ¿Usted cree que existen personas que cobran dinero para rendir falso

testimonio en un proceso judicial?

CUADRO Nº 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 236 85.0%

NO 43 15.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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GRÁFICO N°3

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

De los resultados obtenidos, el 85% de los encuestados han considerado que verdaderamente sí existen personas que cobran algún rubro de dinero para poder presentarse a rendir una declaración testimonial que resulta ser un falso testimonio en un proceso judicial, puesto que a la parte interesada le conviene presentar las declaraciones testimoniales que vayan a su favor con la finalidad de obtener los resultados esperados que le vayan a beneficiar dentro del proceso judicial que se tramita aunque exista el delito de perjurio.

Por otra parte, un pequeño porcentaje, correspondiente al 15% de los profesionales que han sido encuestados han manifestado que no podrían creer que puedan existir personas que cobran dinero por rendir declaraciones falsas, ya que se supone que quien declara es porque en verdad le consta que el hecho sea de esa manera, además de que se debe tener en cuenta que es un delito no hacerlo con la verdad.

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PREGUNTA 4. ¿Según su criterio jurídico la declaración de testigos falsos puede inducir

al juzgador para que cometa errores judiciales?

CUADRO Nº 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 261 94.0%

NO 18 6.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

GRÁFICO N°4

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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INTERPRETACIÓN:

De acuerdo al criterio de los encuestados, un porcentaje correspondiente al 94% de los profesionales del derecho aseveran que, efectivamente, la declaración de testigos falsos sí induce al juzgador a cometer errores judiciales; porque la declaración testimonial constituye una prueba plena reconocida jurídica y legalmente; y de esta manera se está produciendo un engaño judicial debido a que se está tergiversando la verdad y además pueden existir varias contradicciones al declarar algo que no es cierto.

Por otro lado, apenas un porcentaje correspondiente al 6% de los encuestados han mencionado que la declaración de testigos falsos no puede inducir al juzgador para que cometa errores judiciales a pesar de que el testimonio de los testigos sea fundamental para algunos procesos judiciales.

PREGUNTA 5. ¿Considera usted que los falsos testimonios en un juicio podrían

transgredir la garantía constitucional de tutela efectiva, en las partes procesales?

CUADRO Nº 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 221 79.0%

NO 58 21.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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GRÁFICO N°5

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

De conformidad al punto de vista de cada uno de los profesionales encuestados, se ha obtenido que 79% han considerado que la declaración de los falsos testimonios en un juicio sí pueden transgredir y quebrantar la garantía constitucional de tutela efectiva, en las partes procesales, ya que se estaría violando las garantías del debido proceso, así como también se influye para que el juzgador como administrador de la justicia no disponga de los medios de convicción verdaderos para emitir una resolución, de tal manera que se estaría apartando de la verdad y la justicia en su dictamen, afectando de esta forma solo a una de las partes procesales que han intervenido en el litigio.

En cambio, un porcentaje correspondiente al 21% de los encuestados han mencionado que no se transgrede la garantía constitucional de tutela efectiva, porque esta enmarca principios constitucionales que van más allá de un testimonio.

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PREGUNTA 6. ¿Sería causa para que se produzca inseguridad jurídica si los Jueces dictan

sus fallos en base de testigos falsos?

CUADRO Nº 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 267 96.0%

NO 12 4.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

GRÁFICO N°6

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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INTERPRETACIÓN:

Según el criterio de los encuestados, el 96% han manifestado encontrarse de acuerdo en que, efectivamente sería una causa grave que produce inseguridad jurídica, en el caso de que los jueces basen sus dictámenes y sus fallos en testigos falsos debido a que una o las partes procesales pueden deducir que existió la parcialidad por parte del juzgador , es decir se cometió una injusticia, ya que los testimonios no se apegaron a una verdad absoluta, lo que acarrea graves consecuencias como es la inseguridad jurídica.

En cambio, un pequeño porcentaje, esto es el 4% de los profesionales encuestados han indicado que no se produce inseguridad jurídica en estos casos ya que los juzgadores no basan sus fallos solo en las declaraciones testimoniales sino que toman en cuenta todos los tipos de pruebas existentes para emitir una resolución en base a la sana crítica.

PREGUNTA 7. ¿Según su criterio jurídico un falso testimonio podría influir en la

sentencia que dicten los administradores de justicia?

CUADRO Nº 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 261 94.0%

NO 18 6.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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GRÁFICO N°7

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

Acorde a los resultados analizados en la presente investigación, el 94% de los encuestados según su criterio jurídico, han indicado que, en efecto, un falso testimonio sí podría influir en la sentencia y resolución que dictaminan los administradores de justicia, puesto que son declaraciones testimoniales que se toman muy en cuenta porque se asumen que son verdaderas, debido a que se realizan bajo un inmenso compromiso de decir y hablar con la verdad de los hechos; además se asume que no se está faltando a la verdad en ningún caso y por ende se estaría beneficiando a la parte procesal con el cometimiento de una injusticia. Mientras que solo el 6% de los encuestados han manifestado no debería influir, porque el juzgador se basa en todas las pruebas y entre ellas la testimonial, documental, etc., para emitir su fallo.

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que existe la necesidad de elaborar un proyecto de ley

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debe cumplir el juez al momento del testimonio para garantizar el normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial del Estado en los juicios civiles?

CUADRO Nº 9

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 225 81.0%

NO 54 19.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

GRÁFICO N°8

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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INTERPRETACIÓN:

El 81% de los profesionales que han sido encuestados han manifestado encontrarse de acuerdo en que realmente existe la necesidad de elaborar un proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el cual se determinen todas las formalidades que debe cumplir el juzgador al momento de las declaraciones testimoniales con el fin de garantizar el normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial del Estado en especial en los juicios civiles ya que existiría un control más directo que evitaría de alguna manera los falsos testimonios y garantizaría un proceso judicial en miras de la verdad y la imparcialidad con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica.

Por el contrario, un porcentaje correspondiente al 19% de los profesionales encuestados aducen que no se considera necesario la elaboración de un proyecto de ley reformatoria, por cuanto ya se encuentra establecido conforme a la ley.

PREGUNTA 9. ¿Piensa usted que el falso testimonio debe ser castigado más severamente

por el Código Penal del Ecuador?

CUADRO Nº 10

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 156 56.0%

NO 123 44.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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GRÁFICO N° 9

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

Existe un criterio dividido referente a que el falso testimonio debe ser castigado con mayor severidad por el Código Penal de nuestro país, ya que el 56% de los profesionales encuestados aducen que sí se debería endurecer la pena para el delito de perjurio con el propósito de que regular los testimonios de acomodo que se presentan a menudo en todo tipo de procesos legales, tomando en cuenta que una reincidencia debe ser sancionada con mayor dureza y para que la gente se base en la realidad y la verdad absoluta en sus declaraciones, ya que pueden causar graves perjuicios a una de las partes procesales por su falsa declaración.

En cambio, el 44% de los encuestados han manifestado no estar de acuerdo que para el falso testimonio se deba incrementar la sanción o pena en el Código Penal, porque en la actualidad se castiga el delito de perjurio con una pena que va de uno a tres años de prisión, lo cual consideran suficiente como una manera de sancionar este delito.

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PREGUNTA 10. ¿Según su punto de vista el falso testimonio que rinden testigos en un

proceso judicial podría transgredir el principio constitucional de celeridad o de economía procesal?

CUADRO Nº 11

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 250 90.0%

NO 29 10.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

GRÁFICO N°10

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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INTERPRETACIÓN:

De acuerdo al punto de vista de los profesionales del derecho encuestados, el 90% afirman que el falso testimonio que rinden testigos en un proceso judicial sí podría transgredir el principio constitucional de celeridad o de economía procesal, debido a que ambos principios se verían afectados, así se retardaría a la administración de la justicia al verificarse la falsedad de una declaración testimonial, mimos que en consecuencia se generaría mayor gastos y costas procesales; además de que se juzgaría con hechos no verdaderos que originarían otros procesos por el cometimiento del delito de perjurio, así como también podría producir nulidades en el proceso judicial.

Por otro lado, el 10% de los encuestados han manifestado que durante la etapa de prueba del proceso judicial se presentan las pruebas de tipo testimonial y los testigos cumplen con sus declaraciones que no afectan al principio constitucional de celeridad y de igual forma tampoco con el principio de economía procesal.

PREGUNTA 11.¿Usted cree que el falso testimonio puede producir consecuencias

jurídicas para las partes sustanciales del proceso?

CUADRO Nº 12

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 274 98.0%

NO 5 8.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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GRÁFICO N°11

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

INTERPRETACIÓN:

Según la información recaba, se ha obtenido que el 98% de los encuestados han manifestado que, en efecto, el falso testimonio sí produce consecuencias jurídicas para las partes sustanciales del proceso ya que no se ha resuelto el litigio en base a la verdad, beneficiando ilegalmente a una de las partes en las que el inocente puede ser declarado culpable o se ha obtenido beneficios que no le correspondían legalmente, ya que el falso testimonio pudo haber influido en la decisión del juez al dictaminar la sentencia; así como también puede producir nulidades procesales, además nuevos procesos penales de vinculación por el cometimiento del delito de perjurio.

En cambio, solo un mínimo porcentaje correspondiente al 2% ha aseverado que el falso testimonio no puede producir consecuencias jurídicas para las partes sustanciales del proceso.

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consecuencias sociales y económicas para las partes sustanciales del proceso?

CUADRO Nº 13

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 279 100.0%

NO 0 0.0%

TOTAL 279 100 %

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

GRÁFICO N°12

Fuente: Abogados encuestados (2013). Elaborado por: el Autor (2013).

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INTERPRETACIÓN:

El total de la muestra poblacional que ha sido sometida al presente trabajo de investigación afirma que el falso testimonio puede producir consecuencias sociales y económicas para las partes sustanciales del proceso; puesto que se genera una pérdida total de la confianza en la administración de la justicia oportuna y expedita, además de que también se puede originar un costo procesal extra para lograr detectar el cometimiento del delito de perjurio al rendir la declaración de su testimonio un determinado testigo.

Además es muy relevante mencionar que cuando una parte procesal siente y está convencida de que no se ha hecho una verdadera justicia, quedan resentimientos que acarrean consecuencias negativas para su desenvolvimiento habitual dentro de la sociedad, además quedará una repercusión económica por los gastos y costas procesales que tuvo que cubrir en especial la parte afectada porque no recibió la sentencia esperada.