Chapter Two: Theoretical Background
2.3 The resource-based view and intangibles
2.3.1 A resource-based view of competitive advantage
Partiendo del orden constitucional y legal se contempla el derecho de todos los individuos de no ser privados de libertad sino en la forma y en los casos previstos en la ley, de donde surge que la definición previa de los motivos que pueden dar lugar a la privación de la libertad es un expresión del principio de legalidad, con arreglo al cual es el constituyente, mediante ley, el llamado a señalar las presunciones en que tal privación es jurídicamente viable.
De ahí que, en nuestro ordenamiento jurídico existen múltiples controles judiciales materiales a las actuaciones de la autoridad judicial y que se regula en el Habeas Corpus y la Acción de Protección cuando se vulnera o amenaza el derecho fundamental de la libertad personal, en este caso se busca que el Juez defienda un componente del orden constitucional.
El derecho penal pretende un fin preventivo que se aplica al margen de la pena pero que funciona mediante un sistema de medidas cautelares y que de manera general afectan a la libertad personal y a los bienes, las que operan bajo un conjunto de condiciones que justifican la imposición de la medida, en una especie de reacción estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de
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intervención mínima coercitiva frente ataques de peligrosidad social, ciertamente como tarea de defensa de la sociedad.
La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con el dictamen de la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del procesado al proceso y por ultimo asegurar el cumplimiento de la pena, así lo estatuye el numeral 1 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que el derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado Constitucional de Derecho y Justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto.
La caución es tenida generalmente por sanción pecuniaria, mientras que el sometimiento a la vigilancia de la Autoridad no participa de tal carácter, no hay duda del íntimo parentesco entre las dos medidas. Se busca con ambas que el sancionado se comporte correctamente en libertad, y en ese sentido solo hay entre una y otra circunstanciales diferencias de matiz. La vigilancia desempeña una función más re adaptadora que intimidante, a la inversa de lo que ocurre con la caución como sanción pecuniaria.
Según el Código Civil en su artículo 31. Caución significa cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. También significa según consta en el diccionario de derecho penal y criminología por Raúl Goldstein, prevención, preocupación o cautela. En derecho, seguridad personal de que se cumpliera lo pactado, prometido o mandado. Suele dársela presentando fiadores, obligando bienes o restando promesa jurada.
No existe jurisdicción sin acción y sin proceso, ni acción sin jurisdicción y sin proceso, ni proceso sin acción y sin jurisdicción”. Queda, entonces, que el Estado reacciona por diversos medios, ante la inobservancia o incumplimiento, o ante el ataque de los particulares, a su normal actividad jurídica, bajo una gigantesca estructura, creada a través de los siglos, que es la garantía jurisdiccional o tutela jurídica.
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Por la naturaleza jurídica el derecho al debido proceso, se lo caracteriza como un derecho fundamental del hombre como ser social, interactuando en el seno de la sociedad como los demás seres sociales, estableciendo relaciones de convivencia social investida de los derechos que lo reconoce y garantiza la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios Internacionales; y, demás leyes de la República a condición de que se respete el derecho de los demás.
El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, en una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos; procesos penales donde se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra carta magna.
Por otra parte, el acceso del ciudadano común y corriente a la justicia se ve dificultado por el hecho de que el quehacer jurídico genera su propia jerga o argot; lleno de términos incomprensibles para los individuos, que no siempre entiende con claridad qué es lo que sucede dentro del proceso, del cual el ser humano es el centro del ordenamiento jurídico donde el vivir, implica convivir.
Todas estas situaciones son atentatorias contra el debido proceso, pero hasta la fecha, no se ha logrado encontrar una solución satisfactoria que las disipe por completo.
Análisis jurídico
Un análisis jurídico examina un artículo una ley u otro trabajo relacionado con al ciencia jurídica para determinar qué tan efectivo es una ley u artículo, exponiendo los argumentos punto por punto.
Estas revisiones suelen aplicar generalmente los doctrinarios, estudiosos del derecho, los jurisprudenciales, pero no quita que un abogado en el libre ejercicio del derecho tenga la certeza de que determinada pieza jurídica requiere ser analizada. Se pueden examinar elementos teóricos, sociales, legales, retóricos,
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gramaticales, el enfoque para el análisis jurídico debe centrarse en la capacidad general y efectividad del artículo.
En materia jurídica todo análisis debe partir de la comparación con la legislación internacional, los enfoques constitucionales, los enfoques legales que tienen con otras leyes, para establecer relaciones, concordancias y discordancias que deben ser reparadas, para su efectividad en el seno social.
Neoconstitucionalismo Concepto
El neoconstitucionalismo es una corriente de pensamiento en construcción. Qué es, para qué, cómo está estructurado, qué propone en relación a la teoría del derecho y del estado son preguntas que tienen muchas respuestas desde el mismo constitucionalismo contemporáneo y algunas de ellas son contradictorias. Mucho se ha escrito a nivel internacional sobre el tema y más de un debate ha provocado sobre su naturaleza y alcances. Afortunadamente, también ha habido algunos debates sobre la teoría constitucional contemporánea a nivel nacional.
Detractores
El neo constitucionalismo ofrece el hiper presidencialismo, el caudillismo y la plurinacionalidad. El presidencialismo, según Rafael Balda, se caracteriza por un presidente que concentra las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; el presidente es elegido por voto popular; el mandato del presidente está sujeto a período fijo; el presidente designa y destituye libremente a sus ministros. Como es sabido, la Constitución del año 2008 pretendía dar soluciones a una crisis institucional, que venía arrastrándose algunos años atrás: todo poder del estado, en varios períodos, ha terminado arbitrariamente irrespetado.
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Defensores
El constitucionalismo inicial aparece como la partida de defunción de un orden caracterizado por el orden omnímodo, la esta mentalización de la sociedad, y la clasificación de la persona humana; en cambio se presenta como el receptáculo normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la fraternidad como expresión de virtud cívica.
Consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. En la historia del derecho se conoce con la dominación de constitucionalismo inicial aquel movimiento político _ jurídico gestado desde el siglo XIII hasta parte del siglo XIX. y finalmente logro consagrar para los estados el sancionamiento de una ley fundamental llamada constitución.
Origen
Los nuevos modelos de organización política que se sustenta en la división de los poderes y los derechos del hombre, nacidos en los siglos XVII y XVIII, en las que sobresalen Inglaterra, Francia y Estados Unidos de Norte América Raymundo Gil Rendón) .
Luigi Ferrajoli) la existencia de dos modelos de Estado de derecho,
Estado legal de derecho.- El más antiguo, con la afirmación del principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del derecho válido.
El Estado constitucional de derecho.- Nuevo modelo de formación teórico práctica no consolidado, emprendido a partir de la segunda guerra Mundial.
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El derecho pre moderno, nacimiento del estado moderno y el surgimiento del principio de legalidad.
El Estado legislativo del derecho, subordinación del principio de legalidad, garantizada por una específica jurisdicción de legitimidad, a constituciones rígidas, en donde se produce la perpetuidad del poder.
El Estado constitucional del derecho,
El Estado de derecho
El estado de derecho puede ser estudiado desde la aspiración política, como una visión ideológica, desde la perspectiva de la ciencia política o la ciencia del derecho, ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico.
Controversias
Son numerosas las controversias que suscita la relación entre derecho y moral, así como numerosos los teóricos que la han discutido, las perspectivas analizadas y las posiciones asumidas por investigadores, juristas, jueces y abogados. Precisamente, en virtud de la sensibilidad que suscita el tema donde ya han sido derramados tantos ríos de tinta, se hace necesario precisar los términos de la discusión en el contexto actual, pues el tema no es de poca complejidad y la falta de distinciones teóricas sólo ha dado pie a mayores confusiones. En primer lugar, la doctrina ha dicho, tradicionalmente, que existen diferencias evidentes entre el derecho y moral, representadas por conceptos contrapuestos, así:
1) La moral es autónoma, porque se la impone el hombre, mientras el derecho es heterónomo, porque lo dicta un órgano público que lo atribuye aún contra su voluntad ;
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2) la moral es incoercible, porque de su inobservancia no se sigue un castigo institucional, mientras el derecho es coercible, porque se puede recurrir a la fuerza para hacer cumplir su contenido2 ;
3) La moral es interna, porque está 1 Carlos Gaviria Díaz presenta este criterio de diferenciación en los siguientes términos: “Para Kant, conducta heterónoma es la que obedece a un precepto que no deriva de su albedrío, sino que le es impuesto por una voluntad extraña. Autónomo es, por el contrario, aquel proceder que obedece a normas que el sujeto se ha impuesto a sí propio, convencido de su universal validez. Es éste un fenómeno de auto legislación, como que son uno solo el creador de la norma y su destinatario. Autonomía, entonces, vale tanto como autodeterminación
Oralidad Concepto
La oralidad es el arte de hablar en público con elocuencia, para informar, conmover y convencer.
Jurídicamente la oralidad, toma mayor fuerza cuando entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos COGEP., se basará en el predominio de la forma verbal sobre la forma escrita o Juicio, a su vez es la contienda legal sometida a la decisión del juez; entonces, los juicios orales tienen predominio de la palabra como medio de expresión, sobre la forma escrita.
Es importante y se justifica la implantación del principio constitucional de la oralidad, incorporado por la Asamblea Constituyente, que optara por la oralidad procesal ecuatoriana, obedeciendo no solo al hecho de que los códigos de varios países implementaran ya este sistema en sus legislaciones, sino que fue además una importante tendencia de globalización de la oralidad.
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En definitiva, la razón básica de la oralidad procesal, es alcanzar una administración de justicia ágil, oportuna, expedita, según la constitución de la República del Ecuador, la realización de la justicia se logra mediante el sistema procesal, que viene a ser entonces un medio para lograr un fin, y para que el sistema procesal pueda cumplir este objetivo, la sustanciación de los procesos se llevarán a cabo mediante el sistema oral