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Chapter Two: Theoretical Background

2.2 Financial intermediation theory and contemporary banking theory

2.2.3 Changes in the banking industry

La victimo dogmática se basa en los descubrimientos de la victimología, analizando el comportamiento de que ciertas víctimas provocan o favorecen el hecho delictivo, creando en ellas una “co-responsabilidad” que influye directa o indirectamente sobre la calificación jurídico-penal de la conducta del autor del hecho penal, en términos de atenuar su responsabilidad o eximir total o en parte.

A los pensadores y tratadistas penales, desde hace tiempo les ha venido preocupando el comportamiento de la víctima, se viene hablando de “Victimo

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dogmática”, como aquella orientación desviación o comportamiento de la víctima del hecho penal, se dedica a analizar las incidencias de la victimología en el ámbito de la teoría del delito y en los tipos penales, es decir dentro de la dogmática penal.

1.2.9.2. Autores de la victimo dogmática

Vásquez Padilla Mario Octavio, 2002, Teoría jurídica del delito, primera edición, México, México.

Benjamín Mendelsohn, nacido el 23 de abril del año 1900, en Bucarest, Rumania, nacionalizado israelí y fallecido el 25 de enero de 1998 e, lugar donde realizó sus estudios hasta obtener la licenciatura en Derecho, ejerció su profesión de abogado en el ámbito penal, todo el tiempo se interesó por demostrar ante los tribunales el rol interactivo que cumplen las víctimas del delito. En 1937, publica un sistema creado por él para defender a los sujetos acusados de delito, ya en 1947, depurada su tesis, cuando imparte una conferencia ante la Sociedad Rumana de Psiquiatría, en la que introduce por primera vez el concepto: “Victimología”, término que se encuentra en contraposición con la de Criminología, refiriéndose estrictamente a la ciencia encargada del estudio de las víctimas de la delincuencia.

La teoría de Benjamín Mendelsohn, incluyó una clasificación ordenada en función del grado de contribución victimal en los hechos delictivos, en los que establece las diferentes clases de víctimas:

 Víctima completamente inocente.

 Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia.  Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria.  Víctima más culpable que el infractor, víctima provocadora.  Víctima imaginaria.

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 Hans Von Hentig, nació en Berlín el 9 de junio de 1887, en el seno

de una familia aristocrática, su padre Otto von Hentig, abogado de renombre, fue ministro del ducado de Sajonia-Coburgo-Gotha. Hentig estudió Derecho en las universidades de París, Munich y Berlín, en las que fue discípulo de los destacados juristas: Émile Garcon, Franz Liszt, Karl Amira y Karl Birkmeyer, en 1927 a 1933, Von Hentig colabora con la revista mensual de Gustav Aschaffenburg en la que escribe artículos sobre Psicología criminal y Derecho Penal.

En 1935 se exilia en Estados Unidos de norteamérica donde funge como profesor de la Universidad de Yale, en 1937 trabaja como catedrático de la Universidad de Berkeley. En 1948, Hans Von Hentig publica la obra que le daría renombre mundial “The Criminal and His Victim”, en cuyas páginas destaca que víctima y delincuente se comportan como auténticos socios y elabora su primera tipología victimal concentrando el interés en jóvenes, mujeres, ancianos, deficientes mentales e inmigrantes a quienes considera extremadamente vulnerables y, por tanto, proclives a la victimización. En 1951 regresa a su país y labora como catedrático de la Universidad de Bonn, donde permanece hasta obtener la jubilación.

En 1957, en su monografía publica la obra “La Estafa”, en la que elabora una síntesis de sus tipologías y clasifica a las víctimas en cinco categorías con la finalidad de destacar a las personas más frecuentemente victimizadas

A. En el rubro de las “clases generales” comprende a: los jóvenes, mujeres, ancianos incapacitados débiles y enfermos mentales, drogadictos, inmigrantes, y tontos (dull normals).

B. Dentro de los “tipos psicológicos”, incluye, a los deprimidos, ambiciosos (adquisitive), lascivos (wanton), solitarios o acongojados (heart broken), atormentadores, bloqueados, excluidos y agresivos.

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C. Desde el punto de vista situacional, las víctimas pueden ser: Aisladas o solitarias. Por proximidad o de carácter profesional.

D. En la categoría: “Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima”, comprende los siguientes tipos: Víctima con ánimo de lucro. Víctima con ansias de vivir. Víctima sin valor y Víctimas agresivas: sistemáticamente torturadas dentro del seno de la familia y quienes, en un momento dado, debido a un sentimiento de saturación, se trasforman en victimarios.

E. Entre las “Víctimas con resistencia reducida” Incluye: Víctima por estados emocionales: Víctima por transiciones normales en el curso de la vida: Víctima perversa. Víctima bebedora: Víctima depresiva. Víctima voluntaria. F. Dentro de la categoría “La propensión a ser víctima” Incluye: Víctima

indefensa. Víctima falsa. Víctima inmune: Víctima hereditaria: Víctima reincidente. Víctima que se convierte en autor.

De Hans Von Hentig, destacamos la crítica a los supuestos mecanismos inhibitorios de la pena de prisión y señaló la ineficacia del aumento de sanciones privativas de libertad como mecanismo para disminuir los índices delictivos, en cambio, promocionó el fortalecimiento de la prevención del delito desde el punto de vista victimal.

Von Hentig murió en Bonn en1974, y comparte con Benjamin Mendelsohn el título de Padre de la Victimología.

Son innumerables las obras, entre las principales se destacan: “Derecho penal y selección”, “Mi guerra”, “ “La pena, Origen, fin, psicología”, “Crimen: causas y condiciones”, “El criminal y su víctima”, “El criminal en la dinámica del tiempo y el espacio”, “El delincuente bajo la influencia de las fuerzas del mundo circundante”, “Estudios de psicología criminal”, “La estafa”, “Problemas de la absolución en el asesinato”, “El delito desconocido”

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1.2.9.3. La indemnización a la víctima.

Algunos Estados tratando de alejarse de políticas criminales de carácter autoritarias propias de escuelas retribucionistas en materia penal. De modo que, esos principios retaliatorios han sido cambiados por líneas político criminales de carácter preventivo, basadas en las medidas de seguridad y la prestación social como resarcimiento, restitución e indemnizaciones a cargo del Estado.

Por ejemplo, se ha afirmado que desde 1976 hay una Ley de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos Violentos”, en Alemania, en la que, por fuera de la legislación penal o procesal penal común, (que generalmente impone al procesado o victimador la obligación de indemnizar a la víctima, como secuela del delito), el Estado asume paralelamente el pago de una especie de compensación o reparación, al menor parcial de las indemnizaciones legales a la víctima.

Esta posición justa, sin embargo abre la polémica por convertir al Estado en subvencionador o subsidiario del delincuente y de la delincuencia. Esta actitud de pago por el Estado de una especie de Seguro Social o Estatal a la víctima, como un reconocimiento del Estado a su propia e indirecta responsabilidad por su ineficacia en la lucha contra el crimen, por haber fallado en resguardar a las víctimas su derecho a la seguridad ciudadana. Es decir, se socializan se estatiza, se convierte en derecho público, el derecho de la víctima a percibir del Estado indemnizaciones por daños derivados o secuela del delito individual o colectivo.

1.2.10. Sistema punitivo en el Ecuador