2.3 Named Entity Corpora
2.3.3 ACE 2004 and ACE 2008
La modalidad de la presente investigación es cualitativa, debido a que se evaluarán datos bibliográficos, referenciales; y, cuantitativa con la recopilación de datos estadísticos y de campo realizando el diagnóstico del problema y la solución, evidenciando la manifestación del mismo; para determinar la percepción y el conocimiento de la vulneración de derechos constitucionales en las redes sociales existentes en el Ecuador y la necesidad de leyes que tipifiquen estos delitos dando lugar a la presentación de un análisis crítico – jurídico.
2.2.2. Tipos de investigación
Investigación bibliográfica documental
Se presenta en el desarrollo de toda la investigación mediante la exploración de fuentes secundarias, con la revisión detallada de libros, tesis, publicaciones en revistas y demás
estudios que abordan la vulneración de los derechos fundamentales (intimidad, honor y la propia imagen), en el campo virtual, en especial en las redes sociales.
Investigación de Campo
La presente investigación se realizó en la provincia de Pichincha, frecuentando los lugares con mayor incidencia de abogados en el ejercicio libre de su profesión considerándolos como ejecutores de las leyes y a su vez como usuarios de las redes sociales, para recopilar información relevante al tema por medio de entrevista y elaboración de encuestas y en el Consejo de la Judicatura para obtener información.
Investigación Aplicada y factible
El presente estudio se orienta a presentar un análisis crítico de la problemática siendo factible su aplicación.
2.2.3. Métodos
Histórico – Lógico
Se realiza mediante la revisión bibliográfica partiendo del análisis de los orígenes de las redes sociales y su evolución en el Ecuador, así como los derechos constitucionales de las personas al honor, intimidad e imagen, con el fin de llegar a mencionar los mecanismos legales necesarios y dar solución al problema que se investiga
Analítico – Sintético
Se inicia con el estudio de los hechos descomponiendo el objeto de estudio, es decir los derechos constitucionales en las redes sociales para analizarlas y presentar una conclusión sintetizada.
Inductivo - Deductivo
Parte de datos empíricos para llegar datos generales, estudiando en primera instancia cada uno de los hechos y conceptos que lleven a una análisis crítico- jurídico referente a la indebida utilización de las redes sociales y la vulneración de los derechos constitucionales de las personas.
2.2.4. Técnicas
Encuesta
Se implementa con el fin de obtener datos estadísticos de los abogados en el ejercicio de su profesión, acerca de la utilización indebida de las redes sociales y la vulneración de los derechos a la imagen, intimidad personal y familiar, al honor y buen nombre de las personas.
Entrevista
Permite obtener datos cualitativos de aquellos que ejercen en el ámbito público, dando un enfoque generalizado del tema y de su aplicación
2.2.5. Instrumentos Cuestionario
El cuestionario va aplicado a los abogados de la provincia de Pichincha que se encuentran en libre ejercicio de su profesión.
Guía de entrevista
Se implementa a funcionarios jueces avalados por el Consejo de la Judicatura de Pichincha en el área civil realizándose de forma personal a:
Dr. José Ayora Mata, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Mejía‖, Provincia de Pichincha.
2.2.6. Población y Muestra
La población establecida para la implementación de la presente investigación, se realizó con los datos de los abogados en libre ejercicio de su profesión registrados en el Sistema Informático de Foro de Abogados en la función judicial, con una población de 17.020 abogados registrados en Pichincha. Para obtener la muestra se aplica el muestreo aleatorio simple para poblaciones finitas con la siguiente fórmula:
( ) Dónde:
n = Tamaño de la muestra =?
N = Población a investigar o Universo = 17.020 e2 = Error admisible máximo =0.1
Aplicación de la fórmula: ( ) ( ) Encuestas 2.2.7. Interpretación de Resultados Entrevista
Fecha: 20 de julio del 2017
Entrevista al Doctor Señor Juez José Ayora Mata. – Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Mejía‖, Provincia de Pichincha, realizada el 20 de julio del 2017
Preguntas:
1. ¿Ha tenido casos relacionados a la vulneración de los derechos fundamentales en las redes sociales? ¿Comenté uno de ellos?
En el área civil las causas por violación de derechos constitucionales en las redes sociales son escasas por cuanto las personas desconocen cómo se debe actuar frente a una vulneración de sus derechos, pero en el área penal en la cual también labore, si se han dado causas de violación de derechos constitucionales al honor y buen nombre que han sido tramitados de conformidad con el COIP a través de la figura de la calumnia que no es otra cosa que la falsa imputación de un delito, pero que no está tipificado como vulneración de derechos en redes sociales sino más bien como delito de calumnia, si no existe la falsa imputación de un delito no habría como sancionar, y se convertiría en una simple contravención de cuarta clase conforme el art. 396 del COIP que establece que la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, siendo muy débil la sanción, debido a que son derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República.
Por otro lado están los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar contenido en el artículo 178 del COIP pero cabe aclarar que este delito se comete cuando no se tiene ni el consentimiento ni la autorización legal para acceder, interceptar, examinar, retener, grabar, reproducir, difundir o publicar datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, entonces serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Consecuentemente, quienes hacen mal uso de las redes sociales al publicar mensajes y videos estarían cometiendo una grave vulneración de derechos constitucionales a las personas y consecuentemente cometiendo delitos que tienen que ser inmediatamente tipificados y sancionados.
2. ¿Considera que las redes sociales son bien utilizadas por la mayoría de personas?
No, las redes sociales son utilizadas en su mayoría por adolescentes que no tienen conciencia de las consecuencias negativas que pueden ocasionar a las demás personas a
través de los mensajes de texto o envió de fotografías y videos, además que las redes sociales son utilizadas por personas inescrupulosas con nombres falsos o anónimos con la finalidad de causar daño a otras.
3. ¿Cuál es el derecho más vulnerado en las redes sociales?
A mi modo de ver son varios los derechos violados, el de intimidad, la honra, el buen nombre la imagen ya que todos los días podemos ver como suben en Facebook, imágenes de audio y video que denigran a las personas y causan daño ya que cualquiera puede gravar con su teléfono celular hechos o acontecimientos no permitidos y eso suben a las redes sociales, denigrando la dignidad de las personas, derechos contenidos en la constitución y que deben ser respetados.
4. ¿Las redes sociales vulneran los derechos constitucionales de las personas? Es un hecho cierto que las redes sociales vulneran los derechos constitucionales de las personas, por la falta de conciencia de quienes las utilizan y por el afán de causar daño intencionalmente a través de los mensajes de texto, imágenes y videos que suben diariamente ya sea con nombres propios o falsos.
5. ¿Considera que las personas y los profesionales no toman conciencia de los delitos informáticos a los que son propensos en el internet?
En su gran mayoría las personas sean profesionales o no, no toman conciencia de los efectos que produce enviar mensajes y videos que vulneran los derechos constitucionales de los demás, es posible que los profesionales del derecho que se dedican a derecho informático tengan más claro que una mala utilización de las redes sociales puede acarrear consecuencias jurídicas.
6. ¿Las leyes protegen a las personas y sus derechos en todas las instancias incluyendo la virtual?
No, si bien es cierto que el COIP, tiene ciertas disposiciones legales que pueden servir para llegar a sancionar una violación derechos constitucionales, tiene limitado su campo de acción, debería haber una ley más drástica o una política pública que restrinja el uso de estas plataformas virtuales, para que no sean mal utilizadas con fines de causar daño ya que incluso estas plataformas pueden ser jackeadas.
7. ¿Qué acciones legales debe tomar la víctima en las redes sociales?
En el ámbito penal, a la víctima no le queda otra acción que acudir al juez a través de la acción privada esto es querella con el asesoramiento de un profesional del derecho por eso es necesario que se legisle desde otro punto de vista para que se pueda inclusive perseguir por la vía penal a través de la denuncia y por la vía civil a través de una acción efectiva que se repare inmediatamente el daño causado por la violación de los derechos constitucionales de las personas.
8. ¿Cree que los padres vulneran el derecho de intimidad y a la propia imagen de sus hijos al subir información y fotografías en las redes sociales?
Claro que vulneran el derecho a la intimidad y a la propia imagen, más aún cuando se trata de niños que tienen una protección especial y gozan del principio constitucional del interés superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
9. ¿Los proyectos de ley que se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional respecto a las redes sociales ayudaran a preservar los derechos constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos?
Definitivamente, se necesita una regulación a las redes sociales, pero tampoco tiene que ser una camisa de fuerza como la Ley de Comunicación a la que actualmente ya se le están buscando reformas, en todo caso lo que debería haber es una limitación al uso de redes sociales y ciertas páginas de internet, como por ejemplo en china no está permitido el acceso a muchas redes sociales. En todo caso este proyecto de ley que se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional ayudará a fortalecer a que los derechos constitucionales de las personas no se vulneren tan fácilmente.
Encuesta
Encuesta realizada por Abogados por medio del presente me permito poner en su conocimiento que me encuentro investigando sobre LAS REDES SOCIALES Y LA VULNERACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional en la
Universidad Autónoma de los Andes, motivo por el cual comedidamente solicito se sirva contestar marcando con una x en el casillero correspondiente sobre el siguiente cuestionario.
PREGUNTAS.
1. ¿Cuál de estas redes sociales utiliza con mayor frecuencia señale una?
Tabla 3: Redes sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
FACEBOOK 42 42% WHATSAPP 42 42% TWITTER 12 12% SKYPE 0 0% YOUTUBE 2 2% REDES PROFESIONALES 1 1% MYSPACE 0 0% TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 3: Redes Sociales
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. - El 43% de los encuestados y abogados utilizan Facebook y el 42% WhatsApp, seguido por Twitter, lo que concuerda con las estadísticas de uso de las redes sociales en Ecuador cumpliendo los respectivos procesos para acceder a dichas redes por lo tanto los abogados encuestados poseen conocimientos en el manejo de dichas redes.
2. ¿Cuál es el uso que le da a la red social que utiliza señale una?
Tabla 4: Uso de las redes sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
FAMILIAR Y DE AMIGOS 48 48% SOCIAL 24 24% LABORAL 12 12% COMPARTIMIENTO DE INFORMACIÓN 5 5% INVESTIGACIÓN 0 0% PROFESIONAL 10 10% OCIO 0 0% OTROS 0 0% TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 4: Uso de las redes sociales
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El uso de las redes sociales se da en un 49% para comunicar a amigos y familiares, mientras un 24% es social y el 12% para uso laboral; por ende, el que el uso mayoritario sea entre amigos y familiares hace que las personas sean más confiadas y guarden cautela al momento de compartir información confidencial, intima, de privacidad e imagen en una comunidad en la que muchas veces pueden ingresar desconocidos.
3. ¿Considera que los Derechos Constitucionales son respetados en las redes sociales?
Tabla 5: Respeto a los derechos en las redes sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 35 35%
NO 64 65%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 5: Respeto a los derechos en las redes sociales
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El 35% de los encuestados expresa que si considera se respetan los derechos en las redes sociales ya que depende de cada persona la a cantidad de información que publica y la accesibilidad que le otorga a la misma; el 65% de los abogados encuestados considero que no se respetan los derechos constitucionales de las personas en las redes sociales.
4. ¿Las redes sociales, vulneran los derechos constitucionales de las personas?
Tabla 6: Vulneración de los derechos en las redes sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 56 57%
NO 43 43%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 6: Vulneración de los derechos en las Redes Sociales
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. - El 57% de los encuestados considera que, los derechos fundamentales si se vulneran en las redes sociales expresando que hay poca seguridad en este entorno virtual, mientras un 43% de los abogados piensan que no existe una vulneración de los derechos ya que cada ser humano es responsable de su propia información y por ende debe de precautelar que sus derechos no se vulneren desde la revisión de los contratos de privacidad y de uso que se aceptan desde la creación de una red social.
5. ¿Usted ha sentido en algún momento que se le han vulnerado derechos constitucionales en redes sociales?
Tabla 7: Ha sentido vulnerados sus derechos constitucionales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 74 75%
NO 25 25%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 7: La libre expresión justifica la vulneración de derechos en las redes sociales.
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. - El 75% de los encuestados considera que, si han sentido vulnerados sus derechos constitucionales ―fundamentales‖, en las redes sociales expresando que hay poca seguridad en este entorno virtual y que las acciones en muchas ocasiones se ven limitadas por la existencia de perfiles falsos y anonimato existente en las redes. Un 25% aseguran que no han tenido ningún tipo de inconveniente con el uso de las redes sociales y sus derechos han sido siempre respetados.
75% 25%
SI NO
6. ¿Cuál derecho ha sentido que ha sido vulnerado? Tabla 8: Derechos violentados en las redes sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Honor y Honra 15 20%
Intimidad Personal 27 36%
Propia Imagen 12 16%
Libertad de Expresión 20 27%
TOTAL 74 100%
Elaborado por autor
Figura 8: Derechos violentados en las Redes Sociales
Elaborado por autor
De los encuestados que consideran que si han visto afectados sus propios derechos fundamentales en las redes sociales aseguran en un 36% que la mayor intromisión se ha dado a su Intimidad personal y 27% al derecho a la libertad de expresión, por ser profesionales del derecho en muchas ocasiones han tenido que limitarse a leer comentarios y solicitar su eliminación de las redes sin entrar en una controversia o abstenerse a hacer comentarios a personajes públicos limitando su libertad de pensamiento y expresión, además de que en su mayoría la vulneración a sus derechos a lo concerniente a imagen, derecho y honra han sido realizados por perfiles falsos, ánimos o por personas ajenas de su entorno dificultando una acción civil o penal, teniendo que cogerse de forma directa solo por las normativas de uso de las redes sociales, sintiendo limitado su accionar.
20% 37% 16% 27% Honor y Honra Intimidad Personal Propia Imagen Libertad de Expresión
7. ¿La libre expresión justifica el violentar los derechos de intimidad, honor y propia imagen de las personas?
Tabla 9: La libre expresión justifica la vulneración de derechos en las redes sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 15%
NO 85 85%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 9: La libre expresión justifica la vulneración de derechos en las redes sociales.
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El 85% de los encuestados expresa que la libre expresión no justifica el violentar los derechos de intimidad, honor y propia imagen de las personas para expresar su postura, pensamiento y demás, aunque el 15% considera lo contrario debido a la creencia de que en un entorno familiar o de amistad existe un nivel de confianza en el que la información es bilateral, por otra parte, el expresar su postura u opinión ante personas públicas consideran que es parte de su propia expresión.
15%
85%
SI NO
8. ¿Conoce sobre los delitos informáticos realizados en las redes sociales?
Tabla 10: Conocimiento de delitos informáticos
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 99 100%
NO 0
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 10: Conocimiento de delitos informáticos
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El 100% de los abogados encuestados afirmó que conocían casos de diversos delitos informáticos ocurridos en las redes sociales, los mismos que van desde abusos, robo de información, suplantación, entre otros.
9. ¿Si tuviese un caso de vulneración de los derechos fundamentales de intimidad, honor o propia imagen porque vía aplicaría acciones?
Tabla 11: Vía de acción legal
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
PENAL 76 77%
CIVIL 23 23%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 11: Vía de acción legal
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – Los abogados encuestados en diferentes ramas de acción expresaron en un 77% que irían en un caso de vulneración de derechos en los entornos digitales, por las acciones penales con la finalidad de lograr privación de libertad en el acusado acorde a los expresado en el Código Penal, y mientras el 23% es civil.
10. ¿Considera que la única forma de garantizar el respeto a la no vulneración de los derechos constitucionales del Ecuador, es la concientización de todos los miembros que interfieren en la comunicación de las redes sociales?
Tabla 12: Concientización de derechos
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 84 85%
NO 15 15%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 12: Concientización de derechos
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El 85% de los encuestados considera que es de vital importancia concientizar a todos los actores de las redes sociales para garantizar el respeto de los derechos propios e individuales de cada ser humano.
11. ¿Está de acuerdo con que exista una regulación en el uso de las redes sociales?
Tabla 13: Regulación en las Redes Sociales
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 61 62%
NO 38 38%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 13: Regulación en las redes sociales
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El 62% de las personas están de acuerdo con que exista una regulación en el uso de las redes sociales que resguarde los contenidos de información y garantice la seguridad jurídica de cada uno de los seres humanos, mientras que un 38% afirma que no y que simplemente en caso de vulneración a los derechos fundamentales se debe acoger las leyes ya establecidas acondicionándolas al entorno virtual.
12. ¿Considera que, de aplicarse la nueva ley propuesta en la Asamblea, disminuirían la incidencia de delitos informáticos por vulneración de derechos constitucionales en las redes sociales?
Tabla 14: La propuesta actual en las leyes disminuirá la incidencia de delitos informáticos.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 30%
NO 69 70%
TOTAL 99 100%
Elaborado por autor
Figura 14: La propuesta actual disminuye la incidencia de delitos informáticos
Elaborado por autor
Análisis e interpretación de datos. – El 70% de las personas considera que, de aplicarse la nueva ley propuesta en la Asamblea, no disminuirían la incidencia de delitos informáticos por vulneración de derechos constitucionales en las redes sociales, porque