7.1 Introduction
7.3.4 Active Approach for General Classification Problems
Pronunciamientos según entidades reguladoras en el país SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
Resoluciones:
1º El 21 de agosto del 2.006, La Superintendencia de Compañías emite con el título “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera” la Resolución Nº 06.Q.ICI.004 publicada en Registro Oficial N. 348 de 4 de septiembre del 2.006, dónde resuelve que se adopte las NIIF obligatoriamente por parte de las entidades sujetas al control y vigilancia de éste organismo, a partir del 1 de enero del 2.009, para el registro, preparación y presentación de estados financieros.
2º El 3 de julio del 2.008, La Superintendencia de Compañías emite la resolución Nº ADM.08199, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 378 del 10 de julio del 2.008, donde resuelve ratificar el cumplimiento de la resolución anteriormente citada; es decir, que a partir del 1 de enero del 2.009 todas las compañías sin distinción aplicarían las NIIF y las compañías auditoras las NIAA (Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento).
3º El 20 de noviembre del 2.008, La Superintendencia de Compañías emite la resolución Nº 08.G.DSC.010 del, publicada en el Registro Oficial Nº 498 del 31 de diciembre del 2.008, donde resuelve:
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ARTÍCULO PRIMERO:
Un cronograma de aplicación de las NIIF por parte de las Compañías y Entes Económicos en tres grupos:
GRUPO 1.- aplicarán desde el 1 de Enero del 2010: las Compañías y los Entes sujetos y regulados por la Ley del Mercado de Valores, así como todas las Compañías que ejercen actividades de auditoría externa. Se establece el año 2.009 como período de transición; para tal efecto, este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros y comparativos de acuerdo a la NIIF a partir del ejercicio económico 2.009.
GRUPO 2.- aplicarán a partir del 1 de Enero del 2.011: las Compañías que tengan activos totales iguales o superiores a USD 4.000.000,00 al 31 de Diciembre del 2.007; las compañías Holding o tenedoras de acciones que voluntariamente que hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituyan el estado y entidades del sector público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que estas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador. Se establece el año 2.010 como período de transición; para tal efecto este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos de acuerdo a las NIIF a partir del ejercicio económico del año 2.010.
GRUPO 3.- aplicarán a partir del 1 de Enero del 2.012: las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Se establece el año 2.011 como período de transición; para tal efecto este grupo de compañías deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos de acuerdo a las NIIF, a partir del año 2.011.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Las compañías como parte del proceso de transición deberán elaborar un plan de implementación que contenga por lo menos:
• Plan de capacitación • Plan de implementación
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4º El 15 de marzo del 2.011 mediante Resolución Nº SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 expide el Reglamento del destino que se dará a los saldos de las cuentas reservas de capital, reserva por donaciones, reserva por valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF, superávit por valuación, utilidades de compañías Holding y Controladoras; reconocimiento del deterioro y designación e informe de peritos.
EXTRACTO: Artículo Cuarto:
SALDO DE LA CUENTA RESULTADOS ACUMULADOS
PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF.- Se registrarán en el Patrimonio en la subcuenta denominada “Resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, separada del resto de los resultados acumulados, y su saldo acreedor no podrá ser distribuido entre los accionistas o socios, no será utilizado en aumentar su capital, , ni los trabajadores tendrán derecho a una participación sobre éste, en virtud de que no corresponde a resultados operacionales. De existir un saldo acreedor, éste podrá ser utilizado en enjugar pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, o devuelto en caso de liquidación de la compañía a sus accionistas o socios.
De registrarse un saldo deudor en la subcuenta “Resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, éste podrá ser absorbido por el saldo acreedor las cuentas Reserva de Capital, Reserva por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones.
Artículo Quinto:
AJUSTES PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN A NIIF.- Los ajustes
realizados bajo NIIF, deberán ser conocidos y aprobados por la junta ordinaria de accionistas o socios que apruebe los primeros estados financieros anuales emitidos de acuerdo a NIIF.
Adicionalmente, en una nota explicativa a los estados financieros anuales, se deberá informar detalladamente las utilidades acumuladas que se realizan, provenientes de los ajustes de primera aplicación, señalando el alcance del concepto de realización.
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Artículo Séptimo:
RECONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA POR DETERIORO.- La pérdida
por deterioro del valor de los activos se reconocerá inmediatamente en el resultado del período, a menos que, el activo se hubiere revaluado anteriormente de acuerdo con NIIF. Cualquier pérdida por deterioro del valor en los activos revaluados, se tratará como un decremento de la revaluación, conforme la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”
Artículo Noveno:
DESIGNACIÓN DE PERITOS.- Para determinar el valor razonable de los activos, la junta general de socios o accionistas designará el perito o los peritos independientes que deban realizar el avalúo de los mismos. La designación, calificación y registro de tales peritos; y, los requisitos mínimos que deben contener los informes de peritos, se efectuará de acuerdo con el reglamento relativo a esa materia, expedido por la Superintendencia de Compañías.
Fuente: Superintendencia de Compañías
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI): Leyes, reglamentos y normativas:
Artículo Nº 39 RALORTI:
PRINCIPIOS GENERALES DE CONTABILIDAD.- Para las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades que no estén bajo el control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, la contabilidad se llevará con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, cumpliendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y este Reglamento (LORTI). Las sociedades sujetas al control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, se regirán por las normas contables que determine su organismo de control; sin embargo, para fines tributarios, cumplirán las disposiciones de la LORTI y este Reglamento.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Decreto Ejecutivo 374 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario interno, publicado en el Registro Oficial del 08 de junio del 2.010, y que reemplaza al Decreto Ejecutivo 1051: (Novena).- Para efectos de ajuste en la conciliación tributaria, con referencia a la aplicación de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 39 de este Reglamento y en todo aquello no previsto en la normativa tributaria, se aplicarán las NEC y NIC en los aspectos no contemplados por las primeras, hasta tanto se realicen las reformas normativas pertinentes.
_OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD.-
Están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
_DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.-
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
_ DEDUCCIONES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA
RENTA.-
GASTOS NO DEDUCIBLES (Art. 32 LORTI):
Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley del Régimen Tributario Interno.
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TECHO PARA DEPRECIACIÓN, ACEPTADO COMO GASTO DEDUCIBLE TABLA Nº 2 Depreciación de Activos ACTIVO AÑOS % Terrenos --- ---- Edificios 20 años 5%
Maquinaria y Equipo 10 años 10% Muebles y Enseres 10 años 10%
Vehículos 5 años 20%
Equipos de
Computación
3 años 33%
ELABORADO POR: Evelyn Gualotuña FUENTE: SRI
GASTOS DEDUCIBLES (Art. 32 LORTI):
• 1% de los Créditos Incobrables que no superen el 10% de la cartera. • Depreciaciones de activos fijos
• Amortización de inversiones • Pérdidas
El SRI no se ha pronunciado con respecto a la aplicación de las NIIF en las empresas ecuatorianas. El único artículo relacionado es el Nº 39 “Principios Generales de Contabilidad”. El principal problema, surge cuando se deba registrar el reconocimiento de los Impuestos Diferidos en la conciliación tributaria y en los formularios de la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades, pues no existe una normativa para ello.
Sin embargo, también existe un problema del control de la información a la valoración subjetiva, que harán las empresas sobre la vida útil y depreciación de activos, y las partes separadas de los mismos.
La complejidad de la adopción a NIIF implica que se modifique la normativa tributaria y un adaptar el marco jurídico legal; sobre todo en la parte concerniente a movimiento de capital de accionistas, porque las NIIF deben prevalecer a las normas tributarias.
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CAPÍTULO III
3.1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PICHINCHA LTDA.