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Actualmente entró en vigencia la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 del 26 de enero del 2006. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada (EURL) es una herramienta mediante la cual una sola persona puede afectar parte de su patrimonio a una actividad específica y de esta manera limitar su responsabilidad civil al monto del capital aportado. Se crea una persona jurídica independiente de la persona natural a quién pertenece que tendrá siempre carácter mercantil.

Constitución: La constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada requiere de escritura pública. Debe comparecer el o la cónyuge si el Gerente- Propietario está casado en sociedad conyugal. Se requiere de aprobación por el Juez de lo Civil y la publicación de un extracto en algún periódico de mayor circulación del domicilio principal de la empresa. La inscripción en el Registro Mercantil determinará la existencia legal.

Capital: Es el monto designado por el Gerente-Propietario para la actividad. No puede ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por diez. Si baja el capital, el propietario debe aumentar el capital dentro de 6 meses. Si no lo hace, la EURL entra en liquidación.

Objeto: Es la actividad económica organizada a que se dedica y sólo puede comprender exclusivamente una sola actividad empresarial.

Plazo de Duración: Debe tener un plazo determinado que debe constar en el acto constitutivo. Sin embargo, la Ley no establece un límite. Vencido el plazo de la empresa ésta deberá liquidarse.

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Carácter: Las EURL siempre tendrán el carácter de mercantil, cualquiera que sea su objeto.

Denominación: Está conformada por el nombre o iniciales del Gerente-Propietario, más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus iniciales “E.U.R.L.”

Representante Legal: Es el Gerente-Propietario, quien para legitimar su personería tiene dos vías: 1. Copia de la escritura pública de constitución de la EURL. 2. Un certificado actualizado emitido por el Registro Mercantil.

Apoderados Generales: El Gerente-Propietario puede designar Apoderados Generales, mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. No puede el apoderado general realizar la misma actividad de la EURL, bajo sanción penal. De igual manera puede el Gerente-Propietario delegar su poder en una o más de las facultades administrativas; no tendrá la obligación de inscribir ni otorgar por escritura los poderes especiales que éste confiera, sino únicamente por instrumento privado.

Responsabilidad Civil: Mediante las EURL se limita la responsabilidad civil por las operaciones que ésta realice al monto del capital aportado. La EURL es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenece, y por lo tanto, la persona natural que la constituye no es responsable por las obligaciones de la misma.

Número de Personas para Constituir: Las EURL siempre deben pertenecer a una sola persona y no podrán tenerse en copropiedad. En caso de que sea parte de la herencia o un legado, puede mantenerse por el heredero o legatario si es que es una sola persona. Si los herederos son varios: debe transformarse en noventa días (90) en compañía anónima o de responsabilidad limitada o proceder a liquidarse.

Número de EURL: Una misma persona puede constituir varias EURL, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas sea distinto, pero existen prohibiciones

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en la Ley en cuanto a contratación. No pueden contratar ni negociar entre sí, ni con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Prohibición de Garantías: La Ley contempla expresamente la prohibición de que las EURL otorguen garantías (prendas, hipotecas, vales, etc.) para garantizar obligaciones de terceros.

Liquidación: Las EURL pueden liquidarse de manera voluntaria o forzosa cuando se dan las causales establecidas por la Ley. La liquidación también es conocida por el Juez de lo Civil.

Sociedad Conyugal: Aunque tuviere formada sociedad conyugal al constituirse la empresa, el Gerente-Propietario se reputa como único dueño frente a terceros de la EURL., si se disuelve el matrimonio durante la existencia de la EURL, el patrimonio de ésta deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los respectivos gananciales.

Otras Normas: La Ley establece normas relativas a diferentes temas: contabilidad (debe llevar contabilidad de acuerdo con la ley), utilidades, prescripción, entre otras.

Reformas a la Ley de Compañías: La Ley de EURL introduce algunas reformas a las compañías reguladas por la Ley de Compañías. Disminuye el número de socios en las compañías de responsabilidad limitada a dos. De igual forma establece que tanto las sociedades anónimas, como las de responsabilidad limitada deben tener al menos dos accioncitas o socios. Las que no cumplan con este número deberán aumentar sus accionistas o socios a dicho número o transformarse en EURL.

Control: No están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías sino a un Juez de lo Civil. No están obligadas a afiliarse a un gremio y/o Cámara, sino que es facultativo.

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RUC, Patente Municipal e Impuesto a los Activos: Las EURL deben obtener RUC, pagar patente municipal y el impuesto del uno punto cinco por mil sobre los activos totales, toda vez que son personas jurídicas.

OBSERVACIONES A LA LEY

1.- Aunque tuviere formada sociedad conyugal al constituirse la empresa, el gerente propietario se reputará, respecto de terceros, esto es, con excepción de su cónyuge, como único dueño de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. No obstante, si el matrimonio se disolviere por cualquier razón durante la existencia de la empresa, el patrimonio de la empresa unipersonal deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de los respectivos gananciales, y el cónyuge que no hubiere sido el gerente-propietario, o sus herederos, adquirirán un crédito contra la empresa por los gananciales de aquel, que deberá pagarse en el plazo de un año después de la disolución de la sociedad conyugal.

Considerando que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada es una persona jurídica distinta de la persona natural a quien pertenece, esta disposición estaría atentando contra la independencia que la misma ley reconoce para ambos sujetos. El constituyente de la empresa unipersonal no deberá ser responsable por las obligaciones de la misma, ni viceversa, por lo tanto, la empresa no deberá responder con su patrimonio obligaciones que no le corresponden.

2. Según lo disponen los artículos 13 y 14 de la ley, el domicilio de la empresa unipersonal será en el lugar o cantón que se determina en el acta de constitución.

Podrá tener sucursales o establecimientos en otro lugar del país, que será también su domicilio particular para los actos o contratos que se realicen en ellos. No obstante, el cambio de domicilio al extranjero produce la disolución inmediata de la empresa, conforme lo manifiesta el Art. 55 de la ley.

Las disposiciones referentes al domicilio de la empresa unipersonal establecen que éste puede diferir de aquel que posee su gerente-propietario, así como del lugar de

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explotación de su negocio. Esta situación podría resultar en varios inconvenientes ya que, por lo general, el lugar de explotación del negocio es el centro de su vinculación jurídica frente a terceros en materia comercial, laboral, tributaria, entre otras. Si el negocio principal de la empresa está ubicado en una determinada ciudad y el domicilio fijado en el acta constitutiva es otro, es probable que se produzcan muchas dificultades para quienes negocien con la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, pues tendrán que acudir a este último lugar para plantear sus demandas.

3. La empresa unipersonal deberá poseer una denominación específica, constituida por el nombre o iniciales del gerente-propietario, las cuales deberán ir acompañadas de la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus siglas E.U.R.L. Esta denominación podrá contener la mención del género de la actividad económica de la empresa (Art. 8). El Art. 10 dispone que ninguna empresa unipersonal de responsabilidad limitada, podrá adoptar una denominación igual o semejante al de otra preexistente, aunque ésta manifestare su consentimiento y aun cuando fueren diferentes los domicilios u objetos respectivos.

En el caso de gerentes-propietarios con nombres iguales se pueden dar conflictos, en cuyo caso la ley no prevé solución alguna. En la práctica estos problemas podrían resolverse obligando a la empresa de constitución posterior a adoptar algún elemento distintivo en la denominación. Sin embargo, el Art. 11 afirma que la protección y la defensa de la denominación de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, sólo podrá realizarse judicialmente.

4. El nombre de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada es de propiedad de la misma, para su uso exclusivo y no puede enajenarse ni aun en caso de liquidación. Esta prohibición, instaurada por el Art. 9 de la ley, parece excesiva, pues el nombre puede constituir un bien susceptible de valoración pecuniaria, que podría cederse antes o después de su liquidación, aunque deban adoptarse las medidas del caso para que no se produzcan confusiones frente a terceros.

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5. El capital de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, denominado “capital empresarial” o también “capital asignado”, deberá ser aportado en efectivo o numerario únicamente y no podrá constituir una cifra inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, multiplicada por diez. Actualmente la remuneración básica mínima unificada es de tres cientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (US$366,oo), por lo tanto deberá pagarse al contado una cantidad no inferior a tres mil seiscientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, en su totalidad. (Art. 20). Los actos de aumento de dicho capital solo podrán realizarse por nuevo aporte en dinero del gerente-propietario y por capitalización de las reservas o de las utilidades de la empresa; tanto éstos como los de disminución deberán observar las mismas solemnidades establecidas para la constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada (Art. 21).

6.- Como la remuneración básica mínima unificada se modifica anualmente, el capital asignado o empresarial de la empresa unipersonal también deberá cambiarse. Según el Art. 56, si en cualquier momento la empresa tuviere un capital empresarial inferior al mínimo establecido, el gerente-propietario deberá aumentar dicho capital a través de escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses, caso contrario, la empresa entrará en liquidación. La solución para mantener el capital mínimo de las empresas unipersonales puede convertirse en un requisito molestoso que podría resolverse estableciendo una especie de capital autorizado, como el de las compañías anónimas, que permita ir adecuando el capital a los nuevos requerimientos legales.

7. Se prohíbe toda captación de dineros o recursos del público por parte de la empresa, inclusive las que tuvieren por pretexto o finalidad el apoyo o el mejor desarrollo del objeto de la misma. Esta disposición se encuentra expresa en el Art. 18 de la ley. Con todo, si el acto de aumento del capital empresarial puede realizarse por nuevo aporte en dinero del gerente-propietario, será éste quien podrá captar recursos del público e insertar este dinero en la empresa a través de un aumento de capital.

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8. La Ley en su Disposición General Primera establece que una vez constituida la empresa unipersonal de responsabilidad limitada ésta podrá afiliarse a su respectivo gremio o cámara, según su actividad. Esta disposición denota ambigüedad ya que pareciera que no es una obligación la que se impone a la empresa unipersonal la de afiliarse, pues, a través de la lectura de la norma, se entiende como una facultad hacerlo o no. Sin embargo, el Art. 7 sostiene que la empresa unipersonal tiene siempre carácter de mercantil, cualquiera que sea su objeto empresarial, considerando a su gerente-propietario como comerciante. Es obligación de todo comerciante afiliarse a una de las Cámaras de Comercio del cantón de su domicilio, por consiguiente, desaparece el carácter de facultativo, así como la posibilidad de escoger otro gremio o cámara que no sea la de comercio.

9. El gerente-propietario podrá designar uno o más apoderados generales de la empresa, mediante escritura pública, la misma que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil del domicilio principal de la empresa. Existe una diferencia con el poder general que pueden otorgar los comerciantes ya que éste además debe publicarse por la prensa (Art. 120 del Código de Comercio). La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada no establece este requisito considerando que frente a terceros la inscripción en el Registro Mercantil es suficiente. De igual forma el gerente-propietario podrá también encargar o delegar mediante el otorgamiento de un poder especial una o más facultades administrativas y representativas que éste tuviere, no obstante, sin la exigencia de la escritura pública, publicación ni su inscripción en el Registro Mercantil. El legislador no ha considerado que si el poder es de procuración judicial debe otorgarse por escritura pública o si se tratare de la ejecución de un acto o celebración de un contrato que deba celebrarse por escritura pública, el poder especial también debe ser otorgado con la misma solemnidad.

10. En cuanto a la contabilidad que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada debe llevar, el legislador se ha remitido a la normativa existente para las sociedades de capital, por lo tanto, a la Ley de Compañías. Sin embargo no ha considerado que la aplicación de dicha normativa sería inexigible por tratarse de figuras jurídicas distintas, en que además de perseguir a los terceros, se persigue

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otorgar seguridades a los socios o accionistas sobre la marcha de la sociedad, lo cual no existe en las empresas unipersonales.

11. La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada dispone en cuanto a los resultados obtenidos por la empresa, en el Art. 47 que las asignaciones al fondo de reserva legal podrán invertirse y conservarse en valores de alta liquidez en el mercado pero éstas no podrán retirarse. Parecería que la intención del legislador ha sido que la reserva así invertida se mantenga inmovilizada, a fin de que solo sirva para cumplir su objetivo principal, pues, en la eventualidad de la existencia de pérdidas se puede realizar la inversión y compensar la pérdida. Esta prohibición de retirar la inversión no podría ser del todo prudente ya que en un momento dado podría ser conveniente cambiar la inversión por variaciones del mercado. Además el Art. 18 de la ley le faculta a la empresa realizar ocasional y aisladamente inversiones en títulos valores con cotizaciones en bolsa, las mismas que suelen variar constantemente.

12. El plazo de duración de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada deberá constar en el acta constitutiva de forma expresa y de manera clara. No se podrá fijar un plazo indefinido o indeterminado aunque cabe la posibilidad de restringir o prorrogarlo, de conformidad con la ley (Art. 19). Vencido el plazo de duración de la empresa, ésta deberá disolverse o liquidarse, sin embargo, el gerente-propietario podrá con anterioridad otorgar la escritura pública que contendrá la respectiva prórroga. Ésta deberá ser inscrita en el Registro Mercantil dentro de los doce meses posteriores a su otorgamiento, caso contrario, la empresa deberá liquidarse. El extenso plazo que la ley concede para la inscripción de esta escritura puede generar desconfianza para los terceros; principalmente cuando en los documentos a través de los cuales la empresa contraiga derechos el gerente- propietario o su apoderado debe mencionar, entre otros requisitos, el plazo de duración de la misma, de tal forma que pueda demostrar que el mismo se encuentra vencido (Art. 12).

13. La figura de la transformación establecida en la Ley de Compañías por la cual la sociedad de una especie pasa a adoptar la regulación jurídica de otra, sin alterar

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su personalidad jurídica, está prohibida para la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, según el Art. 36. La transformación es aceptada solo en el caso de que el gerente-propietario fallezca y la empresa pasare a ser propiedad de varias personas. En este caso deberá transformarse en compañía anónima o de responsabilidad limitada.

14. La ley no dispone de forma alguna sobre la posibilidad de que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada pueda fusionarse con otra perteneciente al mismo dueño o si ésta podría escindir en dos empresas pertenecientes al mismo gerente-propietario. No obstante, aplicando por analogía las normas existentes en la Ley de Compañías, bien podrían darse estas posibilidades.

15. El Art. 36 establece que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, podrá enajenar la totalidad de sus activos y pasivos, o la mayor parte de ellos, cumpliendo las disposiciones previstas en la ley, sin embargo, la misma no expresa nada al respecto. Esta norma podría prestarse para ocasionar perjuicio a terceros en el caso de que la enajenación sea a título gratuito.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la