• No results found

4.4 Performance Results and Analysis

4.4.1 Analysis of different HPCs

18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD: E ( ) IE ( ) EC ( ) IP ( ).

19. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

1.El reclamante trabajaba “en provisionalidad” en el cargo de escribiente Grado VI en el juzgado tercero (3)del Circuito Laboral de Manizales por varios años.

2. En concurso de la Administración de la Carrera Judicial de Caldas para el cargo de escribiente grado VI de los juzgados segundo (2) y tercero (3) Laboral del Circuito ocupó el primer puesto.

3.Pero el candidato que resultó segundo fue nombrado en propiedad para el cargo en el Juzgado segundo(2).

4. Ante ofrecimiento de cargo similar en juzgado municipal de la localidad, declinó por la seguridad que le diera el titular del juzgado tercero (3) Laboral del Circuito Laboral. Pero muy a pesar de eso, días después el titular de la Notaria donde venia trabajando desde hace años designó en periodo de prueba al hilo de un Magistrado del Tribunal Superior de Caldas en el cargo quien ocupo el antepenúltimo lugar en el concurso.

20.DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA: C ( ) NC ( X) CP ( ) TC ( ).

21. ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA:

La Corte Constitucional considera confirmar la Petición de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que la Procuraduría investigue disciplinariamente por parte de la Procuraduría el comportamiento del juez.

22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

A. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI):

La Corte considera que “en el caso de ocupar el primer lugar en concurso para un cargo que venía desempañando en la carrera judicial y no ser nombrado en

propiedad no da procedencia a la tutela porque se cuenta con otro medio de defensa judicial, ante el ejercicio de las llamadas acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en la jurisdicción contenciosa administrativa”.

B. DOCTRINA GENERAL:

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ _________________________________

C. DEFINICIONES DOGMÁTICAS CREADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL:

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ _________________________________

D. PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE ESE DERECHO O“SUBREGLAS”

1.MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA/ CARRERA JUDICIAL

Los motivos de inconformidad que el actor tiene respecto al nombramiento hecho por el juez son cuestiones del resorte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con las disposiciones que otorgan a dicha jurisdicción la potestad de decidir sobre los actos administrativos, ante el ejercicio de las llamadas acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho. Por este aspecto es manifiesta la impropiedad de la acción de tutela para la definición del presente caso.

2.CONCURSO DE MERITOS-IGUALDAD ANTE LA LEY.

No es obligatorio que los nombramientos de los ganadores de los concursos, automáticamente tengan que ser “en estricto orden de resultado”, pues este sistema como principal o único criterio de selección, fue suprimido por inconstitucional. Pero los nombramientos en lo posible, se deben ajustarán sobre criterios de igualdad. Ello no implica la desnaturalización del sistema de concurso, toda vez que se sigue partiendo de la lista de ganadores. De esta manera, se aprovechan tanto los merecimientos de los aspirantes, como el buen juicio de los nominadores.

23.SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ______________________________________________

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ______________________________________________

25.TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: A. TEMAS:

B. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI): C. DOCTRINA GENERAL:

D. SALVEDADES PROPIAS: E. DOCTRINA ADICIONAL:

26.TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO: A. TEMAS:

B. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI): C. DOCTRINA GENERAL:

D. SALVEDADES PROPIAS: E. DOCTRINA ADICIONAL:

27. DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dicta esta sentencia porque considera que ella implica un cambio de jurisprudencia, en cuanto a lo resuelto en la sentencia de su línea Jurisprudencial No T- 422 de junio 19 de 1992 dictada en un caso semejante. La diferencia radica en que el caso citado no se consideró que existía otro mecanismo de defensa judicial, y ahora estimó la Corte que en casos como este si existe.

De otra parte esta sentencia la Corte no trata el problema de la igualdad, pero ratifica ahora las consideraciones que se hicieron en la sentencia T-422 citada, sobre el derecho a la igualdad, motivaciones que tiene plena vigencia, así no sean aplicables al caso que ahora se controvierte por las razones procésales expuestas en relación con la improcedencia de la acción de tutela en estos casos.

Esta Corporación aunque comparte estos aspectos junto con la Corte Suprema de Justicia, pero considera errada la apreciación contradictoria del alto Tribunal y le crítica, porque, no se puede decir al mismo tiempo que es contra la moral nombrar en el puesto de subalterno al hijo de un superior jerárquico quien no ocupo el primer puesto, pero que esta conducta esta acorde a derecho por la facultad discrecional del juez para nombrar a cualquiera bajo su cargo, porque no existe el imperativo de nombrar el puntaje más alto, porque si esta en el campo de la ley estaría en lo ético.

Dice la Corte Suprema de Justicia que de acuerdo con la actual estructura del artículo 29 del Estatuto de la carrera judicial (Decreto 52 de 1987), modificada por la sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia el 25 de junio de 1987, fallo en el que defiende la discrecionalidad de quienes efectúan las designaciones, porque no es obligatorio el nombramiento de los ganadores de los concursos automáticamente, ni que tenga que ser “en estricto orden de resultado”, pues este sistema, como principal o único criterio de selección fue suprimido por inconstitucional.

Pero ratifica que los nombramientos en lo posible se ajustarán a los criterios sobre igualdad. y agrega que “ ello no implica la desnaturalización del sistema de concursos, toda vez que se sigue partiendo de una lista de ganadores. De esta manera se aprovecha tanto los merecimientos de los aspirantes, como el buen juicio de los nominadores.” Por lo que debería, le dice a la Corte suprema de Justicia, “ revocarse la parte en la que se pide a la Procuraduría investigar al funcionario nominador, pero como lo que más interesa es el esclarecimiento de los hechos la Corte Constitucional considera confirmar la Petición de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que la Procuraduría investigue el comportamiento del juez”.

CRÍTICA:

La Corte aplica una teoría reduccionista de la moral al derecho que no fundamenta a fondo.

La Corte desconoce los siguientes principios orientadores de la carrera : 1.Eficiencia.

Según la corriente modernizadora actual propone estados nacionales menos intervencionistas en tanto que más eficientes en la atención de las funciones básicas, la estrategia consiste en lograr que el estado cumpla a cabalidad con economía, celeridad y moralidad sus compromisos frente a la sociedad civil y las estructuras productivas.

La reforma al aparato estatal en esta dirección involucran el afianzamiento o la conformación de métodos para el manejo del personal que integra sus cuadros administrativos, procurando que respondan con idoneidad a las exigencias de la sociedad.

2. Igualdad ante la ley.

El sistema de la carrera administrativa afirma la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho que tienen de participar en el ejercicio de las funciones públicas. Se trata de las bases ideológicas de nuestro ordenamiento constitucional, la igualdad es uno de los derechos fundamentales tutelables (CN. Art. 13art). El derecho de

participación democrática es un avance en la evolución democrática, expresado en la constitución en diferentes maneras, entre ellas para conformas el poder político y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. ( CN. Art. 40).

3. Méritos personales.

A partir del reconocimiento de la igualdad, se aplican técnicas para valorar los méritos de las personas y establecen diferencias tomando en consideración factibles objetivos como; la preparación académica, las aptitudes, la experiencia, el comportamiento y el desempeño laboral, con fundamento en los cuales se toman las determinaciones en cuanto a la selección, la permanencia, el ascenso y el mérito de las personas.

4.Juridicidad.

Todo sistema de carrera administrativa oficial opera siguiendo rigurosa normatividad a diferencia del sector privado que se sustenta en avanzadas técnicas sólo excepcionalmente reglamentado.

Los intereses de empresa privada son más delimitados. En torno a la burocracia estatal giran fuerzas de la más variada procedencia, los que aspiran ingresar, los empleados permanecer y ascender, las costumbres políticas persistentes en la utilización de las nominas para sus intereses, los usuarios, los grupos de poder y presión, etc.

“El mejor dique de contención a estas fuerzas contrapuestas es la normatividad legal inspirada en el interés colectivo. Todas las actividades y procesos están escritos en normas de obligatorio cumplimiento y, por consiguiente, su inobservancia acarrea responsabilidad.” ( Pachon Lucas, Carlos. Aplicación de la Carrera Administrativa, 3z edición. Editorial Asociación Colombiana de Administradores Públicos)

Este principio no es fin en sí mismo por lo que; no debe aplicarse un procedimiento porque sí, este es medio para alcanzar la eficacia del estado y reconocer el principio de igualdad.

UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PÚBLICO

SUBÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO FICHA PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

COMPILADA POR EL DOCTOR HERNÁN A. OLANO GARCÍA 1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:

2. NÚMERO DE SENTENCIA: C ( ) _____ ( )_____ T (X ) T-451-2001