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4.4 Performance Results and Analysis

4.4.2 Lessons Learned

Son titulares de la libertad de enseñanza y de la libertad de aprendizaje la comunidad en general, y en particular las instituciones de enseñanza, los docentes e investigadores y los estudiantes. Son exigibles del Estado, que en la norma se compromete a garantizarlos, y también de los centros docentes, sean estos públicos o privados.

5. DEBIDO PROCESO-Motivación del Acto

Una de las dimensiones del debido proceso es la motivación del acto. Todo acto debe ser motivado con expresión de las razones justificativas, como desarrollo del principio de legalidad, para determinar si este se ajusta a la ley o si corresponde a los fines señalados en la misma.

6. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El principio de publicidad -conocimiento de los hechos-, se refiere a que las actuaciones de la administración -en general-, pueden ser conocidas por cualquier persona, aún más cuando se trata de actos de la administración que lo afectan directamente. Se exceptúan de la regla general aquellos casos en donde las disposiciones legales especialmente no permiten la publicidad.

7. AUTONOMIA UNIVERSITARIA/ DEBIDO PROCESO/ CONCURSO EDUCATIVO/ ACTO ACADEMICO

La autonomía universitaria, incluso concebida como parte del derecho fundamental a la educación, admite como límite constitucional el derecho al debido proceso, pues las decisiones tomadas por el centro docente que afecten intereses de la personas deben manifestarse por escrito y ser dadas a conocer. En todo concurso para el ingreso el centro educativo deberá diseñar y ejecutar la evaluación de tal forma que excluya un trato discriminatorio de los aspirantes. El valor de cada prueba debe ser

razonable y como criterio inmodificable la prueba de conocimientos y aptitudes debe recibir un mayor valor que las demás, pues en ella se refleja la verdadera capacidad del aspirante. Los actos académicos de las universidades oficiales no son objeto de otros medios de defensa judicial distinto de la acción de tutela. Dentro del ejercicio de la autonomía Universitaria está la escogencia de las evaluaciones y la determinación de las pruebas para los aspirantes, y en el caso particular la Universidad no abusó de su autonomía y por el contrario actuó conforme a la valoración de los conocimientos y las aptitudes de los futuros estudiantes.

23. SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ _________________________

24. DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTUM):

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ______________________

25 TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: A. TEMAS:

B. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI): C. DOCTRINA GENERAL:

D. SALVEDADES PROPIAS: E. DOCTRINA ADICIONAL:

26. TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO: A. TEMAS:

B. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI): C. DOCTRINA GENERAL:

D. SALVEDADES PROPIAS: E. DOCTRINA ADICIONAL:

27. DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA

Esta Sala de Revisión comparte plenamente la Sentencia T-422 en la que se realizó un estudio sobre los concursos públicos,

“Nada diferente sucede con los concursos públicos para acceder a un cargo; el criterio principal es la "eunomia" o ley del mejor, según la cual, los méritos personales determinan quien será el opcionado para ejercer las funciones públicas.”

La sentencia modula el derecho de igualdad y debido proceso frente a la autonomía universitaria, así:

1. “La igualdad ante la ley era una de las reivindicaciones fundamentales de los revolucionarios liberales, hasta el punto de que, como es sabido, quedó inscrita en el lema del estado surgido de la revolución francesa. Se trataba, sin embargo, de una igualdad puramente formal: se configuraba como una identidad de posición de los destinatarios de la ley, como una equiparación de situaciones frente a los efectos y alcance de la ley. El concepto de igualdad ha experimentado notables transformaciones que han redundado, en cierto modo, en una superación de su carácter puramente formal.1 La igualdad se configura hoy como una noción

completamente diferente. Se construye sobre todo, como un límite de la actuación de los poderes públicos y como un mecanismo de creación frente a la posibilidad arbitraria del poder.(1 GARCIA MORILLO, Joaquín. La cláusula general de igualdad.

Derecho Constitucional. Volumen I. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los ciudadanos. Tirant lo Blnach. Valencia. 1.991, pág. 142.)

Y agrega la Corte que “La constitucionalidad de las actuaciones de los poderes públicos que otorguen un trato diferente a los ciudadanos o a los grupos dependerá, por tanto, de que ese trato sea diferenciador o, por el contrario, discriminatorio, esto es, fundado en una base objetiva y razonable o, en el segundo caso, carente de ella y por tanto arbitrario.”

Siempre que se cumplan dos condiciones:

“La primera condición para que un trato desigual sea sustituto de una diferenciación admisible, y no una discriminación constitucionalmente vetada, es la desigualdad de los supuestos de hecho” y (...) “ la segunda condición es la finalidad que ha de reunir el requisito de la razonabilidad, es decir, que no colisione con el sistema de valores constitucionalmente consagrado.”

Dice que en caso concreto esto se cumple porque :

“La actividad de clasificación de los aspirantes estuvo encaminada a escoger para los estudios de postgrado, especialización o formación médica avanzada a los candidatos con mayor mérito, que obtuvieren "los puntajes más altos y en estricto orden", dado que el cupo señalado por el ICFES para el postgrado en cirugía general fue de tres estudiantes. y continua diciendo que “el criterio de diferenciación escogido, teniendo en cuenta la finalidad concursal, fue acertado y razonable ya que la Universidad decidió calificar con un alto porcentaje -90%- la prueba de conocimientos generales y tan sólo con un 10% la entrevista personal. Lo que demuestra la objetividad del concurso, sin olvidar que es necesario el contacto directo con el aspirante para conocer rasgos de su personalidad. Las preguntas fueron iguales para todos los aspirantes por lo que no hubo discriminación ni un trato preferente en la elaboración de las preguntas.

Y, además, esta “dentro del ejercicio de la autonomía Universitaria está la escogencia de las evaluaciones y la determinación de las pruebas para los aspirantes, y en el caso particular la Universidad no abusó de su autonomía y por el contrario actuó conforme a la valoración de los conocimientos y las aptitudes de los futuros estudiantes”.

2.Con respecto al debido proceso y la entrevista del concurso dice la Corte :

“Pues con fundamento en el artículo 29 de la Constitución y en el principio de la motivación ya tratado, el aspirante tiene el derecho -si lo solicita-, a conocer las razones que tuvo el Comité Entrevistador para colocar un determinado puntaje y cuál ha sido el criterio para su valoración.

Lo anterior hace aún más nítida la decisión y obliga a un mayor celo en la escogencia, evitando caprichos del entrevistador; además, la entrevista debe y tiene que ser realizada por personas preparadas para ese específico trabajo.

Así las cosas, se le advertirá al peticionario el derecho que le asiste para solicitar, si desea, el suministro de las razones que tuvo el Comité Entrevistador para adjudicarle la nota que obtuvo, en virtud del principio de motivación de toda actuación administrativa, que hace parte del debido proceso.”

UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PÚBLICO

SUBÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO FICHA PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

COMPILADA POR EL DOCTOR HERNÁN A. OLANO GARCÍA 1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:

AL ( ) E ( ) LAT ( ) LE ( ) OP ( ) RE ( ) SU ( ) T ( X)

2. NÚMERO DE SENTENCIA: C ( ) _____ ( )_____ T ( X)T-102-2001