FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA:.
La Corte constitucional hace referencia dentro de la línea Jurisprudencial a la sentencia C-071 de febrero de 1993 MP Alejando Martínez Caballero que dice que, “la Ratio iuris” de una carrera no es otra que la de racionalizar la administración mediante una normatividad que regule el merito, el ascenso, los concursos, la capacitación, las situaciones jurídicas, el retiro de servicio. Con ello objetiviza el manejo de personal y se sustraen factores subjetivos. La idea del concurso es la piedra de toque del ingreso a la carrera. tal idea es heredera espiritual de las ideas Platónicas del filosofo-rey”.
Así mismo, la sentencia C-040 de febrero de 1995 MP Carlos Gaviria Díaz dijo que, “Dado que la carrera administrativa se basa única y exclusivamente en el mérito y la calidad de los aspirantes es deber de la administración escoger a las personas que por la capacidad profesional o las condiciones personales son las que requiere el servicio publico, pues la eficiencia y eficacia del mismo de penderían de la idoneidad de quienes deben prestarlo. Así la carrera administrativa se constituye en el medio más adecuado ideado por la administración para el manejo del esencialisimo elemento humano de la función pública, asegurando el acceso en condiciones de igualdad(CP Art. 13) promoviendo la lógica de los méritos de la calidad, honestidad y eficiencia del trabajo humano, alejando intereses de influencias políticas e inmorales de clientela. Conceptos estos de eficiencia que comprometen la eficiencia misma del Estado.¨
Dice que el artículo 125 de la Constitución dice que “el ingreso de los cargos de carrera y el ascenso de los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” Clasificación de los concursos :
En desarrollo de lo anterior según el artículo 11 de la ley 27 de 1992 los concursos se clasifican en:
a .Los Abiertos, para el ingreso de nuevo personal a la carrera administrativa, y de Ascenso para personal escalafón hado. En el mismo sentido el decreto le 1392 de 1993
dijo en su oportunidad que el abierto es para el ingreso de nuevo personal a la carrera o para la provisión de un empleo de carrera en que participen personas ajenas a la entidad o para los funcionarios de la misma.
b. El de ascenso el que se efectúa para promover un empleo de carrera con empleados de la entidad inscritos en ella. Quiere decir esto que ¿ pueden realizarse diferentes concursos para un mismo cargo? La Corte considera exequible el artículo 48 del decreto citado que dice que para la provisión de empleos debe primero realizarse el concurso de ascenso con el personal escalafón hado, y sólo cuando los participantes no obtengas los resultados necesarios para ascender, se convocará a concurso abierto, porque esas personas tienen derechos adquiridos (CP Art. 58). Nos parece igualmente como lo dice la Corte que la “igualdad no puede consistir en un tratamiento semejante a quienes son en esencia desiguales”. Pero esto solo nos dice que se dirigen a diferentes sujetos en diferente momento, no dice si deben ser iguales, pero parece claro que si lo deben ser, porque la diferenciador tiene su límite en que con él se busca proveer un mismo cargo para ambos casos. Se CRÍTICA que la Corte no resuelva cuestiones como esta o no evalúe si en la práctica se erradica el concurso abierto y se torna en proporcional y si no existe otro método mejor como el de realizar un sólo concurso y en caso de empate preferir por el ascenso, única situación en la que ya no sería razonable mantener este sistema.
Prelación.
El artículo 46 del decreto ley mencionado dice que tienen prelación los funcionarios de carrera de la Registraduría Nacional frente a otros de diferente entidad para ascender. Citando la línea jurisprudencial con la sentencia T-140 de 1992 MP José Gregorio Hernández Galindo dijo que “La persona vinculada a la carrera administrativa titulares por ello de unos derechos adquiridos que merecen el respeto y prioritaria atención de las autoridades nacionales que tienen a su cargo la ejecución de los mandatos legales en referencia.”
UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PÚBLICO
SUBÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO FICHA PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
COMPILADA POR EL DOCTOR HERNÁN A. OLANO GARCÍA 1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:
AL ( ) AC( ) D(X ) LAT ( ) LE ( ) OP ( ) RE ( ) SU ( ) T ( )
2. NÚMERO DE SENTENCIA: C (X ) C-493/94 SU ( )_____ T ( )_____
3. FECHA DE LA SENTENCIA: 3- 11-1994
4. MAGISTRADO PONENTE: Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA
5. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: Drs. Jorge Arango Mejía
Gaviria Díaz, Dr. Hernando Herrera Vergara, Dr. José Gregorio Hernández Galindo, Dr.
Alejandro Martínez Caballero, Dr. Fabio Morón Díaz Y Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
6. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO:
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ____________________________________________
7. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO:
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ___________________________________________
8.VOTACIÓN: 9-0
9. ACTOR: Héctor Rodríguez Cruz.
10. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: PN ( X) PJ ( ) DP ( )
11.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Sí (X ) No ( )
12. INTERVINIENTES:
1.Ministerio de Educación Nacional, Por intermedio de apoderado.
13. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL: Sí ( ) No ( )
Cuáles:________________________________________________________________
_______________________________________________________________________ __________________________________________________
14. AUDIENCIA PÚBLICA: Sí ( ) No ( X).
15. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES:
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ___________________________________________
16. TEMAS:
1. CARRERA DOCENTE-CONCURSO DE MERITOS.
La frase “quienes previo concurso hayan sido seleccionados y “contenida en el inciso 2 del artículo 105 de la ley 115 de 1994, contra el inciso 3 del mismo artículo y contra el artículo 218 de la ley citada “por la cual se expide la ley general de educación.”
18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD:
E ( ) IE (x ) EC ( ) IP ( ).
19. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
“El actor censura el que la ley exija como condición indispensable para la vinculación al servicio educativo estatal, que el aspirante sea previamente seleccionado mediante concurso de méritos. Pone en duda la constitucionalidad de dicho requisito, por considerar que hace nugatorios los derechos a ejercer libremente profesión u oficio y al trabajo”.