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En los Cementerios Públicos, como es el caso del Cementerio denominado de “La Apacheta”, administrado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, se entregan en concesión de uso:

- Lotes de terreno para la construcción de mausoleos, los mismos que están a cargo de los concesionarios o administrados. Para su edificación, se debe escoger el lote en zona preferencial o no preferencial, cuyo precio varía de acuerdo al metraje (5.50 m2 a $350.00 x m2) con espacio para dos cuerpos como mínimo y hasta ocho como máximo, pagando el adicional de la construcción para sepultar seis cuerpos adicionales al espacio de dos cuerpos con que fue concedido el espacio. Con un área de 10 m2 se permite construir mausoleos en la superficie. El concesionario debe pagar los derechos, obteniendo una resolución de Concesión de Uso Perpetuo del lote de terreno, así como deberá presentar ante la Beneficencia los planos de construcción para su revisión, procediéndose a otorgarle la autorización de construcción; la que debe iniciarse antes de que pase un año de la concesión, ya que si no acontece, se aplica multa y si transcurren diez años y no se ha efectuado ninguna edificación, el inmueble revierte a favor del Cementerio por estar en abandono. A la finalización de la construcción el concesionario deberá entregar la obra a los administradores del Cementerio, para que se proceda a la conformidad de obra. El titular o concesionario deberá señalar a los beneficiarios, de haber variaciones es el titular o sus herederos los únicos que pueden autorizar la inhumación de los cuerpos al interior del mausoleo. Se debe pagar un derecho de sepelio de S/.150, derecho administrativo que no implica más que el ingreso del cuerpo al cementerio por el personal contratado de la funeraria o por sus mismos deudos.

- Nichos se pueden conceder temporalmente por dos años o permanentemente hasta por 50 años (Art. 28º Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios). Sólo se le concede recibo por pago de derechos.

Al respecto, el derecho de sepultura como un derecho real, tiene dos ámbitos de estudio: el administrativo, en cuya órbita el derecho de sepultura es un servicio público de orden social, dentro del área de Salud, prestado en los cementerios públicos que son administrados por las Municipalidades o por las Beneficencias Públicas. Este derecho presenta características propias con limitaciones de fin y de orden público, al establecerle como único y exclusivo destino las inhumaciones. La limitación sustantiva se basa en la definición de “Orden Público”, que es aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades sean individuales o colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos; asimismo, es el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre los particulares62. El Orden Público es entendido también,

como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales reconocidos en las leyes. El concepto de Orden Público es aplicado al derecho de sepultura, como la garantía a los derechos de las personas de ser inhumadas a su fallecimiento en un cementerio público. Del mismo modo, el interés público es la utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado ante sus súbditos. Por otro lado, las limitaciones del dominio se fundan en el citado interés público, así, suelen establecerse las servidumbres legales por utilidad pública o en interés de particulares y las expropiaciones.63 Por estas dos concepciones de Orden e

Interés Público, el derecho de sepultura otorgado en cementerios públicos generalmente no son concedidos a perpetuidad (artículo 28º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios), evitando los hacinamientos en los cementerios administrados por el Estado y permitiendo a terceros el derecho a ser sepultados en un cementerio estatal, sin negárseles este derecho por falta de espacio.

62CABANELLAS, GUILLERMO: Ob. Cit., p. 697. 63 CABANELLA S, Guillermo : Ob. Cit., p. 462.

Asimismo, se deben diferenciar los términos Jus Sepulcro (Ser Sepultado) del Sepulcro (Sepultura); por ende, el cementerio de dominio público municipal es inajenable, inembargable e imprescriptible y el acto por el que se concede a un particular una parcela en el cementerio, para que levante allí un sepulcro, es una concesión regida por el derecho administrativo. En consecuencia, el derecho que el concesionario de la parcela tiene sobre el sepulcro construido en la misma (Jus Sepulcri), no es un derecho real del derecho civil sino del derecho administrativo. En los Cementerios Privados, la Asociación Civil de San Juan Bautista, institución católica sin fines de lucro, administra uno que ofrece lo siguiente:

Proyectos con rentabilidades separadas:

Parque de la Esperanza, funciona desde el año de 1997, tiene 8.5 hectáreas situado en el distrito de Cerro Colorado de la ciudad de Arequipa.

Funeraria Santa María, funciona hace 5 años en Calle Peral 535 Cercado de Arequipa.

Parque del Recuerdo, en la ciudad Tacna, en virtud de Convenio Funerario. La Sede administrativa queda en Tahuaycani de la ciudad de Arequipa. Productos:

 Velatorio San José. Servicios de Funerales:  Programas Planes.  Cementerio.  Funeraria.  Velatorio. Tumbas:

 Tumbas si se escoge el lugar, resulta más oneroso.

 Tumba individual compartida vale aproximadamente $300.

 Tumba familiar permite que un nivel último para osarios, es decir, 4 o 3 en ataúd y 6 osarios.

 Las tumbas tienen plano topográfico con coordenadas.

I

1 2

3

Zona : Virgen de Cayma

Sector : C Fila : I Espacio : 1 Mausoleo: A B C D E Mausoleo Chico 4 Capacidades. 9m2 Tumba Espacio Espacio 3 1 2 Tumba Vecina Tumba Vecina Tumba Juntas Tumba 1.80 mts2

Césped

CINERARIO.- Un área para frescos con cenizas. TUMBAS PÁRBULOS.- Tumbas pequeñas para niños. TUMBAS INDIVIDUAL COMPARTIDA.

OSARIOS.- REDUCCIÓN C A B E Z A FEMÚR P IE R N S BRAZOS CHICOS GRANDES

4 Fallecidos en Ataúd y 6 Fallecidos en Osarios.

6 Fallecidos en Ataúd Y 12 Fallecidos en Osarios.

Mausoleo Grande 9m2.

Una en concreto Servicio de Sepelio Servicio de entierro Apertura y cierre.

Misa.

Misa de 1 mes y 1 año Protocolo Recepción. Descensos. Toldo. Sillas. Alfombra e Iluminación. Funeraria

 Embalsamiento se requiere de un espacio adecuado y contar con un profesional de la salud. Autorizado por la Beneficencia. En Arequipa se utiliza el formol.

 Crematorio existe en la Ciudad de Lima, se requiere de Necropsia ( 20 kilos de ceniza). Ataúd Capilla Carroza Preparación de fallecido Trámites de inscripción Registro Civil FUNERARIA Funeraria Ataúd Monto (-) Inscripción en Registro de Estado Civil Preparación Monto (+)

Productos Servicios

 Certificado de Cesión de Uso perpetuo, otorgado a la cancelación del monto adeudado por este concepto.

 Contrato de Servicios de Sepelio anteriormente denominado Cesión de Servicios.

 Mantenimiento. Café Sala VELATORIO AL CRÉDITO  Pagaré  Certicom- Titular Aval  Cronograma de pagos

 Hoja de características propias del tipo de sepultura pedido

SEVICIO FUNERAL INTEGRAL + Cementerio + Funeraria + Sepelio