Chapter 6: I-Score Representation Learning in Causal Inference
6.6 Application to Vision Zero Data
La investigación recabada nos determina que este tipo de diligencia no es ajena a otros países, también es una diligencia importante y cuenta en su normativa para el desarrollo bien ejecutado de un proceso, con el fin de establecer como se realizó un hecho ilícito y poder determinar mediante investigaciones la responsabilidad de lo ocurrido con una recreación de la infracción y con la participación de quienes estuvieron presentes personas. Países como:
Argentina
En un breve antecedente, esta diligencia es una medida procesal que se ha ido incorporando en los código procesales no por mucho tiempo, pero si se realiza con cabalidad en la práctica judicial en su integración a la normativa. Esta diligencia tiene como fin reproducir o determinar cómo se realizó el acto del modo más similar que se pueda realizar que esté acorde a la realidad. En Argentina en el proceso penal cuando se realiza la Reconstrucción del hecho deberá ser ejecutado por el Actor o los actores que son las víctimas y los testigos y si recurriere el imputado eso es a voluntad, no será obligado o coaccionado si no participa en la diligencia, pero tiene el derecho de solicitar esta reconstrucción del hecho.
Normativa Código Procesal Penal Capítulo I “Medios de Prueba” Reconstrucción del hecho
Art 221.- El juez podrá ordenar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero tendrá derecho a solicitarla. Operaciones técnicas
Art 222.- Para la mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, el juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas.
Juramento
Art 223.- Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar juramento, bajo pena de nulidad.37
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En la normativa legal como lo establece el Código Procesal Penal de Argentina en su Capítulo I. La reconstrucción del hecho se encuentra en los medios de prueba que le faculta al juez a practicar este medio probatorio con el objetivo de corroborar que se realizó el acto ilícito de una forma determinada o esclarecer cómo se efectuó de tal modo. En el artículo 222 el juez ordenara estas pericias para que se pueda realizar la reconstrucción del hecho de manera efectiva, y por último en el artículo 223 el juez declarará nula las actuaciones de los peritos y testigos si no han prestado juramento antes de realizar el medio probatorio.
Estas clases de pruebas contribuyen a la convicción del juez, sobre los hechos que son la Litis y demostrar que los hechos tienen concordancia con lo relatado por los testigos y las investigaciones realizadas por los peritos y de las demás pruebas que se pudieron aplicar en la práctica y ser verosímiles. Dado así esta Reconstrucción del hecho podrá tener validez procesal y se incluirá al proceso.
México
Para el Dr. Iván Noguera Ramos. Fiscal de lo Penal en México, la reconstrucción del hecho es: “El acto procesal que consiste en la producción artificial y limitativa materia de proceso en las condiciones que se firma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pude efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas”. (NOGUERA, I. 2016) 38
Es un medio de prueba que tiene relevancia en un proceso porque tiene la característica especial de identificar cómo realmente se realizó los hechos de una manera concreta y fácil de asimilar y esto se complementa con los relatos de las personas quienes intervinieron. Además esto esta articulado con los demás medios de pruebas que puedan servir dentro del proceso, fotografías, grabaciones de audio y video, planos o croquis todo lo que tenga utilidad dentro del proceso para el mejor esclarecimiento del hecho ilícito. En la normativa mexicana muy diferente a la ecuatoriana donde determina que el juez es el que solicita la práctica de medio de prueba a diferencia del fiscal en nuestra legislación, según el artículo 149 del Código de Procedimiento penal de México manifiesta “se podrá
38 NOGUERA, Iván. La reconstrucción del hecho. Revista jurídica. Criminalística. México. Tomado por la página web https://criminalistica.mx/areas-forenses/criminalistica/1190-la-reconstruccion-de-los-hechos (2016)
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reconstruir la escena del delito o sus circunstancias cuando el juez penal considere necesario, para precisar la declaración de un testigo del agraviado o del inculpado”.39
Tiene como finalidad esta práctica de prueba, aclarar todo lo que está sujeto a la acción de la infracción tomando en consideración todas las pruebas recolectadas y los testimonios de las víctimas, imputado o sean testigos, para así contribuir al juez para su verosimilitud y que exista coincidencia y concordancia como lo relatado y con lo que realmente ha sucedido, para que el juez determine responsabilidad con pruebas fiables y contundentes.
Chile
En el ordenamiento jurídico y la normativa legal chilena, nos determina que el juez es quien realiza la reconstrucción del hecho que en sus normas se lo denomina como inspección ocular y se encuentra a cargo de los jueces, donde esta práctica de prueba de realizarse con compañía del secretario, donde el objetivo es verificar como se realizaron los hechos, con la presencia del Ministerio Público (Fiscalía), testigos, víctimas y procesados y de todos los elementos consignados en el lugar de los hechos.
Normativa chilena
Código Procedimiento Penal Inspección personal juez
Art 474. Acerca de la existencia de los rastros, huellas y señales que dejare un delito y acerca de las armas, instrumentos y efectos relacionados con él, hará completa prueba la diligencia de la inspección ocular que haya practicado el juez asistido por el secretario, asentada en el acta correspondiente.
Art 475. Acerca de los hechos que hubieren pasado en presencia del juez y ante el respectivo secretario, hará completa prueba la diligencia que, con las debidas formalidades, se hubiere asentado sobre el particular.
Art 476. Se tendrá asimismo como prueba completa toda diligencia en que se hicieren constar las observaciones que el juez haya hecho por si mismo con asistencia del secretario, en los lugares que hubieren visitado con motivo del suceso o los hechos que hubieren pasado ante uno y otro funcionario.40
39 Código de Procedimiento Penal. México. (2018) 40 Código de Procedimiento Penal. Santiago de Chile. (2010)
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La reconstrucción es una diligencia que debe actuarla el juez en idéntica forma como se afirma haberse producido los hechos. La reconstrucción tiene sus salvedades ya que esta diligencia no se puede realizar, cuando atenta contra las buenas costumbres la moral o contra la memoria del fallecido no es posible que el juez disponga la reconstrucción del hecho en contra de la libertad sexual, contra el pudor ni se podrá repetir la escena cuando se trate con ella de descreditar la memoria de la víctima. (NOGUERA, I.2016)41
La reconstrucción del hecho no se puede aplicar en toda clase de delitos, porque esta diligencia tiene el objetivo de recrear sucesos que se dieron al momento del cometimiento de un delito y en el caso de la víctima no se puede volver a re victimizar ni causarle los traumas que vivió dentro del hecho ilícito, tales como atentado al pudor, delitos sexuales, traumas psicológicos, tortura al igual esto no se podrá aplicar en delitos donde se encuentren menores de edad, respetando los derechos humanos o donde se aplicó tratos crueles.
Perú
Como se encuentra establecido en la normativa legal peruana se encuentra ya atribuida a las personas del Ministerio Público quienes ya tienen la facultad de realizar este tipo de diligencias sin necesidad de ser solicitada u ordenada por un juez, estas facultades fueron ya integradas en el nuevo proceso investigativo penal peruano que se encuentra a cargo del Ministerio Público.
En el código de Procedimiento penal en su libro segundo de la Investigación en el Título Quinto de la prueba en el Capítulo VI de la Inspección, Revisión y Reconstrucción en su artículo 260 con anterioridad antes de su modificación era el juez quien realizaba la reconstrucción del hecho quien realizaba el drama humano y a cual era citado el representante del Ministerio Público para seguir el procedimiento y las formalidades, hoy en la práctica procesal penal el fiscal asume un rol investigativo de la circunstancia delictual.42
41 NOGUERA, Iván. La reconstrucción del hecho. Revista jurídica. Criminalística. México. Tomado de la página web https://criminalistica.mx/areas-forenses/criminalistica/1190-la-reconstruccion-de-los-hechos (2016)
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La reconstrucción del hecho debe ser realizado en el mismo lugar donde ocurrió el hecho delictivo, con la participación de todos los involucrados, tratar de realizarlo de tal manera que parezca en el mismo día y lugar, idealizarlo y dramatizarlo sin inconveniente. Por esa razón la reconstrucción del hecho es un medio de prueba que tiene como objetivo reproducir el delito con las actuaciones de las personas y los objetos que están dentro de la investigación para un mejor enfoque y entendimiento de cómo se dieron las cosas circunstanciales.
Costa Rica
La reconstrucción de los hechos, en la parte metodológica que es la investigación del delito o teoría del delito es determinar cómo se hizo efectivo el hecho delictuoso mediante la investigación experimental que sea lo más cercano a la verdad de los hechos, del cual tendrá que emplearse varias hipótesis para llegar a las convincente es de tipo cuasi experimental porque a través de que realice su investigación deberá ir eliminando hipótesis incongruentes ya que existirá varias versiones de varios testigos, pero en la práctica judicial se necesitará una, la más próxima y que se pueda demostrar.
Normativa legal Costa Rica Libro III
Medios de prueba Título I
Disposiciones generales
Art. 180.- Objetividad. El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por si la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación
Título II
Comprobación inmediata y medios auxiliares
Art. 185.- Inspección y Registro del lugar del hecho. Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que se encontraran rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro.
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Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a los autores y partícipes.
El representante del Ministerio Público será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se disponga lo contrario. Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúa o, en su ausencia a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero.
Art. 192. Reconstrucción del Hecho. Se ordenará la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pude efectuarse de un modo determinado.
Nunca se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.43
La reconstrucción del hecho tiene como finalidad de verificar si los hechos relatados por las partes involucrados han dicho la verdad, al momento de realizar dichas diligencias primero se deberá receptar las versiones de los participantes del hecho ilícito y al final corroborar si no han cometido perjuro entre sus declaraciones, también que las versiones receptadas sean legales y respeten los derechos humanos y procesales.
Se efectuó un análisis de la temática propuesta a nivel de América Latina en los cuales se determinó que en países como Perú, Chile, Costa Rica, Argentina y México si se realiza la reconstrucción de los hechos, pero en los dos últimos países anteriormente mencionados este procedimiento es ordenado por el juez para que el personal competente realice la diligencia investigativa, mientras tanto que en Chile la reconstrucción del hecho constituye una inspección personal del juez y debe ser llevado a cabo por el mismo conjuntamente con las personas procesadas, en Perú y Costa Rica este procedimiento se lleva a cabo de oficio y puede estar a cargo del juzgado y el ministerio público, esto quiere decir que tanto los jueces como los fiscales pueden ordenar dicha práctica y solo no se lo lleva a cabo si el juez dictamina que no es necesario efectuarlo.
1.2.2 Personas sujetas a realizar la reconstrucción del hecho en la legislación