Chapter 3: Sufficient Representation Learning Framework
3.4 Definition of Sufficient Representation
Desde mi punto de vista el cese de funciones es el acto por medio del cual un empleado deja de ocupar su lugar de trabajo de manera definitiva, sea de forma voluntaria, sea por remoción de su lugar de trabajo, o a consecuencia de una sanción disciplinaria que termine en desvinculación.
Al respecto la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 47 señala los casos de cesación definitiva, señalando al respecto la servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: 43
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a. Por renuncia voluntaria formalmente presentada;
b. Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c. Por supresión del puesto;
d. Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;
e. Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación de nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto, la remoción no constituye sanción;
f. Por destitución;
g. Por revocatoria del mandato;
h. Por ingresar al sector público sin ganar un concurso de méritos y oposición; i. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
j. Por acogerse al retiro por jubilación;
k. Por compra de renuncias con indemnización; l. Por muerte; y,
m. En los demás casos previstos en esta ley.
Por su parte el Código de Trabajo en su artículo 169 manifiesta las causas para la terminación de la relación laboral, siendo éstas: 44
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la Obra, período de labor o servicios, objeto del Contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieran prever o previsto, no lo pudieron evitar;
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7. Por voluntad del empleador en los casos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo;
8. Por voluntad del trabajador en los caso previstos en el artículo 173 del Código de Trabajo; y,
9. Por desahucio presentado por el trabajador.
Aporte Teórico
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación; esta acotación es importante resaltar debido a que el país es suscriptor de algunos acuerdos y tratados internacionales en materia laboral.
En principio la libertad del trabajo estaba sometida al derecho civil, en donde el contrato fue una característica básica que contemplaba las actividades a realizar frente al salario a percibir basado lógicamente en la voluntariedad de las partes; en sus inicios se evidenció explotación laboral, baja remuneración, exceso de horas de trabajo sumado a las condiciones no adecuadas del ambiente propicio para su desarrollo; haciendo que la libertad sea un ideal de constante lucha del movimiento obrero que en inicios consiguió varias conquistas laborales como el reconocimiento a la asociación, negociación y participación en beneficio de sus conquistas laborales.
El derecho al trabajo como tal nace como una protección a la parte frágil del trabajo, evidenciada la desigualdad sustantiva debido a la subordinación del trabajador reconociendo en primer orden que no existía igualdad entre las partes es en donde se produce la ruptura civil en donde entra el Estado a ser un mediador; la protección colectiva a través de la regulación de las condiciones de trabajo da origen al derecho laboral.
La reestructuración del mundo del trabajo exige adaptaciones al trabajador, ya que a más de los conocimientos y capacidades cognitivas se exigen ahora
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actitudes y valores, capacidades interactivas como el trabajo en grupo, actitudes personales como por ejemplo la iniciativa además de las capacidades sociales entendidas como la comprensión global del mundo del trabajo; sumadas a la necesidad de que el trabajador sea crítico, creativo, flexible y adaptable parámetro que son necesarios para conseguir una productividad laboral.
El derecho a la libertad de empresa debe ser confrontado con el derecho al trabajo, ya que el mundo capitalista no debe vulnerar derechos laborales de sus trabajadores en el sector privado ya que en la negociación colectiva existen límites, los derechos deben centrarse en el respeto a dignidad de la persona humana evitando a toda consta procesos discriminatorios.
El derecho a la estabilidad en el empleo está plasmada en el derecho al trabajo, siendo uno de los principios del trabajo la continuidad en el puesto, ya que el mantenimiento del vínculo señala no sólo un beneficio para el empleado como tal sino también para el mercado, el contrato indefinido es la figura típica del derecho laboral, por lo que el principio de estabilidad debe ser contemplado, no sólo desde los límites del despido sino también desde los límites de la temporalidad; ya que la temporalidad como vía de fomento al empleo es incompatible con este principio, la formación profesional aunque no sea la panacea para los problemas del subempleo o desempleo, es un factor de transformación aunque no sea suficiente para acceder al mercado del trabajo se torna imprescindible.
La configuración del derecho al trabajo digno se encuentra balizada en los propios ordenamientos jurídicos que se consagran conforme a la dignidad humana, por lo tanto el concepto de derecho al trabajo digno contiene en un primer orden el derecho a la libre elección de un trabajo, a una remuneración que garantice una vida decente, derecho a la no discriminación, el derecho a fundar sindicatos y asociaciones de empresa, el derecho al descanso y también a la seguridad social, sumado a que las condiciones de trabajo deben ser equitativas y satisfactorias.
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Detrás de cada derecho hay un valor que se pretende garantizar; el derecho es en sí la conjugación de la realidad social, el valor y la norma; el reconocimiento del derecho en si inicia con una pretensión moral justificada que cuando ésta se generaliza se incorpora a la norma; esta misma pretensión una vez reconocida dentro del marco jurídico y político pasa a establecer límites para los poderes y para las personas en sus relaciones.
El derecho al trabajo es considerado como los demás derechos como fundamentales y justiciables; frente a la ley los derechos fundamentales presentan una doble barrera protectora siendo éstas la defensa del contenido esencial y la existencia de su justificación como tal; en este sentido ha y que tener en cuenta que la jurisprudencia internacional endosa a los Estados a observar la garantía del mínimo existencial expresión utilizada por la Organización Internacional del Trabajo y que es la excepción del constitucionalismo que impone una prestación de hacer al Estado en el ámbito de los derechos sociales por tutelar la dignidad humana, esta garantía del mínimo es considerado como el metaprincipio de los derechos humanos.
Los derechos una vez positivados aumentan su poder de decisión sobre todo en materia social, reconociendo la efectividad de los derechos sociales y su justiciabilidad imponiendo obligaciones al Estado en la promoción de estos derechos, sobre el principio de irrenunciabilidad de los derechos se ha señalado la imposibilidad jurídica de privar voluntariamente de cualquier ventaja concedida por el derecho laboral a beneficio del trabajador, su fundamento se halla en el orden público que prácticamente enviste el derecho al trabajo imprescindible para garantizar la paz social y por ende intrínsecamente el bienestar de la comunidad.
El trabajador es un ser humano libre con fines propios con derecho al reconocimiento de sus derechos fundamentales por lo que toda decisión tomada referente a la clase laboral debe ser tomada con sigilo y no atentar ni lesionar los derechos como persona aun por loable y justificada que sea la necesidad de ordenar el aparato estatal, modernizar o lograr su funcionabilidad.
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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO