Chapter 3: Sufficient Representation Learning Framework
3.8 Representation Learning v.s Generative Model Learning
La encuesta fue aplicada en el mes de julio de 2018 a los funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conforme el siguiente detalle:
Cuadro N° 01
Población para aplicar Encuesta PROCESOS
Funcionarios y Servidores Públicos SCPM Gobernantes 3 Agregadores de Valor 65 Desconcentrados 55 Adjetivos de Asesoría 24 TOTAL 147
Fuente: Plan Estratégico Institucional 2017-2021 SCPM, Anexo 3. Autor: Distributivo de Personal año 2017 - SCPM
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Encuesta realizada a servidores públicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Pregunta No. 1
1.- ¿Está de acuerdo usted con la prohibición existente para los ex servidores y funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado constante en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado?
Cuadro N° 02
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 2 3
No 145 97
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018).
Gráfico N° 1
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018).
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada el 3% manifiesta que si está de acuerdo con la prohibición existente para los ex servidores y funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado constante en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; mientras que el 97% manifiesta que no lo está; lo que desprende que es amplio el desacuerdo de los servidores públicos que se encuentran actualmente en funciones sobre esta prohibición constante en la norma jurídica que estaría afectando el derecho de trabajo por el lapso de un año una vez que por cualquier eventualidad tengan que dejar de prestar sus servicios lícitos y personales en la Superintendencia; se toma en consideración que ante todo está la ética profesional en el manejo y sigilo de la información.
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Pregunta No. 2
2.- ¿Considera que la prohibición existente para los ex servidores y funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado constante en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado vulneran el Derecho al Trabajo?
Cuadro N° 03
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 140 98
No 7 2
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Gráfico N° 2
Fuente: Servidores Públicos Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada, apenas 2% dice que la prohibición existente para los ex servidores y funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado constante en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado no vulnera el derecho al trabajo, mientras que el 98% dice que sí, el resultado obtenido demuestra el alto grado de inconformidad que existe para la prohibición planteada a este sector, más aún cuando según el ámbito de aplicación de la indicada Ley la mayoría de servidores y funcionarios profesionales en las ramas de derecho, ingeniería y economía estarían limitados enormemente a ejercer su profesión por el lapso de un año en su rama profesional en las materias reguladas por LORCPM lo que a su vez trae consigo una afectación intrínseca a otros derechos derivados de los del trabajo.
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Pregunta No. 3
3.- ¿Considera usted que con la reforma al Art. 46 Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (eliminación del 4 inciso) se garantiza el derecho al trabajo?
Cuadro N° 04
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 130 96
No 10 4
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Gráfico N° 3
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada se obtiene que el 4% dice que la reforma planteada al artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado no garantiza el derecho al trabajo frente al 96% que manifiesta que dicha reforma si lo garantiza; por lo que se concluye que existe una aceptación mayoritaria de los servidores públicos de la Superintendencia de que se plantee una reforma al artículo 46 de la LORCPM en virtud de que al ejecutarse se estaría garantizando su desarrollo profesional, técnico y personal, además de la promoción al servicio público y carrera administrativa conforme su continuación laboral ininterrumpida o a menor plazo al poder gozar de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución y demás leyes conexas en materia laboral.
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Pregunta No. 4
4. ¿Cree usted que prohibición existente para los ex servidores y funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado constante en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado es inconstitucional?
Cuadro N° 05
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 125 92
No 22 8
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Gráfico N° 4
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada se obtiene que el 8% considera que no es inconstitucional la prohibición existente para los ex servidores y funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado constante en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en tanto que el 92% indica que si es inconstitucional; por lo tanto para la mayoría de los servidores públicos de la Superintendencia esta norma es considerada inconstitucional porque violenta por el período de un año el derecho al trabajo reconocido como un derecho del buen vivir tipificado así de manera expresa, además al respecto existe normativa en materia laboral constante en tratados y convenios internacionales de los cuales el país es suscriptor que lo ratifica, además jerárquicamente la Constitución está por encima de cualquier otra ley.
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Pregunta No. 5
5.- ¿Cree usted que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado posee procedimientos y sistemas idóneos para salvaguardar información confidencial, restringida y secreta proporcionada por los Operadores Económicos manejada por los servidores públicos en el desempeño de sus funciones?
Cuadro N° 06
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 130 93
No 22 7
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Gráfico N° 5
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada el 7% señala que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no cuenta con procedimientos y sistemas idóneos para salvaguardar información confidencial y secreta, frente al un 93% de encuestados que indica que si los tiene; se desprende así que la mayoria de servidores públicos confían en los procedimientos y sistemas creados para el manejo de la información, esto se debe principalmente a la existencia de resoluciones administrativas sobre el manejo de la gestión documental en las cuales la máxima autoridad institucional ha previsto resguardar de manera óptima la información que se recibe de manera general y más aún en etapa de sustanciación de procedimientos administrativos que es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos de la Superintendencia y que al respecto cuenta con todas las seguridades para su uso y archivo correspondiente.
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Pregunta No. 6
6.- ¿Ha llegado a su conocimiento denuncias de Operadores Económicos sobre la mala utilización de la información que al respecto se ha proporcionado a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en la sustanciación de los procedimientos administrativos?
Cuadro N° 07
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 0 0
No 147 100
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos, superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Gráfico N° 6
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada el 100% de servidores públicos encuestado manifiesta que al respecto no ha llegado a su conocimiento alguna denuncia realizada por algún operador económico sobre la mala utilización de la información que al respecto han proporcionado para la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Superintendencia; lo que nos da como conclusión general que el personal que ha cesado en funciones de la SCPM no ha hecho mal uso de dicha información, ha guardado el deber de sigilo y reserva que el caso amerita así como también la obligación de confidencialidad y reserva que tienen aún sin ser parte de la institución, es importante resaltar que los servidores y funcionarios activos mantienen legalizada su respectiva Acta de Confidencialidad por este particular sopena de aplicación de régimen disciplinario por su inobservancia.
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Pregunta No. 7
7.- ¿Cree usted que los secretos empresariales así como las características básicas del derecho de la Competencia se desvanecen en el lapso de un año?
Cuadro N° 08
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 10 13
No 137 87
Total 147 100
Fuente: Servidores Públicos, Superintendencia de control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Gráfico N° 7
Fuente: Servidores públicos, Superintendencia de Control del Poder de Mercado Realizado por: Castillo Ebla, Ana (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De la pregunta planteada a la población encuestada el 13% dice que si se desvanecen en el lapso de un año los secretos empresariales así como el las características básicas del derecho de competencia frente a un 87% que señala que no; ante los resultados obtenidos se toma como conclusión que para la mayoría de servidores públicos el lapso de un año no es un tiempo prudencial para que los secretos empresariales o en su defecto la información sustentada en promoción al derecho de competencia se desvanezcan muy por el contrario éstos permanecen en el tiempo y se perfeccionan aún más de acuerdo a la eficiencia económica y eficacia que se aplica tendiente a mejorar los índices de productividad y competitividad de los diferentes actores del mercado los mismos que progresan en el mundo cambiante en el cual nos desarrollamos, es importante considerar también que la innovación tecnológica y la globalización van de la mano junto a las necesidades insatisfechas que se tiende a cubrir con determinado bien o servicio ante el actor principal conocido como usuario.
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