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Applications to empirical data

3.4 Comparisons of the three algorithms

3.4.4 Applications to empirical data

Establecidas las bases sobre las cuales las políticas sociales ibéricas se desarrollarán, y subyacente a toda la construcción política y discursiva que los Estados van edificar en torno a la protección social, de sus modalidades y de su propia intervención en la cuestión, encontramos el sentimiento político por lo cual pasaría la solución ideal para los regímenes. Primeramente, por la previsión por acción propia del individuo portugués y español, que es decir, por los ahorros que él debería economizar; si tal no fuese ejecutable, la familia sería chamada a cumplir su función social, de amparo y protección; la caridad de la Iglesia se encara como la solución tercera (aunque se vaya reconociendo el cada vez más grande anacronismo de este “sistema”) y sólo por último el Estado sería forzado a encarar un sistema previsor, en el que tendría responsabilidades directas:

«A esmola é precária, aleatória; mais do que as necessidades de quem a recebe e das possibilidades de quem a dá, depende ela do nosso maior ou menor sentimento de caridade: implora- se, não se exige. Diversa é a natureza dos subsídios e pensões pagos pela previdência. Verificado o risco ou realizada a condição – doença, invalidez ou velhice –, o trabalhador não pede: reclama o subsídio ou pensão a que tem direito»350. Por ello evaluamos la principal índole que la protección social irá a conocer, organizada por el Estado, es decir, la previsión. Sin embargo, «os grandes fins da previdência social não podem nem devem realizar-se simultaneamente, através de uma hierarquia de possibilidades, mas atendendo à diferenciação das profissões e dos meios regionais e por forma a que o social nunca exceda o económico, devendo antes o desenvolvimento deste ir condicionando o progresso daquele»351. De aquí

350 «Palavras de S. Exª o Sub-Secretário de Estado das Corporações e Previdência social aos

trabalhadores da Marinha Grande», en Boletim do Instituto Nacional do Trabalho e Previdência, Año X, n.º 6, 31.03.1943: 169.

351 «Primeiro Congresso da União Nacional», en Boletim do Instituto Nacional do Trabalho e Previdência,

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deprendemos que el plano social de los “Estados Nuevos” no pasa por una cobertura de dimensión nacional ni pretende la universalidad de todos los individuos a abarcar, pero si, defiende una estructuración asentada en una perspectiva grupal/profesional y dividida en fases, conforme la libertad presupuestaria lo permita.

Ahora bien, es tiempo de que nos acerquemos más de nuestro objeto de investigación, los principales marcos del recorrido político de la protección social en Portugal y España, en particular la política social desarrollada en los regímenes de Salazar y Franco, entre 1933 y 1957.

Relativamente al caso franquista, la política social es percibida como de orientación benéfico-paliativa por Gutiérrez Resa, en una lectura que no reflejará el peso que la política de previsión de seguros sociales asume en la estrategia de política social franquista. Aunque el Estado no demuestre empeño efectivo en cualquier de las dos valías, demostraba la convicción de que en el campo asistencial deberían ser los privados que tomasen la delantera, interviniendo el Estado únicamente en situaciones-limite352. Por lo expuesto, estamos seguros que las causas próximas para el desarrollo de la acción de apoyo social por el gobierno del Caudillo, acción esa que en transcurso de los años ganará la forma de una política social, se radican en el panorama de miseria económico-social de la España de principios de los años de 1940: «aquellos primeros años, los más afectados por el hambre, son los de las cartillas de racionamiento, la mendicidad omnipresente, el estraperlo y las colas, la falta de medicinas y de viviendas, restricciones de energía eléctrica casi diarias, y un sinfín de situaciones extremas»353. Es, precisamente, dentro de este contexto inicial e inestable que nos empezamos a acercar de la naciente esfera de la política social, área en que el nuevo régimen se apresuró para organizar.

Es ampliamente reconocida la dificultad en estudiar e historiar la realidad y el submundo de la pobreza, de la miseria social, pero es

352 GUTIERREZ, 1993: 45. 353 GARCÍA, 1990: 398.

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precisamente de esta dura realidad humana que despunta nuestro objeto de investigación, las políticas sociales en su vertiente de previsión y asistencia. Ahora, la concretización de estas y su creciente evolución para un modelo de protección social se explica por la afirmación de pobreza en la sociedad354, además de ser una mayor concienciación de un papel social que

tocará al Estado. Efectivamente, si las sociedades humanas no permitiesen el desarrollo de fenómenos de injusticia social y de distribución no equitativa de riqueza, no habría la necesidad de que se concretizaran políticas sociales, o, por lo menos, estas tendrían una menor pertinencia junto de las elites políticas, en este caso en concreto, de los gobiernos tutelados por Franco y por Salazar. En el caso español, debemos distinguir entre dos tipologías de pobreza que potenciaron nuevos rumbos para las políticas sociales: la pobreza que se presenta como estructural (mendigos, pobres y marginalizados, como los alienados, entre otros), por lo tanto, pobreza material de larga duración, de la que es coyuntural355, provocada

por la inestabilidad laboral o todavía, enfocándonos en el cronos de nuestro objeto de estudio, por la Guerra Civil española y de las características propias del régimen que en su seguimiento se instala. De este modo, una de las primeras “pruebas” de que los nacionalistas proporcionarían una vida mejor al español común debería ser dada casi de inmediato, o sea, en el transcurso de las operaciones militares internas, a través del apoyo social a las poblaciones, a medida que se “liberaban” del dominio republicano, configurándose el desarrollo de acciones sociales en una de las primordiales áreas de intervención del naciente régimen.

Para las distintas características que la pobreza material adquirió en España, el régimen franquista establecerá diferentes formas y metodologías de cuidados y de intervención pública356. En los regímenes autoritarios, el

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Sin embargo, «la cuantificación de la pobreza, el cálculo preciso de su importancia numérica en la sociedad española, es otro escollo nada fácil de solventar. Nos falta lo fundamental: la voz escrita de sus protagonistas, los pobres, por cuanto hay que recurrir a informaciones provenientes de categorías sociales alejadas, incluso en confrontación con la realidad objeto de análisis.» MAZA, 1999: 14.

355

IDEM, Ibídem: 11-12.

356

En 1938, en los inicios del Franquismo aunque todavía en Guerra Civil, el pensamiento intelectual español define beneficencia del siguiente modo: «beneficencia significa el deber moral de todo

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Estado es mucho más que una entidad reguladora. E a nivel social, «cuando el Estado llega a decidir que los derechos sociales están por encima de los derechos individuales, hemos cerrado el círculo consistente en concebir los problemas sociales, no como algo personal sujeto a la voluntad del individuo, sino como fruto de una determinación social, cuyo interés común es competencia última del Estado»357. Con el paso de los años tanto en España como en Portugal, generalizadamente por Europa occidental, «maduró históricamente la idea de que se tiene un derecho a la protección, que las prestaciones previstas son “jurídicamente exigibles”, derecho que deriva bien de la contraprestación previa en forma de cuotas pagadas por el beneficiario o por un tercero por cuenta de aquél, bien del pago de impuestos»358. Se presenta así la previsión.

En un primer acercamiento a la política social del régimen español, o sea, en la época en que el Estado se asume como tendencialmente previsor (entre los años de 1938 a 1957, período de influencia falangista y católica en los rumbos de la política franquista) la populación activa, trabajadora, beneficia, teóricamente, de un sistema de seguros sociales obligatorios – aunque todavía fragmentado y algo desarticulado – que era accionado siempre que el trabajador hubiese cotizado y en el momento de la comprobación de alguna situación o riesgo previsto, identificada y encuadrada en las condiciones do seguro social. En este mecanismo, el Estado busca implicar las entidades patronales en la sostenibilidad financiera de esos seguros, pensando de esta forma propiciar una dinámica359 que implicara todos los grupos sociales, en torno al nivel de vida de la población española. Sin embargo, «el franquismo no necesitaba

individuo de hacer bien a sus semejantes en proporción a los medios de que disponga (...); es el socorro o ayuda que se presta a todo el que se encuentre necesitado, o sea, que carezca de los elementos precisos para la vida o privado para ganar lo que necesitare para mantenerse.» CERDÁ, 1938: 21-22.

357

CARASA, 2007: 143.

358

ALONSO; TORTUERO, 2002: 28.

359

En palabras del régimen, «ir formando una conciencia nacional, necesaria para encontrar en ella la colaboración precisa, el clima imprescindible para eliminar los obstáculos que se opongan a la marcha sin contemplaciones». GIRÓN, noviembre-diciembre 1953: 1181.

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el consenso para mantener la paz social y, por tanto, la Seguridad Social universal y redistributiva que se difundía por Europa, desde 1945, no pudo desarrollarse en la España de la posguerra»360. Esta realidad interpretada por Comín estuvo en vigor no obstante declaraciones en contrario, como la siguiente, proferida por Franco a lo largo de su extenso consolado:

«El atraso mayor para la Humanidad sería el poner barreras a la evolución del pensamiento, el pretender cohibir con viejos tópicos el avance esplendoroso de los nuevos conceptos sociales.»361

Pero es así. Aunque en su formulación teórica, el Estado social que el régimen de Franco supuestamente desarrolla, ensaye una aproximación al ímpeto vigente en diferentes países del Occidente, en la práctica, el intento de la política franquista pasa por el control y orientación de la sociedad española, haciendo uso de un discurso propagandístico y demagógico:

«La legislación social de España, como es bien sabido, es tal vez la más progresiva del mundo, y en el nuevo Estado que crearemos, el trabajador encontrará siempre un padre y un amigo.»362

O,

«El Estado social que (...) nos ampara en nuestros derechos, librándonos de los abusos y sirviendo con la mayor equidad y mínima injusticia a nuestro bien común.»363

A cubierto de esta metodología paternalista se estructura toda una política social. Acerquémonos de la arquitectura política e institucional de la previsión. Como resultado de tan extensa durabilidad del régimen de Franco, los rumbos de la política social conocen y sufren variación y 360 COMÍN, 1996: 43. 361 FRANCO, 14.06.1947: 442. 362 IDEM, 07.08.1937: 175. 363 IDEM, 31.12.1954: 548.

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evolución y contradicción. Nada mas nada menos que una torrente inmensa de fuentes y bibliografía contemporáneas se ofrece a este estudio, realidad de sencilla aprehensión: «Nos encontramos en el “barroquismo” de la burocracia, se multiplican y entrelazan los organismos relativos a servicios sociales de diferentes ministerios y de cada uno de ellos brota la propia documentación haciéndose difícil analizar de una manera exhaustiva la misma»364.

Formalmente, la previsión radica en el Ministerio de Trabajo365 (así denominado en 1939) su cerne366. Dentro de este se contabilizan cinco Direcciones Generales, entre las cuales la de la Previsión, con la función principal de tutelar y planificar todo el desarrollo y actividades en el ámbito de la política de apoyo social367. El contacto con el terreno, con la realidad del país, es asegurado a través de las Delegaciones Provinciales, responsabilizadas por el funcionamiento y respecto por los procedimientos

364

PERDOMO, 1988: 281.

365

El Ministerio es instituido por la Ley de 08.08.1939, aunque su reglamento orgánico esté datado de 04.08.1952.

366 El antecesor de este Ministerio fue el de Organización y Acción Sindical. En 1975, De Miguel

consideraba este ministerio como pobre, o inferior, en el escalonamiento burocrático del aparato de Estado franquista. Cf. DE MIGUEL, 1975: 199. Nos demarcamos de esta interpretación, pues sostenemos, para el período de Girón de Velasco, la centralidad e importancia de las políticas sociales entre las políticas del régimen, que las idealizaba como instrumentos fomentadores de consensos en la sociedad española.

367 Pormenorizadamente, y de acuerdo con voz oficial, esta Dirección estaba encargada de: «El estudio,

régimen y desenvolvimiento de los Seguros sociales unificados y complementarios, y de las disposiciones sobre protección a la familia; la preparación, aplicación y desarrollo de las disposiciones legales en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [sic], la autorización y registro de las Entidades aseguradoras y la intervención de las mismas; el régimen y protectorado de las Cajas Generales de Ahorro popular y las cuestiones relativas a Mutualidades y Montepíos, Cooperativas y demás instituciones de previsión, así como la autorización, registro e intervención de esta clase de Entidades; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la observación por Empresas y trabajadores de los regímenes obligatorios de previsión y de los relativos a la aprobación y funcionamiento de toda clase de instituciones de previsión; Conocer y decidir de los recursos que se interpongan con arreglo a las disposiciones legales de aplicación respecto a las materias expresadas en los apartados anteriores y informar e intervenir, dentro de la esfera de su competencia, en la preparación de los Convenios, y Tratados internacionales en relación con la seguridad social, dictaminando sobre la legislación extranjera aplicable a la materia.» Reglamento Orgánico de 4 de agosto de 1952, cit. por FERNÁNDEZ, 1954: 46-47.

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instituidos dentro de su área geográfica, por lo tanto, en cada provincia. Igualmente bajo la tutela del Ministerio de Trabajo se encuentran algunos organismos autónomos, siendo el principal el Instituto Nacional de Previsión, que se asume como uno de los centros de gestión y control de la intervención social del régimen. El Instituto había conocido su concretización formal en 1908, aunque la génesis del INP se pueda radicar en 1899 y en 1905, fechas en que el Instituto de Reformas Sociales solicitó la redacción de un proyecto de ley para el efecto. La aprobación parlamentar de esta nueva institución fue concretizada dentro de una unanimidad que ahora puede ser interpretado como un consenso amplio, o como débil convicción de su durabilidad y capacidad de acción368. En términos organizativos, el INP está dotado de autonomía administrativa y financiera, lo que no significa, sin embargo, su independencia del poder político. Este organismo sufre diversas reorganizaciones en el período franquista (1938, 1940, 1945 y 1950369), que pasan, entre otros aspectos,

por la asunción de la presidencia del INP por el detentor de la cartera de Trabajo, teniendo este la posibilidad de delegar el cargo370, aunque más tarde el nombre indicado pasará a estar dependiente de la aprobación del consejo de ministros371. Este aumento de poder del Ministerio de Trabajo se consagra por decreto en 1942 y es, explicado en palabras del régimen, para «establecer una conexión más eficaz y directa con los órganos rectores del Instituto, que garantice en todo momento la unidad de orientación política, basada en el más exacto conocimiento de cuantos problemas se plantean con motivo de la organización y funcionamiento de los Seguros sociales»372.

368

MONTERO, 1988: 243 y 249.

369

Decreto de 14 de julio de 1950, en Boletín Oficial del Estado, nº 199, 18.07.1950: 3133-3142.

370

Decreto-ley de 14 de diciembre de 1942. Sin embargo, estando las jefaturas ahora dominadas por la elite política del falangismo, los técnicos, los funcionarios seguían siendo, en su mayoría, de carácter católico-social, por lo que no se opera la transfiguración total en el INP. Cf. ÁLVAREZ, 2009: 255-256.

371

No obstante esta toma del INP por la estructura del poder central franquista, afirmaba Jordana que «en ningún momento se olvidó el principio de autonomía de la institución encargada de la gestión de los Seguros Sociales.» JORDANA, 1953: 68. Difícilmente esta declaración podría ser diferente.

372

Decreto de 14 de diciembre de 1942: «Artículo 1º - «A partir de la publicación de este Decreto, corresponderá al Ministro de Trabajo, y, por su delegación, al Subsecretario de dicho Departamento, la

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Se entiende que tal medida se constituye como condición para dar cumplimento al dispuesto en la Declaración X del Fuero del Trabajo, la edificación de una red de seguros sociales y su funcionamiento lo más harmonioso posible. Esta reorganización del INP está concluida en 1945. Lo mismo es decir que, siendo el INP un instituto público, pero de cariz autónomo, el ímpeto del Ministerio de Trabajo, dirigido a partir de 1941 por el falangista Girón de Velasco, lo percibe como un instrumento de gran utilidad para la difusión de los hábitos de previsión en las poblaciones, bien como un organismo de importante control político, debido a la materia de la cual se ocupa, el social. En suma, durante la dictadura, este organismo está idealizado como un instrumento para educar la sociedad española, significando esto, forzar la sociedad para la previsión y para el ahorro y, además, gestionar los seguros sociales y apoyar el gobierno en estas materias373.

En la construcción de este pretenso Estado social importará notar el contenido del Decreto de 21.04.1938, expedido por el Ministerio de Organización y Acción Sindical (creado en el anterior mes de enero), prohibiendo la constitución de cualquier tipo de sindicatos libres, partiendo de la iniciativa de los trabajadores. Además, ya en el Fuero del Trabajo, aprobado un mes antes em Burgos, se había consagrado que «a través del Sindicato [el nacional, oficial], el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador»374. A 26.01.1940 es promulgada la Ley de Unidad Sindical, instituyendo los sindicatos nacionales dentro de la Organización Sindical Española, o sea, una creación de índole fascista, promocionada, o mejor dicho, impuesta por el nuevo régimen, en un intento de armonizar el mundo laboral – dice el discurso oficial –, de controlar patronato y proletariado – señala la interpretación histórica. De este modo,

Presidencia del Consejo y de la Comisión Permanente del Instituto Nacional de Previsión, de los que será Vicepresidente nato el Director general de Previsión.»

373

GARCÍA, 1990: 405.

374 Fuero del Trabajo, decreto de 9 de marzo de 1938, Declaración III, ítem 5, en Leyes Fundamentales

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otro organismo tutelar es la Organización Sindical Española, OSE, que, no obstante su matriz sindical, está desprovista de cualquier derecho legal de asumir posiciones efectivamente protectoras y reivindicativas para los trabajadores y, por lo tanto, posiblemente contestatarias del poder político. Bien por el contrario, la OSE es más bien un brazo represivo, vigilante y colaboracionista con el Estado franquista375. La OSE tiene, sin embargo, como mayor y oficial designio transmitir al Estado «las aspiraciones y necesidades que en el orden económico y social sean sentidas por los elementos productores de la Nación»376. Por lo tanto, este organismo encuadrará tanto al patronato como a los trabajadores, de forma obligatoria en la calidad de productores, luego suprimiéndose – por lo menos en la formulación teórica – la cuestión de la lucha de clases, tan susceptible para el régimen.

A principios de los años 1960, Franco definirá la OSE como:

«Instrumento de armonía entre las clases, cauce y participación de los elementos productores en las tareas públicas y uno de los más eficaces medios de promoción del desarrollo económico-social»377

Además de lo expuesto, Franco clarificará el propósito cimero da OSE cuando, en 1964, afirma que:

«Esta función práctica de forjar la conciencia social de los españoles, dentro de los principios que el magisterio de la

375 Cf. MOLINERO, 2005b: 50. 376

Ley sobre la Unidad Sindical, art. 1º, de 26 de enero de 1940, en Boletín Oficial del Estado, nº 31, 31 de enero de 1940: 772. Revocada por la Ley 1/1971, de 17 de febrero de 1971, en Boletín Oficial del

Estado, nº 43, 19 febrero 1971: 2752-2762. Franco afirma: «los Sindicatos adquirirán, sin embargo,

capacidad bastante para montar las ingentes obras con las que el Movimiento siente prisa por redimir a

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