La presente investigación se la realizó en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos en la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Babahoyo, en la cual se realizaron las encuestas que permitieron determinar que es necesario determinar en el Cogep la nulidad por violación de trámite.
Por lo que haciendo una revisión y examen de las encuestas se observa que la falta de existencia de dicha normativa produce afectaciones en el marco procesal.
40
Análisis e interpretación de los resultados obtenidos en las encuestas.
Encuesta realizada a la población conformada por los Abogados.
1.- ¿Conoce usted cuales son las causas de nulidad que establece el Cogep?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 00%
TOTAL 50 100%
Fuente: Abogados
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
De las personas encuestadas el 100% indicó conocer las causas de nulidad que se encuentran establecidas en el Cogep, situación que es comprensible al ser los encuestados profesionales del derecho, por lo tanto tienen conocimiento de las normativas legales establecidas .
100% 0%
GRÁFICO Nº1
41
2.- ¿Ha solicitado en alguna ocasión cualquiera de las nulidades propuestas en el Cogep?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 28 56%
No 22 44%
TOTAL 50 100%
Fuente: Abogados
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
De la encuesta realizada el 56% ha realizado alguna petición por nulidad, frente a un 44% que manifestó que no. Varias son las formas que contiene el Cogep sobre nulidad, entre ellas las determinadas por omisión de las solemnidades sustanciales, la falta de citación, y la nulidad de sentencia.
56% 44%
GRÁFICO Nº2
42
3.- ¿Considera Ud. que una de las formas de poder subsanar los errores en la mala aplicación del tipo de trámite en el proceso es la nulidad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Fuente: Abogados
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los encuestados dio una respuesta positiva a la interrogante, un 20% índico que no, es decir que no se debería aplicar la nulidad cuando exista violación de trámite.
80% 20%
GRÁFICO Nº3
43
4.- ¿Considera Ud. que en el Cogep se debería considerar la nulidad por violación de trámite?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Fuente: Abogados
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los encuestados dio una respuesta afirmativa a la interrogante es decir que consideran que el pago de intereses debería establecerse en la sentencia, frente al 20% que dijo no estar de acuerdo.
80% 20%
GRÁFICO Nº4
44
5.- ¿Considera necesario que se realice un análisis crítico a través del cual se determine la importancia de establecer la violación de trámite como causa de nulidad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 40 80%
No 10 20%
TOTAL 50 100%
Fuente: Abogados
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los abogados dio una respuesta positiva a la interrogante, frente a un 20% que manifestó que no.
80% 20%
GRÁFICO Nº5
45
Encuesta realizada a la población conformada por Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Babahoyo.
1.- ¿Considera Ud. Que la normativa que sobre la nulidad contiene el Cogep, es apropiada?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 4 80%
No 1 20%
TOTAL 5 100%
Fuente: Jueces
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los Jueces encuestados manifestó que la normativa que sobre la nulidad contiene el Cogep, es apropiada frente a un 20% que dijo que no.
80% 20%
GRÁFICO Nº6
46
2.- ¿Considera Ud. Que al legislador se le olvidó consignar en el Cogep, sobre la nulidad por violación de tr ámite?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 4 80%
No 1 20%
TOTAL 5 100%
Fuente: Jueces
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los Jueces considera que si es importante que el legislador incluya en el Cogep la nulidad por violación de trámite que antes si se encontraba determinado en el Código de Procedimiento Civil y el 20% estuvo a desfavor de la pregunta.
75% 25%
GRÁFICO Nº7
47
3.- ¿Considera Ud. que en el Cogep se debería considerar la nulidad por violación de trámite?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 0 0%
No 30 100%
TOTAL 30 100%
Fuente: Jueces
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los Jueces indico que se debe de considerar la nulidad por violación de trámite.
0%
100%
GRÁFICO Nº8
48
4.- ¿Cree Ud. Adecuado que a través de un documento de análisis se puede determinar la importancia de establecer la violación de trámite como causa de nulidad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 30 100%
No 0 0%
TOTAL 30 100%
Fuente: Jueces
Elaborado Por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los Jueces índico que a través de un documento de análisis se puede determinar la importancia de establecer la violación de trámite como causa de nulidad.
100% 0%
GRÁFICO Nº9
49
5.- ¿Considera necesaria una introducción al Art. 107 sobre la violación de trámite como causa de nulidad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 30 100%
No 00 0%
TOTAL 30 100%
Fuente: Jueces
Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los usuarios Jueces manifestó estar de acuerdo en que se implemente una introducción al Art. 107 sobre la violación de trámite como causa de nulidad.
100% 0%
GRÁFICO Nº10
50
CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.