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Que, en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se recoge el orden jerárquico de aplicación de las normas: la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, el art. 1 de la Carta del Estado, dispone que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social;

Que, el artículo 77.1 de la Carta del Estado, indica que la privación de la libertad, no será la regla general, exceptuándose los casos de delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida, sin formula de juicio, por más de 24 horas;

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 9.4 dispone que Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal;

Que, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto De San José en su artículo 7.6, establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales;

Que, la libertad se considera como un valor y un derecho innato de la persona;

Que, es necesario establecer el procedimiento que los Jueces de Garantías Penales, deben adoptar frente a la declaratoria de inexistencia de flagrancia;

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Ley Orgánica Reformatoria Del Código Orgánico Integral Penal

Artículo 1.- En el artículo 529 agréguese a continuación del primer inicio uno que diga: “Si el Juez de Garantías Penales, decide declarar la inexistencia de la flagrancia, en el acto, ordenará la inmediata libertad de la persona, debiendo concluir la audiencia. Dispondrá además a la Fiscalía que continúe con el trámite penal ordinario”

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h) CONCLUSIONES PARCIALES:

 La libertad de la persona es un derecho fundamental e innato, por lo que, se le puede privar de la misma en casos excepcionales;

 Una persona únicamente puede ser privada de su libertad, cuando exista orden escrita de autoridad competente y por excepción en flagrancia.

 El fin primordial de la flagrancia, es discutir la constitucionalidad y legalidad de la misma;

 El Juez de Garantías Penales, debe velar por el cumplimiento estricto de las normas;

 Que las distintas autoridades y/o personas que intervienen tanto en la detención en fragancia como las que resuelven la situación jurídica de los sospechosos, deben tener presente el respeto a la Constitución y la existencia de normas previas, claras, públicas.

 La inexistencia de la flagrancia, origina la inmediata libertad;

 La aprehensión, no tiene trámite, sino genera un trámite;

 Resulta inadmisible formular cargos al sospecho, ante una detención ilegal, de hacerlo viola el procedimiento ordinario.

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i) CONCLUSIÓN GENERAL:

En el proceso de elaboración del examen complexivo, se ha analizado la institución jurídica de la flagrancia, tomando en su consideración su clasificación, la relevancia del tema en la actualidad y los problemas que se presentan ante la inexistencia de la misma. Hemos podido justificar que la libertad es un bien jurídico innato de las personas y que la misma puede limitarse por casos excepcionales, por lo que una vez limitada el Juez Penal, garantista de derechos, decidirá su situación jurídica tomando en cuenta el respeto de los derechos constitucionales, por lo tanto, la misma no puede realizarse en contra de la dignidad humana y de ser el caso, el juez garante de derechos, lo liberará.

j) FUENTES/BIBLIOGRAFÍA:

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- ZAVALA EGAS, Jorge, Teoría del delito y sistema acusatorio, Código Orgánico Integral Penal.

k) DATOS PERSONALES:

Nombre: Calderón Arrieta Carlos Armando

Domicilio: Riobamba Colombia 25 – 24 y España Cédula: 06030052510

Teléfono: 0984094130

Especialidad: Derecho Penal y Criminología