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Prior Work and Background

Puesto que la presente propuesta ha sido analizar las causas de nulidad establecidas en el Cogep y de esta forma determinar la importancia de que se establezca en esta normativa la violación de trámite como una de esas causales es importante mencionar

Uno de los aspectos fundamentales de los sistemas dispositivos, es el hecho de que sean las partes que a través de sus solicitudes a los jueces determinen el camino de un juicio, y más aun tratánd ose de la solicitud de las pruebas pertinentes que podrán coadyuvar a la determinación de la verdad procesal.

Sin embargo el COGEP, trae consigo una serie de cambios, que si se examina a profundidad pareciera que no han sido previstos por el legislador, ya que pueden generar una serie de controversias en su aplicación, como se ha observado el juez en el ejercicio de las potestades no puede dictar en su sentencia los rubros correspondientes a intereses legales, como así lo podía realizar con la antigua norma procesal vigente en materia laboral.

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Se considera que existe la necesidad de determinarse cl aramente que los jueces no pueden ordenar el pago de estos intereses por no encontrarse estipulado en la normativa que para el efecto fue creada esto es en el Cogep, pues como se ha visto en el desarrollo del marco teórico es de vital importancia que se considere dichos v alores, pues el trabajador constituye la parte más débil de la relación laboral, y para poder obtener el pago de sus derechos requiere de una demanda .

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las siguientes:

Pese a la existencia de un cuerpo normativo avanzado como lo es el Cogep existen vacíos legales que pueden provocar inseguridad jurídica en los ciudadanos ecuatorianos.

Actualmente existen varias causales de nulidad las cuales pueden ser solicitadas por las partes acorde a sus necesidades, sin embargo no existe la nulidad por violación de trámite, la cual es necesaria se determine en la normativa procesal civil.

Acorde con los diferentes conceptos y teorías presentadas en la investigación se puede observar, que existen dos corrientes respecto de la nulidad, una que establece que solo se deben considerar las causales determinadas de forma taxativa en la norma procesal, y la otra que considera que siempre que se afecten los derechos de las partes se deberá considerar cualquier causal de nulidad incluso las que nos e encuentran determinadas en la norma.

Se pudo observar a través de las encuestas que de desconocimiento por parte de los abogados en el libre ejercicio, respecto de este procedimiento aplicable con e.

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RECOMENDACIONES

Que los jueces sean muy minuciosos y analicen detenidamente la posibilidad de realizar pruebas de oficio a fin de determinar la verdad procesal, dado que existen varios en la ley sobre todo si solicitud de testimonio se trata.

La prueba testimonial exige ciertas formalidades que al ser practicada por el juez lo convierte en juez y parte, recomendándose por lo tanto a los señores jueces que no se aplique este tipo de prueba de oficio. Una de las obligaciones del abogado es ofrecer defensas técnicas y de calidad, es por esta razón que se recomienda a los abogados en el libre ejercicio, fomenten el aprendizaje de la norma procesal civil, par a que sea por desconocimiento que en ocasiones se pierdan juicios.

Es totalmente necesario que a través de adecuadas reformas del marco jurídico procesal civil, se promueva el fortalecimiento de la s leyes ya existentes y así poder obtener mejoras progresiv as en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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ANEXOS

CERTIFICADO DE VALIDACION

Yo, AB. JORGE LUIS GALARZA PAZ, portador de la cédula de ciudadanía N°1203358245 de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada “LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD” elaborado por SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA con cédula de ciudadanía Nº 1250032636.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada por la estudiante a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Babahoyo, Febrero de 2018.

AB. JORGE LUIS GALARZA PAZ CC. 1203358245

CERTIFICADO DE VALIDACION

Yo, AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO, portadora de la cédula de ciudadanía N°1204576068 de profesión abogada, luego de haber revisado la propuesta titulada “LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD” elaborado por SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA con cédula de ciudadanía Nº 1250032636.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada por la estudiante a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Babahoyo, Febrero de 2018.

AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO CC. 1204576068

SILVANA JESUS MURILLO SOTO

DIRECCION: VIA A JUJAN

MOVIL: 0967471061

DATOS PERSONALES

CEDULA DE IDENTIDAD 1204576068

FECHA DE NACIMIENTO 28 DE ENERO DE 1982

EDAD 36

LUGAR DE NACIMIENTO BABAHOYO

NACIONALIDAD ECUATORIANO

ESTADO CIVIL CASADA

LICENCIA TIPO B

ESTUDIOS REALIZADOS

SUPERIOR Universidad Técnica Particular de Loja

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

EXPERIENCIA LABORAL

EMPRESA Unidad de La Familia

CARGO Ayudante Judicial

TIEMPO 24 meses

EMPRESA Defensoría Pública

CARGO Defensora Pública