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5.2 A Framework For User Authentication

5.2.1 Architecture

María Carolina Ulla

Doctorado en Ciencia Política

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Problema

Para el desarrollo económico y social de un país son fundamentales los recursos hídricos, ya que además de formar parte de la base de su sustentabilidad y del medio ambiente, contribuyen a la producción de alimentos, energía, transporte, y abastecimiento del país. Asimismo, los recursos hídricos y las políticas relacionadas son directamente afectados por factores de desarrollo económico y social del país y del mundo globalizado.

A pesar del valor que tiene para la humanidad este recurso natural, es imposible eludir cómo la alarmante situación a nivel global sobre los cambios en el clima, está contribuyendo a la crisis mundial del agua. Ello se refleja en el incremento en el número de desastres naturales, tales como inundaciones y sequias, provocando impactos negativos en los recursos hídricos. En efecto, una de las principales consecuencias del Cambio Climático, son las alteraciones en el ciclo hidrológico, es decir, cambios en los regímenes de precipitación, en su intensidad, como así también, en la humedad de los suelos.

Hoy, casi 900 millones de personas en el mundo carecen de acceso al agua potable segura, mientras que para casi 2500 millones no es posible dispones de servicios de saneamiento, lo que representa el 40% de la población mundial en cifras ofrecidas por la UNICEF y la OMS en el 2009. Ellos sin tomar en cuenta estas cifras crecerían de forma escalofriante, si se consideran las dificultades para costear el acceso al agua o el número de personas que sufren deficiencias en la recepción de este

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servicio básico. No habrá verdadero desarrollo sin una adecuada políticas de protección a los recursos hídricos.

Las perspectivas que se avizoran a futuro no dejan también de ser inquietantes: se pronostica que para el 2025, 1.800 millones de personas vivirán en países o regiones con escasez absoluta de agua, y dos tercios de la población mundial podrían llegar a condiciones de estrés hídrico, provocando un deterioro de los recursos de agua dulce en términos de cantidad y de calidad. Por lo tanto, el mundo enfrenta la paradoja de abundancia y escasez de agua en función de la zona o época de impacto.

Según el comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en su observación General N°15 de 2002, ha afirmado lo siguiente:

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

Si a esta crisis global, la analizamos en el contexto local, es posible afirmar que la situación reviste un mayor nivel de gravedad. Esto se debe porque Córdoba es la provincia que menos agua posee por habitante, por ser una provincia mediterránea, que pertenece a una región semiárida, con escasez de aguas superficiales, con manifestaciones de problemas de contaminación de los recursos hídricos (superficiales como subterráneos) en distintos sectores y con diversa intensidad . Según un informe del Centro de Relevamiento y Evaluación de Recursos Agrícolas y Naturales de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, las cuencas hídricas de la provincia se encuentran muy degradadas por la deforestación, los incendios, el turismo, el rally y el crecimiento poblacional desmedido en las sierras.

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Otro aspecto importante a tener en cuenta que los recursos hídricos superficiales, denominados cursos de agua, (sean ríos o arroyos) constituyen bienes que son sometidos a alteraciones y deterioros permanentes por distintas acciones que el hombre lleva a cabo. En este sentido, Álvarez Rico destaca que:

En los recursos hídricos superficiales concurren, por una parte, la doble circunstancia de constituir la principal fuente de abastecimiento hídrico y el de ser un elemento natural sumamente vulnerable a las agresiones contaminantes, al ser el medio receptor de la mayor parte de vertidos de aguas usadas procedentes de los núcleos urbanos o instalaciones industriales.

Por otra parte, otro aspecto relevante en el análisis de la crisis del agua es la “naturalización” que durante varias décadas primó en la sociedad, respecto a la consideración de este recurso natural como un bien infinito y de libre acceso. Frente a esta situación, es necesario contribuir a poner fin a la “cultura del desperdicio” y aportar a la consolidación de una “cultura de la escasez”, sobre la base de la interacción de los problemas de cantidad con los de calidad. De este modo, se hace imprescindible la reducción del consumo de agua, tanto desde el plano individual como colectivo.

La problemática descripta lleva a la reflexión que:

Ninguna persona puede vivir su vida plenamente si se desenvuelve en un medio contaminado o con falta de acceso al agua potable, indispensable para una vida digna y para la realización de cualquier derecho, como es el derecho a la vida, a la alimentación y a la salud, entre otros.

Si observamos la problemáticas desde el derecho ambiental y en el marco de los considerados derechos humanos vinculados al ambiente, se presenta el derecho al ambiente sano y el acceso al agua potable, como Derechos Humanos, de tercera generación, que nos concierne a todos los humanos sin exclusión ni discriminación, ya que cualquier acción que se realice en él, impacta, a largo o a corto plazo, sobre nuestras vidas cotidianas y condiciona las de las generaciones venideras. Es necesario proclamar que el derecho humano al ambiente es un derecho de

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propiedad colectiva cuya característica fundamental es la atemporalidad, es decir, pertenece a las generaciones presentes y futuras (Boó y Villar, 1999).

Ahora bien, estos derechos humanos no pueden ser estudiados en forma aislada, sino en el contexto en que se incorporan, se acceden o se ejecutan en las gestiones ambientales gubernamentales específicas en el territorio, en el marco de un sistema jurídico, político e institucional como el de nuestro país.

A partir de todo lo expuesto, el presente proyecto de investigación, tiene por objeto describir, indagar e interpretar, a partir de una mirada crítica y desde el enfoque de los derechos, las políticas públicas ambientales en la gestión en la calidad de las aguas superficiales de la provincia de Córdoba, entre los años 2007 y 2011, en relación a las Convenciones Internacionales asumidas en relación al medio ambiente, en materia de Cambio Climático.

De esta manera, se pretende indicar sobre, cómo se caracteriza la Provincia de Córdoba en el sistema argentino, si adopta las medidas y políticas públicas ambientales, necesarias, para hacen efectivos los contenidos mínimos de estos derechos establecidos en los tratados internacionales. Así, analizar desde el Enfoque de Derechos, si las políticas públicas provinciales, en materia de preservación de los recursos, son formuladas, planificadas e implementadas respetando los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales sobre medio ambiental, en materia de Cambio Climático.

En este sentido, se podrá identificar, por un lado, qué hace la provincia para controlar la degradación ambiental del los recursos hídricos y cuáles son las principales medidas que adopta para preservar la calidad del agua superficial. Otro aspecto central de análisis, será indagar sobre el estado real de los recursos hídricos en la provincia de Córdoba, es decir, el deterioro ambiental que poseen los mismos, como sus alteraciones y deterioros en los ciclos hidrológicos (cambios en los regímenes de precipitación, en su intensidad, humedad de los suelos), como consecuencias del Cambio Climático.

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Cabe destacar, que el deterioro ambiental puede generar consecuencias, entre ellas, la violación de derechos de aquellas personas potencialmente víctimas de esta degradación. Sin embargo, esta situación aparece como no percibida; entre los motivos que se pueden destacar para comprender esta situación: el desconocimiento en torno a las consecuencias de la problemática ambiental en general y de los recursos hídricos en particular; la no percepción de estas afectaciones como afectaciones de derechos humanos, la escasa o nula información disponible sobre la situación actual de los recursos hídricos superficiales, las situaciones potenciales o actualmente peligrosas, la dificultad de acceder a la justicia y la creciente vulnerabilidad y debilitamiento de las resistencias que se acentúa en épocas de crisis económica. (Picolotti, 2011)

Así, la urgencia, gravedad y extensión del problema hace necesario que el Estado aborde de manera planificada y sistemática la protección del medio ambiente para garantizar los derechos humanos de la población. (Picolotti, 2011)

Siguiendo al Enfoque de Derechos, frente al incumplimiento de esta obligación legal, habilita a las personas afectadas la posibilidad de recurrir a un juez para demandar el cumplimiento de la obligación por parte del Estado y la protección de sus derechos humanos. Así, ante la falta de política pública o ante la presencia de política pública que promueva o implique la violación de derechos humanos, las personas afectadas podrán cuestionarla ante el Poder Judicial que deberá erigirse en garante de los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas. (Picolotti, 2011)

Por lo tanto, la propuesta de tesis doctoral intentará poner en evidencia, por un lado, si el reconocimiento de los tratados internacionales asumidos en relación al medio ambiente por nuestra provincia, funcionan como reglas o metas concedidas a los ciudadanos como una especie de gracia; por otra parte, analizar si existe el ánimo y la intención política del Estado Provincial de materializarlos, de hacerlas efectivos, y en ese caso, analizar de qué manera o través de que instrumentos los hace operativos.

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Sin embargo, se hace necesario realizar un análisis jurídico minucioso de los contextos y de la formulación y la ejecución de las políticas ambientales, sin el cual, las normas representan instrumentos aislados que no permiten su real compresión.Así, es clave para este proyecto de investigación, no sólo abordar el instrumento o el material a través del cual se expresa la política, sino también el contexto político, jurídico e institucional en que se manifiesta.

En relación al contexto global, se intentará indagar, si las políticas ambientales provinciales se formulan por presiones internas y externas, por el desarrollo de políticas ambientales globales, acuerdos internacionales que requieren su convalidación en el sistema jurídico, entrándose de manera forzada en la agenda local. (Juliá - Del Campo- Foa Torres, 2013). Sin embargo, a la hora de examinar este aspecto, también se tendrá cuenta que en otros casos, son problemas visualizados y puestos en agenda por grupos de ciudadanos, distintos sectores o múltiples actos que se ven afectados o le dan relevancia como problemas para que sean asumido por el Estado y se establezcan las normas a partir de las cuales se desarrollarán programas o acciones sobre el tema (Juliá - Del Campo- Foa Torres, 2013).

Por lo tanto, pueden variar las problemáticas, los requerimientos, las accione que ponen en evidencia la necesidad de formular políticas públicas ambientales, pero existen aspectos comunes en cuanto al tiempo de instrumento normativo, los momentos históricos que uno puede observa en el análisis y la sistematización de la formulación de las políticas. Una vez formulada la política no implica la ejecución inmediata es a partir del momento en que se formula que se inicia un proceso que culminaran con la ejecución efecto de la políticas planteadas (Juliá - Del Campo- Foa Torres, 2013).

Consecuentemente, la teoría crítica del Derecho, destaca la necesaria comprensión de la totalidad que contiene el sistema jurídico. Es decir, la totalidad social; por ello la teoría crítica del derecho, tiene la necesidad de constituir un saber multi y transdisciplinario desplegado como lugar de intersección de múltiples

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conocimientos: históricos, políticos, económicos, psicoanalíticos, etc., no mediante un ingenuo recurso de mera adicción sino como un intento de síntesis productiva (Bonetto- Piñero 1994).

De esta manera, el principal aporte de esta corriente para el desarrollo del proyecto de investigación es, trabajar haciendo uso de categorías materialistas con el fin de penetrar en la comprensión profunda de la naturaleza y del rol del derecho. Asimismo, poder contribuir a demostrar cuáles son las condiciones histórico- materiales de la vida social las que explican las formas y funciones de las instituciones jurídicas, que tienen su especificidad, pero pueden comprenderse sólo a partir de su inclusión en la totalidad.

Es a partir de la “teoría jurídica crítica”, que pretendo realizar una formulación teórico-práctica, desde la reflexión, que sea capaz de cuestionar y de romper con aquello que se encuentra disciplinariamente ordenado y oficialmente consagrado (en el conocimiento, en el discurso y en el comportamiento), evidenciando el verdadero valor político de las verdades jurídicas que se llevaron a cabo en la provincia de Córdoba durante el periodo 2007-2010.

Estado de la situación

En el año 1972, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo, inauguró una nueva etapa en la conciencia moderna, política y pública de los problemas ambientales globales, dando inicio al dictado de marcos normativos de legislación ambiental.

Así, desde hace al menos tres décadas, las cuestiones denominadas “ambientales” han venido adquiriendo cada vez mayor centralidad, despertando el interés y la preocupación tanto en ámbitos políticos, jurídicos y científicos, como en los medios de comunicación y en la población en general. Asimismo, la mentada “crisis ambiental” suele ser presenta, sin embargo, como una crisis civilizatorios a la que debe enfrentarse la humanidad en su conjunto (Leff, 1998, 2007; Mayorga, 2005; Wallerstein, 1995).

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Por un lado, se suele señalar, desde los mismos organismos internacionales que ponen su atención en los problemas medioambientales, los patrones de consumo y producción imperantes y al ritmo acelerado de extracción y modificación de recursos como los principales factores que contribuyen a generar graves deterioro al medio ambiente. Entre tales daños se cuentan el creciente calentamiento del planeta, el avance de la desertificación, la debilitación de la capa de ozono, la perdida de la biodiversidad y de los bosques nativos, además del alarmante aumento en la generación, la complejidad y la peligrosidad de residuos por parte de la actividad industrias de prestación de servicios.

Al mismo tiempo, se vienen multiplicando los instrumentos legales nacionales e internacionales, así como los espacios institucionales estatales y no estatales que llevan inscripto su carácter ambiental y sus objetivos de protección y conservación del medio (Duran De La Fuente, 1997; Pérez, 1996; Gabaldón, 2001; Julia, Del Campo y Foa Torres, 2009).

En este marco, se plasma en la “Cumbre de la Tierra” de Rio Janeiro en 1992, entre sus logros, la Convención Marco sobre Cambio Climático. En 1993, a través de la ley 24.295, Argentina firmó el Convenio del Cambio Climático, uno los principales compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el tema, que refleja una visión coherente de las futuras perspectivas de la política mundial, así como diversas hipótesis sobre el mejor medio de resolver los problemas que se plantearán en el próximo siglo. Asimismo, por Ley 25.438 del año 2001 la Argentina aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Es importante señalar que de acuerdo a la Constitución Nacional, art. 75 inc. 22, los convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional poseen una categoría supra legal, y que aquellos listados específicamente en materia de Derechos Humanos, son de categoría constitucional. En tal sentido, no podemos dejar de considerar que los compromisos asumidos en el ámbito del Derecho

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Internacional aprobados por nuestro parlamento nacional, poseen siempre una categoría superior a las leyes.

Por lo tanto, desde 1992 a la fecha, nuestro país ha realizado avances sumamente significativos en relación al marco institucional en materia ambiental. El reconocimiento de un derecho a un ambiente sano en la Constitución Nacional y en Constituciones provinciales, la adhesión a los convenios ambientales internacionales y la sanción de la Ley General del Ambiente y de leyes sectoriales de presupuestos mínimos ambientales son algunos de los ejemplos que se pueden mencionar para graficar los avances realizados durante los últimos 20 años.

En relación a los recursos hídricos, en nuestro país, el cuerpo normativo hídrico está contenido en las leyes provinciales, puesto que, habiendo sido declaradas la casi totalidad de las aguas de dominio público de las provincias, compete a la legislación administrativa provincial la regulación de su uso (Cano, 1974). La Constitución Nacional establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" art.124 in fine. De esta manera, en el derecho público provincial se encuentra el grueso de la regulación en materia de recursos hídricos a través de leyes de aguas o código de agua, sus reglamentaciones y las propias resoluciones de cada organismo.

Desde una perspectiva general es posible advertir que si bien la provincia de Córdoba cuenta con una sólida estructura política, jurídica e institucional en materia de recursos hídricos; su legislación se caracteriza por ser numerosa, está dispersa en distintos instrumentos, proviene de época diversa y ha sido dictada con objetivos diferentes.

Por otra parte, es preciso mencionar que son escasos los trabajos en la Argentina referidos a políticas ambientales. El resultado de una reciente investigación científica sobre el Cambio Climático en la agenda legislativa argentina (1990-2010), relevó el lugar marginal o tratamiento superficial que el Cambio Climático ocupa dentro de la agenda legislativa nacional durante dichos periodos.

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Otro aspecto de importancia para destacar es, que tanto los estudios jurídicos ambientales de tenor dogmático, como los análisis de políticas ambientales, inscriptos en la ciencia política, no son terrenos o campos académicos totalmente seguros para la enunciación de tales o cuales valoraciones acerca de normas y políticas En el caso de los estudios jurídicos, si bien el jurista dogmático tiende a visualizarse como un simple interprete técnico de términos y conceptos legales, el terreno ambiental, la adopción y la acumulación de esas interpretaciones y opiniones coadyuvan al establecimiento de criterios específicos para la formulación e implementación de políticas.

Ahora bien, el campo de los estudios de las políticas públicas ambientales está habitado por un amplísimo espectro de enfoques que van desde los técnicos económicos, que promueven el desarrollo de instrumentos económicos de gestión ambiental , pasando por la perspectiva de los derechos de que suele proponer la instalación y el fortalecimiento de instancias que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental, hasta enfoque críticos y de cuño marxistas que intentan análisis al derecho y la política ambiental en el contexto económico y políticos mundial en el que se desenvuelven.

La idea esencial tras la adopción de un Enfoque de Derechos Humanos en el ámbito del desarrollo y la reducción de la pobreza, es que las políticas e instituciones que tienen por como finalidad impulsar estrategias en esa dirección se deben basar explícitamente en las normas y principios establecidos en el Derecho Internacional sobre Derecho Humanos. El Derecho Internacional brinda así un marco normativo explicito e imperativos que guía u orienta la formulación de políticas y estrategia nacionales e internacional.

Sin embargo, pueden existir presiones internas y externas, ya sea, por el desarrollo de políticas ambientales globales, acuerdos internacionales que requieren su