3.3 Task Reallocation
3.3.1 Architecture of the Solution
El artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que “Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción.”
El artículo 15 Ibídem determina que “La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
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En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código.
Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.”
La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
En caso de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso será responsable el Estado, de conformidad con los artículos 32 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se refiere a los principios procesales y manda que en todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
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humanos. Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, deben ser de inmediata aplicación.
f) LA METODOLOGÍA. -
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.
Se utilizarán los siguientes métodos:
1. Deductivo – Inductivo. - Es necesario partir desde el concepto mismo de la tipicidad de un delito, para llegar a determinar los elementos que lo conforman, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, y establecer la existencia o no de la tentativa en los delitos culposos, haciendo un análisis de lo macro a lo micro para hallar una solución lógica al problema planteado.
2. Analítico – Sintético. - Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de los tipos penales, la aplicación de normativa, juzgamiento y penas.
3) Histórico - Lógico. - Como elemento central de la investigación consta la tentativa en los delitos culposos, el principio de tipicidad y el debido proceso, se analizará su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva, sus elementos, comparándolas con otras legislaciones.
36 TÉCNICAS. -
La Técnica utilizada en ésta investigación es el análisis de casos relativos a la problemática planteada, a través de las sentencias dictadas en las diferentes instancias.
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE TENTATIVA. -
La causa se inicia mediante Instrucción Fiscal Nro. 23281-2016-00266, seguida en contra de la ciudadana RENTERIA QUIÑONEZ MARIA FERNANDA con número de cédula 171954283-7. La Fiscalía General del Estado inicia la instrucción por el presunto delito de homicidio tipificado en el Art. 144 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el Art. 39 Ibídem.
“Art. 144.- Homicidio. - La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.” (Código Orgánico Integral Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014, p. 39)
“Art. 39.- Tentativa. - Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito.
En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.
Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman. (Código Orgánico Integral Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014, p. 17) El cuatro de febrero del 2016, califican la flagrancia conforme a lo que dispone el art. 526, 527, 528 Y 529 del Código Orgánico Integral Penal, y declaran válida la APREHENSIÓN DE LA SEÑORA RENTERIA QUIÑONEZ MARIA FERNANDA, La Fiscalía de conformidad al art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el art. 595 del Código Orgánico Integral Penal, FORMULA CARGOS EN CONTRA DE RENTERIA QUIÑONEZ MARIA FERNANDA, EN CALIDAD DE AUTORA DEL PRESUNTO DELITO DE
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ASESINATO, tipificado en el art. 140 en concordancia con el art. 39 del COIP, notifican a los sujetos procesales con el inicio de la Instrucción Fiscal, que durará 30 días.
Respecto a la Flagrancia el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”
Art. 529 Ibídem se refiere a la audiencia de calificación de flagrancia, “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.”
En virtud de que en el caso analizado cumplen con las normas referidas, califican la flagrancia y declaran válida la aprehensión de la señora Rentería María.
Por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 534 del COIP y por cuanto no justificaron arraigo social o familiar, se dispone la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA TIPIFICADA EN EL ART. 522 NUM. 6 DEL COIP. El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 534, se refiere a la finalidad y requisitos de la prisión preventiva. “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.
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3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad”.
El 23 de febrero del 2016 se recibió el testimonio anticipado del señor Danilo Bienvenido Bravo Bernita, quien asistió con su abogada, la víctima fue asistida por el psicólogo Dr. Marco Montaluisa, por medio del cual, los sujetos procesales hicieron las siguientes preguntas y repreguntas de forma oral bajo el principio, dispositivo, inmediación y contradicción: P. Nombres y apellidos R.- Danilo Bienvenido Bravo Bernita.- P.- Estado civil? R.- Unión Libre.- P.- Edad? R.- 35 años. P. En donde vive? R. En la Coop. Nuevo Amanecer.- P. Cuál es su ocupación a que se dedica? R. Yo me dedico al trabajo de cargador en el mercado municipal. P.- Indique porque razón usted se encuentra aquí, cuales son los hechos que hacen que usted este aquí convocado? R. Yo estoy aquí por un delito que la señorita María Fernanda Rentería Quiñonez, cometió conmigo. P.- Nos puede explicar de qué se trata? R.- Se trata que ella me agredió con un cuchillo por la parte trasera de la espalda.- P. Qué día se dieron los hechos y a qué hora? R.- El día 03 de febrero que fue un día miércoles a eso de las seis a seis y media de la tarde. P.- En donde, se dieron los hechos? R. Ahí en la cooperativa Nuevo Amanecer a dos Casas de donde yo vivo. P. Nos puede decir la motivación para que la señora proceda de esa manera con usted, que pasó? R. Esto pasó así, yo llegaba de mi trabajo, entre las seis de la tarde, llegaba de mi trabajo cuando me encuentro con mi hermano que ya había llegado desde quito, en ese trayecto yo llegaba a mi casa y mi hermano salía a la tienda, nos encontramos nos saludamos, hola ñaño y dice espérame que ya vuelvo que voy a la tienda a comprar unas cervecitas porque ya tengo que viajar a quito, para tomar unas cervecitas porque ya me voy, el salió con otro sobrino mío que se llama Joel Guerrero, el uno se fue a poner una recarga Joel Guerrero y el otro se fue a comprar la cerveza, y yo ingrese a mi casa exagerado tenía diez minutos, porque mi señora me dio de comer algo, me dijo quieres comer, algo le dije mija no porque estoy cansado, entonces me dice comete un poquito me comí un poquito, que habían hecho una comida ahí que mi hermana había venido de quito y comí un poquito, en el trayecto que el uno se fue a poner una recarga, el otro se fue a la tienda, el Joel Guerrero llego y el señor de la cerveza no llegaba, en eso Joel Guerrero dice voy a ver a mi tío que no llega y Joel Guerrero sale gritando, le están pegando a mi tío le están pegando y llamo a mi hermana que se llama Alexandra Bravo, ella también se asoma y de verdad le estaban pegando a mi hermano Benedo Bravo, desde
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ahí mi hermana viene y me llama y me dice ñaño vente que le están pegando a mi hermano, yo todavía estaba sin zapatos, que recién me había sacado los zapatos, estaba descansando había llegado cansado del trabajo, y de ahí salí pero salí despacio a ver lo que pasaba y ya lo vi sinceramente que lo estaban agrediendo y yo me fui pero con la intención de traerle a la casa para que no sigan los problemas, en eso yo lo cogí a mi hermano, hermano vamos a la casa y el Sr. Patricio Rentería, ve que nosotros le cogimos yo y mi mamá y mi mamá también salió le hicimos una ronda a mi hermano para que no siga todavía con la discusión peleando ya nosotros lo llevábamos a la casa y el sr. Patricio todavía el intento todavía seguirle agrediendo en una de esos le quiso pegar hasta a mi mamá porque mi mamá eso suerte que no se cayó al piso porque le empujo con una mano para poder ingresar donde estaba mi hermano a pegarle en eso mi hermano se cayó yo todavía nada, yo estaba todo tranquilo en eso el Sr. Patricio no puede, no podía a mi hermano pegarle, porque nosotros estábamos ahí defendiéndole el coge a mi sobrino al Joel Guerrero le ataco de una manera a patazos y a puñetes que lo boto al piso, lo boto al piso y ahora si puñetes y patadas entonces que me quedo a mi le digo ya pues le digo ya pues vecino le digo así que tú lo vas a matar al muchacho y mi sobrino ya en el piso casi soñado un patazo aquí que le daban en el pecho pero bien fuerte mi sobrino casi soñado yo en una de esas que me voy a darle la mano a mi sobrino para que se levante, viene la chica con el cuchillo y me agrede por la espalda, yo en eso que siento que me da con el cuchillo yo giro y la miro a la chica sale corriendo con el cuchillo y se para en la puerta de la casa de ella y todavía así en esta forma así con el cuchillo, como será que me quiso seguir atacando o tal vez pensó que yo la iba a seguir pero yo no, yo lo que hice fue cogerme mi herida porque ya me empezó a sangrar bastante y yo también ya casi ya me sentí que me ahogaba yo lo que hice me fui a mi casa le digo mami le digo mami me acuchillaron y yo con las dos manos aquí en la espalda y me dice mi mamá me pregunta quien, quien te hirió mijo mi mami llorando yo le digo le dije así en esa frase en esta frase no voy a negarlo porque lo dije así mami esa negra y mi mami llorando y yo lo que hice me fui a mi casa ahí mis hijas llorando todavía sin zapatos, yo le digo llamen un taxi porque ya no podía ya me ahogaba y es ahí, viene una cuñada mía me lava los pies para ponerme unas zapatillas porque la verdad que en el momento que fue los hechos había llovido estaba puro lodo y ya para llevarme al hospital ya llegó el carro me fui al hospital ya casi ya bastante ya afectado ya no podía casi respirar e incluso ya botaba sangre hasta por la boca y eso es lo que pasó, lo que pasó en ese día. P.- Usted sabe porque comenzó la pelea. R.- La pelea comenzó por una novia que mi hermano tenía más antes, ahora esa novia ya con mi hermano no tiene nada ahora ella es, es novia del otro chico que del Sr. Patricio Rentería ya, entonces por eso viene la riña ya porque mi hermano cada vez que viene de Quito no se el señor se siente celoso y en el trayecto que mi hermano viene comprando la cerveza ahí se encuentran con el señor Rentería ahí no se tuvieron una riña el sr. Rentería le estaba ofendiendo en palabras y mi hermano
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ya sabe tampoco no se va a dejar y ahí se cogieron entre ellos ahí a la discusión al fin que le entró, le entró a golpes. P.- Nos puede repetir el nombre de su hermano. R.- Vicente Benedicto Bravo Bernita. P.- De que forma le estaban agrediendo a su hermano? R.- Le estaban agrediendo a golpes. P.- Cuántas personas le estaban agrediendo a él? R.- Yo en el momento que salí yo no vi, pero me dice mi sobrino que le estaban agrediendo como tres personas el Sr. Patricio y otras personas que son amigos del Sr. Patricio. P.- Conoce los nombres de esas personas? R.- No les conozco los nombres. P.- Ud. vio que lo estaban agrediendo a su hermano? R.- No vi porque yo estaba en la casa yo ya salí a lo último ya para evitar que ellos peleen, ya en el trayecto que yo ya salí ya ellos ya estaban separados, ya en eso que yo voy le digo ya hermano vamos a la casa ahí ya vino mi mamá yo y mi hermana le cogimos a mi hermano para ir a la casa y vuelta le repito entonces el Sr. Rentería todavía quería seguir agrediendo a mi hermano ya que nosotros lo teníamos rodeado para que no pelee y el señor hecho el gallito así, afuera queriendo entrar ahí que le digo que el señor Rentería quiso botar a mi mamá al piso antes mi mamá no se cayó, para entrar donde estaba mi hermano. P.- Sabe el nombre de la chica que lo agredió.- R.- María Fernanda Rentería Quiñonez. P.- Usted vio el arma con el que ella le agredido a Ud.? R.- Si vi porque ella se paró así y yo la vi a lo que gire a lo que ella me da con el cuchillo me hiere con el cuchillo en la espalda yo gire y la vi que ella iba corriendo y llega a la puerta de su casa ella se da la vuelta queda de frente así con el cuchillo parado. P.- Se acuerda Ud. las características del cuchillo como era?.- R.- Si yo lo vi el cuchillo era este portecito más o menos una cuarta más larguita bien larguita. P.- Una cuarta más larga de una mano.- R.- más o menos así en este porte no sé cómo lo tome Ud. P.- Ud. le conocía a su agresora anteriormente?. R.- Sí, si tengo conociéndole es que mi mamá vive mi mama construyo más o menos como hace unos cinco años y sabe que uno va donde su mamá va y sale a visitarla y uno le ve, pero incluso yo también ya tengo cuatro meses ya viviendo ahí en la casa donde mi mamá porque mi mamá me dice mijo que va a pagar arriendo el trabajo esta duro, ella me dijo mijo vente para acá ahí te doy un cuartito para que vivas, tengo cuatro meses viviendo ahí en la casa de mi mamá. P.- Ha tenido anteriormente problema con la señorita?.- R.- Con ella nunca en la vida pero nunca, nunca pero ni una mala palabra. P.- Como era el trato de Ud. con la supuesta agresora suya, como se trataban de pronto había algún tipo de problemas o si se saludaban, como era el trato con la señora?. R.- No teníamos problemas con ella yo pasaba por ahí a veces cuando la veía cuando estaba asomada ella buenas tardes vecina, cuando estaba asomada cuando la veía y así mismo ella mismo así, ella también cuando ella pasaba por la casa cuando le daba la gana saludaba cuando no no, y ella pasaba por mi casa porque justamente es una sola vía