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Part III: Learning to Learn in Interaction

7.2.1 Architectures

El derecho ambiental, sin duda alguna es indispensable para la supervivencia de la humanidad, el cuidado y protección se ha obviado en grandes proporciones por la contaminación de parte de la población; siendo necesario conocer su definición, características, entre otras cosas que se expresará a continuación:

“Derecho Ambiental es un símbolo de nuestra era. La preservación y promoción del ambiente y la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la sociedad de estos tiempos y, por consiguiente, de su Derecho.” (Jordano, 2002, pág. 1)

De acuerdo a esta definición se deduce al derecho Ambiental, aquella que reconoce los derechos de la naturaleza o del ambiente, basándose en proteger el lugar donde radica el ser humano; por lo que, es pertinente considerar que debe de existir la prioridad y fomentar mecanismos para su preservación.

En otro aspecto el Derecho Ambiental, se basa en la sostenibilidad que, de acuerdo a Rafael Ferrer, dice: “Es sin lugar a dudas, el paradigma de la postmodernidad. Para este autor español, desde hace tiempo somos conscientes de que el modelo de producción y consumo imperante en nuestra sociedad conduce a un colapso ambiental y el derecho ambiental no es otra cosa que la reacción frente a esa certeza. Sin embargo, no se trata únicamente de que la Humanidad sobreviva sino de construir para las futuras generaciones una sociedad mejor, más justa e inclusiva.” (Real, 2015, pág. 3)

Respecto a esta definición, es pertinente establecer que la relación del Derecho Ambiental con la sostenibilidad en la que garantizar sus derechos es lo más importante partiendo de la premisa que a la naturaleza se la reconoce como sujeto de derechos, pues es necesario entender que no solo se tiene que establecer una sanción a alguien que ha ocasionado un daño ambiental; sino, con el fin de poder preservar y cuidar la biodiversidad para las futuras generaciones; por lo tanto, castigar la amenaza o peligro da origen para prevenir

un daño, serio lo correcto y es lo que se busca plasmar a lo largo del desarrollo de la investigación.

Es pertinente establecer la siguiente información obtenida del tratadista (Valls, 2008, pág. 73), en la que hace alusión al Derecho Ambiental, que lo distingue por:

a) Una especialización jurídica a la que habrá que aplicar conjuntamente los principios del derecho común, en el que se encuentran muchas de sus fuentes.

b) Un correctivo de los errores y las deficiencias de todo el sistema jurídico común. Así al enmendarlo se injertan principios ambientales en ese sistema.

c) Parte integrante o estrechamente relacionada con las demás ramas del derecho, a las que modifica y en las cuales suele encontrar su fuente. Por ello, las relaciones jurídico-ambientales son múltiples y variadas. Si bien hay relaciones jurídicas típicamente ambientales como la obligación de evaluar el impacto ambiental, la mayoría de ellas se integran en las relaciones jurídicas no ambientales.

d) Evolutivo y dialéctico, como además lo son el ambiente y los requerimientos que lo condicionan. Tan dialéctico es este derecho que, las normas por las que se ha luchado caen en desuso o son abrogadas precisamente cuando logran su objetivo, lo que hace que solo sean aconsejables los trasplantes jurídicos cuando se advierta identidad en los problemas a resolver. Ello también explica la reaparición de instituciones jurídicas cuando reaparecen problemas.

e) Conciliador y transaccional entre los intereses de las partes que pretenden ejercer derechos sobre un bien común como es el ambiente. La norma jurídica ambiental impone una conciliación entre los distintos intereses ambientales; los organiza y compone para orientarlos hacia la satisfacción de los objetivos de la comunidad normadora con preferencia a los individuales o sectoriales. Solo

f) Un instrumento de política ambiental orientado a conjugar el desarrollo ambiental con el económico, lo que no impide que, como parte del derecho, sea un fin en sí. Los poderes públicos reglamentan, restringen; y, a veces, prohíben actividades susceptibles de perjudicar al ambiente, a la vez estimulan actividades que lo benefician.

1.1.26 Características del derecho ambiental

Por lo tanto, de lo anterior es pertinente considerar que el Derecho Ambiental, de acuerdo a la doctrina obtiene las siguientes características:

1.1.26.1 Multidisciplinariedad

“El Derecho es una ciencia social. Sin embargo, el derecho ambiental no puede prescindir para su determinación de las ciencias exactas y naturales” (Aguilar, 2015, pág. 15)

Multidisciplinariedad, como característica en la que se basa principalmente en que la naturaleza tiene distintas formas para garantizar sus derechos, a través de su correcta y estricta aplicación se exige cumplir con ciertas formalidades y a la vez, utilizar todos los medios jurídicos que sean fácticamente posibles para preservar el ambiente.

1.1.26.2 Preventivo

“La prevención es la regla de oro y piedra angular del derecho ambiental. Frente al daño nace la obligación de reparar; mientras que, frente al riesgo existe la obligación de prevenir. Es primordial tener presente que, en materia ambiental, lo más razonable y beneficioso es prevenir antes que recomponer o reparar el posible daño a las personas o al medio ambiente.” (Aguilar, 2015, pág. 16)

Lo preventivo, sin duda es lo que hace falta en la mayoría de las acciones en la que la naturaleza se ve afectada, concientizar a la ciudadanía en general para

cuidar y protege la naturaleza es lo ideal para alcanzar el desarrollo sustentable de la humanidad.

A través de la prevención se prioriza toda acción del gobierno, de la sociedad civil, de las empresas privadas, tomando todas las prevenciones posibles para no generar las causas de posteriores problemas ambientales, utilizando los mejores medios técnicos y las acciones preventivas y correctivas.

1.1.26.3 Restaurador

“Si bien existe la obligación de quien contamina a pagar por los daños ocasionados, lo cierto del caso es que la regla va más allá, siendo que quien contamina debe, además, recomponer el ambiente degradado e indemnizar los derechos subjetivos e intereses legítimos vulnerados.” (Aguilar, 2015, pág. 17)

Esta característica se encuentre reflejado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que reconoce derechos a la naturaleza, la recuperación del ecosistema a su estado original se denomina restauración.

1.1.26.4 Vocación universal

“Los problemas ambientales ni los ecosistemas respetan fronteras políticas. Mientras los ecosistemas son dinámicos las fronteras políticas son estáticas. Los efectos de los problemas ambientales son globales, por ello se ha dicho que el derecho ambiental capaz de derrumbar fronteras.” (Aguilar, 2015, pág. 18)

Lo que indica la vocación universal, implica la globalización mundial en la que todos los Estados, deben fomentar la preservación de la naturaleza, en la que la ciudadanía tiene la obligación y deber de proteger a la naturaleza.

1.1.26.5 Transversal

“El derecho ambiental tiene un carácter transversal; vale decir, sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan todo el ordenamiento jurídico.” (Peña, 2008, pág. 175)

Como característica en dirección perpendicular; es decir, por la cantidad de sus valores, principios y normas, que se encuentran establecidos en diferentes tratados internacionales y las reguladas por cada Estado, para alcanzar la sostenibilidad del proceso ambiental.

1.1.26.6 Participativo

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992)

1.1.26.7 Progresivo

“El estatus de progresividad del derecho ambiental busca la evolución sostenida de la normativa mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente.” (Aguilar, 2015, pág. 18)

Por ello, debe evitarse a toda costa la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, así como asegurar que el nivel de protección alcanzado sea respetado, no disminuido, sino más bien incrementado