Part III: Learning to Learn in Interaction
7.1.2 Learning to Self-Regulate
A partir de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial N° 449, el 20 de octubre del 2008, nuestro país se encuentra definido como un Estado Constitucional, de derechos y Justicia.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:
Que el artículo 11, literal 9 de la Constitución del Ecuador establece que, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
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Que en la Constitución del Ecuador en el Título II sobre los Derechos, capítulo Segundo, Derechos del buen Vivir, en la sección Tercera, tenemos el derecho a la comunicación e Información;
Que, la disposición transitoria primera de la Constitución de la República publicada en el registro oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008 dispone que el órgano legislativo apruebe la Ley de Comunicación;
Que en el Art. 18 de la Constitución establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior;
Que en el Art. 19 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que: Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar;
Que en el Capítulo sexto, sobre los Derechos de libertad, en el Art. 66. de la Constitución, literal 7, se establece el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario;
Que en el Capítulo sexto, sobre los Derechos de libertad, en el Art. 66. de la Constitución, literal 18 , se establece el derecho al honor y al buen nombre;
Que en el Capítulo octavo, Derechos de protección en el Art. 78., establece que Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;
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Que en el Código orgánico Integral Penal en el capítulo primero derechos de la víctima, establece la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso;
Que en La Ley Orgánica de la Función Legislativa, expedida el 27 de julio de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2012, que determina y regula entre otras; la expedición, reforma, codificación e interpretación de las leyes en nuestro país;
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos; 3 Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
Que en la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de diciembre de 2005, sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes en la esfera de derechos humanos, establece en su artículo 18, capítulo IX, sobre la Reparación de los daños sufridos, que: Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;
Que en la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos Ratificada por ecuador el 8 de diciembre de 1977, en el Artículo 8 sobre Garantías Judiciales, establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad;
Que en la misma convención en el Artículo 11, se establece la Protección de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
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privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques;y, en el Artículo 14, sobre el Derecho de Rectificación o Respuesta, que manifiesta que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión, legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley;
RESUELVE:
Sobre el Art. 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. La violación de esta prohibición será sancionada por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. En caso de reincidencia que se realice en un mismo año, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.
Art. 1
Agréguese al Art. 25 la frase: “La víctima de la violación de este derecho por parte de los medios de comunicación deberá ser reparada íntegramente mediante: la restitución, indemnización, Rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Reformatoria de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 16 días del mes de febrero de 2018
José Serrano Salgado.
69 CONCLUSIONES
Existe falta de interés de parte de los Asambleístas en el hecho de reparación a la víctima, ya que ponen más énfasis en la sanción al medio y mas no realizar una reparación a las personas afectadas por los medios de comunicación.
Si bien es cierto la ley de comunicación otorga la libertad de expresión, eso no implica que dicha libertad de expresión faculten a los medios para expresar sus opiniones o criterios afectando a las personas involucradas en alguna situación, y mucho menos que dicha información violenten los derechos de las personas afectadas incidiendo así en su honra y reputación, ya que los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro.
La comunicación en nuestro país se manejaba de manera inexacta, había normas pero ninguna era eficiente para dar el efecto que se pretendía. Se violaban derechos de los ciudadanos por fuerzas políticas o por gobiernos autoritarios. Por tal razón el gobierno de Rafael Correa, dispuso establecer un ordenamiento jurídico que regule y controle a los actores activos y pasivos de este sector, creando nuevos parámetros normativos que den un mejor funcionamiento a la comunicación en general.
La objetividad que un medio de comunicación debe tener es el principal valor, no solo para asuntos judiciales; sino, en todos los asuntos tanto políticos, económicos, etc., si en una sociedad no hay objetividad en los medios, no se puede decir que vivimos en un Estado democrático.
Existen medios de comunicación públicos y privados, esto no quiere decir que cada medio debe de tener su ideología política, la información es un derecho de todos por tal razón los medios de comunicación son incapaces de tomar posición en ningún caso, con relación al artículo precedente, trata sobre la posición de los medios sobre los asuntos judiciales, dentro de esto los medios están en la obligación de tomar versión a ambas partes de ser objetivos con la información recibida y que van a brindar a la sociedad.
70 RECOMENDACIONES
Se recomienda que exista más interés de parte de los Asambleístas para examinar la ley de Comunicación y sobretodo el artículo 25, y que se ponga en práctica la propuesta presentada en el presente trabajo de investigación, para que se haga una reparación integral a la víctima, no solo en el ámbito penal, sino también en el ámbito civil.
Se recomienda que se ponga interés y priorice más los derechos humanos sobre los asuntos pecuniarios, ya que en el artículo 25 se da más énfasis en proponer una multa pecuniaria a los medios, y no en el daño que están ocasionando a las personas.
La ley de Comunicación, por un lado afecta y por otro ayuda a todos, por tal motivo se recomienda que el Estado regule el artículo 25 para proteger a los ciudadanos de la información difundida, información que tiene que ser siempre veraz, y que ponga mucho énfasis en la prohibición de que con esto se pueda afectar la dignidad de alguien o se viole su privacidad.
Se recomienda que se apliquen medidas más drásticas a los medios de comunicación, ya que como manifiesta el artículo 20 de la Ley de Comunicación la persona, o en este caso el medio tiene la obligación de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, la infamia, la calumnia, la injuria no pueden ser parte de los contenidos elaborados por los comunicadores. Cada profesional y el medio tienen la obligación de responder por su trabajo.
Si bien es cierto toda persona que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, o de reincidir se aplicarán medidas administrativas, las cuales implican solo sanciones pecuniarias, se debe tomar en cuenta que por sobre todo están los derechos, es por eso que se recomienda la reparación integral de las víctimas como lo manifiesta en su concepto la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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ANEXOS ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
OBJETIVO: Garantizar la reparación integral de las personas por parte de los medios de comunicación con la reforma al art. 25 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre la posición que deben tomar los medios de comunicación sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal .
INDICACIONES: Lea detenidamente el cuestionario y marque con una x en la respuesta según su criterio de elección
DATOS INFORMATIVOS Edad:_______________
1. Conoce usted sobre la existencia de los recursos dispuestos en la Ley Orgánica de Comunicación para proteger los derechos de la persona indagada, por los medios de comunicación.
SI______ NO___________
2. ¿Ha utilizado usted alguna vez los recursos dispuestos en la Ley Orgánica de Comunicación para la reparación de sus derechos cuando se han visto afectados por los medios de comunicación?
SI______ NO___________
3. Sabe usted si la Ley Orgánica de Comunicación garantiza la Reparación