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Part III: Learning to Learn in Interaction

7.2.3 Prospects for Field Studies

Se desarrollará la normativa referente a los derechos de la naturaleza, estableciendo que la presente investigación coincide con lo que establece el tratadista, Cafferatta, cuando afirma que: “La Constitución Ecuatoriana del 2008 se constituye sin lugar a dudas, en la Carta Magna de mayor número de normas de impronta ambiental, con una particularidad, otorga jerarquía constitucional tanto a los derechos de la naturaleza como al principio precautorio.” (Cafferatta, 2009, pág. 32); y, en la que se podrá determinar cómo actualmente se ven afectados sus derechos primordiales;

1.1.30.1 Titulares del derecho

La Constitución de la República del ecuador, en su Art. 10, establece: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por la importancia de la naturaleza en la sociedad se ha consagrado y reconocido como sujeto de derechos, por ende, se encuentra reconocida por la Carta Magna; por lo que, es un deber y obligación que las y los habitantes en el territorio ecuatoriano cuidan la integridad de la naturaleza.

1.1.30.2 Derechos de libertad

Sobre los derechos de libertad, la Ley Fundamental, del Estado ecuatoriano, establece en el numeral 27 del Art. 66, lo siguiente: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La naturaleza indispensable para la sustentabilidad de la vida, se la debe preservar y conservar en todas sus formas empleando diferentes mecanismos y es que dentro de los derechos de libertad se encuentra establece que las personas no deben causar daños a otras y menos aún a la naturaleza y que esta conllevaría a garantizar otro derecho como a vivir en un ambienta sano, para lo cual es necesario considerar el objetivo general de la presente investigación.

1.1.30.3 Derechos de la naturaleza

Es pertinente establece que la naturaleza es un derecho fundamental y que es reconocido como tal en la Constitución de la República del Ecuador, que en su Art.71, dice: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La naturaleza se podría establecer como un conjunto de las cosas que existen en el mundo o que se producen o modifican sin intervención del ser humano; por lo que bien se podría modificar pero con las malas actividades o actos se desproporcionan el ecosistema afectando sus derechos constitucionales.

Para todo esto la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, de igual forma establece que cualquier persona puede interponer una denuncia ante la autoridad competente cuando la naturaleza se vea afectada

1.1.30.4 Derecho a la restauración

En doctrina se establece como característica principal del ambiente la restauración y a su vez en la Carta Magna se considera en el Art. 72, en la que textualmente establece: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se garantiza el derecho a la restauración a la naturaleza mediante políticas públicas de gobierno; el respectivo castigo que se aplique a quien haya ocasionado afectación al ambiente es indispensable pero un daño viene con otro como se verían afectadas varias personas que se encuentren cerca de la zona.

1.1.30.5 Medidas de precaución y restricción

Como políticas públicas de gobierno y para garantizar los derechos de la naturaleza, establece en el Art. 73 de la Constitución de la República del Ecuador: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Dentro de las medidas de precaución y restricción, se reconoce el derecho a seguridad de la naturaleza en la que no se encuentre en riesgo la naturaleza; pero, en relación a la investigación es pertinente señalar que esto no se encuentra por la falta de tipificación penal en el Código Orgánico Integral Penal, en la que se pueda sancionar el peligro o la amenaza que tendría como resulto póstumo un daño ambiental que esto sí podría ser sancionado; por lo que, no se encuentra reflejada da esta situación.

1.1.30.6 Derecho a beneficiarse del ambiente

En el Art. 74 de la Constitución de la República del Ecuador, textualmente establece: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Con el debido cuidad y protección a la naturaleza se puede mantener un ecosistema limpio y sano en la que bien se podría beneficiar la ciudadanía; pues, la creación de medidas y políticas públicas son necesarias para el desarrollo sostenible.

1.1.30.7 Deberes y responsabilidades

Como deberes y responsabilidades por parte de las y los ecuatorianos, en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, consta: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Los deberes y responsabilidades de la ciudadanía podrían ser lo indicado para conservar y preservar la naturaleza, establecido en la Ley fundamental, pero esto la corresponde a la ciudadanía que en ocasiones no se cumple por la mala actividad y el mal uso de los recursos naturales.