Part I: Online Learning with Simulated Bandit Feedback
3.4 Domain Adaptation Experiments
3.4.2 Experiments for NMT
Los derechos de comunicación, los derechos de propiedad intelectual, la gobernanza de Internet y la financiación son cuatro cuestiones políticas complejas que han adquirido relevancia más allá de sus implicaciones tecnológicas a través de su impacto en las sociedades. De hecho, estas cuestiones de política afectan a los derechos humanos, el control de infraestructuras críticas, la justicia social y los conflictos de distribución económica36.
El derecho a la comunicación se considera como el núcleo de la vida pública democrática, en formas que van desde el diálogo entre ciudadanos a escala local, nacional o internacional, o entre ciudadanos y gobiernos, hasta las diversas prácticas. Asociada a la producción, circulación y consumo de información, la comunicación es fundamental para el funcionamiento y la legitimidad de la democracia. Además de estas funciones, la comunicación también permite las relaciones sociales y las prácticas culturales que se han identificado como fundamentales para las vibrantes y diversas culturas públicas en que descansa la democracia.37
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COHEN, Almagor. (2001). Speech, Media and Ethics: The Limits of Free Expression. Palgrave Macmillan.
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DANY, Charlotte. (2013). Global Governance and NGO Participation: Shaping the Information Society in the United Nations. New York: Routledge.
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Cuando se habla de derechos en relación con la comunicación, se hace referencia de manera indiscriminada a los derechos que promueven los acuerdos internacionales de derechos humanos y los establecidos en el marco nacional de derechos humanos, así como las áreas de ley y política pública que articulan los reclamos que los ciudadanos pueden hacer sobre sus gobiernos y entre sí, y las correspondientes obligaciones de cada uno.
Los conceptos interrelacionados de los derechos de comunicación y el derecho a comunicarse emergen orgánicamente de este conjunto de supuestos normativos. Juntas, estas nociones se refieren a un enfoque distinto para conceptualizar el marco legal y político que se requiere para garantizar la realización en la práctica de todo el ciclo social de la comunicación y para producir categorías analíticas claramente definibles para su evaluación.
La idea de derechos de comunicación se refiere a todas las disposiciones que se requieren para garantizar la realización del ciclo social. La libertad de expresión cubre ciertas funciones comunicativas clave, pero no es en sí misma una base suficientemente completa para todo el ciclo social de la comunicación. Por lo tanto, los derechos de comunicación incluyen otros derechos de acompañamiento o habilitación que se requieren para completar el derecho a la libertad de expresión para asegurar que todas las personas puedan buscar y recibir información, generar pensamientos y opiniones, hacer que otros escuchen, comprendan, aprendan de y crear en base a ideas expresadas libremente, y compartir con y responder a las ideas de otros. .38
Un derecho humano a la comunicación proporcionaría poco valor adicional, en particular si tuviera que ser reconocido primero por los estados, que están ansiosos por proteger su soberanía nacional y no están dispuestos a aceptar nuevas obligaciones. Por lo tanto, al final, la discusión sobre el derecho humano a la comunicación no dio lugar
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RABOY, Marc. (2010). Media Divides: Communication Rights and the Right to Communicate in Canada. UBC Press.
al reconocimiento de tal derecho, sino que inspiró el diálogo sobre la medida en que el derecho a la libertad de expresión está cubierto por los instrumentos existentes39. Se hicieron intentos para resaltar estas tendencias mientras se enmarcaba el concepto de los derechos de comunicación con motivo del Foro Mundial sobre Derechos de la Comunicación (WFCR), celebrado en Ginebra en diciembre de 2003, seguido de la adopción de una Declaración sobre los derechos de comunicación, en la que se exponen los principios fundamentales y las acciones sociales de guía relacionadas con la comunicación como un derecho humano se sintetizaron en términos de libertad, diversidad, inclusión y participación.
A mediados de la década de 2000, se realizó un esfuerzo aún más sofisticado para articular un marco conceptual y normativo de los derechos de comunicación en la Sociedad de los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS): se elaboró un Manual sobre los derechos de la comunicación como parte de un proyecto más amplio en el que la necesidad de considerar la comunicación como el proceso fundacional en la sociedad se presentó a través de la idea de un "ciclo positivo de comunicación" (2005, p. 26), estructurado alrededor de individuos, libertades de opinión y expresión (el derecho a buscar y recibir ideas, generar y difundir opiniones, expresarse y expresarse, según el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) junto con los "derechos de comunicación": para ser escuchados, para ser entendido, aprender y crear, responder y compartir. Se han realizado intentos adicionales para articular la apuesta por los derechos humanos en las sociedades de comunicación con un enfoque específico en el contexto digital (Jorgensen, 2005; Klang & Murray, 2005), y en la acción colectiva que promueve los valores e instituciones de las sociedades abiertas en la era de la información.
Se están realizando esfuerzos para articular el nexo entre la comunicación y los derechos humanos en contextos nacionales (Raboy y Shtern, 2010; Thomas, 2011); se
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BENEDEK, Wolfgang., & KETTEMANN, Matthias. (2013). Freedom of expression and the Internet. Council of Europe.
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están haciendo contribuciones para evaluar el estado del derecho a la comunicación (Hamelink y Hoffmann, 2008) y abordar el Punto ciego en la investigación de la comunicación (Dakroury, 2009; Dakroury & Hoffmann, 2010); y se proporcionan informes de los diferentes modos en que la comunicación y los derechos humanos han habitado la literatura académica y las declaraciones relevantes de política, contribuyendo a la evolución de las normas en el discurso global (Padovani et al., 2010)
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Uno de los problemas con los derechos de comunicación es que las comunicaciones son tan evidentes, que se dan por sentadas como parte de la vida, tan ligadas a lo que significa ser humano que es difícil entender su importancia social y política como un derecho humano. Si tuviera que despegar las capas de significado, desempaquetar los derechos de comunicación, supondría establece que la primera capa es la del lenguaje, el derecho al lenguaje (el derecho a usar, mantener, preservar, impartir, proteger el idioma), este derecho está estrechamente relacionado, atado con el derecho a expresarse, libertad de expresión.
El lenguaje es muy fundamental: realmente es la base para la sociedad y para las relaciones que son el pegamento de la sociedad, es la base para la identidad, para la nación, la comunidad y la persona, define quienes son los seres humanos. Es el lenguaje que ayuda a optar por la verdad, que sustenta las instituciones, los procesos y los significados de la democracia. Irónicamente, el lenguaje es también el medio utilizado para silenciar al otro y, al hacerlo, hace que las personas sean menos que humanas, desde un animal que habla hasta un animal sencillo41.
No existe un marco interpretativo unívoco para la "sustancia" de los derechos de comunicación, esto puede deberse a los múltiples desafíos derivados de la transformación del sector de los medios y la comunicación, que se relacionan con la creación de instituciones e infraestructuras adecuadas; Implementando principios, valores y visiones; y el desarrollo de las habilidades y la capacidad para intervenir en
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PADOVANI, Claudia.(2014). Communication Rights and Social Justice: Historical Accounts of Transnational Mobilizations. Palgrave Macmillan.
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NINAN, Thomas. (2011). Negotiating Communication Rights: Case Studies from India. California: Sage Publications.
diversos entornos, desde lugares políticos hasta debates públicos. En este contexto, es significativo reconocer la pluralidad de respuestas que se han dado y se están dando a esos desafíos en forma de intervenciones sociales, en diferentes espacios y lugares. Al mismo tiempo, deben identificarse los intentos de aclarar y organizar una línea de discurso que se ha convertido en un marco relevante para las prácticas sociales en todo el mundo, la de los derechos de comunicación en su coyuntura con la justicia social42. Un enfoque para traducir el concepto de derechos de comunicación al ámbito de las políticas es centrarse en la comprensión de que todos estos son derechos distintos, separados y dispares. Una alternativa sería adoptar un derecho singular, encapsulado para comunicarse. Las nociones, los derechos de comunicación y el derecho a comunicarse, se basan en la premisa de que todo el ciclo social de la comunicación es mayor que la suma de sus partes. Si bien los derechos de comunicación solo se pueden realizar a través de un conjunto de derechos habilitadores, al asegurarlos al mismo tiempo se les otorga un significado nuevo y adicional a los derechos habilitantes.43 Los derechos de comunicación reconocen la necesidad de un acceso asequible y sin restricciones al conocimiento general, el entretenimiento, la educación, junto con oportunidades para contribuir a la creación de otros entornos y posibilidades para otra mediación. La libertad de expresión es un requisito mínimo absoluto para la extensión de estas otras libertades de comunicación. Visto desde esta perspectiva, los derechos de comunicación deberían ser un derecho obvio. Muchas mayorías no disfrutan de los medios para comunicarse en las llamadas sociedades de información. El derecho a comunicar reconoce que las divisiones que existen en la comunicación / información son un reflejo de otras divisiones persistentes. El derecho a comunicarse no puede estar divorciado de otros derechos elementales: el derecho a vivir, el derecho a disfrutar de la vida, a vivir la vida. Una visión, es decir, para algunos incómodos, cercanos a la visión de una nueva información y orden económico44.
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PADOVANI, Claudia. (2014). Communication Rights and Social Justice: Historical Accounts of Transnational Mobilizations. Palgrave Macmillan.
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RABOY, Marc.(2010). Communication Rights and the Right to Communicate in Canada. UBC Press.
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A fines de la década de 1960, Jean D’Arcy presentó a la agenda internacional la idea de que la comunicación es fundamentalmente interactiva (1969). Él escribió: Llegará el momento en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendrá que abarcar un derecho más amplio que el derecho a la información. Este es el derecho de los hombres a comunicarse.