5. Analysis of the Warehouse Layout Design Framework 99
5.2. Assessment of the Warehouse Layout Design Framework 101
Al respecto Juan Larrea Holguín manifiesta: “El divorcio termina la sociedad conyugal, puesto que con él termina también y principalmente el matrimonio. Una sentencia de la Corte Suprema dice expresamente: la disolución del matrimonio por divorcio extingue la
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sociedad conyugal ipso iure y deja la porción de bienes que la formaron en estado de comunidad, mientras que se practique la correspondiente división entre los interesados” (Larrea, 2005, pág. 212)
Si con el matrimonio nace la sociedad conyugal, con el divorcio se termina dicha sociedad. El divorcio extingue la sociedad conyugal y por eso es indispensable determinar los bienes que forman parte de dicha sociedad para que se divida en la partición.
Desde el punto de vista legal el escritor y tratadista Juan Larrea Holguín sostiene que los efectos de la terminación de la sociedad conyugal son: “La mujer recobrará la capacidad jurídica que tendría si no fuera casada, aunque el matrimonio continuara y, desde luego, también y con mayor razón si el matrimonio terminaba.” (Larrea, 2005, págs. 213, 214)
De lo expuesto se puede decir que una vez terminada la sociedad conyugal, los cónyuges recuperan la independencia económica.
Al respecto Lino Alberto Palacio y Luis Enrique Palacio manifiestan: “La partición es un acto mediante el cual, al ponerse fin a la comunidad hereditaria, la parte alícuota que tiene cada heredero sobre el total de los bienes relictos se transforma en una porción concreta, físicamente determinada, y de propiedad exclusiva del heredero a quien ha sido adjudicada.” (Palacio y Palacio, 2010, págs. 735, 736)
La partición es un acto que pone fin a la comunidad de bienes compartida, consiste en la división de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal entre los cónyuges, en caso de muerte de uno de ellos, los herederos podrán reclamar la parte correspondiente. 1.4. Síntesis del procedimiento vigente de liquidación y partición de los bienes de la
sociedad conyugal
El presente trabajo de investigación se ubica en la Unidad Judicial Especializada de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, por lo que es importante sintetizar el procedimiento vigente de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, para ello también se realiza el estudio del inventario y
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avalúo que constituyen requisitos previos así como también la liquidación de la sociedad conyugal para proceder a la partición de los bienes que conforman la sociedad conyugal. 1.4.1. Juicio de inventario y avalúo
El Código Civil determina: “Disuelta la sociedad conyugal es preciso liquidarla, haciendo inventario y tasación de todos los bienes que ella usufructuaba o de que era responsable; y es entonces cuando cada cónyuge por sí mismo o por sus herederos, pueden sacar de la masa de bienes las especies que les pertenezcan y los precios y saldos o recompensas que él deba la sociedad conyugal, haciendo las correspondientes deducciones”. (Código Civil, 2005)
Disuelta la sociedad conyugal, terminan las obligaciones de los cónyuges en cuanto al régimen de comunidad de bienes; quedan en libertad e independencia económica; pero probablemente con un patrimonio compuesto por una masa de bienes e indivisa que estará a la espera de la última etapa de este proceso de extinción y que constituye la llamada, liquidación de la sociedad conyugal.
El Art. 191 del Código Civil: “Inventario y tasación de bienes.- Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, y en el término, y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.
El inventario y tasación deberán ser solemnes, cuando existen menores o personas incapaces. En caso de no existir menores e incapaces, el inventario y tasación se realizara de común acuerdo entre, los cónyuges, herederos.
El trámite de la liquidación de la sociedad conyugal, se lo realizará de conformidad a lo establecido en el Código Civil, en el Art. 200: “Reglas para partición de los bienes.- La división de los bienes sociales se sujetará, a las regla dadas para la partición de los bienes hereditarios.” (Código Civil, 2005)
El Art. 629 del Código de Procedimiento Civil: “Del juicio de inventario.- Se mandara a formar inventario sea a solicitud de cualquier persona que tenga o presuma tener derecho a
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los bienes de inventariar, sea de oficio. Se formara de oficio siempre que una persona hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleció o cuando estos fueren incapaces y no tuvieren quien los represente.” (Código de Procedimiento Civil, 2005)
El trámite de liquidación de la sociedad conyugal, se establece en el Código de Procedimiento Civil, en la sección 8. Del Juicio de Partición el Art. 639 y siguientes. En concreto el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil establece que los cónyuges, ex cónyuges, según el caso podrán convenir, mediante escritura pública, en la liquidación de la sociedad conyugal. Este convenio será aprobado por la Juez o Juez, si estuviera ceñido a la ley, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprendiere inmuebles.
Desde el criterio emitido por los juristas Lino Alberto Palacio y Luis Enrique Palacio, se establece que: “Llámese inventario a la operación consistente en la individualización y descripción de los bienes relictos, y avalúo a la diligencia complementaria mediante la cual determina el valor de cada uno de esos bienes a tiempo de practicarse el inventario. El inventario y el avalúo tienen por objeto posibilitar la distribución proporcional de los bienes” (Palacio y Palacio, 2010, págs. 732, 733)
El inventario y el avalúo son operaciones judiciales complementarias que se realizan en su orden y guardan gran relación ya que el inventario es enumerar y describir los bienes de la sociedad conyugal que está por terminar, mientras que el avalúo consiste en establecer el valor de cada uno de los bienes a tiempo de practicarse el inventario.
32 Figura Nº1 Juicio de Inventario
Fuente: (Alban, 2011, pág. 307)
Demanda Art. 629 CPC
Formación de inventarios Arts. 630, 632, 633 y 635 CPC
Junta de Conciliación Art. 636 Inc. 1 CPC
De oficio Art. 629
CPC Calificación y 3 publicaciones por la prensa Art. 618 CPC
No se presentan observaciones Art. 636 CPC
Citación por la prensa Arts. 82, 630 y 631 CPC
Presentación de observaciones 15 días Art. 636. Inc. 1 CPC
Se presentan observaciones Art. 636 CPC Inc. 1 CPC
Acuerdo Art. 636 CPC No se llega a un acuerdo o éste es
lícito Art. 636 Inc. 2 CPC
Se aprueba el inventario sin modificaciones Art. 636 CPC
Término probatorio 10 días Art. 636 Inc. 2 CPC
Sentencia Art. 636 CPC
Se aprueba el inventario con modificaciones Art. 636 CPC
Apelación 3 días Art. 324 y 326 CPC
Autos en relación Art. 340 CPC
Sentencia de segunda instancia Art. 340 CPC JUICIO DE INVENTARIO
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El inventario es enumerar y calcular el valor de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal. Con respecto al procedimiento a seguir se efectúa el inventario a solicitud de cualquiera de las partes, el inventario puede ser solemne o simple. El primero, el que se encuentra en el esquema es el que realiza en un Juzgado ante el Secretario, en el juicio de Inventario, con la concurrencia de testigos, cumpliendo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil.
1.4.2. Liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal Liquidación
Marco Monroy Cabra dice: “La liquidación de la sociedad conyugal es el conjunto de operaciones que tienen por objeto señalar la masa de gananciales, deducir los pasivos y las recompensas y dividir el activo líquido restante”. (Monroy, 2008, pág. 458)
En si lo que viene a ser la liquidación de la sociedad conyugal es sanear las deudas adquiridas por los cónyuges como responsabilidad común, se deduce los pasivos y las recompensas.
Con respecto a la liquidación Raymond Jean Vincent expresa lo siguiente: “Consiste en pagar el pasivo sobre los elementos del activo, en convertir en dinero líquido la totalidad o parte de sus elementos a fin de que pueda realizarse la partición. Permite ello separar el activo neto y conservarlo hasta la partición” (Jean Vincent, 2009, pág. 243)
De la definición que preside se señala que la liquidación es una operación que se realiza una vez haber pasado por el inventario y avalúo y consiste en pagar el pasivo sobre lo que tenemos en el activo de una sociedad conyugal.
Sobre la liquidación de la sociedad conyugal Jorge Parra Benítez dice: “significa determinar su activo, su pasivo, y los gananciales (50% a que cada cónyuge tiene derecho). El acto se complementa, luego de las distribuciones correspondientes, con las adjudicaciones de bienes que paguen el pasivo y los gananciales. (Parra, 2008, pág. 203) El jurista Jorge Para Benítez en su definición coincide con los tratadistas citados anteriormente, la liquidación es determinar pasivo, activo y gananciales, repartir el saldo en partes iguales entre los cónyuges.
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Aplicando el Derecho comparado, Juan Larrea Holguín dice: “La siguiente sentencia colombiana resume muy bien en qué consiste la liquidación de la sociedad conyugal: Disuelta la sociedad conyugal, es preciso liquidarla, haciendo inventario y tasación de todos los bienes que ella usufructuaba o de que era responsable; y es entonces que cada cónyuge por sí mismo o por sus herederos, puede sacar de la masa de bienes, las especies que le pertenezcan y los precios saldos o recompensas que le deba la sociedad conyugal”. (Larrea, 2005, pág. 214)
Analizando lo que se ha mencionado en una sentencia colombiana, tomando en cuenta el Derecho comparado se establece que una vez que la sociedad conyugal se disuelva, se debe realizar el inventario, luego el avalúo, después la liquidación para finalizar con la partición de los bienes que conforman la sociedad conyugal.
El juicio de partición procede una vez que se haya aprobado el inventario judicial o extrajudicialmente, siendo hábiles todos los días y horas y, puede solicitar cualquiera de los cónyuges.
Una vez disuelta la sociedad conyugal el procedimiento a seguirse es el mismo de partición entre herederos por sucesión por causa de muerte.
Partición
La división de los bienes sociales se sujeta a las reglas que se aplican en la partición de los bienes hereditarios. En cuanto a la porción que a cada uno de los cónyuges o sus sucesores mortis causa, corresponde en la masa común, los gananciales de la sociedad conyugal, se dividirán por iguales partes entre marido y mujer.
Lo mismo que en la partición de la masa hereditaria, la partición de la sociedad conyugal, debe hacerse en especie siempre que sea posible. La partición de la sociedad conyugal puede ser requerida por cualquiera de los esposos, y si la disolución se ha producido por muerte de uno de ellos, por el sobreviviente y por quienes pueden solicitar la partición de la herencia del fallecido; el derecho de pedir partición es irrenunciable e inválidos los pactos de prolongación de la indivisión
La liquidación se establecerá de conformidad con lo determinado en el Art. 200 del Código Civil: “La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios” (Código Civil, 2005)
35 JUICIO DE PARTICIÓN
Demanda Arts. 639 y 641 CPC
Calificación Arts. 69 y 642 CPC
Presentación de cuestiones previas 15 días Art. 642 CPC
Contestación 10 días Art. 643 CPC
Audiencia de Conciliación Art. 644 CPC
Acuerdo Desacuerdo
Término probatorio 5 -15 días Arts. 644 y 645 CPC
Autos para sentencia
Sentencia 12 días Arts. 288 y 646 Inc. 1 CPC
Apelación 3 días Arts. 324 y 646 Inc. 2 CPC
Autos en relación Art. 646 Inc. 2 CPC
Sentencia de segunda instancia 12 días Arts. 288 y 646 Inc. 2 CPC Junta de condóminos Arts. 647 Inc.1 CPC Juicio de cuentas: En cuaderno separado Arts. 659 CPC
36 Figura Nº 2 Juicio de Partición
Fuente: (Alban, 2011, pág. 310)
Junta de condóminos Arts. 647 Inc.1 CPC
Acuerdo
Adjudicación acta Art. 647 Inc. 3 CPC
Desacuerdo
Juez forma lotes Art. 647 Inc. 4 CPC
Segunda junta de conciliación Art. 647 Inc. 4 CPC
Sorteo Art. 647 Inc. 5
CPC
Licitación entre los
herederos. Ver procedimiento de remate de la fase de ejecución Art. 647. Inc. 5 CPC
Licitación en que se incluye a terceros, a petición de parte Art. 647 Inc. 8 CPC Licitación necesaria Art. 651 CPC Se presentan objeciones 10 días Art. 653 CPC No se presentan objeciones 10 días Art. 653 CPC
(2) Trámite verbal sumario Art. 653 CPC
Inscripción Art. 648 y 653 CPC
Protocolización Arts. 648 y 653 CPC
37 Explicación del trámite del Juicio de Partición Resolución Previa y Reclamaciones de terceros
Las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sea testamentaria o abintestato, así como sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios, serán decididas dentro del juicio de partición como cuestiones de resolución previa.
Las reclamaciones de terceros se sustanciarán en cuaderno separado, sin obstar la continuación del juicio de partición.
Presentación de cuestiones previas y acumulación de autos
Propuesta la demanda, después de declarar que ésta reúne los requisitos legales, el juez o jueza concederá el término de quince días para que se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del juez o jueza. Si lo concerniente a las cuestiones previas se hubiere propuesto antes, en juicio independiente, se acumularán los autos al proceso de partición, siempre que el juez o jueza de primera instancia no hubiere pronunciado sentencia. Si ya la hubiere dictado y estuviere pendiente algún recurso, se suspenderá el proceso de partición hasta que se resuelva definitivamente dicho juicio.
Trámite para cuestiones previas
Con las cuestiones previas, el juez o jueza correrá traslado, simultáneamente a las partes por el término de diez días.
Audiencia de conciliación:
Vencido el término del traslado el juez o jueza convocará a las partes audiencia de conciliación, y si no llegaren a conciliar, en la misma audiencia abrirá la causa a prueba con sujeción a lo dispuesto por el Art 645
Término de prueba para las cuestiones previas:
El juez o jueza, para las cuestiones de resolución previa que se le presente, concederá el término de prueba de cinco hasta quince días, durante el cual ordenará de oficio la práctica de todas las diligencias que crea convenientes y las que pidan las partes.
38 Resolución de cuestiones previas
Todas las cuestiones que se hubieren planteado como previas, se decidirán en una sola providencia. De la resolución que se dicte no se concederá otro recurso que el de apelación. El superior fallará por los méritos del proceso, sin ninguna sustanciación.
Junta de adjudicaciones
Ejecutoriada la providencia que indica el artículo anterior yantes de hacer las adjudicaciones, el juez convocará a los interesados a una junta, que tendrá por objeto conseguir el acuerdo de ellos respecto de tales adjudicaciones.
En la convocatoria se señalará el lugar, el día y hora de la reunión. Se procederá en rebeldía del que no asistiere, quien quedará sujeto a lo acordado por los concurrentes. El día de la reunión, si hubiere conformidad entre los interesados, el juez ejecutará la adjudicación en la forma convenida, extendiendo una acta firmada por los concurrentes y autorizada por el secretario.
Si no hubiere tal conformidad, el juez procederá a formar los lotes como juzgare equitativo y convocará a los interesados para nueva junta, con señalamiento de lugar, día y hora. En el día y hora designados, se hará el sorteo de los lotes, o, a solicitud de cualquier interesado, se procederá a licitarlos, para adjudicar cada lote al mejor postor, quien estará obligado a consignar en el mismo acto, el diez por ciento de la postura, a menos que sus derechos de copartícipe respalde suficientemente la obligación que contrae.
Si el adjudicatario del lote licitado no consigna dentro de seis días, el aumento de valor ofrecido de contado, dicho valor se cargará, con los intereses legales, a cuenta del adjudicatario y se le cobrará en lo que corresponda percibir como partícipe.
Si se produjere la quiebra del remate se procederá en la forma determinada, para igual caso, en el remate por ejecución.
Si alguno de los interesados pide que se admitan extraños a la licitación, el juez procederá a la subasta, en la forma determinada para el remate de bienes en juicio ejecutivo.
39 Acta de adjudicación e hijuela de partición
Si, en conformidad con el artículo anterior, se hubiere practicado la adjudicación por acuerdo, sorteo o licitación entre los herederos, el acta respectiva será protocolizada e inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de propiedad, junto con la correspondiente hijuela de partición. Mientras no se apruebe e inscriba la hijuela, el adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido en la adjudicación.
Si en la hijuela de partición el adjudicatario resultare obligado a hacer pagos, por conceptos de refundición o por cualquier otro, los bienes raíces adjudicados quedarán de hecho hipotecados para tal pago, y el registrador de la propiedad inscribirá el gravamen, aun cuando el juez, que debe ordenarlo, no lo hubiere dispuesto así.
Posesión inmediata de bienes adjudicados
Los adjudicatarios sea por asignación especial vigente, acuerdo, sorteo, licitación o constancia en las hijuelas respectivas, aún antes de que éstas se protocolicen, tienen derecho de entrar en posesión inmediata de lo que les corresponde, quedando hipotecados los bienes para responder de los saldos y de los reintegros a que resultaren obligados; y desde el día en que entren en posesión, serán responsables del interés legal sobre el exceso del valor de las cosas adjudicadas, respecto del monto de su haber pagado con ellas, salvo estipulación contraria.
La fecha en que se practicó, y las firmas y rúbricas del juez y de su secretario. Remate de los bienes de los herederos o condóminos
En los casos en que, según el Código Civil, haya necesidad de rematar los bienes correspondientes a los herederos o condóminos, el juez hará citar o notificar, en su caso, a todos los interesados, en la forma legal; señalará día y hora para la subasta, y procederá en la forma y con los requisitos determinados para el remate de bienes en juicio ejecutivo. Nombramiento de peritos
El juez nombrará irrecusablemente al perito o peritos y más auxiliares necesarios para su cometido.
40 Protocolización e inscripción de hijuelas
El juez, una vez hechas sus operaciones, dará traslado a los interesados, por el término de diez días, que correrá simultáneamente para todos. Si no hubiere objeciones y se tratare de bienes raíces, ordenará que se protocolicen e inscriban las hijuelas.
Si hubiere objeciones, el juez las tramitará en juicio verbal sumario.
La sentencia que dicte, aprobando la partición o haciendo las rectificaciones que fueren necesarias, será susceptible de los recursos que la ley concede en tal juicio. El superior, al expedir su fallo, resolverá todos los puntos comprendidos en el recurso, sean de la naturaleza que fueren.
Particiones judiciales
La partición judicial se realizará en días y horas hábiles.
Las particiones judiciales no se anulan ni rescinden si previamente por motivos legales, no se anulan las sentencias pronunciadas en ellas.
Partición extrajudicial
Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la partición, ésta será definitiva, y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad de que la apruebe el juez, salvo las acciones que concede el Código Civil.
Partición extrajudicial de bienes raíces
La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura pública, la que, debidamente inscrita, servirá de título de propiedad.
Partición judicial obligatoria
Si alguno de los partícipes no tiene la libre administración de bienes, la partición necesariamente será judicial, para su validez.
Representante común para incapaces
Si dos o más incapaces intervienen en juicio de inventario o de partición con otras personas, pueden tener un solo representante, en el caso de quedar entre sí indivisos, es
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decir siempre que no haya entre ellos oposición de intereses, sin perjuicio de su derecho de hacer por separado y en la forma legal la partición de lo que les toque en común.