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3.   Methodology 23

3.1.   Case Study as Research Strategy 23

que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud. (Asamblea Nacional, 2008)

En este precepto legal se analiza, profundamente que la Ley de Seguridad Social, en su Literal a, b y c, sobre las imposiciones que se tiene que realizar para poder acceder al Seguro, cuando conserva su derecho, y su excepción.

Ahora bien, en donde se encuentran las personas discapacitadas o aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, ya que en los Literales a, b y c, se trata de forma general a todas las personas; cuando en nuestra Constitución, como ya se lo ha mencionado anteriormente, que las personas con discapacidad, son grupos de atención prioritaria por ende un grupo de doble vulnerabilidad, y debe tener su excepción en este artículo de la Ley de Seguridad Social.

Con esto se encuentran comprobado de que efectivamente existe un problema y perjuicio que ocasiona el Seguro Social, refiriéndose al principio de “Obligatoriedad”, cuando nos exige Seguro Social Obligatorio y garantiza Servicios y Beneficios obligatorios, entonces ¿Qué está sucediendo?, se están vulnerando derechos preferentes consagrados en la Constitución.

EPÍGRAFE V

1.5 EL BUEN VIVIR

Para empezar analizar el “Sumak Kawsay” o el “Buen Vivir”, primero se cita de donde proviene su etimología:

El Dr. José García Falconí, plantea CONCEPTOS JURÍDICOS EN EL NUEVO ORDENAMIENTO DEL PAÍS, y sobre el “Sumak Kawsay”, manifiesta: “Significa buen vivir, es vivir mejor, de tal modo que es una forma ancestral de pensar y vivir. Sumak, quiere decir lo hermoso, lo bueno, la realización. Kawsay, significa vida digna, en armonía y equilibrio con la madre naturaleza, de tal modo que el ser humano, el

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universo, así se garantiza el bienestar de la persona, la familia, la organización y la sociedad.” (Falconí, 2011)

El Sumak Kawsay o el Buen Vivir, es un modelo de vida que incentiva la convivencia social y el equilibrio con todas las personas dentro de la sociedad, fortaleciendo el ejercicio de sus derechos, en función para el Buen Vivir.

El Dr. José García Falconí, cita al aymara, Fernando Huanacuni, en su obra VIVIR BIEN/BUEN VIVIR, señala que: El buen vivir es un antiguo concepto y un paradigma heredado de los ancestros de los pueblos indígenas, abre la puerta para el cultivo de una nueva sociedad, y se proyecta con la fuerza en los diferentes debates realizados en diferentes partes del mundo. La vida nos invita a retomar un principio básico heredado de nuestros abuelos y abuelas para reconstruir nuestra comunidad de vida: “Somos hijos de la madre tierra y del cosmos”. (Falconí, 2011)

Con lo expuesto, se llega a una conclusión de que el Derecho al Buen Vivir o el Sumak Kawsay, es un modelo de vida que nace de los pruebas indigencias o nuestros ancestros, dejando sus enseñanzas a lo largo de los años conforme a su experiencia, y así poder cubrir la necesidad de los pueblos.

1.5.1 EL DERECHO AL BUEN VIVIR EN EL ECUADOR

En la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008, en el Preámbulo establece el derecho al Buen Vivir, y más aún en los Arts. 12 al 34; y sobre el régimen del buen vivir desde el Art. 340 al 415, y demás Disposiciones Constitucionales y Legales que se encuentran en Leyes Conexas.

A continuación un breve análisis del Derecho a la Seguridad Social frente al Buen Vivir, para esto mencionamos varias Disposiciones Constitucionales:

44 SISTEMA NACIONAL DE SALUD

“Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.” (Asamblea Nacional, 2008)

El sistema nacional de salud, tiene como finalidad cumplir el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, mediante políticas públicas creadas para el ejercicio del derecho a la salud, ahora bien dentro de los principios que señala el sistema nacional de salud, es muy importante mencionar el principio de la bioética, que nace precisamente de la conducta correcta del ser humano en relación a la vida, concluyendo que los empleados que presten sus servicios en las instituciones médicas, deben hacerlo con profesionalismo, para alcanzar el tan anhelado Sumak Kawsay o Buen Vivir.

SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: “Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales…” (Asamblea Nacional, 2008)

El Sistema de Seguridad Social, indica que es un derecho público y universal, es decir accesible para toda la población, y se encarga de brindar sus beneficios a todos los afiliados de acuerdo a su necesidad, por lo tanto esto lleva alcanzar el Buen Vivir, en función de que el Seguro Social cubre ciertas contingencias al asegurado y en muchas veces a sus familiares.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS: “Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las

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prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud…” (Asamblea Nacional, 2008)

Las contingencias que cubre el seguro universal obligatorio, como lo menciona el Artículo Constitucional que precede, si bien es cierto la discapacidad es una de ellas, que se encuentran en el régimen del Buen Vivir, que por intermedio de la red pública integral de salud y políticas públicas, se encargan de cubrir estas necesidades, se aprecia que con esto ayuda a mejorar la capacidad física integral de cada ciudadano, en función de alcanzar el Buen Vivir.

RESPONSABILIDAD DEL IESS: “Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados…” (Asamblea Nacional, 2008)

Con este Precepto Constitucional, se aprecia que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es quien representa al Seguro Social Obligatorio, y el responsable de sus afiliados, que se rige bajo la Ley de Seguridad Social, con esto se deduce que el IESS, tiene que regirse a la esta Ley y cumplirlas en función de alcanzar el Buen Vivir o el Sumak Kawsay.

1.5.2 EL BUEN VIVIR FRENTE A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

La Constitución de la República del Ecuador, en sus Artículos 35 y 47, establece las personas que pertenecen a los Grupos de Atención Prioritaria y sobre las personas con discapacidad, si bien es cierto nuestra constitución establece un régimen de desarrollo progresivo de derechos, pero en las leyes secundarias particularmente en el caso de la presente investigación sobre la Ley de Seguridad Social, en el Artículo 107, se ponen ciertas restricciones para el ejercicio de sus derechos, no son de aplicación inmediata y especializada, de lo cual priva a las personas por ejemplo, en el caso de las prestaciones que el Seguro Social Obligatorio debe otorgar, especialmente aquellos vinculados en la atención a la salud.

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Entonces si la Constitución de la República del Ecuador, dice que las personas con discapacidad son de atención inmediata, prioritaria y especializada, y por otro lado se le impone obstáculos como es el caso de tantas imposiciones como para hacerlos merecedor al servicio de salud, e imponer estas restricciones se está limitando para que los preceptos constitucionales se cumplan.

1.5.3 PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013 - 2017

A continuación un análisis del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013 – 2017, como objetivos para mejorar la condición de las ciudadanas y ciudadanos, y alcanzar el buen vivir:

“En la actual Constitución de la República del Ecuador, encamina a la planificación y a las políticas públicas como medios o instrumentos para lograr alcanzar los Objetivos del Buen Vivir y la garantía de derechos. La planificación tiene por objeto propiciar la equidad social y territorial y promover la concertación. Para ello, debe asumir como prioridad la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable, y la re-distribución equitativa de los recursos y la riqueza. En este nuevo enfoque, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, tienen el derecho de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, en la formulación de políticas y en la gestión de los asuntos públicos”. (SEMPLADES, 2014)

Según la Constitución de la República del Ecuador, el instrumento en el cual constaran las políticas, proyectos y programas públicos, la ejecución del presupuesto del estado la asignación e inversión de los recursos públicos, será el Plan Nacional de Desarrollo, que a más coordinara las competencias exclusivas del Estado central con los gobiernos autónomos descentralizados.

Dentro de los planteamientos de este plan de desarrollo mantiene un proceso de innovación estructural del nuestro país a largo plazo. Se organiza por objetivos orientados a la garantía de derechos, que les asisten a cada uno de las ecuatorianas y ecuatorianos. Los objetivos cuentan con acciones de carácter operativo, diseñadas para el período de gobierno actual y enmarcado en la ideología partidista, que se

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concretarán a través de la inversión pública. La consolidación de una economía progresista encaminada hacia el Buen Vivir que se requiere, enfatiza el desarrollo de capacidades y oportunidades, así como en la movilización, acumulación y distribución de capital en los distintos sectores y actores del sistema económico.

El Plan Nacional para el Buen vivir 2013 -2017, actualmente está conformada por 12 Objetivos Nacionales para el buen vivir; haciendo relación con el tema de investigación tenemos a los siguientes:

“Objetivo 2. Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad.”

Según este objetivo, se direcciona al reconocimiento igualitario de los derechos de todos los individuos, para alcanzar una vida digna, en donde se respeten en su totalidad los derechos de las personas en general, y así mismo prevalezcan los derechos que se reconoce a los grupos de atención prioritaria; no está por más decir, que las personas con discapacidad se encuentran dentro de este grupo por ende este objetivo es clave y fundamental para su desarrollo para su inclusión social.

“Objetivo 3. Mejorar la calidad de vida de la población”

Según este objetivo, encamina a mejorar la calidad de vida que se debe empezar por el ejercicio pleno de sus derechos del Buen Vivir, como son: agua, alimentación, salud, educación y vivienda, etc., para las personas en forma individual y colectiva, respetando los derechos de las personas y de los grupos de atención prioritaria, en vista de que por su condición se convierten en grupos de atención prioritaria.

EPÍGRAGE VI