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4.   Applying the Framework to the Oatly Case 43

4.7.   Prepare Possible Warehouse Layouts 78

4.7.1.   Layout changes in the current facility 79

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán, Magister en Ciencias Judiciales, 24 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala Única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en derecho procesal, 15 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala Única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi; y,

Dr. Hugo Fernando Cárdenas, Magister en derecho civil y procesal civil, 29 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala Única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi. En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.

CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:

- Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar doctrinariamente sobre el origen

y evolución del COGEP, posteriormente realizar un análisis teórico y la correspondiente valoración crítica, que han permitido establecer la existencia de la problemática que se estudia y las posibles soluciones que se podría dar a la falta de regulación de la indicada codificación respecto a la inasistencia del recurrente a la audiencia convocada por un juez o tribunal de segunda instancia;

- Se puede concluir que dentro de la parte metodológica se han utilizado métodos,

técnicas e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la problemática objeto de estudio y que han permitido ratificar la necesidad de tipificación de un numeral a la norma indicada, de allí que para llegar a esta conclusión ha sido necesario realizar encuestas a varios abogados, entrevistas a quienes conocen la problemática planteada y para ratificar que la propuesta está bien encaminada se han realizado validaciones de expertos quienes han manifestado de manera positiva la reforma planteada; y,

- Luego de abordar la parte teórica y metodológica se puede concluir que existe vacío

legal respecto de la inasistencia a las audiencias que regula el COGEP, específicamente en el artículo 87, más cuando la comparecencia es obligatoria, es por esta circunstancia que ha sido necesario realizar una propuesta motivada, lógica y razonable, que permita dar solución a la falencia que presenta la norma y permita garantizar principios constitucionales.

RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar: - Que los personeros y directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

UNIANDES, brinden impulso a este tipo de proyectos investigativos, a fin de que las propuestas que se han logrado luego de una ardua investigación permitan concretarse, es así que las investigaciones puedan llegar hasta conocimiento de uno de los asambleístas de la provincia y puedan plantearse como proyecto de ley o reformas.

- Que al disponer la Universidad UNIANDES, de un departamento bibliotecario, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y que todo este proyecto de grado, sea puesto en conocimiento del público en general y sirva de material de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio, más aún cuando se trata de procedimientos civiles en los cuales la mayoría de la ciudadanía se encuentra involucrado ya por deudas, conflictos maritales etc.

- Que la institución educativa universitaria respecto, de la regulación de las audiencias en materia civil, pueda difundir hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación, como lo es de garantizar la seguridad jurídica y más allá de esto permitir que la reforma planteada pueda garantizar la correcta regulación de las audiencias cuando se ha interpuesto un recurso.

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ANEXO 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho

Encuesta dirigida a Profesionales del derecho y estudiantes de derecho.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre incrementar un numeral al artículo 87 del COGEP, referente a establecer una causal para los casos de interposición de recursos, a fin de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Usted conoce si algún familiar ha sido parte procesal en una causa civil?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Conoce que el COGEP, establece los procesos por audiencias?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Considera usted que las audiencias permiten que se efectivicen varios principios procesales como la inmediación, contradicción, celeridad entre otros y se aplique la oralidad?

4.- ¿Indique si conoce que la comparecencia a las audiencias de quienes intervienen en un proceso civil son obligatorias?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Conoce los efectos que estipula el COGEP, respecto de la inasistencia a una audiencia?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Indique si conoce que el artículo 87 del COGEP, establece los casos de inasistencia para el actor y el demandado pero existe vacío legal respecto del recurrente?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Considera necesario realizar una reforma al artículo 87 del COGEP, que subsane el vacío legal existente, respecto de la inasistencia del recurrente a una audiencia en la tramitación de un recurso?

SI ( ) NO ( )

ARTÍCULO CIENTÍFICO Título:

La falta de comparecencia del recurrente a una audiencia cuando se ha presentado un recurso, violenta el principio de seguridad jurídica.

Datos del Autor:

Autora: ROMERO VIVEROS CLAUDIA AZUCENA;

Cédula de Ciudadanía: N°. 171778791-3;

Estado civil: Casada;

Domiciliada: Calle Boyacá entre Bolívar y Rafael Arellano,sector urbano de la parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador;

Resumen Ejecutivo Español/Ingles

La finalidad primordial del presente trabajo es realizar una argumentación jurídica sobre incrementar un numeral al artículo 87 del COGEP, referente a establecer una causal para los casos de interposición de recursos, a fin de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, de allí que para desarrollar este trabajo de grado ha sido necesario estructurar en varias partes el presente proyecto, es así que el primer capítulo el marco teórico que lo integran como puntos principales el origen y evolución del objeto de investigación; en su segunda parte un análisis de diferentes posiciones teóricas sobre las audiencias desde la perspectiva del COGEP y doctrinal; en su tercera parte una valoración crítica de la importancia de comparecencia a las audiencias así como los efectos que ocasiona la inasistencia, concluyendo en esta parte el vacío legal existente en el artículo 87 del COGEP, respecto de la asistencia del recurrente a una audiencia en los procesos de impugnación; el segundo capítulo es el marco metodológico que lo integran el desarrollo de varias técnicas, métodos e instrumentos de investigación, que han permitido diagnosticar el problema planteado, así como la obtención de resultados de encuestas y entrevistas; y, finalmente el tercer capítulo es el marco propositivo, dentro del cual se

desarrollan el planteamiento de la propuesta y el desarrollo de la reforma planteada al artículo antes indicado, además del impacto social y jurídico que tendría la aplicación de la propuesta en la sociedad, en esta parte de igual manera se desarrolla las validaciones de expertos quienes han ratificado la importancia y aprobación del presente proyecto de investigación.

Executive Summary

The main purpose of the present work is to make a legal argument to increase a numeral to article 87 of the COGEP, referring to establishing a causal case for appeals, in order to guarantee the constitutional principle of legal certainty contemplated in Article 82 The Constitution of the Republic of Ecuador, which is why to develop this work of degree has been necessary to structure in several parts the present project, so the first chapter is the theoretical framework that integrates as the main point the origin and evolution of the object of investigation; In its second part an analysis of different theoretical positions on the audience from the COGEP and doctrinal perspective; In its third part, a critical assessment of the importance of attendance at the hearings as well as the effects caused by non-attendance, concluding in this part the legal vacuum existing in article 87 of the COGEP, regarding the attendance of the appellant to a hearing in the Challenge processes; The second chapter is the methodological framework that comprises the development of several techniques, methods and research tools, which have made it possible to diagnose the problem, as well as obtaining results from surveys and interviews; And finally the third chapter is the framework is the proposal, within which develop the approach of the proposal and the development of the reform raised to the article above, in addition to the social and legal impact that would have the application of the proposal in the Society, this part of the same way develops the validations of experts who have ratified the importance and approval of this research project.

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Número 449 de fecha 20 de octubre del 2008, en su artículo primero señala que: “El Ecuador es un estado Constitucional de derechos y justicia social”, y tomando en consideración este aspecto resalta

Al hablar de la norma constitucional es necesario establecer la jerarquía de las normas constitucionales, al respecto el artículo 424 de la Constitución señala que:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.(Constitución de la República del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La jerarquía constitucional sirve en un estado de derechos como lo es el Ecuador para permitir su gobernabilidad es así que es de mucha importancia tener una norma suprema que esté por encima de las demás normativas, en este aspecto es necesario tomar en cuenta la armonía que debe existir entre las normas ordinarias con la norma constitucional.

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.(Constitución

de la República del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El principio de seguridad jurídica establece la existencia de normas previas y claras, más sin embargo no existe norma respecto al caso investigado, ni tampoco claridad por parte del administrador de justicia en su aplicación.

Desde esta perspectiva para la explicación de la presente problemática es necesario citar diversas normas legales establecidas en el COGEP.

Art. 86.- Comparecencia a las audiencias. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias:

1. Que concurra procurador judicial con cláusula especial o autorización para transigir.

2. Que concurra procurador común o delegado con la acreditación correspondiente, en caso de instituciones de la administración pública.

3. Cuando a petición de parte la o el juzgador haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología.

Esta disposición de forma general señala que las partes que intervienen en un proceso están en la obligación de comparecer de manera personal a las audiencias y establece ciertas excepciones, que por no estar involucradas en nuestro estudio no se profundiza su análisis, más sin embargo el artículo 87 del COGEP, señala sobre los efectos que ocasiona la falta de comparecencia a las audiencias y dispone que:

Art. 87.- En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios:

Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono.

Cuando la o el demandado o la o el requerido no comparece a la audiencia que corresponda, se continuará con la audiencia y se aplicará las sanciones y efectos, entendiéndose siempre que pierde la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. Sin embargo, en caso de retraso, se admitirá su participación, tomando la audiencia en el estado en que se encuentre. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Este artículo en cambio señala dos efectos que ocasiona la inasistencia a una audiencia en los procedimientos regulados por el COGEP, el primer efecto está dirigido al actor y señala que si este no comparece a la audiencia se entenderá como abandono; en cambio el segundo efecto está dirigido al demandado y señala que si este no comparece a la audiencia, se continua con la audiencia, estableciendo sanciones a este.

Más sin embargo el presente problema surge cuando la falta de comparecencia del recurrente a una audiencia cuando se ha presentado un recurso, tomando como ejemplificación que la parte demandada ha sido quien ha presentado el recurso, y la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia ocasiona que el administrador de Justicia, tenga dificultad al resolver por cuanto la norma dispuesta en el artículo 87 del COGEP, no es clara al respecto, desde esta perspectiva en el caso planteado el Juez debería entender como abandono del recurso o continuar con la audiencia sin presencia del demandado.

De lo anotado resulta importante y necesario incrementar un numeral al artículo 87 del COGEP, que establezca el caso de los recurrentes en la tramitación de los recursos.

Cabe indicar que la reforma que se propone está dirigida a todos los recursos procesales que establece el COGEP en los cuales exista señalamiento de audiencia

Materiales y Métodos de la investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre incrementar un numeral al artículo 87 del COGEP, referente a establecer una causal para los casos de interposición de recursos, a fin de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, investigación que se la aplico en las dependencias judiciales, en especial en la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.

Modalidad de la investigación

El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características de la propuesta.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las normas procesales del Código Orgánico General de Procesos, así mismo se realizó un estudio sobre las audiencias en los procesos civiles desde el ámbito doctrinal y legal.

Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado las causas y consecuencias que acarrea la inasistencia de una de las partes procesales a una audiencia en materia civil.

Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar