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1.3 Candidates

1.3.4 Axions

fue uno de los argumentos aplicados por la Corte Suprema de Canadá en donde la norma que penalizaba el aborto en todos los casos –salvo cuando existía riesgo para la salud de la mujer– fue declarada contraria a la Constitución.70 En esta providencia se esgrimieron –entre otros argumentos– que un componente crítico del derecho a la libertad era el derecho a tomar decisiones personales sin la intervención del Esta- do y se afirmó que la protección de la libertad contemplaba desarrollar el potencial personal hasta el máximo, planear la propia vida y poder elegir, sin que las elecciones personales tuvieran que ser aprobadas por el Estado sino sólo respetadas.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México se ha pronunciado respecto de las obligaciones de los Estados en el reconocimiento de esta autonomía de decisión sexual de las personas y ha establecido que «dentro de los derechos per- sonalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual (...) al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo... Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen...».

El empleo de las instituciones del Estado para obligar a las mujeres a continuar embarazos impuestos por la violación representa otra forma de violencia contra las mujeres. De hecho, el embarazo forzado ha sido comparado a la violación, pues obliga a las mujeres a que sirvan, a través de sus cuerpos y contra su voluntad, a los intereses de quien ejerce la fuerza y el poder sobre ellas (Bellucci, 1997).

La coacción impuesta a través de la violación o la denegación de la ILE refuerza actitudes y prácticas que desconocen y limitan la autonomía y la libertad de las mujeres. Mientras la violación reduce las mujeres a objetos sexuales, el embarazo forzado las reduce a su función reproductiva, produciéndose de esta manera una doble victimización. Ambas situaciones niegan la capacidad de las mujeres de tomar decisiones respecto de sus propios cuerpos y las instrumentalizan. En ese sentido, el Comité de la CEDAW ha recomendado a los Estados Partes que «aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproduc- ción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos

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riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad».71

Como ha afirmado la Corte Constitucional de Colombia en varias causas resueltas,72 el derecho al libre desarrollo de la personalidad condensa la libertad in nuce, «porque cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella».73 «Se trata por lo tanto del derecho a la libertad general de actuación, que comprende no sólo los específicos derechos de libertad consagrados por la Constitución (libertad de cultos, de conciencia, de expresión e información, libertad de escoger profesión u oficio, libertades económicas, etc.) sino también el ámbito de autonomía individual no protegido por ninguno de estos derechos.»74 En este sentido, el derecho a ser madre, o, en otros términos, la consideración de la maternidad como una opción de vida que corresponde al fuero interno de cada mujer. En consecuencia, estos derechos, además, protegen la facultad de las mujeres de adoptar decisiones sobre su vida y su salud, incluida su salud sexual y reproductiva, y sobre los procesos de verdad, justicia y reparación y de contar con todas las condiciones para convertir esas decisiones en actos reales.

d. El derecho a la igualdad y la no discriminación

La igualdad formal garantiza igual reconocimiento de las mujeres como sujeto de las leyes y la igualdad material protege el reconocimiento de condiciones mínimas de vida que efectivamente promuevan la igualdad en el acceso a los bienes y las oportunidades.

La igualdad ha sido reconocida en múltiples instrumentos internacionales de pro- tección de los derechos humanos como lo ha sido también la no discriminación.75 Estas dos dimensiones de la igualdad se traducen en la exigencia de que las normas jurídicas no impongan a las mujeres cargas mayores que al resto de la sociedad y, por lo tanto, que todas las mujeres puedan acceder por igual a los servicios de ILE bajo la CV. Por otro lado, demanda a la vez, que se tengan en cuenta las necesida- des especiales de las mujeres y de grupos particulares de mujeres en el diseño de

71 CEDAW, Recomendación general nº 19 (11º período de sesiones, 1992).

72 Sentencias T–420/92, T–79/94, T–292/94, T–211/95, T–442/95, T–145/96, T–290/96, T–590/96, T–393/97, T–667/97 T–656/98.

73 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355-06, mayo del 2006.

74 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355-06, mayo de 2006. En ese orden de ideas, se afirma: «de cierto modo, puede decirse que la consagración del derecho al libre desarrollo de la personalidad viene a ser como el colofón o la decisión complementaria que el constituyente adoptó como garantía de las libertades religiosa, de pensamiento y opinión y de conciencia». Corte Constitucional Colombiana,

sentencia C–616 de 1997.

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