2.2 Other techniques
3.2.2 Shielding
que son legales en otros países de la Convención y que pueden ser cruciales para la salud y bienestar de la mujer».87 Adicionalmente, se reconoció que las limitaciones para recibir información acerca del aborto causan una vulneración del derecho de las mujeres a la salud: «[La] evidencia disponible, la misma que no ha sido disputada por el gobierno, sugiere que el mandato ha creado un riesgo para la salud de estas mujeres, quienes buscan abortar en fases más avanzadas del embarazo, debido a la falta de una consejería apropiada, y que no están aprovechando la supervisión médica normal después del aborto. El mandato puede haber tenido efectos adver- sos en mujeres que no tenían los recursos necesarios o no tenían el nivel educativo necesario para acceder a fuentes de información alternativas».88,89
La información es el sustrato de las decisiones autónomas sobre la sexualidad y la reproducción. Sobre este tema es importante resaltar la importancia de que «... tener claridad acerca de los derechos y, además, acerca de los procedimientos médicos, los riesgos, las ventajas y las secuelas, es indispensable para tomar decisiones libres» (González Vélez, coord., 2008a: 103). El derecho a la información también supone contar con datos sobre los procedimientos legales para el acceso a una atención integral de las mujeres que sufrieron situaciones de violencia sexual.
En cuanto al contenido de la información a suministrar a las niñas y adolescentes, siendo este un componente definitivo para el consentimiento, no deben hacerse diferenciaciones con los adultos, es decir, no debe ofrecérseles una información más limitada respecto a los procedimientos (riesgos, beneficios, alternativas) por su condi- ción de menores de edad. Sin embargo, la manera en que se suministra la información a las niñas y adolescentes es crucial dado que sus decisiones están frecuentemente muy influenciadas por el profesional, la información que les provee y la manera en que se las trata. En esta misma línea, hay que considerar las necesidades particulares de ciertos grupos de mujeres, como resultado de sus situaciones especiales como las mencionadas en la sección sobre el derecho a la igualdad.
g. El derecho al debido proceso
El derecho al debido proceso es un mecanismo fundamental anclado en el Estado de Derecho y reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos
87 Corte Europea de Derechos Humanos, Open Door Counselling and Dublin Well Woman Centre and Others vs. Irlanda, 1992, párr.72.
88 Corte Europea de Derechos Humanos, Open Door Counselling and Dublin Well Woman Centre and Others vs. Irlanda, 1992, párr.77.
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y el derecho constitucional para la protección de otros derechos como los hasta aquí descriptos. Además, el debido proceso es la base para comprender los pro- cedimientos públicos y privados, administrativos y judiciales como un asunto de derechos y desde una perspectiva constitucional. Asimismo, como lo ha resaltado la Corte Constitucional colombiana, la protección del debido proceso «comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a reglas mínimas sustantivas y procedimentales el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el ámbito judicial o administrativo con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas».90Según se ha descripto en el capítulo I, en algunos países de LAC, el acceso al aborto en caso de violación se caracteriza por involucrar procedimientos judiciales o adminis- trativos como requisitos para la prestación de los servicios de ILE. Esos procedimientos se construyen sobre la base de requisitos previstos en las normas o porque quienes intermedian la prestación de servicios de ILE los demandan independientemente de las exigencias formales de los marcos regulatorios. Además, en la aplicación de esos procedimientos se interpone una serie de obstáculos caracterizados en la descripción de las barreras de acceso a la ILE en el capítulo V. El derecho al debido proceso y los derechos que lo componen establecen las condiciones para la protección y garantía de los derechos de las mujeres a través de los procedimientos previstos.
El derecho al acceso a la justicia es un derecho complementario y habilitante al derecho al debido proceso. El sistema de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fun- damentales. De este modo, la obligación de los Estados no es sólo negativa –de no impedir el acceso a esos recursos– sino fundamentalmente positiva –de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos, para lo cual los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia–. En este orden, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2008) ha desarro- llado estándares sobre cuatro temas:
\ La obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales.
\ Los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales.
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\ Los componentes del debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a derechos sociales.
\ Los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos.
Diversas normas del derecho internacional y los regímenes constitucionales de LAC han institucionalizado el derecho al debido proceso refiriéndose, entre otros, a los principios de legalidad, favorabilidad, permisibilidad, publicidad, imparcialidad, el derecho de defensa, la prohibición de autoincriminación o de la incriminación de parientes cercanos, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a una segunda instancia.91Como resultado de ello, por su carácter estructural para el Estado de derecho, el derecho al debido proceso debe respetarse tanto en las actuaciones administrativas y judiciales como en las particulares, cuando éstas impliquen afec- taciones a derechos sustanciales de las personas.
En un primer nivel, el derecho al debido proceso en sentido estricto supone el deber de respetar las formas procesales establecidas en las normas aplicables y las ritualida- des previstas en la legislación, de forma tal de excluir toda acción fuera del derecho de parte de las autoridades y de los particulares. Ello porque la misma demarcación legal de las funciones y procedimientos que regulan la conducta de las autoridades y las personas constituye una garantía central para el Estado de derecho, de modo tal de preservar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
En la aplicación de la CV este derecho implica la improcedencia de requisitos adi- cionales a los previstos por las normas que regulan el acceso a la ILE. Además, el debido proceso supone el deber de los actores del sistema de salud y los funcionarios administrativos y judiciales de ceñirse estrictamente a los procedimientos previstos para la realización de la ILE, distinguiendo con claridad entre los aquellos estableci- dos como requisitos para la realización de la ILE, de un lado, y los correspondientes a la investigación y sanción de la violación, por el otro. En ese sentido, el debido proceso requiere la independencia de las investigaciones sobre la comisión de actos de violación y los requisitos para el acceso a los servicios de ILE.
De este reconocimiento se sigue el deber de garantizar el acceso de las mujeres a servicios de salud que no impliquen cargas excesivas, requerimientos irrazonables, o desproporcionados. Ejemplos de estas cargas no pertinentes lo constituyen:
91 Entre las normas que protegen el derecho al debido proceso cabe citar el art. 7 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los arts. 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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\ Las demandas de denuncia de la violación como requisito para la ILE cuando ésta no se exige o se declara improcedente.\ La exigencia de autorizaciones judiciales indebidas, permisos de terceros o certificaciones burocráticas de los establecimientos de salud o los facultati- vos para obstruir el proceso para el acceso a la ILE (Cook y Howard, 2007). Al respecto, los tribunales de Colombia han considerado que «...la solicitud efectuada por el médico ginecólogo encaminada a exigir orden judicial previa para proceder a efectuar la interrupción del embarazo constituye una práctica inadmisible por entero contraria a la normatividad vigente. Es preciso subrayar, otra vez, que las entida- des prestadoras del servicio de salud –sean ellas particulares o estatales, laicas o confesionales– deben abstenerse de exigir a las mujeres que optan por interrumpir su embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 un previo permiso judicial. Esta práctica resulta a todas luces inadmisible y se convierte en una seria y grave afrenta contra los derechos constitucionales fundamentales de la mujer que, como lo recordó la referida sentencia, han de ser garantizados y plenamente protegidos. Dicho de otro modo: no pueden elevarse obstáculos adicionales no con- templados por la sentencia C-355 de 2006 que impliquen una carga desproporcionada y arbitraria a las mujeres que se encuentren bajo los supuestos previstos en la referida sentencia pues con ello se las coloca en situación de indefensión y se desconocen sus derechos constitucionales fundamentales» (González Vélez, 2011: 62-63).
Asimismo, en relación a la CV este deber de respetar las formas procesales según lo estrictamente previsto y excluyendo requisitos adicionales implica la no imposición de requisitos no previstos ni como condición de la realización de la ILE, ni luego de su concreción.
Un segundo componente del derecho al debido proceso es el principio de legalidad
que, en su dimensión formal, exige que las actuaciones procesales se encuentren previstas en normas aprobadas con anterioridad al procedimiento en que ellas deben aplicarse. En el caso del acceso a la ILE en caso de violación este principio exige la previsión de reglas y procedimientos que regulen la prestación de los servicios de ILE y el respeto de esas reglas en los procesos previstos para definir el acceso a la ILE por violencia sexual. En este sentido la Corte Constitucional de Colombia ha afirmado: «...las garantías procesales imprimen transparencia a las actuaciones y en general a todas las actividades públicas, por lo tanto, el señalamiento de diversas etapas pro- cedimentales que han sido previamente determinadas por la ley, cuyo propósito es el de equilibrar las cargas procesales entre los sujetes que concurren a una diligencia judicial. Por ello, los ciudadanos, sin distinción alguna, deben gozar del máximo de garantías jurídicas en relación con las actuaciones tanto administrativas como