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1.3 Candidates

2.1.4 Light WIMPs

desprotección frente al sistema de salud y no siempre gozan de una titularidad que les permite acceder a los servicios. «Al respecto, dos conceptos resultan de utilidad cuando se trata de favorecer la igualdad entre las adolescentes: el interés superior del menor y las capacidades evolutivas. Ambos se apoyan en la tesis de que la pro- tección parental debe ceder ante la capacidad progresiva de los menores de decidir, de manera tal que paulatinamente el menor asuma el control de las decisiones sobre su propia vida, como parte del proyecto de vida que diseñe para sí, en el tránsito a la adultez. Cuando esto no sucede, es decir, cuando se constata que el menor no puede decidir y la madre y/o el padre deben decidir por el menor, deben hacerlo en todo caso consultando los derechos de éste, por encima de sus propios intereses o deseos. Esta visión de la capacidad de decidir de los menores también supone que la titularidad de derechos es plena y nunca los abandona, pero su ejercicio es progresivo y depende de que los menores vayan adquiriendo herramientas que les permitan hacerlo» (Gracia et al., 2001: 181).

Finalmente la Convención de los Derechos del Niño permite definir un contenido preciso del interés superior del menor, consistente en la protección de los derechos mismos, es decir, el interés superior del menor es la protección de sus derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos: la salud, la vida, la integridad, la información, la autonomía, la igualdad, la dignidad, entre muchos otros77 (Cook y Dickens, 2000). En el caso de la CV, para que una niña o adolescente pueda adoptar decisiones autónomas, es necesario que se pongan a su disposición todos los recursos necesarios absteniéndose de obstaculizarlos, retrasarlos o impedir su ejecución.

Mujeres en situación de prisión: dos consideraciones deben tenerse en cuenta para garantizar la igualdad en el acceso a la ILE. Por un lado, con frecuencia las prisiones pueden ser lugares donde las mujeres están expuestas a múltiples formas de abuso y acoso.78 La segunda es que las mujeres en situación de prisión son víctimas de

77 La Corte de los Estados Unidos estudió una ley de Massachusetts que obligaba a las mujeres menores no casadas a obtener el permiso de los padres para acceder a un aborto y sólo ante su negativa permitía la búsqueda de una autorización judicial, la cual podía ser negada si se consideraba contrario al interés superior del menor. El tribunal indicó que si bien tienen fundamento las limitaciones a la capacidad de decidir de las menores, la interrupción del embarazo era una decisión de una naturaleza especial ya que por ejemplo la decisión de contraer matrimonio podía posponerse ante una restricción legal, mientras que la interrupción del embarazo no podía ser pospuesta, así mismo, que todos los riesgos que el embarazo representa para una mujer, se hacen más gravosos en el caso de las menores. La Corte decidió que, en primer lugar, las menores podían acudir al juez y obtener autorización, sin acudir antes a sus padres y los jueces, si la menor era madura debían dar la autorización. Cuando la menor era inmadura también debía obtenerla de acuerdo con su interés superior (Corte Suprema de Estados Unidos. Bellotti vs. Baird

(Bellotti II).443 U.S.

78 Se estima que entre el 5 y el 10% de las mujeres que ingresan a una institución de detención o a una prisión están embarazadas y otras se embarazan mientras están privadas de libertad (Roth, 2010: 117).

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múltiples opresiones, que van desde ser trasladadas entre prisiones sin justificación aparente, hasta ser víctimas de requisitos no «legales» o arbitrariedades frente a determinados tratamientos, que son impuestos consuetudinariamente por los guar- dias. Estos últimos son los que velan, en la práctica por la prestación de servicios, por ejemplo de salud. Esta segunda consideración indica que en general es difícil establecer «quién tiene el poder de decisión ante la ausencia de política pública oficial» en las cárceles lo que puede sin duda generar dobles discriminaciones en estas mujeres (Roth, 2010).

Mujeres indígenas: uno de los aspectos importantes a tener en cuenta para garan- tizar su acceso a los servicios es la comunicación entre las mujeres y los proveedores y en este sentido, la disponibilidad de traducción resulta crítica. Algunas mujeres integrantes de grupos étnicos pueden experimentar como «violación» una relación sexual forzada por parte de la pareja, o interpretar como violación el incesto, con las dificultades que esto trae para la búsqueda adecuada y oportuna de servicios.

Mujeres con discapacidad mental: proporcionar información de forma empática y a través de medios adecuados que le permitan comprender su alcance. También como regla debe prevalecer la voluntad de la mujer en relación con la continuación o la interrupción del embarazo y por ello deben realizarse los esfuerzos apropiados y de buena fe para que pueda expresar su voluntad. En caso de que esto resulte imposible, la persona que la ley defina para prestar consentimiento en su nombre debe decidir según el mejor interés de la mujer.79

Mujeres en situación de desplazamiento y las víctimas del conflicto armado: es im- portante anotar que siendo la violencia sexual una de las más frecuentes violaciones de los derechos de estos grupos de mujeres, ésta puede adoptar múltiples formas: la violación, el embarazo forzado, el abuso sexual, la esclavización, y el aborto for- zado.80 Por tratarse de un contexto de particular vulnerabilidad es común que las mujeres tengan dificultades para buscar y encontrar atención en forma oportuna, experimentan mayores limitaciones para el acceso a servicios (la distancia, el some- timiento a situaciones de violencia generalizada, el miedo o temor a las represalias), entre otras circunstancias, lo que debe tenerse en cuenta al momeno de diseñar e implementar los servicios de atención.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la eliminación de la discriminación es fundamental para la plena vigencia de los derechos especial-

79 En todo caso, este «tomador de decisiones sustituto» no puede ser una persona que se encuentre directamente en conflicto con sus intereses (González Vélez, coord. 2008a).

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