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1. Introduction

3.1.1 Background

a.- Casos resueltos durante la vigencia de los Reglamentos Comunitarios

Juez alemán se declara competente internacionalmente para conocer del divorcio de una ciudadana peruana y un ciudadano alemán, cuya residencia habitual se encuentra en Alemania, en atención a lo dispuesto por el Reglamento de la Comunidad Europea Nº 2201/2003 1.- Exp.:984 F 364/06 Fecha: 24 de mayo del 2007.204

“El Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo- St Georg, División 984, en base al acuerdo tomado en la audiencia del 24 de mayo del 2007, presidida por el juez Dr. Mûller- Horn del Juzgado de Primera Instancia.

Ha resuelto lo siguiente:

Se disuelve el vínculo matrimonial contraído por las partes el 13 de setiembre del 2003 ante el funcionario del Registro Civil de Lima, Perú……

Antecedentes

Las partes han contraído matrimonio, tal como se indica en la sentencia. La cónyuge es de nacionalidad peruana. El cónyuge es de nacionalidad alemana.

Ambas partes tienen su residencia habitual dentro de Alemania. Las partes viven separadas desde octubre del 2006.

En octubre 2006, la cónyuge reveló a su marido que había empezado una relación con otro hombre, del cual además esperaba un hijo.

El matrimonio no tuvo hijos en común.

Las partes expresan que no están dispuestas a retornar la vida conyugal. El cónyuge solicita la disolución del vínculo matrimonial.

La cónyuge está de acuerdo con la petición.

Las partes han sido escuchadas en persona, tal como estipulado en el &613 del Código procesal Civil. Se remite a las actas de la audiencia.

Con respecto a las consecuencias del divorcio, las partes han llegado a un acuerdo, el cual consta en actas judiciales, según el cual renuncian mutuamente a una pensión de alimentos.

Fundamentos de la sentencia

La solicitud de divorcio es procedente.

Este Juzgado tiene facultades internacionales en relación a este divorcio, ya que ambos cónyuges tiene su residencia habitual en Alemania (Artículo 3, párrafo 1, inciso a 1, punto sobre el reglamento de la Comunidad Europea Nª 2201/2003.

La jurisdicción del Juzgado de Hamburgo – St Georg – Juzgado de familia- resulta como consecuencia de que la última residencia habitual conjunta de las partes estuvo ubicada en el distrito del presente juzgado y que por lo menos una de las partes residía habitualmente en el distrito de este juzgado al momento de iniciarse el proceso.

(& 606, párrafo 2, oración 1 del código Procesal Civil Alemán). II.

La solicitud de divorcio está también fundamentada. La sentencia se rige por el derecho alemán.

Pues los cónyuges no tuvieron una nacionalidad en común y tienen su residencia habitual dentro del país (art 17,14, párrafo 1, inciso 1 del Libro Introductoria del Código Civil Alemán en la versión publicada el 21 de setiembre de 1994, oletín legislativo I 1994 de la República Federal Alemana, pag. 2494).

Según el &1565, párrafo 1 del Código Civil Alemán aplicable en este caso, un matrimonio que ha fracasado debe ser disuelto en caso de ser solicitado ello. Si los cónyuges no viven separados por lo menos un año, el vínculo matrimonial sólo puede ser disuelto, si la continuación del matrimonio puede ser considerada totalmente inadmisible para el demandante, por causas relacionadas a la persona del otro cónyuge. El matrimonio ha fracasado, cuando la convivencia matrimonial de los cónyuges ha concluido y no se puede presumir que se restituya. En base a los alegatos presentados por la demandante, el Juzgado se ha convencido de que estas condiciones están dadas. Las partes viven separadas hace más de año y medio. Ambas partes han expuesto fehacientemente, que no quieren restituir de ninguna manera el vínculo matrimonial.

La circunstancia de que la cónyuge hay quedado embarazada de otro hombre antes de concluir el año de separación justifica en este caso que se suponga que es totalmente inadmisible mantener el matrimonio y que por lo

tanto se acepte la disolución del vínculo matrimonial antes del término del año de separación ( cfr OLG Frankfurt, Resolución del 06 de junio del 2005, expediente Nª 1 WF 89/05)”

En el mismo sentido se pronunció:

2.- Nº de registro: 512 F 00483/7, fecha: 21 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Munich. 205

3.- Nº de registro: 15 F 3729/09, fecha: 17 de setiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Pankow/Weibensee. 206

Juez alemán se declara competente internacionalmente para conocer del divorcio de una ciudadana peruana y un ciudadano peruano, cuya residencia habitual del demandado se encuentra en Alemania, en atención a lo dispuesto por el Reglamento de la Comunidad Europea Nº 2201/2003, aplica para resolver el divorcio la legislación peruana sobre la materia.

3.- Exp: 2F 84/07 S Fecha: 23 de agosto del 2007. 207

Sentencia

El juzgado de Primera Instancia de Burgdorf, representado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Kühn, habiéndose realizado juicio oral en fecha 23 de agosto del 2007, ha resuelto:

I. declarar disuelto el vinculo existente entre las partes en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registrador del Registro Civil de Miraflores, Lima (Perú) el 11 de abril del 2003, y asentado en la Partida de Matrimonio 00646392.

II ordenar que no se disponga compensación de las expectativas a fondos previsionales

III disponer que ambas partes sufraguen las costas del proceso. Divorcio

Hechos

205 Exp. 00119- 2009 Primera Sala Especializada de Familia, CSJL. 206 Exp. 00052- 2010 Primera Sala Especializada de Familia, CSJL. 207 Exp. 01095- 2008 Primera Sala Especializada de Familia, CSJL.

Los dos cónyuges son de nacionalidad peruana.

Al momento en que se corrió traslado de la demanda de divorcio, uno de los cónyuges el demandado, vivía habitualmente en Alemania; el otro, en los Estados Unidos (EE.UU.). La última residencia común habitual de los cónyuges estuvo fijada en el extranjero, pero no en los Estados Unidos (EE.UU.).

Contrajeron matrimonio el 11 de abril del 2003. La cónyuge demanda

el divorcio

La cónyuge está de acuerdo con que se declare el divorcio.

En el interrogatorio se ha establecido que los cónyuges viven separados desde hace por lo menos un (1)año, pero aún no tres años.

Ninguno de los dos cónyuges está dispuesto a retomar la comunidad conyugal.

rajudiciaObservando el Párrafo (sic.). 630 del Código Procesal Civil, los cónyuges se han puesto de acuerdo en relación a los aspectos derivados del divorcio.

En cuanto a los detalles se remite al Acta del juicio oral. Considerandos

El Juzgado al cual se ha recurrido es competente internacionalmente de conformidad con el Art. 3 de la Directiva UE N° 2201/2003 del 27 de noviembre del 2003, sobre la Competencia y el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Matrimonial y en Procedimientos relativos a la Responsabilidad Paterna, y sobre la Derogación de la Directiva (UE) N° 1347/2000.

A tenor del Artículo 17, Párrafo 1, Inciso1de la Ley Introductoria al Código Civil en concordancia con el artículo 14, Párrafo 1, Numeral 1 de la Ley Introductoria al Código Civil, ciertamente corresponde en sí aplicar la legislación del país al cual los dos cónyuges pertenecen o han pertenecido durante el matrimonio.

Se aplicaría el derecho de divorcio reglamentado en los Artículos 349,333, Numerales 1-12 del Código Civil Peruano del 24 de julio de 1984 (CC). A tenor de los Artículos 2081, 2082 CC, el derecho a divorcio y los aspectos derivados del divorcio se sujetan al derecho aplicable en el lugar de residencia del matrimonio. De vivir los cónyuges separados, se considera decisiva la última residencia común (Artículo 36 CC). Se aplica entonces el principio del domicilio.

Correspondía declarar el divorcio de las partes con arreglo a los Párrafos (sic.) 1564, 1565, Párrafo 1 del Código Civil en concordancia con el Párrafo (sic.) 1566, Párrafo 1 del Código Civil, en vista de que las partes viven separadas desde hace más de un (1) año, y porque se cumplen los

requisitos contemplados en el Párrafo (sic.) 630 del Código Procesal Civil para el caso de divorcio por mutuo disenso.

A tenor del Artículo 17, Párrafo 1, Inciso 1 de la Ley Introductoria al Código Civil en concordancia con el Artículo 14, Párrafo 1, Numeral 1 de la Ley Introductoria al Código Civil, ciertamente corresponde en sí aplicar la legislación del país al cual los dos cónyuges pertenecen o han pertenecido durante el matrimonio.

Se aplicaría el derecho de divorcio reglamentado en los Artículos 349, 333, Numerales 1-12 del Código Civil Peruano del 24 de julio de 1984 (CC).

A tenor de los Artículos 2081,2082 CC, el derecho a divorcio y aspectos derivados del divorcio se sujetan al derecho aplicable en el lugar de residencia del matrimonio. De vivir los cónyuges separados, se considera decisiva la última residencia común (Artículo 36 CC). Se aplica entonces el principio domicilio.

Correspondía declarar el divorcio de las partes de conformidad con los Párrafos (sic.) 1564,1565 del Código Civil por cuanto el matrimonio ha fracasado. Ello se concluye de las declaraciones fiables de las partes acerca del tiempo que están separadas y la negativa a restituir la comunidad conyugal.

Compensación de las expectativas a fondos previsionales Fundamentos

De conformidad con el Artículo 17, Párrafo 3, Inciso 1 de la Ley

Introductoria al Código Civil corresponde aplicar el derecho de la Compensación de las expectativas a fondos previsionales, en razón de

que el divorcio esta sujeto a la legislación alemana.

Sin embargo, ya que la legislación del país de origen de los cónyuges no conoce una compensación de la expectativas a fondos provisionales y considerando que ninguna de las partes ha solicitado que se realice la compensación de las expectativas a fondos previsionales , al amparo del Artículo 17, Párrafo 3, Inciso 1, segundo punto, de la Ley Introductoria al Código Civil, no ha lugar a una compensación de las expectativas a fondos previsionales .

Costas

El pago de las costas se ordena de conformidad con el Párrafo (sic.) 93a del Código Procesal Civil.

El pago de las costas significa que las partes deben sufragar cada una el 50% de las costas judiciales, y que cada una de ellas se encargue de pagar sus costas extrajudiciales”.

Juez alemán se declara competente internacionalmente para conocer del divorcio de una ciudadano peruano y una ciudadana alemana, cuya residencia habitual se encuentra en Alemania, en atención a lo dispuesto por el Reglamento de la Comunidad Europea Nº

1347/2000,del Consejo del 29 de mayo del 2000 conocido como Bruselas II, sobre la facultad y el reconocimiento de fallos en asuntos conyugales y en procesos concernientes a la responsabilidad de los padres sobre los hijos comunes de los cónyuges. ( Este Reglamento fue sustituido desde el 1 de marzo del 2005 por el reglamento 2201/2003 conocido como Bruselas II bis, actualmente vigente).

4.- Exp: 511 F 08582/04 Fecha: 24 de mayo del 2007. 208

El Juzgado de Munich presidido por la jueza del Juzgado, Sra. Reichert, en base a la audiencia del 17 de noviembre del 2004 en nombre de la Nación ha resuelto: