1. Introduction
3.1.5 Summary
Código Procesal Civil Alemán 224
Art. 606 a Competencia judicial internacional
1) Para los procesos matrimoniales son competentes los juzgados y tribunales alemanes:
Cuando uno de los cónyuges sea alemán o lo fuera al tiempo de celebrarse el matrimonio;
Cuando ambos cónyuges tengan su residencia habitual en Alemania;
Cuando uno de los cónyuges sea apartida con residencia habitual en Alemania; o
Cuando uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en Alemania, salvo que la resolución judicial no pudiera ser reconocida conforme al derecho del país al que pertenezca alguno de los cónyuges.
Esta competencia no es exclusiva. Art. 606 Competencia
Para el proceso de divorcio o de anulación de un matrimonio, de determinación judicial de la existencia o inexistencia de un matrimonioentre las partes o para la acreditación de la relación conyugal es competente en exclusiva el juzgado de familia (familiengericht) del lugar en el que tengan su residencia habitual los
cónyuges. En defecto de residencia habitual en territorio nacional, será competente el juzgado de familia del lugar en el que tenga su residencia habitual uno de los cónyuges, si tuviera a su cargo hijos comunes del matrimonio menores de edad.
A falta de competencia conforme al apartado primero, será competente en exclusiva el juzgado de familia del lugar en el que hubieran tenido los cónyuges su última residencia habitual, si alguno de los cónyuges tuviera allí su residencia habitual all tiempo de interponerse la demanda. En su defecto, será competente el juzgado del lugar en el que tenga su residencia habitual del demandado, y si este no la tuviera en territorio nacional, el lugar de residencia del demandante. Si ambos hubieran iniciado el proceso, de los órganos judiciales competentes según el apartado segundo, será exclusivamente competente el juzgado que hubiera conocido del proceso en primer lugar. Si varios juzgados hubieran conocido del proceso en el mismo
224 PEREZ RAGONE, Alvaro y ORTIZ PRADILLO, Juan Carlos, Ob. cit., p. 312, 313, 326,
día, entonces se aplicará lo dispuesto en el &36 (determinación de la competencia por el tribunal superior jerárquicamente).
Si la competencia no pudiera fundamentarse conforme a los apartados anteriores, será competente el juzgado de familia del partido judicial de Schônenberg en Berlín.
Art. 630.- Divorcio de mutuo acuerdo
Para el proceso de divorcio conforme al &1565 en relación con el & 1566 apartado 1, del Código Civil, el escrito de petición de un cónyuge debe contener:
La comunicación de que el otro cónyuge está de acuerdo con el divorcio o que va a solicitar la misma forma de divorcio.
O bien declaraciones concordantes de los cónyuges de que no se interponen pretensiones sobre trasmisión de la patria potestad o de una parte de la patria potestad a uno de los cónyuges o sobre la regulación del derecho de visitas de los padres, porque los padres están conformes con la subsistencia de la patria potestad y con el derecho de visitas, o bien las pretensiones correspondientes y el consentimiento del otro cónyuge para el caso de que deba efectuarse una regulación judicial;
El acuerdo de los cónyuges sobre la regulación del deber de manutención del hijo, sobre la regulación de la manutención derivada del matrimonio, así como sobre la regulación del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
El consentimiento para la separación puede ser revocado hasta la conclusión de la vista tras la cual se dicta sentencia. El consentimiento y la revocación pueden ser expuestos ante la secretaría del tribunal o en la vista oral para que conste en el acta de la vista.
El tribunal debe admitir la solicitud de divorcio sólo si los cónyuges hubieran aportado un título de deuda ejecutable sobre los objetos señalados en el número 3 del apartado 1
Art. 613.- Comparecencia personal de los cónyuges. Interrogatorio de las partes
El tribunal debe ordenar la comparecencia personal de los cónyuges y escucharlos. También puede interrogarlos como partes. Si hubier hijos comunes del matrimonio menores de edad, el tribunal oirá a las partes acerca de la patria potestad y les asesorará sobre las posibilidades de asesoramiento a la juventud. Si uno de los cónyuges estuviera imposibilitado para comparecer ante el tribunal o se encontrara a una distancia mayor de lo razonable como para acudir a la comparecencia, podrá ser oído o interrogado por un juez exhortado.
Contra el cónyuge que no compareciera a la audiencia o al interrogatorio se procederá igual que contra el testigo que no hubiera comparecido a una declaración; el arresto sustituto no puede ser ordenado.
Art. 261 párrafo 3.- Litispendencia:
La litis pendencia tiene los siguientes efectos:
Durante la duración de la litis pendencia, la causa no puede ser promovida de otra manera por las partes:
La competencia del tribunal del proceso no resultará alterada por modificaciones de las circunstancias vinculadas a aquella. Art. 93 a, inciso 1, numeral 1 Costas en cuestiones matrimoniales
En el caso de separación de un matrimonio, las costas de la separación y de sus consecuencias que fueran decididas de manera simultánea, o hayan sido decididas de acuerdo con el &627 apartado 1, serán dejadas y no impuestas contra la otra partes, cuando en relación con las consecuencias de la causa sea susceptile de arribarse a un desglose del expediente de acuerdo con el &628 apartado 1, primera oración, para ser decidido en forma especial. El tribunal puede dividir las costas de acuerdo con su discreción equitativa cuando:
1. La división de las costas de acuerdo con la primera oración, uno de los cónyuges sea afectado de manera desproporcionada en modo normal
Libro Introductorio del Código Civil Alemán 225
Art. 17. Divorcio.
(1) 1. El divorcio se regirá por la ley que regule los efectos generales del matrimonio en el momento del inicio de la litis pendencia de la solicitud de divorcio.
2. Si el matrimonio no pudiese divorciarse de esta manera, el divorcio estará sujeto al Derecho alemán si el cónyuge que solicita el divorcio es alemán en este momento o lo fuese en el momento de la celebración del matrimonio.
(2) Un matrimonio sólo podrá divorciarse en territorio nacional a través de un tribunal.
(3) 1. La pensión compensatoria está sujeta a la ley aplicable conforme al párrafo 1ª, inciso 1; sólo tendrá lugar si la reconoce la ley de uno
225 EIRANOVA ENCINAS, Emilio, Código Civil Alemán, comentado, BGB, Barcelona,
de los Estados a los que los cónyuges pertenecen en el momento del inicio de la litis litis pendencia de la solicitud de divorcio.
2. Si una pensión compensatoria pudiere tener lugar de esta forma, se ejecutará conforme al Derecho alemán a petición de uno de los cónyuges:
1ª Si el otro cónyuge adquiriere durante el periodo conyugal expectativas de pensión nacionales, o
2ª Si durante un tiempo del periodo conyugal los efectos generales del matrimonio estuviesen sujetos a una ley que reconociese la pensión compensatoria, en tanto en cuanto su ejecución con respecto a las relaciones económicas de ambas partes de ambas partes no contradiga la equidad, incluso durante el periodo no transcurrido en territorio nacional.
Art. 14.-Numeral 1. Efectos generales del matrimonio. (1) Los efectos generales del matrimonio se regirán por:
1. La ley del Estado al que pertenecen ambos cónyuges o al que pertenecieron por última vez durante el matrimonio, si uno de ellos todavía perteneciere a ese Estado.
2. De lo contrario la ley del Estado en el que ambos cónyuges tiene su residencia habitual o en el que la tuvieron por última vez durante el matrimonio, si uno de ellos tuviere todavía allí su residencia habitual, subsidiariamente.
3.- La ley del estado con la que los cónyuges conjuntamente estén más estrechamente vinculados de otra manera.
Art. 21 Efectos de la relación paterno-filiales.
La relación jurídica de un hijo y sus padres está sujeta a la ley del Estado en el que el hijo tenga su residencia habitual.
Código Civil Alemán 226
Art. 1564 (Divorcio por sentencia judicial)
El divorcio sólo podrá obtenerse por sentencia judicial, a petición de uno o ambos cónyuges. El matrimonio se disuelve con la firmeza de la sentencia. Los requisitos para la petición del divorcio se derivan de los parágrafos siguientes.
Art. 1565.- (Principio de desavenencia conyugal; duración mínima de la separación)
1. Podrá obtenerse el divorcio en caso de ruptura del matrimonio. La ruptura del matrimonio tiene lugar ante la inexistencia de vida conyugal común y la presumible imposibilidad de reconciliación de los cónyuges.
2. En caso de que los cónyuges vivan separados desde hace menos de un año sólo podrá obtenerse el divorcio cuando por razones relativas a la persona del otro cónyuge la prolongación del matrimonio supusiese una carga inexigible para el cónyuge solicitante.
Art. 1566.- (Presunción de desavenencia).
1. Se presumirá irrefutablemente la ruptura del matrimonio cuando los cónyuges vivan separados desde hace un año y ambos soliciten el divorcio o el cónyuge demandado lo consienta.
2. Se presumirá irrefutablemente la ruptura del matrimonio cuando los cónyuges vivan separados desde hace tres años.
Art. 1567.- (Separación).
1. Los cónyuges viven por separado cuando ya no exista entre ellos ninguna comunidad doméstica y cuando uno de los cónyuges claramente no desea restablecerla, puesto que renuncia a la vida conyugal común. Tampoco existe comunidad doméstica cuando ambos cónyuges vivan por separado dentro del mismo domicilio conyugal.
2. Una corta convivencia temporal que pretenda la conciliación de los cónyuges no interrumpe ni suspende los plazos determinados en el &1566. Art. 1568.- (Cláusulas de rigor)
1.-No habrá lugar al divorcio, si bien existe ruptura matrimonial, siempre y cuando la subsistencia del matrimonio resulte excepcionalmente necesaria por rezones de especial interés para los hijos menores de edad nacidos gracias al mismo, o cuando el divorcio supondría, a causa de las circunstancias extraordinarias, una carga tan grave para el cónyuge opuesto al mismo que haga que la subsistencia del matrimonio resulte excepcionalmente imprescindible, incluso teniendo en cuenta los intereses del cónyuge solicitante.
4.2.4. Estudio de sentencias alemanas y su referencia a casos