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DERECHO CONSTITUCIONAL I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 38

El Estado de Derecho (Óscar Alzaga Villaamil)

http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html El pluralismo político (Óscar Alzaga Villaamil)

http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/

Materiales en red

Entre los materiales de introducción al Derecho constitucional que el Departamento pone a disposición de los alumnos en su página web (http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/programafp.htm), el bloque tercero puede ser particularmente útil para comprender estas cuestiones. Este bloque, titulado precisamente “El Estado social y democrático de Derecho y sus valores superiores”, contiene, además de una introducción, sendos textos sobre “El Estado social y democrático de Derecho” de Manuel García-Pelayo, extraído de su libro ya clásico Las transformaciones del Estado contemporáneo, y sobre “Los valores superiores del ordenamiento jurídico” de Óscar Alzaga, tomado precisamente del manual de la asignatura aquí considerado como texto básico de estudio.

Materiales normativos y jurisprudenciales

La configuración del Estado español como Estado social y democrático de Derecho se produce en el artículo primero de su Constitución:

Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

El Estado de Derecho debe conectarse especialmente con los apartados 1 y 3 del artículo 9 CE (el segundo de ellos se analiza pormenorizadamente en la lección siguiente), el artículo 14 CE y los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución:

Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Estado democrático, por su parte, afecta a la legitimación de los poderes públicos, a la representación política y a las reglas de decisión de los distintos órganos, esto es, a la denominada parte orgánica de la Constitución. Destacamos por su importancia los apartados 2 y 3 del propio art. 1 CE, el art. 23.1 CE y el precepto que encabeza el Título III de nuestra Carta Magna.

Artículo 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Artículo 1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Artículo 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 39 El Estado social encuentra un vínculo directo con la igualdad, la libertad y la participación del artículo 9.2 CE y con los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Título I; a su vez, y en lo que respecta a la organización territorial, se refleja en el principio de solidaridad del artículo 2 CE, que se concreta en el artículo 138 CE.

Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 138. 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Artículo 138.2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Dado que los postulados y valores que recoge el art. 1.1 CE están concretados en otros preceptos constitucionales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional específica sobre esta materia es escasa, pero amplísima la que hace referencia al precepto por conexión con los temas tratados en particular. Con ello no ha logrado aclarar ni ordenar, ni tampoco atribuir de forma clara una fuerza normativa determinada a estos principios y valores. Se ha limitado a conectarlos con otros preceptos constitucionales a fin de facilitar la interpretación de éstos. De todos modos,

- sobre la configuración de España como Estado social y democrático de Derecho destacan las siguientes sentencias:

STC 83/1984, FJ4, conecta Estado de Derecho con reserva de ley STC 19/1982, FJ 6, relaciona Estado social y principios rectores

STC 25/1981, FJ 5, conecta Estado social y democrático de Derecho con derechos fundamentales STC 76/1988, FJ 3, relaciona soberanía nacional con la condición de la Constitución de norma suprema - sobre los valores superiores del ordenamiento jurídico pueden señalarse las siguientes resoluciones: STC132/1989 conecta libertad y autonomía del individuo

STC 124/84 conecta el valor justicia con la necesaria existencia de recursos ante los tribunales

STC 8/1983 relaciona el valor igualdad con la necesidad de acabar con situaciones de desigualdad manifiestas

STC 101/1983 FJ3 conecta pluralismo político con el artículo 66 CE y los partidos políticos (artículo 6 CE)

BIBLIOGRAFÍA

M. ARAGÓN REYES, Constitución y democracia, Madrid: Tecnos, 1989.

E. BENDA, “El Estado social de Derecho”, VV.AA, Manual de Derecho Constitucional, Madrid: Marcial Pons, 1996

C. de CABO MARTÍN, La crisis del Estado social, Barcelona: PPU, 1986. F. de CARRERAS, El Estado de Derecho como sistema, Madrid: CEC, 1996 E. DÍAZ, Estado de derecho y sociedad democrática, Madrid: Taurus, 1966.

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A. GARRORENA MORALES, El Estado español como Estado social y democrático de Derecho, Madrid: Tecnos, 1984

L. PAREJO ALFONSO, “Los valores superiores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, VV.AA, Libro homenaje al Profesor José Luis Villar-Palasí, Madrid: Cívitas, 1989

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LECCIÓN SEXTA. OTROS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL ORDENAMIENTO