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5.3 Didactical methods and aspects of this master thesis

5.3.2 Didactical usage of Daisy

Los rasgos básicos del contenido de nuestra Constitución se resumen en su artículo primero, por el que España se configura como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Tales son las decisiones políticas fundamentales de la Constitución española de 1978, que determinan las particularidades de nuestro orden constitucional. La lección las aborda individualmente, en primer lugar las tres cláusulas del Estado de Derecho, el Estado democrático y el Estado social, que se corresponden idealmente con diferentes etapas del constitucionalismo y cuya síntesis no puede comprenderse sino a partir de su contextualización histórica, y a continuación los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, tanto analizando el alcance de su constitucionalización como examinando el contenido de cada uno de ellos.

1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 1.1. Introducción.

1.2. El Estado concebido como Estado de Derecho. 1.3. El Estado de Derecho como Estado social. 1.4. El Estado democrático de Derecho.

2. LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 2.1. El alcance de su constitucionalización. 2.2. La libertad. 2.3. La justicia. 2.4. La igualdad. 2.5. El pluralismo político. OBJETIVOS

1. Comprender el sentido y el alcance de las decisiones políticas fundamentales plasmadas en el primer artículo de la CE.

2. Conocer el desarrollo que especifica las cláusulas y valores del art. 1 a lo largo de la CE 3. Valorar los condicionantes histórico-políticos de la operatividad de esta cláusula

CONTEXTUALIZACIÓN

La lección describe los elementos materiales básicos que, en atención también a su contexto histórico, caracterizan el orden constitucional establecido en 1978 y el ordenamiento jurídico resultante del mismo. En esa medida permite identificar el núcleo material del régimen constitucional español, que naturalmente irradia sobre el conjunto del sistema jurídico y condiciona tanto su estructura como sus contenidos, más allá incluso de la operatividad jurídica específica de las cláusulas y valores aquí analizados.

MATERIALES DE ESTUDIO

DERECHO CONSTITUCIONAL I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 36

ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO

Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura.

1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.

La expresión contenida en el art. 1.1 de la Constitución española sintetiza postulados de largo aliento histórico, que en su conjunto perfilan el sentido actual del movimiento constitucional. La cláusula del Estado de Derecho comprende criterios formales -principios de legalidad de la Administración, división de poderes, supremacía y reserva de ley, protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y responsabilidad del Estado por actos ilícitos- y otros de tipo material -la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de ciertos valores, entre los que el más importante es la garantía y protección de la libertad personal y política. La cláusula del Estado democrático atribuye el origen de los poderes del Estado a la voluntad de quienes se someten a los mismos, y se concreta en el reconocimiento de los derechos políticos a todos los ciudadanos y en el gobierno de la mayoría con respeto de las minorías, que han de mantener la perspectiva de poder llegar a ser mayoría. Conforme a la cláusula del Estado social, el Estado, en lugar de abandonar las relaciones económicas y sociales a su libre desenvolvimiento según las reglas del mercado, adopta una posición activa orientada a "la procura existencial", la garantía de unos mínimos vitales y de unos ciertos niveles de justicia social.

2. LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El art. 1.1 CE identifica igualmente los valores superiores del ordenamiento jurídico, de alcance jurídico quizá difícil de determinar (aunque resultan luego concretados en el articulado de la Constitución) y de contenido heterogéneo.

EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)

1.

a) El Estado de Derecho implica que el poder del Estado está sometido al Derecho. b) Es Estado de Derecho aquél en el que impera la ley

c) El Estado de Derecho es aquél que produce y aplica normas jurídicas

d) El Estado de Derecho es independiente del contenido de las normas jurídicas que en él se adoptan

2.

a) El Estado democrático refleja, de acuerdo con algunas interpretaciones, la superación histórica del Estado social

b) El Estado democrático se vincula al pluralismo político como valor superior del ordenamiento

c) La democracia es una exigencia que la Constitución no proyecta sólo sobre el Estado, sino también sobre otras organizaciones

d) Las tres afirmaciones anteriores son correctas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 37 a) La igualdad como valor superior del ordenamiento se concreta en el mandato constitucional de procurar la igualdad real y efectiva de los individuos y de los grupos en los que se integran

b) La igualdad como valor superior se agota en la garantía del derecho a la igualdad formal consagrado en el art. 14 de la Constitución

c) La igualdad se subordina siempre a la preservación de la libertad como valor superior. d) Las tres afirmaciones anteriores son falsas

4.

a) El pluralismo, como valor superior reconocido en el art. 1.1 CE, se concreta en diversos preceptos constitucionales que reconocen el pluralismo social

b) El pluralismo político resulta expresado por los partidos políticos.

c) La democracia y el pluralismo político son incompatibles con una interpretación de la Constitución que la contraponga a leyes mayoritariamente aprobadas.

d) Las tres respuestas anteriores son correctas.

Respuestas

1. a) El Estado de Derecho implica el sometimiento del poder del Estado al Derecho; pero no supone exclusivamente el imperio de la ley, tiene otras implicaciones no menores. Tampoco es un tipo de Estado que se limite a producir y aplicar normas jurídicas, sino que lo ha de realizar mediante un determinado procedimiento y dentro de un marco normativo determinado por la Constitución. Precisamente por eso el Estado de Derecho no es independiente del contenido de las normas jurídicas que en él se adoptan.

2. d) Las tres afirmaciones son correctas. El Estado social se da en unas condiciones históricas concretas; cierta doctrina entiende que la profundización democrática puede transformar este pacto histórico. El valor del pluralismo está directamente relacionado con el Estado democrático y así lo ha reconocido en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional. Por último, la democracia no sólo se exige del Estado, sino de otras organizaciones, como por ejemplo de los partidos políticos (artículo 6 CE)

3. a) La igualdad como valor (artículo 1.1 CE) no se limita a la igualdad formal, reconocida como derecho fundamental (artículo 14 CE). Se proyecta también, merced a la cláusula del Estado social, en principio político que orienta la actuación de los poderes públicos al logro de una igualdad real y efectiva (artículo 9.2 CE). Por eso no es cierto que la igualdad como valor superior se agote en la garantía de la igualdad formal del artículo 14 CE, ni que se subordine en todo momento a la preservación de la libertad como valor superior, sino que ambas están en un mismo plano y el artículo 9.2 CE impone ponderarlas en cada caso y momento. 4. b) La democracia actual es considerada “democracia de los partidos”. Éstos establecen un vínculo entre Estado y sociedad y, como reza el artículo 6 CE, son mecanismo de expresión del pluralismo político. El art. 1.1. CE reconoce, por lo demás, no un genérico “pluralismo”, sino precisamente “el pluralismo político”, que no se identifica con los preceptos constitucionales que reconocen por su parte el pluralismo social. Tampoco es incompatible con una interpretación de la Constitución que la contraponga a leyes mayoritariamente aprobadas, dado que el principio democrático impone precisamente el respeto a las minorías, y la Constitución contiene garantías que ni siquiera la voluntad de la mayoría puede desconocer.

ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS